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Análisis

RESUMEN DEL VIDEO: Multas y Cumplimiento en la Nueva Ley de Datos Personales: Desafíos y Riesgos para las Empresas

Introducción y Contexto

El video, organizado por DOE (Banco de Información de Chile) y Actualidad Jurídica, aborda los desafíos y riesgos que enfrentan las empresas, especialmente las PYMEs, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Datos Personales en Chile. La ley transforma el sistema de protección de datos, pasando de un modelo limitado a uno con mayores exigencias de cumplimiento, fiscalización y un nuevo régimen de sanciones.

Cambios Clave de la Nueva Ley

La nueva normativa marca un cambio profundo, actualizando las reglas del tratamiento de datos personales y creando una agencia de protección de datos. Introduce procedimientos de tutela y sanción, contemplando multas y medidas correctivas frente a infracciones. La protección de datos se convierte en un asunto estratégico de gobernanza, riesgo y cumplimiento para las organizaciones.

Desafíos Culturales y de Implementación

El principal desafío no es solo entender la ley y ajustar contratos, sino un cambio cultural, ya que los incumplimientos a menudo ocurren por hábitos instalados, falta de criterio, descoordinación interna, desconocimiento o una cultura organizacional que no incorpora la protección de datos. El tema involucra a toda la organización, incluyendo liderazgo, equipos, procesos, cultura, toma de decisiones y gestión de riesgos.

Análisis de las Sanciones y el Cumplimiento

Se discuten las sanciones contempladas en la ley y las transformaciones que las empresas deben impulsar para evitar incumplimientos y asumir el nuevo estándar de manera seria y sostenible. Se enfatiza que el nuevo régimen de infracciones y sanciones es más complejo que el anterior, con tipificación de infracciones (leves, graves, gravísimas), graduación de sanciones más complejas, reglas para la reincidencia y reglas de atenuantes y agravantes.

Principio de Proporcionalidad y su Importancia para las PYMEs

Se destaca el principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas, que exige que cualquier sanción sea idónea, necesaria y equilibrada frente a la gravedad de la infracción, el daño causado y la capacidad económica del infractor. Se argumenta que las PYMEs, con menos recursos y personal especializado, pueden ser más vulnerables a las sanciones y al impacto reputacional.

Implicaciones para las PYMEs

Se resalta que la ley aplica a todas las empresas, sin distinción de tamaño, y que las PYMEs deben cumplir con las mismas obligaciones que las grandes empresas. Se mencionan la base de licitud para tratar datos, las obligaciones de información y seguridad, así como la implementación de procedimientos para el ejercicio de derechos ARCO. Se enfatiza la importancia de la proactividad en el cumplimiento y la necesidad de buscar herramientas para lograrlo.

Rol de la Agencia de Protección de Datos

Se analiza el rol de la Agencia de Protección de Datos en la interpretación y aplicación de la ley, y su impacto en la certeza jurídica. Se considera que la agencia tendrá un papel crucial en la orientación y apoyo a las PYMEs, especialmente en la creación de guías y herramientas para el cumplimiento. Se enfatiza el rol de la agencia para concientizar sobre el cumplimiento, en especial a PYMEs, en capacitación y en determinar las sanciones.

Reflexiones Finales y Recomendaciones

Se concluye que el problema no es tratar datos, sino tratarlos mal. Se destaca la importancia de un cambio de paradigma, donde se confíe en que las organizaciones protegerán los datos personales. Se enfatiza la necesidad de capacitación y liderazgo, así como la responsabilidad indelegable de las empresas en el cumplimiento de la ley. Se destacan las acciones preventivas, como el principio de minimización y el diseño por defecto, como claves para el cumplimiento.

Sabiduría

RESUMEN

En el seminario de Doe, Natalia Correa modera un panel sobre la nueva Ley de Datos Personales en Chile, presentada por Ignacio Montiglio, con Pablo Contreras, Catherine Muñoz y Tábata Torbellino, discutiendo multas, cumplimiento y desafíos para las empresas.

IDEAS

  • Chile pasa de una ley de datos personales limitada a un sistema con mayores exigencias y sanciones.
  • Las multas en la nueva ley de datos personales son un elemento central en la gestión empresarial.
  • El mayor desafío es cultural y abarca liderazgo, equipos, procesos, cultura, decisiones y gestión de riesgos.
  • La normativa marca un cambio en la protección de datos que se vuelve un asunto estratégico y de gobernanza.
  • La nueva ley establece un régimen de infracciones complejo con un régimen de sanciones que pueden llegar a magnitudes.
  • La ley construye un modelo infraccional complejo con graduación de sanciones de amonestación a multas millonarias.
  • En la nueva ley, hay reglas especiales para la reincidencia que diferencian según sujetos y tamaños de empresas.
  • El modelo de sanciones incorpora la suspensión de operaciones de tratamiento de datos como sanción alternativa.
  • La sanción está confiada a una agencia especializada y revisada por un tribunal, lo que es un cambio significativo.
  • El modelo de enforcement traslada la carga a los responsables del tratamiento de datos a través de modelos de prevención.
  • Tener un modelo de prevención de infracciones es un atenuante, promoviendo el cumplimiento y la atenuación de riesgos.
  • El cumplimiento de la ley de protección de datos es el único compliance universal a nivel empresarial y público.
  • La Ley de Protección de Datos se inspira en el RGPD de la UE, pero en un contexto empresarial diferente.
  • Las pymes en Chile enfrentan desafíos por falta de equipos legales y recursos para implementar cumplimientos.
  • La ley afecta a todas las empresas, y no diferencia entre grandes empresas y pymes en sus requerimientos.
  • El legislador busca sanciones proporcionales y disuasivas, considerando la capacidad económica del infractor.
  • Las pymes no tienen una obligación especifica, por lo que toda la ley aplica para ellas por igual.
  • Para evitar multas, las pymes deben identificar datos, levantar actividades de tratamiento, y cumplir la ley.
  • El cumplimiento en la pyme se debe buscar en el mercado, es decir, el proveedor debe cumplir la ley.
  • La Agencia de Protección de Datos tendrá un rol clave en interpretar y guiar el cumplimiento de la ley.
  • Se debe minimizar el tratamiento de datos y diseñar los procesos teniendo en cuenta la protección de datos.
  • La minimización y el diseño por defecto son claves para la prevención de problemas de datos.
  • El cambio cultural interno, la capacitación y la responsabilidad son críticas para el cumplimiento.
  • La aplicación de la ley depende de la perspectiva de las personas y el enfoque en los usuarios.
  • Las políticas de privacidad sirven como una ventana para chequear el cumplimiento de la ley.

INSIGHTS

  • La nueva ley de datos personales en Chile redefine la gestión empresarial, enfatizando la gobernanza y riesgos.
  • El cumplimiento de la ley de datos personales requiere un cambio cultural que trasciende el ámbito legal.
  • La transición de un modelo privatista a uno con agencia especializada marca un cambio radical en la protección de datos.
  • La complejidad del régimen sancionatorio de la ley busca un cumplimiento efectivo que es un gran desafío.
  • La proporcionalidad en las sanciones busca equilibrar la disuasión con la capacidad económica de las empresas.
  • La falta de recursos y capacidades diferencia a las pymes de las grandes empresas en el cumplimiento de la ley.
  • El rol interpretativo de la agencia es clave para la certeza jurídica y la flexibilidad en el cumplimiento.
  • La minimización de datos y el diseño por defecto son estrategias clave de prevención y cumplimiento.
  • La implementación exitosa de la ley requiere un enfoque usuario-céntrico y un cambio de paradigma organizacional.
  • La responsabilidad individual y la capacitación son esenciales para cumplir con la nueva ley de datos personales.

CITAS

  • "La información adecuada en el momento adecuado para el propósito adecuado."
  • "Pasamos desde un modelo eh más bien limitado como el de la Ley 19,628 a un sistema que incorpora e mayores exigencias."
  • "El desafío de fondo es cultural, porque los incumplimientos no suelen producirse únicamente por mala fe."
  • "Este es el único compliance universal."
  • "La idea de las sanciones administrativas, propiamente tal, como tiene esta norma, es que eh sean proporcional."
  • "La ley no exime a las pymes de ninguna obligación."
  • "las cargas eh regulatorias son demasiado altas, ¿verdad? Y cuesta, cuesta, cuesta."
  • "el corazón de la economía."
  • "Hay mucha de esta normativa que va a venir a definirse, creo yo, a nivel reglamentario."
  • "¿Es un dato personal? Yo diría que sí."
  • "tratar los datos personales es hacer cualquier cosa con los datos personales."
  • "Entonces, al final el cuerpo de reglamentación que hay para la pyme es una reglamentación muy grande."
  • "Si no respondo los derechos arcos en un plazo... puedo tener una vez que las multas comiencen a regir hasta 5000 UTM."
  • "porque la el ímpetu de estas de esta normativa no solamente viene de la agencia, sino que viene del titular."
  • "...el cumplimiento en tandem."
  • "...el problema no es tratar datos, el problema es tratarlos mal."
  • "La responsabilidad va a ser siempre del responsable tratamiento de datos, que somos los encargados de las pymes."
  • "Entonces es, para qué y siempre por si acaso, por si acaso, por si acaso pasa algo..."

HÁBITOS

  • El análisis de la ley de protección de datos se realiza con el propósito de la protección del dato.
  • Se debe implementar medidas en las empresas para cumplir con las nuevas leyes de datos personales.
  • Es necesario diseñar los procesos y la obtención de datos con el supuesto de protección.
  • Se debe dar a la persona, el control, y tener en cuenta la protección de datos personales.
  • Evaluar el impacto de la actividad económica en el manejo de datos, constantemente.
  • Es fundamental capacitar a los trabajadores y colaboradores para fomentar el cambio cultural.
  • Es necesario leer la ley de datos constantemente para conocerla y entenderla perfectamente.
  • Se deben revisar los procesos de forma constante para verificar el cumplimiento de la ley.
  • Las empresas deben de cumplir con todas las leyes de datos personales para un buen funcionamiento.
  • Se deben buscar herramientas que faciliten el cumplimiento de la ley en las empresas.
  • Es fundamental identificar los datos personales, y hacer una matriz de levantamiento de información.
  • Se deben establecer la política de tratamiento y un protocolo de brecha de seguridad.
  • Las empresas deben, antes de implementar cualquier cambio, consultar a un experto.
  • Es fundamental minimizar los datos personales recabados por las empresas para usarlos.
  • Se debe establecer una base de licitud para tratar los datos personales en las empresas.

HECHOS

  • Doe, el banco de información de Chile, presenta información actualizada y relevante sobre temas de interés público.
  • La ley chilena de protección de datos de 1999 nació con deficiencias en el modelo de control y enforcement.
  • Chile fue uno de los primeros países de Latinoamérica en tener una ley de protección de datos personales.
  • La Ley 21.719 en Chile cambia el modelo privatista de protección de datos a un modelo con agencia.
  • La nueva ley de protección de datos requiere de la implementación de modelos de prevención de infracciones.
  • La ley de protección de datos en Chile se inspira en el Reglamento General de Protección de Datos de la UE.
  • Más de 770,000 pymes existen en Chile, que generan el 60% del empleo formal del país.
  • El solo hecho de guardar un documento con un dato personal implica el tratamiento de datos personales.
  • Durante los primeros 12 meses de vigencia, la agencia podrá amonestar, no multar, a las pymes.
  • La Comisión Europea ha elevado la exención de mantener el RAT a las PYMES en Europa.
  • Una incorrecta calibración de las multas puede generar efectos distorsionados en las pymes.
  • La Agencia de Protección de Datos será el ente público con mayor número de sujetos obligados.

REFERENCIAS

  • El blog Actualidad Jurídica de Doe.
  • Ley 19.628 (ley de protección de datos personales de 1999).
  • Texto de Francisco González sobre modelos comparados de protección de la información digital.
  • Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD).
  • Informe de la OCDE.
  • Ley de Ciberseguridad.
  • Congreso Chileno de Derecho y Tecnología de la Universidad de Chile.
  • Cumbre IA.

CONCLUSIÓN EN UNA FRASE

Cumplir con la nueva ley de datos personales es crucial, requiere un cambio cultural y la agencia tendrá un rol clave.

RECOMENDACIONES

  • Las empresas deben adoptar una cultura que priorice la protección de datos personales de las personas.
  • Implementar una matriz de levantamiento de información para identificar los datos personales.
  • Las pymes deben enfocarse en el levantamiento de actividades de tratamiento para cumplir.
  • Asegurar que haya una base de licitud clara para el tratamiento de los datos personales.
  • Las pymes deben minimizar la cantidad de datos que recopilan para cumplir con la ley.
  • Es fundamental capacitar a los colaboradores sobre la importancia de la ley y su cumplimiento.
  • Se deben establecer contratos adecuados con los proveedores para proteger los datos.
  • Considerar la designación de un delegado de protección de datos si es necesario.
  • Revisar y actualizar las políticas de privacidad para asegurar su cumplimiento continuo.
  • Diseñar procesos considerando la protección de datos por defecto, incorporando la ley.
  • Realizar un análisis de riesgo en los tratamientos de datos para identificar vulnerabilidades.
  • Implementar medidas de seguridad para proteger los datos personales de riesgos existentes.
  • Las empresas deben cumplir con las responsabilidades a pesar de la ausencia de normativa.
  • Fomentar una colaboración entre la agencia y las empresas para facilitar el cumplimiento.
  • Las empresas deben estar preparadas para responder a los derechos ARCO de los titulares.

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abordar. Todo lo que necesitas para
estar bien informado.
Abramos el diálogo. Abre Actualidad
Jurídica, el blog de DoE.
Muy buenas tardes. Mi nombre es Natalia
Correa, abogada, editora de contenidos
de Actualidad jurídica y estaré a cargo
de la moderación. Les doy la bienvenida
al seminario Multas y cumplimientos de
la nueva Ley de Datos Personales,
Desafíos y Riesgos para las empresa,
organizado por DOE, el Banco de
Información
de Chile y Actualidad Jurídica, el blog
de DOOE. Como sabemos, el régimen de
protección de datos personales de Chile
está en un proceso de transformación
relevante.
Pasamos desde un modelo eh más bien
limitado como el de la Ley 19,628
a un sistema que incorpora e mayores
exigencias de cumplimiento,
fiscalización y especialmente un nuevo
régimen de sanciones.
En este escenario, las multas dejan de
ser un riesgo teórico y pasan a
convertirse en un elemento central de la
gestión de las empresas. lo que
especialmente para las PYMIS plantea
desafíos muy concretos tanto en términos
de recursos como de implementación. Para
abordar eh estos temas contamos con un
panel de primer nivel. Eh, nos acompaña
Pablo Contreras, Catherine Muñoz y
Tábata Torbellino.
E pasará a dar las palabras de
bienvenida el gerente general de DOE,
don Ignacio Montiglio.
Muchas gracias, Natalia. Eh, bueno, muy
buenos días y gracias a todas y todos
por acompañarnos en este webinar eh
sobre diversos temas relacionados a las
sanciones, multas, riesgos y desafíos
finalmente para las empresas en el marco
de la nueva ley de protección de datos
personales.
Especial agradecimiento a los panelistas
que hoy nos acompañan por haber aceptado
la invitación a compartir sus
conocimientos y perspectivas. Muchas
gracias a Tábata Torbellino, a Catherine
Muñoz y a Pablo Contreras.
La entrada en vigencia de esta nueva
normativa marca un cambio profundo. No
solo actualiza las reglas del
tratamiento de datos personales, sino
que además crea una agencia de
protección de datos, establece
procedimientos de tutela y sanción,
contempla multas y medidas correctivas
frente a las infracciones. En otras
palabras, la protección de datos deja de
ser una manera, una materia secundaria o
puramente formal para convertirse en un
asunto estratégico de gobernanza, riesgo
y cumplimiento para las organizaciones.
Pero quizás el principal desafío no está
solo en entender la ley ni ajustar
contratos, política o sistema. El
desafío de fondo es cultural, porque los
incumplimientos no suelen producirse
únicamente por mala fe. Muchas veces
ocurren por hábitos instalados, por
falta de criterio, por descoordinación
interna, por desconocimiento o por una
cultura organizacional que todavía no
incorpora la protección de datos como
parte de su manera de operar. Por eso
este tema no debe quedar necesariamente
radicado únicamente en las áreas legales
o tecnológicas. involucra la
organización completa. Aquí ponemos en
juego liderazgo, equipos, procesos,
cultura, toma de decisiones y gestión de
riesgo.
En esta oportunidad y en este webinar
particularmente queremos justamente
reflexionar sobre eso, sobre las
sanciones que contempla la ley y también
sobre qué transformaciones debe impulsar
deben impulsar las empresas para no caer
en incumplimientos y para asumir este
nuevo estándar de manera seria.
sostenible y competitiva.
Muchas gracias por acompañarnos hoy y
les doy la más cordial bienvenida a este
evento. Gracias a todos.
Muchas gracias, Ignacio. Eh, dejamos
extendida la invitación a todos los
asistentes a enviar sus preguntas o
dudas a través del chat, las cuales van
a ser recopiladas y en el fondo
abordadas al final de la sesión. A
continuación, damos inicio al seminario.
Los panelistas cuentan con 12 a 15
minutos de exposición para luego
responder a las preguntas que surjan del
público. Daré la palabra a Pablo
Contreras, quien es abogado y doctor en
derecho, director del doctorado en
derecho de la Universidad Central de
Chile, ha trabajado asesorando al
Ministerio de Defensa Nacional y al
Ministerio de Secretaría General de la
Presidencia de Chile. También fue
consultor de la oficina de Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos y jefe de normativa
y director jurídico en el Consejo para
la Transparencia de Chile. Por favor,
Pablo.
Bueno, muchas gracias e Natalia. Bueno,
gracias al DOE por la invitación. Un
gusto estar con ustedes, poder compartir
con Catherine, a quien conozco hace un
tiempo ya, pero y también con Tábata,
que nos conocimos telemáticamente la
semana pasada para hablar quizás de la
de la cuestión que más captura la
atención
respecto de la nueva ley de protección
de datos, que es obvio, es un
movilizador, es un incentivo, es el
garrote de la Ley de Protección de Datos
Personales, el régimen de infracciones y
sanciones de La nueva ley, por cierto,
es e quizás uno de los elementos más
relevantes de cara a el cambio que se
está implementando. Ya yo quiero
compartir con ustedes dos
ideas, básicamente.
Ya.
Primero quiero tratar de darle un
contexto
de por qué estamos ante un cambio
radical en esta materia al régimen
vigente.
Y luego quiero describir alguna de las
características
de este modelo de infracciones y
sanciones, que es un modelo complejo.
¿Ya? Entonces, esas son las dos ideas
con las que quiero que se vayan de de de
lo que les quiero compartir. Primero, eh
por qué estamos ante un cambio radical y
segundo, ¿por qué este modelo de
infracciones y sanciones es un modelo
complejo? Ya. Eh, respecto a la primera
idea, ¿por qué estamos ante un modelo eh
un modelo que cambia radicalmente de la
ley actual? ¿ya? Eh, ustedes saben,
Chile eh fue uno de los primeros países
de Latinoamérica en tener una ley de
protección de datos personales, ¿ya? Eh,
esto por el año 1999.
Eh eh y sin embargo, esa ley nace un
poco muerta ya. y y algunos de los
profesores que en su momento empezaron a
estudiar esta ley veían con claridad
cuál eran los defectos de esta ley. Los
defectos no estaban dados por el tipo de
normas sustantivas,
eh, derechos, obligaciones, principios,
sino que estaba dado por el modelo de
control,
el modelo de enforcement o de o de
cumplimiento.
Hay un texto de hace 25 años de
Francisco González
e que es muy claro en este sentido. Ya
escribía esto antes de que la ley
tuviese algún grado de rodaje. Un texto
que se llama modelos comparados de
protección de la información digital y
la ley chilena de datos de carácter
personal. Y ahí decía, miren, esta ley,
la ley actualmente vigente, la ley de
1999
eh que se destacaba por la ausencia de
una autoridad de control de protección
de datos, una agencia, lo que hace es, y
aquí cito textual, obliga a los
particulares a recurrir a los tribunales
de justicia, lo que necesariamente
significa un alto costo para las
víctimas y largo tiempo de espera, aún
cuando se haya hecho un esfuerzo
legislativo por abreviar los plazos, por
saltarse el juicio ordinario de
conocimiento. Entonces, eh lo que
describe e e en ese caso el profesor
González era básicamente un modelo y
privatista, un modelo de de lógica de
derecho privado, de protección del
derecho a la protección de datos
personales. E y ese modelo en los hechos
fracasó.
No hubo tutela del derecho a la
protección de datos personales bajo esta
ley. Y ese esa deficiencia esa
deficiencia en el modelo de control fue
denunciada por todos los sectores ya
durante los múltiples intentos de
modificación de la ley 19628.
Eh, todos los sectores, empresa,
academia, sociedad civil, sector
público, señalaban que una de las
principales falencias de de la ley
vigente era que no contaba con un
régimen adecuado de infracciones y
sanciones y que no tenía una autoridad
de control especializada para hacerla
ejecutar. Ya. Esto de hecho está
supercaramente consignado en el informe
eh que hizo
de Chile. Y de hecho el último
compromiso OCD de cumplir
eh por parte de Chile de su ingreso el
2009 fue precisamente dictar una nueva
ley de protección de datos personales.
Entonces es bien significativo que el
diagnóstico está sumamente claro.
Entonces si ese era el modelo, ese
modelo que no produjo protección, que no
produjo fiscalización de cumplimiento de
las normas sustantivas, que no produjo
sanciones por esos incumplimientos, fue
una norma que generó que nació muerta
básica. ¿Y qué es lo que hace la Ley de
Protección de Datos Personales en su
reforma? La 21,719
cambia radicalmente ese modelo
privatista, en donde cada titular de
datos tenía que demandar civilmente ante
un juez de letra, que en la práctica
hacía que esto no tuviera enforcement.
Y siguió la tendencia desde hace más de
cuatro décadas en el resto de los países
de tener una agencia administrativa a
cargo de la tutela del derecho y de
tener un régimen complejo de
infracciones y sanciones. Entonces, el
cambio radical se da en el cambio de
lógica de un modelo privado yus
privatista a un modelo cuya tutela está
confiada a un organismo público y vamos
a tener un organismo público
especializado
encargado de proteger el derecho, ¿ya?
Eh, y esto tiene todas las lógicas que
ya hemos visto en otros ámbitos,
consumidor sobre todo, pero de hecho,
eh, a veces no me preguntan, bueno, ¿y
esta agencia va a ser como el CERNAC?
Bueno, claramente no va a ser como el
SERNAC. De hecho, siempre les digo, esto
se parece más a la Comisión para el
mercado financiero que al CERNAC. De
hecho, se parece bastante a la Comisión
para el mercado financiero. Ah, tiene un
órgano colegiado, tiene una regla, un
estatuto bastante similar. Hay cosas muy
pequeñas de diferencia. En vez de cinco
consejeros son tres, en vez de los
mismos sueldos un poquito menos, no hay
una prohibición postempleo, en fin, está
bien, pero se parece bastante más porque
sobre todo va a regular, va a
fiscalizar, va a capacitar y promover el
derecho, va a acoger las denuncias de
los particulares, va a tramitar las
solicitudes de esos titulares, etcétera.
Entonces, y sobre todo tiene dientes, va
a sancionar. Entonces, esta es mi
segunda idea. La ley construye un modelo
infraccional complejo y esto está dado
por una serie de elementos y eso es lo
que quiero presentarles. Va, yo confío
en que Catherine y Tábata van a
profundizar muchísimo más en esto y yo
feliz de contestar las dúvas que tengan,
pero fíjense la eh los elementos que
introduce, que hace que se tengamos un
salto e sideral respecto de la ley de
1999. En primer lugar, tipifica
infracciones,
las conductas que van a ser sancionadas,
ya, ya sea por acción o por omisión,
pero tipifica tiene un catálogo de
infracciones, de infracciones leves,
graves y gravísimas. Eso hoy día la ley
de protección de datos vigente no lo
tiene. Luego tiene una graduación de las
sanciones bastante más compleja,
bastante más compleja. Ah, yo solo
quiero recordar las magras sanciones que
el artículo 16 de la ley vigente tiene,
ya que va desde una UTM, es decir,
69,000 pescción, digamos, hasta el
máximo 50 UTM, que es casi 3.5 millones
de pesos. Ya. La graduación de las
sanciones en el nuevo modelo van desde
la amonestación, ese es el piso, hasta
en el caso de las infracciones leves, a
5000 UTM, es decir 349 millones de
pesos. En las infracciones graves hasta
10,000 UTM, es decir, casi 700 millones
de pesos. Y en las infracciones
gravísimas hasta casi 100 millones de
pesos. Ya. Esto sin contar que el modelo
es complejo porque además tiene reglas
especiales
para la reincidencia
y esas reglas especiales de reincidencia
diferencian según sujetos. Ya. Y esto me
imagino que van a profundizar después
mis contertulias, digamos. Pero, por
ejemplo, hay una regla bien
significativa para las empresas de mayor
tamaño en que en el caso de la
reincidencia de infracciones graves, la
sanción puede alcanzar el 2% de la
facturación anual de esa organización.
Y esto es significativo, no es de la
utilidad, es de la facturación anual,
del ingreso total de ventas y servicios.
Entonces, ahí estamos hablando de una
sanción que duele muchísimo. Además, se
incorpora una nueva sanción, la
suspensión de operaciones de
tratamiento. Eh, entonces este modelo de
sanciones
es mucho más sofisticado que el que
teníamos actualmente.
Además, como tercera característica, se
tipifican reglas de atenuantes y
agravantes para poder complejizar la
escala de la aplicación en concreto de
la sanción. De hecho, las atenuantes
están indexadas con lo que voy a decir
que es la sexta característica que es el
modelo de prevención de infracciones,
digamos, ya y indexadas directas e
indirectamente, pero eso lo voy a
mencionar en un rato más. Entonces, a
diferencia de la ley actual, hay un
régimen que además
cualifica
el resultado concreto de la sanción en
función de otras conductas como son la
atenuante y agravante.
En quinto lugar, la sanción está
confiada no a un juez, no a un tribunal,
sino que a una agencia especializada con
atribuciones públicas para ejercerla.
Ya. Entonces, esto se parece muchísimo a
la Comisión para el Mercado Financiero.
Eso es revisable por un tribunal. Ah,
pero ahí vamos a hacer una revisión de
legalidad, ¿ya? Eh, y por lo tanto el
impulso sancionatorio va a estar
radicado en la agencia. La agencia va a
tener que custodiar el interés público
al aplicar la sanción.
Eh, y por último, la última
característica es que el modelo de
enforcement
traslada la carga a los responsables del
tratamiento a través de los modelos de
prevención de infracción. Ya. La lógica
preventiva
se diseña para que sean los responsables
del tratamiento de datos quienes
soporten buena parte del enforcement a
través de sus propias tareas.
Y para eso genera, hasta el momento
hemos hablado puros garrotes, digamos,
sanciones y para eso genera una
zanahoria, quizás no una zanahoria muy
grande, pero este es la este es el
incentivo. Tener un modelo de prevención
de infracciones certificado ante la
agencia constituye por sí un atenuante
frente a una sanción. Y como bien
decíamos al comienzo, esto eh es
probable que en las operaciones de
tratamiento
eh tengamos negligencia y tengamos
sanciones por cuestiones que a veces ni
siquiera pudimos controlar. Y por eso un
modelo de prevención de infecciones no
solo radica una lógica preventiva a los
responsables del tratamiento para
facilitar y promover el el cumplimiento
y también mitigar los riesgos de
incumplimiento, sino también eh lo hace
condicionando una sanción menos drástica
en el caso que esto falle. Ya. Ahora,
esa es la indexación directa con las
atenuantes, pero pero yo al menos veo
dos colaboraciones más o indexaciones
indirectas. Un modelo de prevención de
infracciones en forma
probablemente debiese dar a lugar una
segunda atenuante que es la colaboración
con la agencia. ¿Es posible acreditar
esa colaboración si existe un delegado
protección de datos? Si colabora dentro
del marco de proceso sancionatorio, si
aporta los antecedentes me parece que es
plausible que esa atenuante también se
pueda acreditar. Y en otro caso, estos
son casos un poco más extremos, pero
también son da de pensarse si hay un
modelo de prevención de infracciones en
forma. El caso de la autodenuncia como
atenuante. Cuando tú tienes un modelo de
prevención de infracciones y te das
cuenta de que metiste la pata, eh antes
que se destape la olla, tú te
autodenuncias y controlas no solo la
narrativa de aquella infracción que
estás autodenunciando, sino la forma en
que enfrentas a la agencia para aquello.
Y fíjate que ahí es probable que puedas
acumular dos o tres atenuantes en en ese
caso.
Entonces, tenemos un modelo complejo de
de infracciones
y sanciones en esta nueva ley. Yo quiero
cerrar con una última cuestión.
E este modelo ahora es extremadamente
relevante porque a diferencia de todos
los otros modelos de compliance, este es
el único compliance universal.
Y voy a repetirlo, este es el único
compliance universal.
No hay ningún otro compliant que se le
aplique a todas las organizaciones, al
ámbito público y al ámbito privado, con
fines de lucro o sin fines de lucro, por
todas las operaciones de tratamiento de
datos personales. No conozco ninguna
organización que funcione sin procesar
datos personales. No conozco una
organización compuesta por robots que le
venda robots. Ah, eso no existe. Todas
tratan datos personales y fíjense, la
Agencia de Protección de Datos
Personales va a ser el ente público con
mayor número de sujetos obligados. Todo
el sector privado va a quedar bajo su
competencia y toda la administración del
Estado. No hay ningún otro regulador que
tenga tantas entidades obligadas. No lo
tiene la Contraloría, no lo tiene la
CMF, ninguna Superintendencia ni la
Dirección del Trabajo del CERNAC. Este
es el único que aplica fuera de las
relaciones de consumo, al ámbito
laboral, al ámbito financiero, al ámbito
de la salud, en el ámbito de la
administración, etcétera, etcétera,
etcétera. Por lo tanto, ese es el único
compliance que a diferencia, por
ejemplo, delito económico, no hay una
agencia garante
en ley Karim, bueno, sí está la
dirección del trabajo, pero es solo para
relaciones laborales y ciertas reglas
especiales. Este es el único compliance
universal que le va a caer por el lado
los clientes, le va a caer por el lado
de los proveedores, por el lado de los
trabajadores, por el lado del
relacionamiento comunitario, los asuntos
corporativos, por el lado del marketing,
porque en alguno de esos lados va a
estar tratando datos personales. Eso.
Muchísimas gracias.
Muchas gracias, Pablo. Eh, lo que
planteas es especialmente relevante para
entender uno de los desafíos
estructurales de esta nueva normativa.
En efecto, Chile adopta un modelo que se
inspira fuertemente en el Reglamento
General de Protección de Datos de la
Unión Europea, pero lo hace en un
contexto económico, institucional y
empresarial muy distinto. Mientras en
Europa existe una cultura de
cumplimiento más consolidada,
autoridades con alta capacidad técnica y
empresas con estructuras internas
robustas en Chile y particularmente en
el caso de las pymes, nos enfrentamos a
una realidad donde muchas veces no
existen equipos legales especializados
ni recursos para implementar modelos
complejos de cumplimiento. Esto abre una
atención bien interesante. Por un lado,
es positivo elevar los estándares y
alinearse en modelos internacionales,
sobre todo considerando la economía
digital y los flujos transforterizo de
datos. Pero por otro surge la pregunta
de si el diseño normativo logra
adoptarse adecuadamente a las
capacidades reales de los sujetos
obligados. Eh, a los asistentes les
recuerdo enviar sus preguntas o dudas a
través de el chat,
eh, los cuales ya están siendo
recibidas.
Eh, ahora comenzamos con le daremos la
palabra a Catherine Muñoz, quien es
abogada y CEO de Idónea Consultores.
Cuenta con un LLM en derecho
internacional, un magíst en derecho
internacional por la Universidad de
Chile y formación complementaria en
propiedad intelectual. por la
Universidad de Ginebra y Política
Comercial por la Universidad de Chile.
Adelante, Catherine.
Gracias. Eh, buenas tardes a todos.
Muchas gracias por la invitación. Eh,
sí, qué tema. Qué difícil, qué difícil
hablar de esto porque claro, como que
estamos somos venimos a contar las malas
noticias parece. O nos vemos así un
poco. Eh, no sé si puedo compartir.
Se se
sí, por aquí está. Ya. Okay, perfecto.
Eh,
voy a compartir una presentación.
Es es bien cortita, pero
bueno, yo les voy a hablar de un tema
que quizás tampoco es muy es muy
conocido, ¿no? Pero a todos lo tenemos
como eh como algo que es
es esencial, ¿verdad? o a uno le hace
mucho sentido cuando uno habla del de la
proporcionalidad propiamente tal. No sé
si ven la presentación.
Se ve.
Ah, no, no se ve.
Sí,
pero se ve un poco. Espérame.
Ahí sí. Perfecto.
Sí, perfecto. Ya. Eh, no la no puedo no
sé por qué no puedo presentar como
propiamente tal, pero se ve igual,
¿verdad?
Así es.
A ver. Ahí sí. Repruciencia. Ahí sí. Ya,
perfecto. Entonces, hay un principio,
¿verdad?, que es el del derecho
administrativo y es un principio en
general de todas las normativas que
incluyen sanciones, que finalmente lo
que buscan es que eh se cumpla,
¿verdad?, se cumpla una ley determinada
que es el principio de proporcionalidad
a las sanciones. Es super importante
cuando hablamos de pymes, ¿verdad?
cuando eh hablamos de grandes sanciones,
como comentaba Pablo,
porque la idea, verdad, de las sanciones
administrativas, propiamente tal como
tiene esta norma es que eh sean
proporcional, ¿verdad?, a muchos
aspectos, incluyendo también eh
eh la capacidad, ¿verdad?, de de las
empresas y en este caso de las pymes. Y
la idea es que sea una sanción que sea
disuasiva, ¿verdad? Pero teniendo
presente un equilibrio propiamente tal,
¿verdad? Y un equilibrio económico
respecto de las empresas. Entonces, el
principio de proporcionalidad aquí y en
Europa y en general en todo el derecho
continental, ¿verdad? Eh, exige que
cualquier sanción impuesta desde el
punto de vista del derecho
administrativo sea idónea, eh, necesaria
y estrictamente equilibrada frente a la
gravedad de una infracción cometida, el
daño causado y la capacidad económica
del infractor. No sé si han escuchado,
pero hace poco, hace pocos días se una
sanción en en Europa por el GPR,
¿verdad?, fue anulada porque un
tribunal, ¿verdad?, eh no hizo todo este
análisis, ¿verdad?, de proporcionalidad,
de necesariedad y de equilibrio que
requiere eh para presentar una una
infracción en base al GPR. Bueno, ¿qué
es la necesidad, verdad? ¿O qué es la
proporcionalidad? Bueno, no hay otra no
hay otra forma de sancionar a esta
empresa, ¿verdad? Yo tengo que buscar en
el fondo o en este caso el legislador
encontrar, ¿verdad?, un punto de
equilibrio para cumplir con este
principio que finalmente es una
garantía, ¿verdad?, del los principios
generales del derecho. Eh, lo cual es
super importante para las pymes porque
acá viene eh es muy fácil caer en una
sanción, es muy fácil caer en una
sanción por cualquier empresa, como
decías tú, eh no es una cosa de mala fe
en general, o sea, puede ser un casi ni
siquiera pueden empresas muy
responsables, ¿verdad? y y se puede
cometer un error o pueden sufrir una
vulnerabilidad y eh y constatar,
¿verdad?, que quizás no tenían los
controles necesarios en una actividad de
tratamiento, etcétera. Y es muy fácil
caer una, dos veces y quizás más en una
en una sanción, por ejemplo, las
sanciones leve eh y quizás en mayor
medida las sanciones eh gravísimas, pero
acá quizá es mejor verlo desde el punto
de vista de los números. Estos son los
números. Pablo ya lo dijo, pero aquí
está la sanción más grande, ¿verdad? Eh,
y aquí hay que distinguir y aquí hay que
distinguir los tipos de los tipos de
societarios, ¿verdad? Eh, en general y
uno y uno siempre tiene esto en la
mente, la ley de protección de datos o
el GPR también desde el punto de vista
del derecho europeo, y aquí yo vengo a
hacer una comparación del derecho
europeo también e es para las grandes
empresas y no para las pymas, ¿verdad?
Entonces, todos estos números que uno
los ve super lejanos porque, o sea, 300
millones por una pyme es demasiado y
estamos hablando del del del techo,
¿verdad?, de las multas leves. Entonces,
eh hay que empezar a sumar y a
multiplicar y ver cómo lo vamos a hacer,
porque finalmente también, como decía
Pablo, a todas las empresas les toca
esto. Todas las empresas son sujetos
obligados, básicamente. No hay ninguna,
¿verdad? Como decía Pablo, que no trate
datos personales, eh, las leves, las las
graves y las gravísimas, hay un monto
considerable, ¿verdad? Pero cualqu Pero
la leve, eh, desde una amonestación,
como decía Pablo, está 5000 UTM es
mucho. Es mucho si uno lo lleva a pesos,
¿verdad? Cuando hay residencia, eh,
puede ser hasta tres veces el punto de
la infracción y en empresas grandes,
cuando hay reincia hasta el 2 o el 4% de
los ingresos anuales, eh, en el caso de
graves y gravísimas, además de un
recargo 50% si no se subsana, ¿verdad?,
cualquier eh cualquier infracción a la
norma dentro de un plazo estipulado por
la agencia. Entonces, perdón,
ahí también tienen sanciones accesorias,
o sea, para además además de lo anterior
tiene sanciones accesorias y eso no es
todo. Eh, está también eh
voy a ir para acá.
Está también los costos que están más
allá de la multa, o sea, aquí en Europa
y acá en en Chile lo sabemos, ¿verdad?
Eh, pero en Europa tenemos evidencia, en
Chile lo suponemos, pero en Europa hay
evidencia. O sea, por ejemplo, eh hay un
estudio que al entrar al GPR en el 2018,
¿verdad?, el 90% de las pymes de un país
eh europeo, quizás no una potencia
europea, pero sí Portugal, ¿verdad? El
90% de las pymes no tenía ni idea de que
era la normativa, ni siquiera. Y ya la
ya el JPR tuvo 2 años, ¿verdad? igual
que la ley de acá, eh, se publicó y tuvo
2 años de vacancia legal y así fue. Y
pero eso no es todo. Por ejemplo, ya
después de 8 años de publicado,
¿verdad?, y de entrada a vigencia del
GPR, la Asociación Alemana de DPO, la
Asociación Española están constantemente
pidiendo aliviar la carga a las pymes.
Eh, ¿y por qué aquí hablamos de
proporcionalidad? ¿Y por qué lo
podríamos conversar, verdad? ¿Cómo es
proporcional en general estas normativas
que tienen una carga regulatoria alta?
Bueno,
no tienen personal especializado.
Evidentemente esta norma exige el
cumplimiento continuo, ¿verdad? Eh, hay
horas anuales de documentación. Acá hay
que probar como como lo decían, eh la
responsabilidad eh se invierte la carga
probatoria, por lo tanto, hay mucho
documentación, hay mucho de registro y
obviamente que en una pyme con poco
personal o con el personal justo,
¿verdad? se desvía las actividades
productivas, eh las mismas obligaciones
que las grandes empresas. Aquí no hay
una obligación menos de una PIP, salvo
que ya lo vamos a ver que es un artículo
específico, pero eh todas las empresas
corren con las mismas obligaciones,
básicamente, ¿verdad? Y eh desde ya hay
un hay un todo un movimiento en Europa
para bajar las cargas, especialmente a
estas empresas. Voy a volver acá.
Ya.
Entonces,
primero una extinción de las pymes,
¿verdad? Lo que aplica multas con tope
fijo, ¿no? En porcentaje como las
grandes empresas. Eh, la se considera la
capacidad económica del infractor para
aplicar principio de proporcionalidad.
Eh, y como decía Pablo, la autodenuncia,
la colaboración, eso reduce las
sanciones, el modelo de prensión
también. Ahora, los riesgos son reales y
ocurren para todos por igual. O sea, la
inflación leve, como les comentaba,
puede costar 335,000000es
de pesos a todos rajatabla. Eh, la 5000
UTM puede ser una cifra pero muy
esencial, ¿verdad?, para cualquier pye.
Y agreguemos el daño reputacional, o
sea, se atenúa mucho más en una pequeña
empresa, ¿verdad? Y como les decía, la
ley no exime a las pymes de ninguna
obligación. Eso es super importante
tener presente. Entonces, cuando
hablamos de ya, pero van a sancionar
solo a las grandes empresas, ¿verdad? Y
algo que que quizás lo tenemos como muy
arraigado porque uno ve los grandes
números en el GPR, pero uno no no ve que
hay muchas sanciones en Europa que ni
siquiera se publican. En general son
hacia las pymes o pequeñas empresas,
igual es en menor medida, pero igual
pasa. Entonces, ¿por dónde puede llegar
la agencia? Bueno, la Agencia de
Protección de Datos probablemente no va
a tener todo el aparataje, ¿verdad?, de
un país rico, pero eh esta ley
exige, ¿verdad?, que frente a cualquier
denuncia eh la agencia tenga que em
tramitar cualquier reclamo y así lo dice
la ley, ¿verdad? Sin importar el tamaño
de la empresa. Por lo tanto, puede
llegar una pyme desde ahí. Otra forma de
llegar a una pyme con las sanciones de
esta ley, ¿verdad?, es eh las grandes
empresas, por ejemplo, exigen a los
proveedores con condiciones
contractuales. Entonces, no cumplir,
¿verdad? Eh, exige puede haber un
juicio, ¿verdad?, con con las empresas,
con grandes empresas y a través de ahí
eh poder ser perjudicado, ¿verdad?, por
sanciones contractuales en base a
incumplimientos como en general, como
encargado del tratamiento, ¿verdad?,
etcétera. Y lo otro que no hay que
perder de vista son las demandas
civiles, o sea, los titulares pueden
demandar de de indemnización de
perjuicio, de daño patrimonial y moral
directamente ante los tribunales. Hm.
Por una parte, sin pasar por la agencia
o cuando la agencia eh e investiga una
denuncia, ¿verdad? Y en el caso de de un
recurso
de de ilegalidad
y cuando en el caso de la agencia que
tramita, ¿verdad?, una denuncia y esta
denuncia queda firme y ejecutoriada,
¿verdad?, puede yo puedo ir a tribunales
civiles y seguir y e presentar una
indemnización de perjuicio. Entonces,
¿qué pasa cuando este en este año,
verdad? lo que hay un periodo de gracia,
perdón, hay un periodo de gracia. Bueno,
durante los 12 primeros meses eh entrada
en vigencia la ley eh en los casos que
proceda, ¿verdad?, alguna sanción para
empresas de menor tamaño, las pequeñas,
¿verdad?, y las medianas empresas, eh la
agencia podrá, ¿verdad?, podrá es
facultativo, podrá eh aplicar como
sanción
una monestación por escrita
durante un año, ¿verdad? Eh, ahora, ¿qué
quiero decir yo? Eh, no hay que fiarse
de estas cosas, ¿verdad? Porque una
parte, claro, es facultativa y queda
registrado igual. Entonces, el costo
reputacional igual no se evita, ¿verdad?
y implementar eh cualquier sistema de
gestión, cualquier eh mecanismo de
cumplimiento, ¿verdad?, de protección de
datos desde cero toma alrededor de
muchos meses, por lo tanto, ese 12 meses
hace poco a cualquier empresa. Y eh si
esperan para cumplir qué pasa con la ley
o esperan un periodo de gracia, ¿verdad?
No les va a alcanzar el tiempo.
Básicamente eso es super importante que
lo tengan presente. Ahora,
¿qué ha pasado en Europa? Bueno, en
Europa había un cambio super clave,
¿verdad? Que se reconoce eh
la que esta que esta ley tiene una carga
regulatoria muy alta para de las pymes.
Estamos hablando de Europa, un
continente muy rico, ¿verdad? Eh, la
Comisión Europea elevó, por ejemplo, la
exención de el reg del de mantener el
RAT, ¿verdad?,
eh para las pymes y también eh otros
tipos de cargas que para una empresa
pequeña se hacen demasiado eh demasiado
costosos porque tienen que tener
personal dedicado, ¿verdad? Y y eso
básicamente
eh hay que aprender de la experiencia.
Yo creo que es super importante aprender
de la experiencia, sobre todo en materia
de políticas públicas, cómo va a ser
esta normativa y qué herramientas se van
a desarrollar, por ejemplo, eh en
materia reglamentaria para eh un
efectivo cumplimiento de las pymes y
también de ayuda directamente de ayuda a
cumplir también, o sea, una de las
funciones principales de la agencia va a
ser finalmente eh la posibilidad de que
las pequeñas empresas, ¿verdad?, y las
medianas empresas puedan cumplir eh de
desde una perspectiva responsable,
porque son normas de derechos
fundamentales, pero concretas, ¿verdad?,
y adecuadas a la realidad de de cada
empresa.
Y como prepararse, bueno, es difícil, es
difícil poner algo, pero básicamente
si saben dónde están los datos, tienen
la mitad de la pega. Eh, eh, y para eso
tienen que limitar, ¿verdad?, va a dar
un marco de cumplimiento a esta ley.
¿Hasta dónde me llega esta ley? Yo si yo
limito el ámbito de aplicación de la
ley, ¿verdad? Tengo todo mucho más
manejable y no está en el
no es tan abrumador como como se puede
ver, ¿verdad? Y eso es a través del
levantamiento de las actividades de
tratamiento. Cuando yo levanto las
actividades de tratamiento donde yo
trato datos personales propiamente tal,
¿verdad? Yo ya sé que ese es mi marco y
frente a eso me rige la ley. Eh, hay que
eh gestionar las brechas correctamente,
¿verdad? Implementar muchas cosas. No es
solo tener política, ojo, pero eh hay
que eh tener muchos temas de
implementación de medidas organizativas,
¿verdad? Y sobre todo eh capacitar,
capacitar y la gestión del cambio que es
muy difícil de lograr, quizá es el mayor
desafío que tenemos acá. e y nada, pues
eh hacer tener mucha paciencia, que
estos son cambios culturales importante
y transformaciones empresariales
importante y y eso toma tiempo, siempre
toma tiempo, quizás dos años se nos va a
ser chicos, ¿verdad? Pero pero es super
importante que las pymes, sobre todo y
aquí que venimos a hablar de las pibes,
eh puedan tener una un ámbito de de
certezas, ¿verdad? de certeza jurídica y
eso es parte de la de la futura agencia,
una de las cosas que son más
importantes, dar acceso a las pymes,
¿verdad? A poder cumplir, dar
herramientas para el cumplimiento,
etcétera, eh porque las cargas las
cargas eh regulatorias son demasiado
altas, ¿verdad? Y cuesta, cuesta, no
cuesta
verlo cuando están en el papel, pero
cuando yo lo tengo que aplicar a mi
empresa, no se da cuenta de todo lo que
tengo que gastar, ¿verdad?, para poder
cumplir adecuadamente con esta ley. Así
que eso, gracias.
Muchas gracias, Catherine. Muy
interesante.
El principio de de proporcionalidad
aplicado al régimen de multas y la nueva
regulación de datos marca un cambio
cualitativo en la forma en que el
derecho entiende la sanción. Ya no se
trata de castigar por castigar, sino
sancionar con sentido, es decir, en
función de la gravedad real, de la
conducta y del contexto en que esto
ocurre.
En el caso chileno, el tránsito desde la
ley 19000 628 hacia un modelo más
exigente implica reconocer que la
eficacia del sistema no depende
únicamente del monto de las multas, sino
de su correcta calibración. Una multa
desproporcionada puede ser tan
problemática como la ausencia de
sanción, porque genera efectos
distorsionados, especialmente en actores
más pequeños como las pymes, que
enfrentan mayores restricciones
estructurales para cumplir.
Ahora paso a dejar con ustedes a Tábata
Torbellino, abogada LLM por London
School of Economics and Political
Science, MBA por la Universidad de
Oxford, con bacta de experiencia en
materia corporativa, emaney y propiedad
intelectual. Es abogada de la Cámara de
Comercio y fiscal de sus filiales,
además de desempeñarse como encargada de
protección de datos personales de dicha
asociación. Tábata. Adelante.
Muchas gracias. Voy a compartir.
Eh, ¿se ve cierto la pantalla?
Perfecto. Sí.
Okay. Bueno, primero que todo, muchas
gracias por la invitación y es un
verdadero honor estar acá con Pablo y
Catherine, quienes han hablado ya de
este tema. Yo lo que voy a hacer va a
ser profundizar en algunos aspectos que
hemos visto como Cámara de Comercio de
Santiago que tienen que hacer las pymes
y que tienen un impacto importante en
las multas. Probablemente quizás algunas
cosas que dijo Pablo y que dijo
Catherine las voy a repetir, pero muy
brevemente, solamente para
contextualizar
el básicamente la labor de lo que tiene
que hacer eh una pyme en Chile en este
momento.
E primero que todo
tenemos que ver el universo y la
relevancia que tienen las pymes en
nuestro país. En la actualidad, según
los últimos datos que manejamos como
Cámara de Comercio de Santiago, hay más
de 770,000 pymes en Chile y estas
generan más del 60% del empleo formal.
No solo eso, sino que aportan cerca del
20% del producto interno bruto. ¿Cuál es
la importancia de esto? La importancia
de esto es que cualquier política
pública o legislación que afecte las
pymas al final del día afecta el corazón
de la economía. Eh, porque generar una
carga regulatoria tan alta a una pyme
implica que estamos dejando al 60% del
empleo formal con una cierta dificultad
para seguir ejerciendo su trabajo como
lo están ejerciendo hoy en día. Y
considerando todos los costos eh
adicionales que estamos viviendo eh a
nivel país, la carga regulatoria que
tienen las pymes en diferentes materias
se vuelve un problema muy importante.
¿Qué pasa en materia de protección de
datos? En materia de protección de
datos, como muy bien señaló Pablo y como
muy bien señaló Catherine, se han
establecido con la ley 21719 nuevos
estándares que no son los estándares a
los que estamos acostumbrados.
E nosotros estamos acostumbrados a
cuando hablamos de datos personales,
estamos acostumbrados a pensar los datos
personales como un tema más del CERNAC,
como un tema más de que por qué me están
llamando del número tanto tanto e por
qué tienen mi número, etcétera. No
estamos acostumbrados a la carga
regulatoria que las pymes van a tener
que asumir en virtud de esta normativa.
e y e la ley de protección de datos, la
nueva ley de protección de datos,
establece una serie de regulaciones que
aplican para todas las empresas y en
este caso vamos a hablar particularmente
que aplican para las pymes. Entonces,
cuando uno lee una ley que es
larguísima, yo honestamente yo cada vez
que la que leo la ley, que la leo
prácticamente todos los días, encuentro
algo nuevo, algo que no había entendido,
algo que era un costo adicional, algo
que como que me hace pensar. Entonces
cuesta bastante porque no existe un
catálogo, que uno vea un catálogo de
obligaciones que estén como de la 1 a la
20 de lo que tienen que hacer las
empresas, sino que están un poco
revueltas por lo por por la normativa. Y
tenemos en este momento un problema que
nos falta el reglamento. Hay mucha de
esta normativa que va a venir a
definirse, creo yo, a nivel
reglamentario. O sea, hay muchas dudas
al momento de dar cumplimiento a la ley
de protección de datos personales. Por
ejemplo,
una duda que yo tengo que no es duda que
que es básicamente el correo
corporativo, mi correo
[email protected].
¿Es un dato personal? Yo diría que sí. O
sea, porque al final la ley no lo
excluye y es un dato que para mí cabe
dentro de la eh definición de lo que es
un dato personal. Ahora, eso abre la
puerta a una serie de definiciones que
hay que hacer al interior de las
empresas y el tratamiento de datos
personales que podría quizás verse
modificado con alguna instrucción de la
agencia, con algún reglamento de la
agencia que nos permitiera dar luces
sobre hacia dónde va la normativa y cuál
va a ser el estándar de cumplimiento de
la normativa, porque esta normativa es
tan amplia y abarca tanto
que sí puede caer, en mi opinión en una
idea de que es tanta la obligación que
puede caer en letra muerta. Y yo creo
que hay muchas empresas, entrechas,
muchas pymes, que pueden decir, "¿Sabes
qué? Esto es demasiado, no lo puedo
cumplir, no creo que se cumpla." Yo he
tenido muchas conversaciones con muchas
empresas que tienen esa idea o no
conocen la norma, como Katerine muy bien
señaló, que me pareció un número
terrible que no 80 o 90% de las empresas
no sabían antes de los GDPR, aquí
estamos en la misma. o dentro de las que
saben esto un poco les queda grande en
el sentido decir, "¿Sabes qué? Yo no
creo, no no creo que aquí no se nos
pase, aquí vienen a buscar a las grandes
empresas, ¿quién viene a buscarme a mí?"
Y quizás eso es efectivo desde el punto
de vista de la agencia, pero no es no es
efectivo desde el punto de vista de los
titulares de los datos quienes pueden
e solicitar y hacer gestiones con sus
datos que puedan tener un impacto e
financiero para las pymes. Entonces, en
términos generales, ¿qué es lo que pide
la ley? Y esto lo digo en términos muy
generales, ¿qué es lo que pide la
legislación que tienen que tener las
pymes? Primero que todo, las pymes
tienen que tener una base de licitud
para tratar sus datos. Y esto, ¿qué
significa? Que yo tengo que tener eh o
el consentimiento válido o tengo que
estar dentro de una ejecución de un
contrato o cumpliendo una obligación
legal o utilizando un interés legítimo
para poder tratar los datos personales.
¿Y qué significa tratar los datos
personales? Porque aquí quizás a quienes
no están familiarizados con el término,
tratar los datos personales es hacer
cualquier cosa con los datos personales.
Yo antes de trabajar en esto, incluso ya
después de ser abogada antes de trabajar
en esto, pensaba que tratar los datos
personales era algo sofisticado, era
como hacer un Excel, una tabla, pero no.
Para la ley tratar los datos personales
es recibir un correo. Tampoco es que sea
tan sofisticado un Excel, pero para mí
es sofisticado, pero recibir un correo,
mandar, por ejemplo, una vender una base
de datos, por supuesto, eso es tratar
datos personales. Pero hoy en día el
solo hecho de guardar un documento con
un dato personal sin que yo haga
absolutamente nada con eso, significa
que estoy tratando un dato personal y
eso puede tener un impacto para la pyme
y, por supuesto, un impacto para las
multas que hay las PYM. Entonces, ¿qué
es lo primero que tenemos que hacer? Es
tener una base de licitud.
Y eso significa que las pymes tienen que
revisar sus procesos y definir tengo o
no tengo una base de licitud para tratar
los datos personales que tengo. Luego
los el artículo 14 ter y 14 Kinkis
establece una serie de obligaciones más
específicas para las pymes que son las
obligaciones de información y las
obligaciones de seguridad. En la en las
obligaciones de información está todo el
mundo lo que es informar temas en
materatos personales que establece la
ley. Por ejemplo, tengo que publicar una
política de tratamiento, tengo que
publicar un registro de actividades de
tratamiento, tengo que publicar un
informe de brecha. Y soy capaz de
apostar que un gran porcentaje de
personas no tienen idea de lo que
significa un registro actividad
ordenamiento, no tiene idea de lo que
significa un informe de brecha.
Entonces, pensar que una empresa que hoy
día está eh peleando por llegar a fin de
mes, porque también hay pymes y pymes y
aquí no hay una distinción, pueden haber
una pyme muy chiquitita y una pyme muy
grande y ambas están sujetas a las
mismas obligaciones. Eh, todas tienen
que cumplir con estos deberes de
transparencia. Y en tercer lugar,
tenemos que distinguir el eh el
cumplimiento de obligaciones de
seguridad, donde hay que tomar medidas
proporcionales al riesgo. Por ejemplo,
encriptar los datos personales, ver
dónde sean las copias de seguridad,
dónde guardo mis bases de datos, eh cómo
se restauran, la confidencialidad,
etcétera. Entonces, hay obligaciones de
tratamiento que son eh sumamente
importantes y que tienen un impacto
grande en las pymes. Adicionalmente
tengo que tener implementado un
procedimiento de derechos aros. Vale
decir, cuando los titulares quieren
acceder a mis datos personales, a los
datos personales que todos tenemos
dentro de las empresas, existe la
obligación de todas las empresas,
incluyendo las pymes, de responder a
estos derechos y responde en un periodo
que son 30 días, en algunos casos son
hasta 2 días, donde yo tengo que ser
capaz de como empresa de saber qué datos
tengo de la persona, ser capaz de
rectificar esos datos, ser capaz de
suprimir esos datos y una serie de otros
más. Entonces, al final el cuerpo de
reglamentación que hay para la pyme es
una reglamentación muy grande. Y aquí
esta normativa se conecta con una
normativa que yo creo que es bastante
hermana, que es la ley de
ciberseguridad, que establece toda una
otra índole de multas y de y de
gestiones que tienen que hacer las
empresas e en materia de protección de
información y entre esa información, por
supuesto, están los datos personales.
Adicionalmente a esto, hay una serie de
documentos que yo los puse acá
para que sea más fácil de de definir,
que son los procedimientos y las cosas
que sí o sí tienen que tener las PIB,
tienen que tener una política de
protección de datos, tienen que tener un
procedimiento para derechos arcos,
tienen que tener un RAT, un registro de
actividad tratamiento al menos
simplificado, tienen que tener un
protocolo de brecha y tienen que tener
contratos con proveedores y un un
contrato de encargo con los proveedores,
lo cual significa
trabajo y un trabajo legal y un trabajo
legal que no es barato.
E entonces, ¿qué pasa?
E
como decía Catherine en su presentación
está la idea de que oye, ¿sabes qué?
Quizá esto no me va a aplicar a mí.
Lamentablemente por ley aplica a
cualquiera y si bien la agencia tiene
ciertas facultades para aplicar
estándares diferenciado de acuerdo al
criterio, al volumen, a los riesgos, a
las capacidades de las pymes y existe el
famoso régimen transitorio en los cuales
los primeros 12 meses yo no voy a ser
como pyme amonestado e perdón, no voy a
ser multado, sino que solo amonestado.
De todas formas, hay que dar
cumplimiento a todas estas cuestiones.
¿Y qué pasa si no cumplo? Si no cumplo
vienen las famosas sanciones, que es las
que hemos estado hablando, que es este
famoso semáforo de infracciones, que son
hasta 5000, hasta 10,000 y hasta 20,000.
Generalmente uno diría, bueno, no me van
a molestar a la primera con 5000 UTM,
por supuesto, pero me pueden amolestar
con cinco y luego con otras cinco y
luego con otras cinco y vamos sumando. Y
al final del mes pudo tener una
amonestación 30, 40, 50, 60 UTM que para
una empresa sí le puede marcar la
diferencia. Entonces, aquí nos
encontramos frente a una disyuntiva
supercleja, en el sentido de ¿qué
hacemos? Nos sentamos y esperamos la
multa, nos sentamos y esperamos a ver
qué hace la agencia con este estándar
diferenciado, como un poco cruzando los
dedos de decir, "¿Sabes que? Ojalá que
la agencia se vaya hacia las empresas
grandes y a mí me deje un poquito
tranquila y sea como una agencia buena
onda. O hacemos gestiones y esas
gestiones también significan eh
recursos. para las pymes. Entonces,
claro, hay que buscar el el justo
equilibrio entre entre este tipo de
entre este universo en el cual estamos
sentados un poco a la espera de qué va a
pasar, cómo va a ser la agencia, va a
ser una agencia superfuerte o va a ser
una agencia que va a ser más bien en un
principio como fue la agencia de
ciberseguridad, que era una agencia que
era mucho más eh en un principio no se
fue con todo a a a sancionar, sino que
un poco a ordenar la casa. Entonces acá
eh solamente a modo de ejemplo cosas que
las primas tienen que hacer y que
probablemente no tengan. Si yo no
respondo los derechos arco en un plazo,
por ejemplo, contesto una solicitud en
40 días en lugar de 30, puedo tener una
vez que las multas comiencen a regir
hasta 5000 UTM. Por supuesto, no me van
a dar 5,000 UTM a la primera. eh
abiertamente sería abiertamente
irracional, pero sí quizás me podría
andar las 10 y si eso lo voy
multiplicando se me va sumando o quizás
voy a uso, no tengo una base de licitud
para tratar datos. Eh, esto va a ser pan
de cada día, o sea, la entender lo que
es una base de licitud, eh poder ordenar
y decir, "Oye, ¿dónde está mi base de
licitud? Que no se me salga un correo
que no debiese haber salido porque lo
mandó
una persona dentro de mi organización.
Es un cambio muy fuerte. S les voy a dar
un ejemplo que que que yo tuve dentro de
de de las conversaciones que he tenido.
Eh, una empresa, nos contaron que eh la
recepcionista, una empresa pequeña, la
recepcionista cada vez que llegaba una
persona a ver al gerente general o a la
capa directiva anotaba su nombre y al
ladito anotaba su fecha de nacimiento.
Por ejemplo, iba yo estaba torbellino,
no les voy a decir mi año de nacimiento,
solamente la fecha de octubre, del año
que sea. Y ahí ella el día lo tenía,
hizo una base de datos y ella para el
día del cumpleaños le escribía un mail a
su jefe y le decía, "Oiga, hoy día el
cumpleaños de Tabana para que usted le
mande un mail." O sea, fantástico, super
buen servicio. Y al gerente Gal le
mandab mandando un mailo, "Estimada
Tabata, feliz cumpleaños." O sea, uno
diría, "Oye, está perfecto, qué qué
amable, qué simpático." Pero hoy en día
con esta ley, esa gestión de buena
feocua
del de la de la persona de la recepción
se transforma en un tratamiento de datos
para el cual no hay una base legal.
Entonces, alguien podría decir, "Vamos,
amarillo que en el semáforo, un tipo de
infracción grave. Por supuesto, la
agencia no me va a multar con 10 minut
por eso, pero es un ejemplo de las cosas
que van a ir pasando en el día a día.
Eh, ¿por qué? Porque estamos
acostumbrados a otra cosa. Y como ya se
ha señalado a lo largo de este seminario
y y es un poco la tónica, las pymes no
tienen la capacidad para tener un
abogado de planta que les diga, "Sí,
okay, esto se puede hacer, esto no se
puede hacer, voy a revisar todos tus
procesos, vamos a revisar todos tus
contratos." O sea, es difícil y sí hay
que hacer cierta inversión, pero es
difícil, sobre todo hoy en día es algo
muy complejo. Entonces,
¿qué es lo que se puede hacer?
Nosotros como Cámara de Comercio de
Santiago a nivel muy menor y por
supuesto no con la como con la
especificidad que puede tener alguien
que se meta en una empresa, estamos
levantando ciertas matrices que le van a
permitir a las empresas más pequeñas
poder dar cierto cumplimiento a la
normativa, un cumplimiento realmente
básico. O sea, en ningún caso esto va a
e va a a reemplazar una asesoría
especializada para una empresa que se
metan en detalle, ¿no? Pero sí va a
permitir ordenar la casa de cierta
forma. Entonces, por ejemplo, dentro de
las obligaciones, cosas que hay que
hacer para evitar estas multas tan
grandes, hay que identificar los datos
personales. ¿Qué significa eso? Hay que
hacer una matriz de levantamiento de
información. ¿Y qué significa en la
práctica? mirar procesos reales y créame
que no es fácil. Yo lo estoy haciendo a
nivel de la Cámara de Comercio y es muy
complicado. Me imagino como esto va a
ser a nivel de empresas que no tienen la
expertiz, no tienen el tiempo y no
tienen el conocimiento para hacer esto.
Hay que hacer una matriz de
levantamiento, hay que hacer una
política de tratamiento, probablemente
hay que nombrar un delegado de datos,
hay que actualizar las políticas
actuales,
hay que implementar el famoso
procedimiento derechos arco y son
cuestiones que suman y siguen y que si
no las cumplo voy a caer en estas multas
que son millonarias y aún cuando digamos
a mí jamás me van a poner 5000 UTM,
perfecto, ¿no? Pero si te van a poner
CCO y 5 por 5 por 5 por 5 por 5 te
afecta. Entonces, ¿cuál es la e la
invitación mía? No es a quedarse sentado
diciendo, "O aquí da lo mismo." ¿Por
qué? Porque en un principio de la norma
al menos te pide eso. Al menos te pide
justamente no quedarte sentado,
justamente decir, "A ver, algo hago,
algo hago, algo puedo hacer." Entonces,
buscar, leer, eh, buscar herramientas
que en un principio sean el mínimo y
partir desde ahí. eh definir qué tipo de
asesoría necesito. Quizás no voy a tener
una asesoría que me vea toda, pero que
me que me ayude. organizaciones como la
Cámara de Comercio, estamos trabajando
en dar algún tipo de piso básico para
ayudar a las pymes para que de ahí en
adelante puedan seguir trabajando con
este, pero en ningún caso quedarte
sentado los laureles porque si eso
ocurre la exposición a la multa es muy
alta y e esta idea que está instalada de
que buen no va a pasar nada, eso no es
necesariamente verdad. ¿Por qué? Porque
la el ímpetu de estas de esta normativa
no solamente viene de la agencia, sino
que viene del titular. Y como todos
sabemos, lo mismo que pasa con los
procedimientos al tercer NAC, muchas
veces la gente está buscando una
compensación económica. Punto. No está
ni ahí con su dato personal, lo que
quiere es buscar un poquito de plata. Y
aquí hay una fuente para obtener, no
para volverse millonario, pero sí para
obtener un poquitito de plata. Entonces,
hay que protegerse porque si la agencia
no viene, puede venir un exempleado,
puede venir un empleado actual, un
exempleado enojado, esto lo puede hacer,
va a ser una una forma más de negociar.
Puede venir un proveedor que tuvo un
problema y se da vuelta y te echa la
culpa a ti o viceversa. Entonces, esto
no solo viene de la agencia y por eso es
tan importante tomar acción, o sea,
mostrar cierta diligencia. Y si bien hay
un estándar de cumplimiento que puede
ser diferenciado, al menos eso, al menos
como decía un jefe antiguo youtu pasar
el test de la risa, decir como, "Oye,
estoy haciendo, estoy trabajando para
esto, no estoy perfecta, pero estoy
trabajando." Y esa es la invitación eh a
que yo les doy a no quedar sentados
porque hay una exposición y es una
exposición real. Muchas gracias.
Muchas gracias, Tábata.
Eh, coincido contigo, estamos pronto una
ley que abarca múltiples ámbitos y que
precisamente es por su amplitud que deja
espacios que no han sido completamente
regulados, lo que inevitablemente
traslada un rol interpretativo clave a
la futura Agencia de Protección de
Datos. En ese escenario, la autoridad no
solo fiscalizará, sino que en la
práctica irá complementando el sentido y
alcance de la norma mediante criterios,
guías y decisiones, lo que puede ser
positivo en un entorno tecnológico
dinámico que exige flexibilidad, pero
que también plantea desafíos relevantes
en términos de certeza jurídica. Por
eso, el verdadero equilibrio estará en
cómo la agencia ejerce esa función. Si
lo hace con criterios claros,
consistentes y transparente, contribuirá
a ordenar el sistema y facilitar el
cumplimiento. De lo contrario, existe el
riesgo de generar incertidumbre en los
regulados y tensionar la confianza en el
nuevo régimen.
Antes de comenzar con las preguntas, que
ya tenemos bastantes, e me gustaría
pedirles a los expositores una breve
reflexión final.
Pablo, comenzaríamos contigo.
Oye, no, yo
creo que se han dicho varias cosas y
tenemos que conversar otras. Ya he visto
cómo han ido apareciendo la en las
preguntas. Em,
hay una cuestión que, claro, es difícil
de aquilatar. e eh o sea, eh se han
tomado una serie de decisiones
institucionales para que la protección
de datos personales tenga una relevancia
que antes no tenía, ¿ya? E y eso no
puede ser soslayado, digamos. E o sea,
se hizo una reforma constitucional, se
introdujo explícitamente el derecho a la
protección de datos personales
eh en la Constitución. Fíjense el
catálogo del artículo 19 de la
Constitución solo ha incorporado dos
derechos desde 1980,
la libertad de creación artística y el
derecho a la protección de datos
personales. Ningún otro derecho se ha
incorporado en el artículo 19 de la
Constitución desde que se eh promulgó en
1980. Entonces, eh no no deja ser
significativo de que existe una
relevancia
de el bien jurídico y fundamentalmente
protegido a través de este derecho. Y
claro, nosotros teníamos una ley que no
le hacía
no le hacía honor a la tutela que le
correspondía aquello, pero pero las
personas entendemos que cuando pasan los
desastres con tu información personal,
ahí es cuando relevamos la importancia
de esa información personal, cuando te
suplantan la identidad, cuando te
hostigan, eh cuando hiciste un cambio de
de de sexo registral y eso no está
reconocido por por los responsables del
tratamiento. En fin, o sea, hay muchos
casos. Bueno, para qué decir si se
hackean y filtran y se esparcen datos
personales, ya sean desde cuestiones
íntimas, hasta datos financieros, hasta
códigos de tarjeta, password, en fin,
ahí es cuando nos damos cuenta que la
información personal es constitutiva de
los individuos. Y por eso en el
escenario actual, en el escenario de una
economía de información, ah, hay varios
nombres para esto, la literatura tiene
mucho. Claro, aquí sí se vuelve mucho
más significativo
que hay que hacer un cambio switch. Y
ahora sí, efectivamente, antes que
decíamos parece que no son tan
importantes, ahora sí son muy
importantes. Y quienes tienen los
deberes de resguardar eso, de resguardar
esa información personal, son
precisamente las organizaciones que
tratan esa información, porque esa
información no es de propiedad de las
organizaciones.
Ah, es un atributo de las personas
naturales. Ya. Y entonces cuando a uno
le pasa eso, claro, efectivamente. Ahora
yo coincido con Tata en el la evidencia
muestra en el derecho comparado que son
los clientes enfurecidos, los
extrabajadores, los que gatillan muchas
veces esto. Efectivamente, eh lo que
pasa es que uno tiene que cumplir
respecto de aquellas malas personas,
digamos, que buscan revanchas utilizando
estratégicamente esta legislación y
también respecto de las buenas personas
que confían a una organización que esa
organización va a ser un buen uso de esa
información personal, de esos datos
personales. Ya. De hecho, para que
funcione la economía digital actual,
para que funcionen las transacciones, un
supuesto básico de buena fe y de
confianza supone también de que cuando
yo entregue mi mi cédula de identidad o
o mis datos, mi tarjeta de crédito,
tenga que confiar que quien vaya a
utilizar esa información lo vaya a
utilizar bien, lo vaya a asignar debido
resguardo. Ah, porque esa información no
le pertenece a esa organización.
Entonces, eh claro, efectivamente, uno
tiene que blindarse frente a los usos
estratégicos, ¿cierto? Ah, este este es
el mundo real, digamos. Ah, pero también
hay que cumplir porque es la forma en
que funcionan eh eh la economía actual,
las organizaciones actualmente, etc.
Entonces, esto esto es clave, digamos.
Eh, por ejemplo, hay empresas grandes
que, claro, dicen, "Ah, otro compliance
más." Bueno, pero el día de mañana
cuando tú quieras dar un salto digital e
implementar inteligencia artificial u
otro sistema ah para usar intensivamente
tu información y ser mucho más
eficiente, bueno, esto es una
infraestructura normativa para poder dar
ese salto, ah, para poder generar la
confianza. Entonces, hay que también
pensar en esa lógica, eh, y me parece
que es super relevante y esa lógica no
está anclada en un nuevo régimen
infraccional, sino que está clada en la
protección de un derecho fundamental y y
no hay que perderlo de vista eso también
en en este trasfondo. Eso gracias.
Muchas gracias, Pablo. Catherine.
Sí. Eh, para cerrar quería hacer
presente y y para todos los que los
asistentes, ¿verdad?, que nos están
viendo y escuchando y algo que es super
importante y aquí ya van los tips
también porque ya a estas alturas quedan
muy pocos meses, así que hay que empezar
por los tips, por las cosas prácticas.
Eh, hay que tener esta norma desde la
perspectiva de las personas, de los
usuarios, ¿verdad? y y es usuario
céntrica desde ese punto de vista y por
lo tanto eh la norma no se fija tanto en
protección de las empresas ni ya el
hecho que eh básicamente todos tengan
que cumplir por igual, sino que eh tiene
es una es porque es una normativa de
derecho con un enfoque al Ro, ¿verdad?
Por lo tanto, el cómo cumplo, pero todos
tienen que cumplir con una base que es
bastante alta y el cómo cumplo depende
mucho de las actividades tratamientos si
son de alto riesgo, ¿no? ¿Verdad?
Entonces, eh es cambiar un poco la
percepción de eh de estar muy centrado
en la empresa, ¿verdad? En los riesgos
de la empresa y esta norma te invita a
verlo desde otra perspectiva y tienes
que verlo desde otra perspectiva, así
como lo ves las normas del consumidor,
como lo ves las normas del derecho
laboral, ¿verdad? son usuario céntrica y
por lo tanto hay un eh hay un componente
por un por una parte contrainttuitivo y
por otra parte de una falta de
conocimiento. Aquí hay una brecha muy
importante y siempre los más afectados
son las pymes, o sea, quiero decir las y
sobre todo las pequeñas empresas y
medianas empresas que son enormes
también, pero eh las pequeñas empresas y
muchas veces eh por desconocimiento y
aquí nuevamente, o sea, las sanciones
van a ir igual, aunque no digan, "¿Sabes
qué? tuve la culpa o no sé, porque lo
que busca la norma, ¿verdad?, es
proteger a las personas y no así a la
empresa como una organización, ¿verdad?
Proteger a las personas tanto y y esto
también es importante, eh, tanto
clientes usuarios como los colaboradores
de la propia empresa por igual, no hay
que olvidar ninguna aristad. Entonces,
teniendo es como en consideración eh uno
puede tomar acciones, ¿verdad? Em,
evidentemente que el principio de
proponalidad acá es super importante y
lo y la agencia lo tiene que cumplir,
¿verdad? Eh, pero vamos a ver porque
todo está por verse, todo está por verse
cómo cómo va a ser el tratamiento de las
pim en particular.
E bueno, yo eh me gustaría quedarme con
tres ideas fuerza como eh primero, el
problema no es tratar datos, el problema
es tratarlos mal. Esta ley no te impide
tratar datos personales. O sea, la ley
establece que se pueden tratar datos
personales, pero con un marco normativo
e que es distinto y mucho más duro que
el que nosotros estamos acostumbrados. Y
yo estoy segura que todas las personas
que estamos acá hemos entregado nuestros
datos personales cientos de veces y sin
ningún meramiento. O sea, estamos
acostumbrados que para obtener quizás un
crédito que uno quisiera o para hacer
una compra online, uno aprieta Sí, sí,
sí, porque uno quiere su compra, uno
quiere quiere su crédito, uno quiere que
la atienda al doctor. No estáis
diciendo, "Ah, chuta, e aquí están mis
datos personales. Uno necesita algo y
está acostumbrado que esto se haga mal.
Y como decía Pablo, ahora esto es un
derecho constitucional y es un derecho
de la persona. Entonces tiene que haber
un cambio de paradigma de confiar en que
el otro va a proteger tus datos
personales, porque tú no estás en la
posición siempre igualitaria de poder eh
pelear por tus datos personales. O sea,
si vas al médico pones tu huella y te
duele los oídos, no vas a estar peleando
por tus datos personales. O sea, tú
quieres una atención ya y tienes que
confiar que esa data no la van a vender
para que el día de mañana te llegue un,
no sé, audífono, porque había algo con
tu oído, digamos. O sea, entonces tienes
que estamos sobre esa base de confianza.
Eso es es lo primero y esto me lleva a
la segunda idea del cambio de paradigma.
La el ejemplo que yo les di que me
parece bastante simpático de la
recepcionista que que ponía los
cumpleaños es un ejemplo real y es algo
que hacemos todos todo el tiempo. Todo
el tiempo estamos acostumbrados a usar
los datos personales por allá y por acá
sin sin gran miramiento porque es como
estamos acostumbrados, es como yo llevo
trabajando todo el tiempo. Entonces,
aquí viene un cambio cultural que
tenemos que impulsar dentro de la
organización. Y si nosotros somos
encargados en alguna empresa o tenemos
algún puesto de liderazgo en una pyme,
sí tenemos que capacitar, o sea, eso es
super importante, capacitar a a los
trabajadores, a los colaboradores, eh
capacitar con el ejemplo también y de
decir como, este es un cambio cultural
que va a costar, pero hay que hacerlo. Y
la última, que es una frase que mi papá
todavía dice, que es la responsabilidad
no se delega. Esto es super importante
porque la responsabilidad es del
responsable tratamiento y si la pyme es
el responsable tratamiento, oiga, míralo
fue este, fue este, fue mi proveedor,
fue este fuera acá, no sirve. La
responsabilidad va a ser siempre del
responsable tratamiento de datos, que
somos los encargados de las pymes.
Entonces, es super importante que dentro
de nuestro modelo normativo tengamos
toda esta esta estas ideas y estas eh eh
estas aseveraciones de manera de poder
dar cumplimiento a la norma. Eh, porque
lamentablemente la responsabilidad va a
ser de ARAPI, ya que la responsabilidad
forma esta norma jamás se deja.
Muchas gracias. Eh, bueno, tenemos
algunas preguntas del público. Eh, la
primera e es para Pablo.
E consultan en qué recomiendan eh para
las empresas más pequeñas que no pueden
permitirse el costo de costar con un
delegado de protección de datos. ¿Quién
podría asumir ese rol? H
no, super rápido. Miren, efectivamente
estaba lo alertaba, digamos, el
reglamento
de la ley eh pero no es de toda la ley,
sino que un aspecto de la ley, el
reglamento que básicamente establece las
reglas para la certificación de los
modelos de prevención de infracciones
e dentro de sus elementos. Esto está
todavía pendiente en Contraloría, lleva
eh casi 3 meses en en el gabinete de la
Contralora, pero es probable que salga,
digamos, y lo que permite es eh tener al
delegado de protección de datos al
interior de la organización, eso es
caro, ya sobre todo por sus condiciones
de independencia que exige la ley o
externalizarlo. Y eso es más común y eso
puede
ser viable en ciertas organizaciones
pequeñas como algunas micro o pequeñas
empresas. Ahora, ojo, el modelo de
prevención de infracciones
es un modelo voluntario, ¿ya? Claro, uno
siempre va a recomendar tener un
delegado interno o externo, pero tener
un delegado. Ya puede ser que usted no
necesite necesariamente un delegado,
¿ya? Eso también tiene que considerarlo.
Yo yo entiendo la realidad de esta
cuestión, digamos. Eh eh eh pero hay
operaciones que pueden ser más complejas
y operaciones que pueden ser más
sencillas, ¿ya?
con con un buen asesoramiento de entrada
puede ser posible tener un nivel de
cumplimiento alto porque la operación no
es compleja. Ya, ¿qué quiero decir? Si
tengo una venta de un servicio bien
estandarizado, entonces reviso bien en
qué consiste todo esto y reviso bien al
eh con eh dónde están los datos, cómo
los trato, las finalidades, la base de
licitud, hago esa revisión. Puede ser
que esa esa organización esté cumpliendo
con lo con lo con lo que exige la ley
sin tener que tener un delegado
protección de datos, ¿te fijas? O sea,
eh y cuestiones más o menos sencillas,
no va a ser la generalidad que le anden
haciendo solicitudes arco, pero si
aparece se puedan gestionar internet,
¿entiendes? Entonces, eso también
considérelo. Ahora, eh uno siempre habla
de pequeñas empresas y se imagina
e eh hay apps que tratan datos sensibles
en donde pueden haber miles de usuarios,
¿ya? Entonces, claro, puede ser una
empresa muy pequeña, puede ser que
todavía no alcance nivel de facturación
alto, pero puede tener muchos datos
sensible. Entonces, obviamente eso es un
activo rejoso para esa app y tiene que
quizás ahí conviene tener un delegado
externalizado, ¿se fijan? Ah, eh eh
porque si no no es escalable ese modelo
en el futuro. Ojo con esto. Esto también
es parte de de de cómo una organización
se se sienta. Estos los famosos
emprendimientos, digamos, que quieren
ser después unicornios, cómo se sienta
en un escenario que no busca capturar
solamente un mercado nacional, sino
proyectarse internacionalmente.
Entonces, vender el servicio en Brasil,
por ejemplo, que tiene una ley de
protección de datos muy similar a la
chilena y muy similar al reglamento
europeo. Entonces, eh el el el mercado
chileno de 20 millones de potenciales
consumidores es muy chico y me interesa
más Brasil y Europa. Entonces, claro,
para escalar en esa operación, en el
diseño, yo tengo un compliance
dentro de esa aplicación. ¿Te fijas? ya
lo tengo resuelto con un alto estándar y
entonces puedo pensar escalar a lo
grande, ¿te fijas? Entonces, ojo con eso
también. Ah, no siempre eh digamos una
una emprendedora vendiendo cositas por
Instagram, ah, sino que a veces una
aplicación de datos sensible, ¿ya?
Entonces, claro, hay muchas realidades
muy distintas y los riesgos son
distintos. Por eso, para efectos de de
si tener un delegado interno o no, hay
una regla especial que en el caso de las
de las pymes se permite que eh el
representante legal de la pyme pueda ser
el mismo, el el delegado de protección
de AT, cosa que que no recomiendo mucho,
digamos,
porque los puntos ciegos de esa persona
deben ser considerables, digamos. Ah. E
o por algo se crea esta figura. Ah,
precisamente porque eh las
organizaciones tienen puntos ciegos de
dónde pueden estar fallando en el
tratamiento de datos personales. Eso.
Muchas gracias, Catherine.
nos señalan desde una perspectiva
regulatoria. ¿Por qué se ha instalado la
idea de que las sanciones constituyen un
riesgo para las empresas, considerando
que estas fueron diseñadas por el
legislador precisamente para corregir
las deficiencias del sistema anterior y
enfrentar prácticas inadecuadas en el
tratamiento de datos? En este contexto,
¿cómo debiera aplicarse en la práctica
el principio de proporcionalidad,
especialmente respecto de las pymes,
atendiendo a factores como el beneficio
económico?
obtenido y la capacidad económica del
infractor.
A ver, eh, sí, claro. O sea, la idea eh
la, o sea, partamos de la base de que ni
una norma o el legislador nunca ha
querido que una empresa quiebre por una
sanción administrativa,
pero pero eh recordemos aquí el bien
jurídico proteger, ¿verdad?, no es la
empresa, sino que es las la un derecho
fundamental, ¿verdad? Eh, y la
protección de los datos personales. Eh,
por lo tanto, desde desde esa
perspectiva, las personas tienen que
tomar o las empresas, ¿verdad?, y en
este caso las pymes tienen que tomar
decisiones. Por ejemplo, si mi negocio
va a rondar, ¿verdad?, y va a girar en
torno al tratamiento de datos, tengo que
tener por una parte un deber fiduciario,
¿verdad?, que de deben tener todas las
empresas al respecto y también una
responsabilidad de manejar bien mi
negocio, básicamente. Entonces, desde
esa perspectiva, el legislador, claro,
el principio de proporcionalidad parte
la base de que la para que una empresa
no quiebre. Entonces, evidentemente que
la ley es explícita en señalar todo lo
que tú mencionas, como eh tener presente
la gravedad de la sanción, ¿verdad? y la
y la y la estructura económica de una
empresa. Pero aquí no hay todavía una
regla. Aquí hay tramos, ¿verdad? Tramos
de de una sanción a otra que puede ir
desde, por ejemplo, vámonos a las leves,
desde la desde la amonestación hasta
5000 UTM. O sea, es 5000 UTM son muchos
más de 300 millones, ¿verdad? ese
parámetro de cómo yo determino la
sanción. Eh, por ejemplo, lo que ha
pasado en Europa es que muchas
autoridades han señalado cuáles van a
ser sus parámetros de de de
determinación de multas, pero hace muy
poco alguna, eh, y y lo ha y y lo y lo
permiten llevar a la práctica este
principio de proporcionalidad y lo
tienen en guías, etcétera. No está en la
ley porque la ley da un rango, ¿verdad?
Y la idea es que el legislador dentro de
ese rango lo determinó, ¿verdad?, para
que el el en este caso la agencia,
¿verdad?, eh la sanción sea siempre
proporcional. Entonces, siempre lo va a
hacer. Y ahí tienen después un recurso
de ilegalidad, ¿verdad?, los tribunales,
si no les parece la sanción. Pero eh
pero de todas maneras eh siempre lo es
esa es la esa es la medida, ¿verdad? Y
eso es lo que se se debiese cumplir
siempre, sin perjuicio de que es una ley
muy cara de cumplir. Entonces, las
personas que hacen negocios, ¿verdad?,
con los datos personales que básicamente
no hay no hay casi ninguno. Por ejemplo,
uno piensa en un software service que su
negocio son los datos y muchas empresas
que que su giro no es necesariamente ti,
pero un negocio son los datos
igualmente. Entonces eh ahí hay que
tomarlo. sabes que también es importante
tomar estos temas como parte de los
modelos de negocio de las empresas,
sobre todo, por ejemplo, en materia de
startup y de fintech, o sea, es parte de
tu modelo de negocio, de tus costos, de
tus gastos operacionales y a largo
plazo, o sea, esto no se va a ir, no se
va a ir, o sea, esto es a largo plazo.
Entonces, e hay un tipo de
transformación empresarial, ¿verdad?
decisiones, la privada, la privacidad
del diseño por defecto es e uno lo ve
como un principio super lejano y es
superútil. Es super útil cuando uno toma
estas decisiones desde el diseño,
¿verdad?, de los modelos de negocio,
desde que cómo lo voy a vender, cómo lo
voy a hacer, cómo voy a estructurar mis
procesos, etcétera. Es super útil por
por una parte para hacerlo bien desde el
principio, ¿verdad? Y por otra parte
para eh ahorrar, ¿verdad?,
eh costó y bueno, como siempre dice ya
todo el mundo compliance en general que
siempre una sanción, ¿verdad? Va a ser
siempre más cara que la prevención y es
porque también e aquí hay un componente
que es una carga, ¿verdad? Eh, porque
por ejemplo el en ese sentido y es más
explícito al señalar que existe una un
desequilibrio de poder información entre
las empresas y las personas. Por lo
tanto, hay siempre una carga, ¿verdad?
es la empresa mala que trata datos y y
malusa el dato y abusa de los datos de
las personas. Eh, entonces la la
reputación, por ejemplo, de una empresa
se puede ver muy afectada, aún cuando no
exista una sanción. Ya ya el hecho que
exista una denuncia ya es una afectación
propiamente tal. Por lo tanto, eh no
digo que no sea complejo, ¿verdad? Digo
que eh hay que tomar eh carta en el
asunto y ser superinteligente como yo
manejo mis negocios, ¿verdad? si es una
pyme o si es una empresa reciente o de
reciente creación, eh también ser muy
estratégico como yo me visualizo,
¿verdad?, y desarrollo y crezco a largo
plazo. Eh, por por otro lado, es super
importante también la función de la
agencia en esto, o sea, de traer a las
pymes a por una por otra parte de
generar todas estas estas guías,
¿verdad? Y esta bajada a la hacia las
empresas. Eh, aquí muchas veces dice,
"El regulador está super lejos, no no ha
pisado un pie en una empresa, etcétera."
Bueno, ahí ahora hay que darle las
bajadas, ¿verdad?, propiamente tal y hay
que considerar cómo van a se van a eh
determinar las sanciones. Y eh también
la agencia tiene parte y y quizá gran
parte de su tiempo va a ser eh
concientizar a las personas, cambiar eh
la los temas de eh culturales, ¿verdad?
y eh y también capacitaciones, etcétera,
porque hay una brecha muy grande que hay
que cumplir y todo eso. Básicamente para
seguir con el para seguir con el tema y
respuesta, eh se pensó, ¿verdad? Se
pensó dentro del principio de
proporcionalidad.
Muchas gracias, Tabata.
No si preexiste una correspondencia
estricta entre la gravedad de la
infracción y el monto de la sanción, ya
que en ciertos casos esta busca cumplir
un efecto disuasivo relevante, incluso
acercándose una lógica similar al
comiso, especialmente cuando ese
mecanismo no está expresamente regulado.
En este contexto, ¿cómo debería
equilibrarse el principio de
proporcionalidad con la necesidad de que
las sanciones sean efectivamente
disuasivas?
Una super buena pregunta. Em,
y la verdad es que creo que está por
verse al final.
Tenemos que ver cómo funciona la
agencia, porque claramente tiene que
haber eh un cumplimiento de la ley,
porque si no la ley se va a transformar
en una letra muerta, ¿verdad? Eh, pero
también eh una sanción que sea
incumplible también es una letra muerta,
o sea, los dos extremos se constituyen
como un problema sancionatorio. Si no
sanciono o si sobresanciono, porque
efectivamente, como la pregunta, creo
que la primera pregunta la que le
hicieron a Pablo en el en el sentido de
decir, ¿sabes qué?
¿Cómo cómo
lograr que eh efectivamente se dé un
cumplimiento a la normativa? O sea, eh y
la respuesta a eso va a depender mucho
de cuál sea, en mi opinión la mirada de
la agencia, porque a la larga la norma
hay que cumplirla de todas formas.
Em, pero por otra parte
esta normativa es una normativa que está
inserta en un mundo para el como que
tiene que ponerse el día con la norma.
Estamos atrasados culturalmente respecto
de la norma. Eso tampoco resulta muy muy
justo eh para las empresas decir, "Mira,
tú tienes 2 años, que pareciera ser un
plazo enorme, pero no lo es, para
adecuar todos estos procedimientos,
además de todas las demás cosas que
tienes que hacer." Entonces, claro, e
básicamente el equivalente, como nos
dijeran, "Oye, ahora todas las casas
tienen que tener un techo de vidrio, no
sé, y tenemos que todos poner techo de
vidrio en la casa. Hay quienes van a
poder hacerlo superb, pero hay quienes
tienen otras prioridades y el techo de
vidrio es la última cuestión en la que
están pensando y lo mismo pasa con la
ley de datos personales. Entonces, al
final es una excelente pregunta en cómo
hacer para cumplir que sea disuasiva,
pero para no cumplir para pero para pero
que no quiebre el sistema. Yo creo que
una de las cosas que que podría
funcionar es un poco el cumplimiento en
tandem. O sea, básicamente esto que no
no tuvimos tiempo de hablarlo en este
seminario porque obviamente hemos
hablado de multas, pero esta est esta
necesidad de que mi proveedor sea cumpla
con la ley de datos personal y al final
yo elegir como proveedores a personas
que a empresas que cumplan con los datos
personales. Eso yo creo que es casi
mejor que la multa en el sentido de
decir, "¿Sabes qué? voy a perder negocio
si no cumplo con la ley de datos
personales. O sea, yo creo que por ahí
hay una salida mucho más elegante que la
multa, multa, multa, eh, porque al final
eso es un winwin para todos, pero estoy
muy de acuerdo que efectivamente, como
decía Catherine, tiene que haber una
proporcionalidad, pero ¿cuál va a ser
esa proporcionalidad al final? ¿Dónde
está el límite? Y eso e la agencia tiene
espalda para hacer esto. La agencia
tiene espalda para diferenciar multas,
para determinar cuándo. Por eso es que
también los montos son de 0 a 5000, o
sea, hay un universo de multa enorme.
Entonces, hay que tratar de encontrar el
justo equilibrio y lamentablemente en
este momento no tenemos respuesta. La
única respuesta que tenemos es poder ver
jurisprudencia europea, jurisprudencia
de otros países, pero esa no es
vinculante para nosotros. Entonces, al
final hay que ver como el principio de
realidad y cómo se opera, porque yo
tampoco creo que la agencia tenga como
mandato venir a quebrar la economía. Al
final, como les decía en mi primera
slide, estamos hablando de un porcentaje
enorme del producto interno bruto,
estamos hablando de un montón de empleo.
Entonces, no es llegar a decir, "Ah,
multo para que no haya un tema de datos
personales a costa del empleo de no sé
cuántas personas porque te cierro la
empresa." Entonces, todo eso hay que
meter en la juguera y no va a ser fácil.
Muchas gracias. Eh, la última pregunta
la vamos a realizar eh para todos y que
quien quiera responderla,
adelante.
Eh, consultan cuál es la opinión de los
expositores respecto eh de la ausencia
en la ley en materia de medidas
correctivas o de primera rata.
El que guste responder. No sé si Pablo,
Catherine o Tabata,
yo no sé si entiendo bien la pregunta,
pero pero
cuando decíamos que que aquí hay un
enfoque preventivo, no está solo dado
por digamos el el rol que tiene el
modelo de prevención de infracciones.
Déjenme solo mencionar una cu
de efectuar evaluaciones de impacto de
tratamiento de datos personales, ya en
ciertas hipótesis que establece la ley.
eh en esa obligación
eh eh si usted no realiza
la evaluación de impacto cuando concurre
la hipótesis en cuestión, es
constitutivo de infracción gravísima.
¿Ya? E entonces, eh, ¿cuál es la señal
del legislador ahí? Fíjese, en ciertos
tratamientos de datos personales,
le voy a exigir que antes de que empiece
a hacer esos tratamientos, esos
procesamientos de datos, sobre todo en
datos masivos, datos sensibles, en fin,
eh usted tenga que realizar una tarea
preventiva que es evaluar
eh si está bien lo que está haciendo, la
finalidad, las medidas de mitigación, si
las medidas de seguridad son adecuadas.
En fin, tiene que hacer ese chequeo
previo. Ah, un poquito con la lógica de
esto no es arreglar la carga en el
camino.
Antes de empezar el camino, vamos a ver
si podemos llevar esta carga. Eh, y el
incentivo eh es un incentivo
sancionatorio. Si eh no hacer la
evaluación constituye infracción
gravísima. Entonces, eh me parece que
que la ley, por ejemplo, en ese caso, no
no es el único, pero eh es en ese caso
lo que está estableciendo es una un
deber de implementación preventiva de
ciertas actividades, de ciertos
diagnósticos, etcétera, ya medidas de
mitigación, etcétera. Eh, y otro que que
no se ve como es como tal
preventivamente, pero que yo creo que es
clave en todo esto. Yo este también a
propósito de los consejos, como decía
Catherine, falta poquito, faltan 245
días para que entre en vigor esta ley.
Ya no es que yo esté contándolo todos
los días como preso, pero faltan 245
días. Fíjense, las políticas de
privacidad
son una vitrina eh de cómo estás
tratando los datos. Bueno, antes de
subir una política de privacidad tienes
que ver que estés cumpliendo con la ley,
¿se fijas? Entonces, claro, no es
preventivo en el sentido de que te
obliga a tomar una decisión previa a su
adopción,
pero cuando sabes que tienes la
obligación de publicar esa información,
eh antes de hacerlo, obviamente vas a
hacer un checreo previo de, a ver, tengo
base de licitud, esta finalidad es
compatible o no. eh estoy usando sistema
de decisiones automatizadas. Eh, hay
tráfico transfronterizo en este caso.
Bueno, y y de ahí probablemente pueden
saltar cuestiones que por eso yo creo
que que los deberes información son tan
relevantes en el esquema de compliance.
En ese momento probablemente alguien va
a decir, "Mira, quizás esta nube no me
conviene porque tengo que meterme en
todo el régimen de tráfico
transfronterizo
y podemos guardar los datos de otra
forma.
Eh, y quizás no es tan raro pensar una
decisión, fíjense, en ese caso de
soporte,
eh, que puede tener costo o no, no lo
sé, depende el caso, eh, y que te ahorra
un régimen de cumplimiento que establece
la ley solo porque estuviste revisando
la política de privacidad que tenías que
subir. Así que ojo con eso. Hay cómo
opera esto en la práctica genera muchas
lógicas preventivas,
unas obligadas por ley con sanciones
directas, otra en la mera operación de
la adopción de una política de
privacidad, como el otro caso que les
planteé.
Mira, yo yo puedo yo puedo aportar ahora
e yo creo que eh llevando el estándar de
de cumplimiento más o menos como de la
óptica ambiental, pero lleva al a la
situación de la ley de datos, yo creo
que hay dos cuestiones que podrían
extrapolarse. Quizás un poco mucha
imaginación jurídica, pero pero por aquí
creo que puede ser. Primero, el
principio de minimización, que
básicamente e hay que minimizar el
tratamiento del dato en el sentido de
que si puedo tratar un poquitito en vez
de todo trato un poquitito. Estamos
acostumbrados a lo puesto, estamos
acostumbrados que para entrar a un
departamento te pidan hasta que
almorzaste ayer en la tarde, digamos. En
cambio, ahora el principio de
minimización es básicamente ir solo a lo
que necesito. Entonces ahí e hay una
prevención bastante importante porque
como acaba decir Pablo, si yo no tengo
el dato, no tengo el problema. Entonces,
eso es lo primero. Y y lo segundo que es
más importante que esto es que la ley
establece un concepto que se llama el
diseño por defecto, que es básicamente
tengo que diseñar todos mis procesos e
teniendo en mente el e la protección de
los datos personales. Entonces, al
momento nuevamente, si es que yo voy a
mandar un correo electrónico y ahora
copio a 35 personas, ahora tengo que
decir, "A ver, ya voy a copiar a uno."
Listo. Si ahora guardo cosas sin
contraseña, bueno, dentro de mis
procesos tengo que incluir contraseña.
Entonces, esta óptica e como de medidas
preventivas
creo que podrían asemejarse a la
pregunta que se está haciendo, que que
claro que no aplica este cuerpo
normativo, pero tiene esta dinámica de
prevención
más que de eh sanción, multa, etcétera,
sino que es una regulación previa eh que
es importante que se haga y para las
pymes, sobre todo, el tema de
minimización es bastante importante que
y no lo tratamos, no tuvimos tiempo.
Pero es esto, si yo no tengo el dato, no
tengo el problema. Y tenemos la lo que
se llama mucho, que me da mucha risa, la
enfermedad de diógenes del dato, que
guardamos, guardamos, guardamos,
guardamos miles de datos que no
necesitamos por si acaso. O sea, ustedes
vean la oficina de la Cámara de Comercio
y de repente abrí un cajón y tenéis unos
documentos firmados por Bernardo
Higgins, digamos. Entonces, para qué y
siempre por si acaso, por si acaso, por
si acaso pasa algo, ese por si acaso hay
que cambiar. Entonces, creo que esa
podría ser una respuesta a tu pregunta
desde el punto de vista de la prevención
más que sanción. Yo iría por
minimización y por el diseño general.
Muchas gracias. Queremos agradecer
especialmente a nuestros panelistas por
sus valiosas intervenciones y a todos
quienes nos acompañaron el día de hoy.
Los dejamos invitados a quienes quieran
volver a revisar el seminario, hacerlo a
través de YouTube eh de DOOE, el Banco
de Información de Chile. Asimismo, los
dejamos cordialmente invitados a
suscribirse a nuestro newsletter, donde
podrán mantenerse informado de las
principales novedades legales,
regulatorias y de nuestros próximos
contenidos y actividades. También los
dejamos invitados a los próximos
seminarios que estaremos realizando, los
cuales iremos informando a través de
nuestros canales. Aprovecho también de
comentarles que los días 14 y 15 de mayo
se realizará el Congreso Chileno de
Derecho y Tecnología de la Universidad
de Chile, en el cual próximamente se
abrirán las inscripciones para quien
deseen asistir. Y por otra parte
encontramos el 28 de mayo que se llevará
a cabo la cumbre IA, instancia que
reunirá a distintos actores del mundo
tecnológico y empresarial para abordar
los desafíos actuales en la inteligencia
artificial. Los esperamos en todas esas
actividades. Muchas gracias y que tengan
muy buena tarde.
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