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Análisis

RESUMEN

En este video de "Diálogos de Privacidad", Francisco Pérez Bes entrevista a Beatriz Rodríguez Villar, letrada del Consejo de Estado y profesora universitaria, sobre el papel del Consejo de Estado en la protección de datos y el impacto de las nuevas tecnologías. Se discute cómo el Consejo examina la constitucionalidad de las propuestas normativas, la evolución del papel de la protección de datos en los dictámenes, la importancia de las memorias de impacto normativo, el impacto de la inteligencia artificial, y cómo las autoridades de control, como la Agencia Española de Protección de Datos, pueden colaborar para mejorar la calidad de las normas.

Rol del Consejo de Estado

  • Órgano consultivo del gobierno.
  • Asesora jurídicamente y garantiza la constitucionalidad de la normativa.
  • Examina la adecuación de los proyectos normativos al marco constitucional.
  • Verifica el respeto a la distribución de competencias.
  • Supervisa la protección de los derechos fundamentales.

Evolución de la Protección de Datos

  • Antes se veía como protección de la intimidad, ahora como un derecho fundamental autónomo.
  • La digitalización de las políticas públicas ha cambiado el contexto normativo.
  • El Consejo de Estado analiza si la norma incorpora una regulación adecuada.
  • Se considera la jurisprudencia constitucional y el RGPD.

Memorias de Impacto Normativo

  • El Consejo de Estado presta mucha atención a las memorias.
  • Se ha notado una evolución en la integración de la protección de datos.
  • A veces, los análisis son genéricos y no profundizan en la necesidad del tratamiento de datos.
  • Impacto social y económico de las deficiencias regulatorias.

Impacto de las Nuevas Tecnologías

  • Se reconoce que la tecnología no es neutral en cuanto a los derechos fundamentales.
  • Los avances tecnológicos deben estar sometidos a reglas y garantías.
  • Mayor sensibilidad institucional.

Errores Frecuentes en la Redacción de Normas

  • Indeterminación en las finalidades del tratamiento de datos.
  • Tratar la protección de datos como una cláusula final de salvaguarda.
  • No identificar la base jurídica del tratamiento o discordancias con la normativa general.
  • Tratar los datos como una simple herramienta de gestión en lugar de una proyección de la persona.

Inteligencia Artificial y el Consejo de Estado

  • Se abre una nueva etapa con la inteligencia artificial.
  • La regulación de la IA se superpone a la de protección de datos.
  • La clave es la integración de ambas perspectivas.
  • Posible uso de IA para asistencia instrumental, pero no para sustituir el juicio jurídico.

Rol de las Autoridades de Control

  • Deben desempeñar un papel relevante en el proceso de elaboración normativa.
  • Aportan conocimiento técnico especializado y experiencia supervisora.
  • La mejor garantía es que la norma se formule correctamente desde el principio.
  • Deben actuar como un actor institucional que contribuye a mejorar la calidad de las normas.

Coordinación y Colaboración

  • Los mecanismos actuales son adecuados, pero se puede profundizar.
  • Las autoridades de supervisión y los órganos consultivos tienen visiones complementarias.
  • Posibles fórmulas de cooperación más estrecha entre organismos.

Protección de Datos en el Futuro

  • Se consolida como un elemento estructural del estado de derecho digital.
  • Ha dejado de ser un marco de control de la información y es un instrumento para ordenar las relaciones de poder.
  • Esencial para establecer límites al poder tecnológico y proteger a la ciudadanía en entornos digitales.

Sabiduría

RESUMEN

Francisco Pérez Bes entrevista a Beatriz Rodríguez Villar sobre el rol del Consejo de Estado en la protección de datos, la evolución del derecho fundamental en el estado de derecho digital.

IDEAS

  • El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del gobierno en España, proporcionando asesoramiento jurídico de calidad.
  • El Consejo de Estado garantiza la constitucionalidad de propuestas normativas, supervisando derechos fundamentales.
  • El Consejo de Estado examina la adecuación de anteproyectos legislativos al marco constitucional y legal.
  • El Consejo de Estado contribuye a la mejora de la calidad de las normas, evitando errores y litigios.
  • El Consejo de Estado realiza un análisis jurídico-técnico que depura el texto de errores e incoherencias.
  • Los dictámenes del Consejo de Estado no son vinculantes, pero gozan de una gran autoridad y prestigio.
  • La protección de datos cobra mayor importancia en los dictámenes, considerándose un derecho fundamental autónomo.
  • La digitalización de las políticas públicas ha transformado el contexto normativo y la protección de datos.
  • La jurisprudencia constitucional y el RGPD han influido en la evolución del análisis de datos en el Consejo.
  • El Consejo de Estado analiza memorias de impacto normativo, prestando especial atención a la protección de datos.
  • Las memorias de análisis de impacto normativo deben profundizar en el análisis de la protección de datos.
  • La falta de un análisis profundo de la protección de datos en las memorias es una cuestión a mejorar.
  • La protección de datos tiene una dimensión social y económica, con impacto en la confianza ciudadana.
  • La innovación tecnológica es valiosa, pero debe ser compatible con controles y garantías, incluyendo la protección de datos.
  • La sensibilidad institucional hacia la protección de datos es crucial en la sociedad hiperdigitalizada actual.
  • La tecnología no es neutral desde el punto de vista de los derechos fundamentales de las personas.
  • El diseño de sistemas y la automatización de decisiones impactan directamente en la libertad de las personas.
  • La innovación tecnológica debe estar sometida a reglas, controles y garantías, según el Consejo de Estado.
  • La indeterminación en las finalidades de tratamiento de datos es un error frecuente en las normas.
  • Tratar la protección de datos como una cláusula final de salvaguarda es un error en las normas.
  • No identificar la base jurídica para el tratamiento de datos es otro error común en la normativa.
  • Tratar los datos solo como una herramienta de gestión administrativa es un error frecuente.
  • La protección de datos se proyecta sobre realidades más complejas derivadas de la digitalización.
  • La Inteligencia Artificial puede incorporarse al Consejo de Estado, como mera herramienta de asistencia.
  • Incorporar herramientas de IA requiere extrema cautela: supervisión humana, trazabilidad y ausencia de sesgos.
  • La protección de datos se consolida como un elemento estructural del estado de derecho digital.
  • El papel de las autoridades de control es esencial para garantizar la correcta formulación normativa.
  • Las autoridades de control pueden identificar riesgos normativos que el regulador generalista no ve.
  • El trabajo coordinado entre autoridades de control y el Consejo de Estado mejora la calidad normativa.
  • La protección de datos ha evolucionado a una herramienta para ordenar relaciones de poder digitales.

INSIGHTS

  • El Consejo de Estado es un garante de la calidad y constitucionalidad de las leyes, esencial en el estado de derecho.
  • La protección de datos se ha transformado en un derecho fundamental autónomo y una prioridad legal.
  • La digitalización exige un enfoque más dinámico y estructural de la protección de datos.
  • Un análisis profundo de la protección de datos en las normativas reduce errores y mejora la confianza pública.
  • La sensibilidad institucional hacia el impacto de la tecnología en los derechos es fundamental.
  • La tecnología debe estar supeditada a reglas para garantizar los derechos y la protección de datos.
  • La indeterminación y falta de precisión en las normas sobre datos socavan la protección de los derechos.
  • La Inteligencia Artificial puede asistir, pero no sustituir, el juicio humano y la responsabilidad.
  • La protección de datos es estructural para el estado de derecho digital, ordenando el poder digital.
  • La colaboración entre autoridades de control y órganos consultivos mejora la calidad y la efectividad de las normas.

CITAS

  • "El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del gobierno."
  • "El Consejo no forma parte de la administración activa, no depende jerárquicamente de ningún órgano."
  • "La intervención del Consejo de Estado en la elaboración de las normas es, desde mi punto de vista esencial."
  • "Un buen dictamen puede contribuir de manera decisiva a mejorar la calidad de las normas."
  • "Los dictámenes del Consejo de Estado no son vinculantes, pero... gozan del prestigio que tiene merecidamente reconocido el Consejo."
  • "Esa evolución se ha producido y la tendencia es que la protección de datos va cobrando cada vez una mayor importancia."
  • "La digitalización de las políticas públicas ha hecho evolucionar también el contexto en el que se produce la actividad normativa."
  • "[...] de detectar si hay menciones aisladas a los datos, sino de si verdaderamente la norma incorpora una regulación."
  • "El Tribunal Constitucional ha sido muy claro eh bueno, pues cuando exige que cualquier ingerencia en un derecho fundamental esté debidamente motivada."
  • "Las memorias de análisis de impacto normativo no son ajenas a esta dimensión, la incorporan, pero a veces no hacen un análisis en profundidad."
  • "La tecnología no es neutral desde el punto de vista de los derechos fundamentales."
  • "Hemos pasado de una fase en la que se consideraba que cualquier innovación tecnológica era en sí misma positiva a una en la que..."
  • "Diría que hay algunos errores, si no recurrentes, sí frecuentes."
  • "A veces las normas habilitan tratamientos de datos con finalidades que no están del todo claramente identificadas."
  • "...el principal error a veces es tratar los datos como si fueran simplemente una herramienta de gestión..."
  • "Los datos son una proyección de la persona y por lo tanto de la esfera de libertad y de intimidad de la persona."
  • "En el debate europeo se ha insistido mucho en la necesidad...de coordinación entre el marco de la inteligencia artificial y de la protección de datos."
  • "La función consultiva descansa sobre una base de reflexión, de ponderación, de deliberación, de interpretación..."
  • "No hay ninguna duda de que la protección de datos no es algo secundario hoy, sino que es un derecho autónomo..."
  • "Las aportaciones que podéis hacer son muy valiosas..."
  • "...cuanto antes se incorpore esa mirada experta al procedimiento de elaboración de la norma, más fácil será depurarla..."
  • "No estamos ante un nuevo derecho en absoluto, pero si ante una profundización de su significado constitucional..."
  • "No es un derecho que se limite ya a proteger una libertad individual o un interés individual."
  • "Es importante que ese poder que se ejerce mediante el tratamiento de datos se encauce jurídicamente de una forma adecuada."
  • "La manera en la que se diseñan los sistemas y en la que se estructuran las bases de datos...tiene un impacto directo."

HÁBITOS

  • Beatriz es profesora universitaria, lo que implica estudio constante y análisis crítico de la materia.
  • Beatriz es analista jurídica y editorial, indicando una práctica diaria de lectura y escritura.
  • Beatriz realiza análisis jurídico y técnico en profundidad para garantizar la calidad de las normas.
  • El Consejo de Estado se somete plenamente a la observancia de la Constitución y del ordenamiento jurídico.
  • El Consejo de Estado respeta la orientación política al ejercer su labor de garantía y asesoramiento.
  • El Consejo de Estado emite dictámenes para verificar la adecuación de proyectos normativos a la ley.
  • El Consejo de Estado valora la jurisprudencia constitucional en la elaboración de sus dictámenes.
  • El Consejo de Estado presta especial atención a las memorias de análisis de impacto normativo.
  • El Consejo de Estado, como institución, valora la cooperación y coordinación entre organismos públicos.
  • Beatriz realiza una reflexión de prudencia jurídica en un momento final, haciendo modificaciones.
  • El Consejo de Estado tiene una cultura institucional de prudencia y responsabilidad en sus tareas.
  • El Consejo se toma muy en serio la búsqueda de la calidad en las normas.
  • El Consejo se asegura de la trazabilidad de sus trabajos.
  • Beatriz valora mucho los mecanismos de control y garantía.
  • Beatriz valora, estudia y profundiza en el derecho, mostrando un hábito por el conocimiento.

HECHOS

  • El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del gobierno en España.
  • El artículo 107 de la Constitución define las funciones del Consejo de Estado.
  • La Ley Orgánica 3/1980 reconoce la autonomía funcional y orgánica del Consejo de Estado.
  • El Consejo de Estado examina la adecuación del anteproyecto al marco constitucional y legal.
  • Los dictámenes del Consejo de Estado no son vinculantes en la elaboración de normas.
  • La digitalización ha transformado el contexto normativo y la protección de datos.
  • El Tribunal Supremo ha anulado normas por deficiencias en las memorias de impacto normativo.
  • El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es clave en la protección de datos.
  • El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial entró en vigor en 2024.
  • El Consejo Europeo de Protección de Datos supervisa los sistemas de alto riesgo.
  • La tecnología no es neutral desde el punto de vista de los derechos fundamentales.
  • La protección de datos tiene una dimensión social y económica.
  • La mayoría de las normas se crean gracias a iniciativas europeas.
  • La protección de datos se está consolidando como elemento estructural del estado de derecho.
  • La Agencia Española de Protección de Datos actúa con informe preceptivo previo.

REFERENCIAS

  • Artículo 107 de la Constitución Española
  • Ley Orgánica 3/1980
  • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
  • Ley Orgánica 3/2018
  • Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
  • Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial
  • Documentos y guías de la Agencia Española de Protección de Datos

CONCLUSIÓN EN UNA FRASE

La correcta protección de datos, elemento estructural del estado de derecho, requiere colaboración y una visión integral.

RECOMENDACIONES

  • Profundizar en la cooperación entre autoridades de control y órganos consultivos.
  • Realizar análisis más extensos y rigurosos sobre el impacto de la protección de datos en las normas.
  • Asegurar que las memorias de impacto normativo incluyan un análisis detallado de la protección de datos.
  • Definir claramente las finalidades del tratamiento de datos al redactar las normativas.
  • Evitar tratar los datos solo como herramientas de gestión administrativa en las normas.
  • Impulsar una mayor sensibilización sobre el impacto de la tecnología en los derechos fundamentales.
  • Implementar sistemas de inteligencia artificial en el Consejo de Estado con cautela y supervisión.
  • Reconocer que la tecnología no es neutral y que impacta directamente en la libertad de las personas.
  • Integrar la perspectiva de la protección de datos a lo largo de todo el proceso normativo.
  • Promover la educación y el conocimiento ciudadano en materia de protección de datos.
  • Asegurar una base jurídica sólida para el tratamiento de datos y que sea clara.
  • Integrar los derechos fundamentales en el diseño de los sistemas tecnológicos y normativas.
  • Involucrar a las autoridades de control en todas las fases de la elaboración normativa.
  • Asegurar la trazabilidad, supervisión y ausencia de sesgos al usar IA en el Consejo de Estado.
  • Adaptar la legislación a la evolución tecnológica y a la creciente complejidad sobre datos.

Está con nosotros Beatriz Rodríguez<br>Villar. Vea, buenos días, bienvenida a<br>estos diálogos de privacidad que<br>organizamos desde la Agencia Española de<br>Protección de Datos. Beatriz es letrada<br>del Consejo de Estado, es profesora<br>universitaria en ICADE, es analista<br>jurídica y editorial en Demócrata<br>y además de una persona para mí<br>referente el derecho administrativo<br>actual español por tu trayectoria y<br>lógicamente por tus tus conocimientos y<br>gracias por estar aquí.<br>Buenos días. Muchísimas gracias a<br>vosotros por contar conmigo. Es un<br>placer.<br>Pues Beatriz, vamos a te voy a hacer una<br>serie de preguntas porque tenemos mucho<br>interés en conocer bien cuál es el rol<br>que desarrolláis en el Consejo de<br>Estado. Te voy a hacer una pequeña broma<br>porque nosotros en la agencia sabéis que<br>nos llegan nos llegan las normativas<br>para hacer informe preceptivo y después<br>siempre todo el mundo nos alerta de que<br>después va al Consejo de Estado, pero no<br>todo el mundo conoce exactamente qué es<br>lo que hacéis ahí, es decir, cómo llegan<br>con cuando llegan esas normas<br>exactamente cuál es el rol que<br>desempeñáis desde el Consejo de Estado<br>de cara a garantizar la<br>constitucionalidad de esa propuesta<br>normativa que después supuestamente se<br>tiene que aprobar en en el Boletín<br>Oficial del Estado y publicar, ¿no?<br>Exactamente. ¿Qué qué qué nos puedes<br>explicar de lo que hacéis allí? Pues<br>mira, lo primero que me gustaría<br>destacar es que el artículo 107 de la<br>Constitución define el Consejo de Estado<br>como el supremo órgano consultivo del<br>gobierno. Por lo tanto, es un órgano de<br>asesoramiento al que no le corresponde<br>adoptar decisiones políticas ni, por<br>supuesto, sustituir el poder normativo<br>del legislador o del o del gobierno.<br>lo que hace es prestar un asesoramiento<br>jurídico muy cualificado y aportar una<br>garantía muy reforzada en todos los<br>asuntos que se someten a su conocimiento<br>y a su intervención. El precepto<br>constitucional, además, remite la<br>regulación del Consejo de Estado a una<br>ley orgánica. es la Ley Orgánica 3/1980<br>de 22 de abril que reconoce la autonomía<br>funcional y orgánica del Consejo de<br>Estado. Esto es esencial para garantizar<br>la objetividad y la independencia, que<br>son la esencia de la función que<br>desempeña el Consejo de Estado. Creo que<br>es importante tener en cuenta que el<br>Consejo no forma parte de la<br>administración activa, no depende<br>jerárquicamente de ningún órgano y por<br>lo tanto no recibe órdenes eh<br>instrucciones ni directrices de ningún<br>tipo. En el desarrollo de nuestra<br>función, además, eh nos sometemos<br>plenamente a la observancia de la<br>Constitución y del resto del<br>ordenamiento jurídico, como es lógico.<br>Dentro de este marco, además, bueno,<br>pues la intervención del Consejo de<br>Estado en la elaboración de las normas<br>es, desde mi punto de vista esencial.<br>Claro, porque bueno, pues el Consejo de<br>Estado a través de sus dictámenes lo que<br>hace es examinar la adecuación del<br>anteproyecto o del proyecto al marco<br>constitucional y al ordenamiento<br>jurídico en su conjunto, garantizar una<br>adecuada inserción de la norma en el<br>ordenamiento jurídico. verificar que se<br>respeta el sistema constitucional de<br>distribución de competencias, mejorar la<br>técnica normativa y, por supuesto,<br>supervisar la protección de los derechos<br>fundamentales y libertades de los<br>ciudadanos y también atender a intereses<br>que pueden ser eh sensibles.<br>No se trata, por supuesto, ni mucho<br>menos de una revisión formal de los<br>textos, sino de un análisis jurídico y<br>técnico en profundidad que contribuye de<br>manera decisiva a depurar el texto de<br>errores, de antinomias, de incoherencias<br>y con ello editan en la práctica<br>problemas de inseguridad jurídica,<br>problemas de aplicación y también de<br>litigiosidad que puedan desembocar en la<br>anulación de un reglamento, por ejemplo,<br>o lo que es peor, en una declaración de<br>inconstitucionalidad de de una norma de<br>rango legal.<br>Por todo eso, el dictamen del Consejo de<br>Estado no es un informe más, no es un<br>mero trámite dentro del procedimiento,<br>es una pieza esencial en en el proceso<br>de elaboración de las de las normas. Un<br>buen dictamen, como decía, puede<br>contribuir de manera decisiva a mejorar<br>eh la calidad de de las normas y de<br>alguna manera la relevancia de este<br>informe se manifiesta, por ejemplo, en<br>su carácter final. Es decir, una vez que<br>un asunto ha sido dictaminado por el<br>Consejo de Estado, no puede remitirse a<br>ninguna a ningún otro órgano consultivo.<br>Nadie más puede informar. e ya eh tiene<br>que remitirse a la autoridad consultante<br>para que adopte la decisión que procede.<br>Es cierto que los dictámenes no son<br>vinculantes. Bueno, en algún ámbito<br>concreto existe lo que se llama el<br>dictamen habilitante u obstativo. En el<br>proceso de elaboración de normas los<br>dictámenes no son vinculantes, pero de<br>alguna manera eh gozan pues de de la<br>autoridad que va asociada al al<br>prestigio que que tiene merecidamente<br>reconocido el el Consejo de Estado.<br>Por otra parte, hay que tener en cuenta,<br>como digo, que esta labor de garantía se<br>hace siempre respetando la orientación<br>política, por supuesto.<br>Pero bueno, pues considero que todas<br>estas aportaciones son decisivas en un<br>estado complejo, en un estado de derecho<br>complejo como el estado en el que<br>vivimos, eh con una producción normativa<br>eh muy acelerada y con exigencias cada<br>vez mayores del derecho de la Unión<br>Europea.<br>En último lugar, me gustaría también<br>destacar la aportación que el Consejo de<br>Estado hace de un criterio de prudencia<br>jurídica en un momento final de la<br>tramitación, pero todavía oportuno para<br>introducir cambios, modificaciones y<br>eliminar eh errores. Yo creo que todo<br>eso, lejos de frenar la acción pública,<br>contribuye a mejorarla y a y a<br>reforzarla y y de ahí la la importancia<br>de de nuestro papel.<br>Muy bien. Quería aprovechar, has<br>mencionado el tema de los dictámenes, de<br>los proyectos normativos y en esta línea<br>que estamos aquí en la Agencia Española<br>de Protección de Datos, quería pedirte<br>tu opinión sobre cuál es tu percepción<br>sobre la evolución en lo que tiene que<br>ver la protección de datos o el derecho<br>fundamental a la protección de datos en<br>los dictámenes, ¿no?, del Consejos de<br>Estado. ¿Has visto una evolución clara<br>de estos últimos años donde la<br>protección de datos o la seguridad de la<br>información en general puede haber<br>tenido un papel mucho más protagonista<br>en los dictámenes del Consejo de Estado<br>o en los proyectos normativos que<br>dictamináis?<br>Sí, sí, sin duda. E esa evolución se ha<br>producido y la tendencia es que la<br>protección de datos va cobrando cada vez<br>una mayor importancia. Digamos que antes<br>se analizaba muchas veces como un<br>aspecto vinculado a la protección de la<br>intimidad de la persona o eh a la<br>confidencialidad de determinada<br>información, pero hoy en día, sin<br>ninguna duda, ya se aborda como un<br>derecho fundamental autónomo, que<br>evidentemente es lo que es con las<br>implicaciones que ello conlleva, es<br>decir, con un análisis de una<br>habilitación normativa eh suficiente, de<br>un respeto a los principios eh de<br>proporcionalidad, de necesidad, a las<br>garantías que eh deben deben eh<br>articularse para garantizar, para<br>proteger debidamente este derecho.<br>Hay que tener en cuenta, además, que eh<br>la digitalización de las políticas<br>públicas<br>ha hecho evolucionar también el contexto<br>en el que se produce la actividad<br>normativa. Quiero con esto decir que hay<br>muchas iniciativas que no se limitan a<br>regular eh un determinado sector de<br>actividad, sino que ya también eh<br>incorporan regulaciones propias sobre el<br>tratamiento de datos, infraestructuras<br>de información, eh cruces de datos,<br>reutilización<br>eh etcétera, etcétera. Por lo tanto, la<br>protección de datos ya no es un aspecto<br>accesorio en muchas de estas iniciativas<br>que se dictaminan por el Consejo de<br>Estado, sino que realmente tiene un<br>papel central y relevante en el marco de<br>estas regulaciones. eh sectoriales y por<br>lo que se refiere a la propia actividad<br>consultiva, yo aprecio quizá que ha<br>habido una evolución desde una visión<br>más estática de este derecho hacia una<br>visión dinámica y y estructural. Como<br>decía, ya no se trata solo cuando<br>dictaminamos un anteproyecto o un<br>proyecto de detectar si hay menciones<br>aisladas a los datos, sino de si<br>verdaderamente la norma incorpora una<br>regulación eh y hay que examinar en ese<br>caso cuál es el modelo de tratamiento<br>que está e habilitando, cuáles son los<br>límites, los sistemas de control y<br>supervisión, etcétera, etcétera, ¿no? en<br>el desarrollo de esta función. Además,<br>creo que es importante destacar la<br>relevancia que ha tenido la<br>jurisprudencia constitucional, por<br>supuesto, también eh las disposiciones<br>del Reglamento General de Protección de<br>Datos y de nuestra ley, de la Ley<br>Orgánica 3/2018, ¿no?<br>El Tribunal Constitucional ha sido eh<br>muy claro eh bueno, pues cuando exige<br>que cualquier ingerencia en un derecho<br>fundamental esté debidamente motivada y<br>esto, por supuesto, tiene una proyección<br>en la regulación de la protección eh de<br>datos, donde eh pues ya se ha dicho que<br>no es suficiente con fórmulas imprecisas<br>o con remisiones genéricas eh o vagas,<br>sino que tiene que haber una motivación<br>suficiente y esta jurisprudencia es<br>tenida en cuenta, por supuesto, en los<br>dictámenes del Consejo de Estado. Sí.<br>Y y aprovechando que estabas comentando<br>esta esta función que desarrollas en el<br>Consejo de Estado, desde un punto de<br>vista quizá más más formal, eh cuál es<br>vuestro rol en el análisis de estas<br>memorias de impacto normativo, ¿no?<br>También detectáis que las memorias la<br>incorporación de la protección de datos<br>es algo ya más habitual. ¿Se tiene en<br>cuenta dentro de ese trabajo de revisión<br>que hacéis de con este carácter<br>consultivo que comentabas o es un<br>elemento que todavía no tiene una<br>presencia clara? Hm. Eh, lo tenemos muy<br>muy en cuenta. Efectivamente, hace ya<br>muchos años, yo ya llevo décadas en el<br>Consejo de Estado, e nuestra labor se<br>centraba sobre todo en el texto<br>normativo, no se circunscribía<br>exclusivamente a eso porque tienes que<br>hacer un análisis de todo el<br>procedimiento y de toda la documentación<br>que se incorpora, que se ingente, dado<br>ese carácter final que decíamos, nos<br>llega ya la tramitación completa en su<br>fase final y hay que analizar todos los<br>documentos, entre ellos también la<br>memoria, pero en los últimos años eh se<br>presta una atención hm<br>muy especial, sobre todo teniendo en<br>cuenta que el Tribunal Supremo ha<br>anulado normas por deficiencias en las<br>memorias de análisis de impacto<br>normativo, por insuficiencia en la<br>evaluación de de algunas cuestiones o de<br>algunos impactos. Por lo tanto,<br>prestamos muchísima atención y en este<br>sentido también hemos apreciado una<br>evolución eh eh por parte eh del poder<br>normativo que sin duda, bueno, pues ha<br>pasado a integrar la protección de datos<br>como un aspecto más que hay que evaluar.<br>Lo que sí que es cierto es que eh se ha<br>evolucionado mucho en este sentido, pero<br>quizá eh no de manera eh plena. Eh, es<br>decir, las memorias de análisis de<br>impacto normativo no son ajenas a esta<br>dimensión, la incorporan, pero a veces<br>no hacen un análisis en profundidad,<br>simplemente pues se limitan a exponer<br>algunos riesgos o hacer remisiones<br>genéricas a eh la normativa sobre<br>protección de datos, pero no se detienen<br>realmente a analizar eh por ejemplo la<br>necesidad del tratamiento de datos, eh<br>los límites o otras implicaciones que<br>que esto puede tener, ¿no? Además, eh<br>pues bueno, eh eh el impacto que produce<br>eh no tiene esta cuestión no tiene solo<br>una vertiente jurídica, hay también una<br>dimensión social y una dimensión<br>económica. hay una dimensión social, eh,<br>bueno, pues porque es una cuestión que<br>incide en la confianza de los ciudadanos<br>en las eh instituciones, en la<br>legitimidad de la propia evolución<br>tecnológica, en la percepción de que el<br>uso intensivo de la tecnología y el<br>manejo de información y de datos no<br>puede implicar una reducción de los eh<br>derechos o de las eh garantías. Y por<br>supuesto también tiene un impacto<br>económico porque las deficiencias<br>regulatorias en este ámbito generan<br>muchos eh costes de cumplimiento, eh dan<br>lugar a rectificaciones posteriores,<br>provocan litigiosidad y en última<br>instancia también pueden retrasar la<br>aplicación de las políticas públicas.<br>Por lo tanto, creo que es importante<br>destacar que se ha producido esta<br>evolución, pero también me parece que eh<br>hay que seguir profundizando en ello y<br>haciendo análisis quizá más extensos y<br>rigurosos. Además, en esta época en la<br>que la palabra innovación y<br>competitividad no está tan de moda y<br>sobre todo se utiliza como argumento<br>para normativas europeas como el<br>ómnibus, pues también conocer, ¿no?,<br>cuál es vuestro vuestro papel en esta<br>cadena, ¿no?, donde al final también<br>tenéis en cuenta de manera amplia este<br>tipo de de elementos, no solo jurídicos,<br>sino también de otro de otra naturaleza.<br>Yo creo que es muy interesante<br>conocerlo, ¿no? Pues desde la visión que<br>tenéis en el Consejo de Estado, eh te<br>quería preguntar esa visión tan amplia,<br>¿cómo estáis viviendo eh, desde el punto<br>de vista de sensibilidad institucional<br>el impacto de las nuevas tecnologías en<br>todo en general, incluso en vuestros<br>dictámenes se refleja en cierta manera o<br>estás notando un cambio de tendencia con<br>respecto a esto? Ya no solo en<br>protección de datos, eh, sino en esta<br>sociedad hiperdigitalizada en la que<br>Sí, sí, sin duda. Yo creo que esa<br>sensibilidad existe y además es es<br>necesaria. Eh, la transformación digital<br>eh ha hecho visible y evidente algo que<br>antes no se percibía con total claridad<br>y es que la tecnología no es neutral<br>desde el punto de vista de los derechos<br>fundamentales. Es decir, la manera en la<br>que se diseñan los sistemas y en la que<br>se estructuran las bases de datos. Por<br>ejemplo, la forma en la que se<br>automatizan decisiones o se conectan<br>registros tiene un impacto directo en la<br>libertad de los ciudadanos, en la<br>igualdad, en la no discriminación y, por<br>supuesto, en la intimidad y en la<br>protección de datos. Eh, quizá hemos<br>pasado de una fase en la que se<br>consideraba que cualquier innovación<br>tecnológica era en sí misma positiva a<br>una en la que se asume que los avances<br>tecnológicos eh son positivos en la<br>medida en que estén sometidos a reglas,<br>a controles y a garantías. y y nosotros<br>desde el Consejo de Estado somos una de<br>esas garantías eh que articula el<br>ordenamiento jurídico para verificar que<br>efectivamente la tecnología se somete a<br>estos controles. Creo que también se<br>aprecia esta tendencia de manera muy<br>clara en el derecho de la Unión Europea<br>y si me lo permites también en la<br>actividad de las autoridades de control<br>y supervisión y en cómo intentan ellas a<br>su vez orientar la actuación de la<br>administración pública. Como bien sabes,<br>la propia agencia ha elaborado<br>documentos y guías, bueno, pues para<br>tratar de integrar de manera efectiva<br>las exigencias de la protección de datos<br>tanto en la actividad normativa como en<br>la actuación de la administración eh<br>pública.<br>Por otra parte, también esa mayor<br>sensibilidad institucional va ligada a<br>una evidencia muy clara y es que cuanto<br>mayor es el volumen de datos que se<br>tratan y cuanto más sofisticados son los<br>sistemas de tratamiento, mayores tiene<br>que ser también las exigencias de<br>responsabilidad jurídica. Esto, por<br>supuesto, se aplica a las empresas y<br>otros agentes privados, pero todavía<br>más, como es evidente, a los a los<br>poderes públicos. Por lo tanto, diría<br>que la innovación tecnológica es valiosa<br>y existe un reconocimiento generalizado<br>de que ello es así, pero tiene que<br>hacerse compatible con esos controles y<br>esas garantías. Y es ahí donde creo que<br>instituciones como el Consejo de Estado<br>o la Agencia de Protección de Datos,<br>además de, por supuesto, los órganos<br>jurisdiccionales, desempeñan un papel<br>fundamental.<br>se ha apuntado algunos elementos muy<br>importantes y quería preguntarte, no sé<br>si hay respuesta, pero tenéis<br>identificados o cuál es tu opinión con<br>respecto a algunos errores más<br>frecuentes que se puedan estar<br>cometiendo en la redacción de normas que<br>afecten o impacten en la protección de<br>derechos fundamentales y en particular<br>en la protección de datos.<br>Sí, diría que hay algunos errores, si no<br>recurrentes, sí frecuentes. Hay<br>cuestiones que en nuestro análisis<br>detectamos que no están del todo bien<br>tratadas en los proyectos que que pueden<br>tener una incidencia en el ámbito de la<br>protección de datos, del tratamiento de<br>la información y demás. Por ejemplo, en<br>primer lugar mencionaría la<br>indeterminación. A veces las normas eh<br>habilitan tratamientos de datos con<br>finalidades que no están del todo eh<br>claramente identificadas. Es decir, hay<br>justificaciones un tanto ambiguas o<br>remisiones muy genéricas, invocaciones<br>al interés público, por ejemplo. Y esto<br>en un ámbito en el que está en juego un<br>derecho fundamental, no es admisible.<br>Esto conecta un poco con lo que decía<br>antes de del Tribunal Constitucional. Si<br>la protección de datos está<br>comprometida, es fundamental establecer<br>un marco normativo en el que se defina<br>con claridad cuál es el alcance de la<br>intervención sobre los datos eh, y cómo<br>se articula, con qué controles, con qué<br>garantías. Eso en algunos casos eh sí<br>que lo advertimos que hay una<br>deficiencia en este sentido y que las<br>normas se tienen que reforzar. E otro<br>error, por ejemplo, es tratar eh la<br>protección de datos como una cláusula<br>final de salvaguarda. Es decir, es<br>frecuente encontrar en algunos proyectos<br>normativos eh cláusulas del tipo eh todo<br>ello con respecto a la normativa<br>aplicable en materia de protección de<br>datos o sin perjuicio de lo que<br>establezcan las normas en materia de<br>protección de datos. Y esto no siempre<br>es suficiente. Puede haber ocasiones en<br>la que eh baste, pero hay otras en las<br>que la regulación proyectada que se<br>somete a dictamen tiene que integrar eh<br>la la protección de datos y el<br>tratamiento de la información como un<br>aspecto más de de esa norma y eso exige<br>que la norma delimite adecuadamente los<br>fines del tratamiento, la minimización<br>de datos, los plazos de conservación, el<br>régimen de accesos, eh etcétera.<br>Un tercer error podría ser la el no<br>identificar con suficiente precisión la<br>base jurídica que habilita el<br>tratamiento de de datos o el no<br>articular adecuadamente una regulación<br>especial con la normativa general de<br>protección de datos. a veces se pueden<br>producir discordancias y en ese sentido<br>pues las iniciativas normativas tiene<br>que respetar el marco general eh y las<br>eh innovaciones que puedan establecer<br>tienen que ser compatibles. Nosotros<br>verificamos que efectivamente esas eh<br>esas regulaciones eh respete lo que<br>establece la Normativa General de<br>Protección de Datos. Y si me lo<br>permites, creo que por encima de estas<br>cuestiones técnicas, creo que el<br>principal error a veces es tratar los<br>datos hm como si fueran simplemente una<br>herramienta de gestión de la<br>administración o un instrumento para<br>facilitar la actuación de la<br>administración cuando lo cierto es que<br>los datos son una proyección de la<br>persona y por lo tanto de la esfera de<br>libertad y de intimidad de la persona y<br>así debería verlo siempre el legislador.<br>Llegado a este punto llega la<br>inteligencia artificial, ¿no? Saliendo<br>un poco del ámbito de la protección de<br>datos, también quería hacerte una doble<br>pregunta en este sentido, ¿no? La<br>primera sería más eh si tú crees o<br>estáis viviendo que existe o se abre una<br>nueva etapa entre la relación<br>regulatoria con las nuevas tecnologías y<br>la protección de derechos por culpa o<br>gracias a la inteligencia artificial. Y<br>después una sub pregunta que quería<br>preguntaros, ¿cómo estáis viviendo<br>vosotros a nivel organismo, la<br>incorporación o la llegada a la<br>inteligencia artificial si es que estáis<br>estáis en ello?<br>Pues muy interesantes ambas preguntas en<br>relación con el primer aspecto al que<br>apuntas, eh, sí creo que se abre una<br>nueva etapa, claro, en todos los ámbitos<br>y, por supuesto, el jurídico no es una<br>excepción, de hecho es muy protagonista.<br>Lo que sí que es cierto es que esa etapa<br>se basa en una idea que ya está muy<br>asentada y es que el progreso<br>tecnológico, el desarrollo tecnológico<br>tiene que ser compatible necesariamente<br>con la protección de datos. El<br>Reglamento Europeo de Inteligencia<br>Artificial entró en vigor en 2024 y<br>tiene una aplicación eh progresiva. Hay<br>algunas previsiones que se aplican ya<br>desde febrero de 2025. La aplicación<br>general de todo el reglamento, como bien<br>sabes, eh se producirá a partir de<br>agosto de 2026. Pero lo interesante es<br>que esta regulación no sustituye,<br>evidentemente, la de la protección de<br>datos, sino que se superpone a ella. Eh,<br>el reglamento establece una regulación<br>propia basada en niveles eh de riesgo e<br>impone obligaciones específicas a los<br>sistemas de alto riesgo, prohibiciones<br>también específicas y deberes de<br>gobernanza. Pero todo ello convive con<br>las exigencias de la protección de datos<br>cuando hay un tratamiento de datos eh<br>personales, ¿no? De hecho, en el debate<br>europeo eh se ha insistido mucho en la<br>necesidad, perdón, de coordinación entre<br>el marco de la inteligencia artificial y<br>de la protección de datos. Y el Comité<br>Europeo de Protección de Datos ha<br>destacado el papel protagonista que<br>deben desempeñar las autoridades de<br>control y supervisión eh para verificar<br>eh y controlar sobre todo los sistemas<br>de de riesgo, ¿no?<br>En términos más amplios diría que<br>estamos en ante una nueva etapa también<br>porque la regulación deja de centrarse<br>exclusivamente en los datos y pasa a<br>integrar cuestiones más complejas como,<br>por ejemplo, sistemas, modelos, cadenas<br>de responsabilidad eh tecnológica y<br>bueno, eso lejos de reducir la<br>importancia de la protección de datos,<br>sin duda la la multiplica. Por lo tanto,<br>yo creo que la clave de esta nueva etapa<br>es la integración. Sin duda, no<br>necesitamos una innovación tecnológica<br>que desconozca los derechos y entre<br>ellos la protección de datos, ni tampoco<br>una protección de datos que viva ajena a<br>los avances tecnológicos. Eh, lo que<br>necesitamos son marcos normativos que<br>integren ambas perspectivas y creo que<br>ese es el gran desafío e y que bueno,<br>pues todos los que tenemos un papel<br>relevante en la cadena de producción<br>normativa tenemos que atender a esta a<br>esta dimensión.<br>Y y por lo que se refiere a la segunda<br>cuestión que me planteabas, a la<br>inteligencia artificial en el Consejo de<br>Estado, bueno, pues e podría ser útil<br>efectivamente incorporar herramientas de<br>inteligencia artificial eh siempre y<br>cuando se concibieran, como es lógico,<br>como eh una mera asistencia eh<br>instrumental, una asistencia técnica.<br>Eh, nunca puede ser una sustitución del<br>juicio jurídico que aportamos los<br>letrados. Como es lógico, la función<br>consultiva descansa sobre una base de<br>reflexión, de ponderación, de<br>deliberación, de interpretación del<br>ordenamiento jurídico y en última<br>instancia en una cultura institucional<br>de prudencia y de responsabilidad que no<br>son automatizadas ni automatizables.<br>Por lo tanto, bueno, podrían<br>incorporarse aplicaciones de<br>inteligencia artificial, por ejemplo,<br>para la búsqueda y sistematización de<br>información, para la organización del<br>material, para la localización de<br>precedentes.<br>Pero bueno, en una institución de alta<br>relevancia jurídica como es el Consejo<br>de Estado, la eventual<br>adopción de sistemas de inteligencia<br>artificial tendría que hacerse<br>extremando las cautelas, garantizando<br>siempre que eh e hay una supervisión<br>humana garantizando la trazabilidad, el<br>entrenamiento correcto de los eh<br>sistemas, la eliminación de sesgos y de<br>opacidad, etcétera, etcétera, ¿no? y<br>sobre todo delimitando muy bien cuáles<br>son las tareas en las que puede<br>utilizarse esta herramienta y cuáles<br>tienen que eh quedar limitadas a al<br>ámbito de la responsabilidad eh humana<br>subjetiva. Pero bueno, en todo caso lo<br>cierto es que de momento, hasta donde yo<br>sé, no hay ninguna iniciativa en este en<br>este sentido.<br>Seguro que la habrá en algún momento,<br>probablemente<br>es inevitable, ¿no? Oye, llenaras al<br>campo más institucional y te quería te<br>quería preguntar, te quería pedir tu<br>opinión sobre cuál es el papel que<br>debería desarrollar una autoridad de<br>control dentro de todo este proceso que<br>nos has contado con tanto detalle en el<br>proceso de elaboración normativa. Es<br>decir, por ejemplo, el caso de la<br>agencia que como te decía anteriormente<br>actuamos, ¿no?, con este informe<br>preceptivo previo. Pero, ¿cómo percibes<br>tú que dentro de esta nueva realidad en<br>la que estamos viviendo ahora, las<br>autoridades de control deberían<br>intervenir o participar de alguna otra<br>manera en el proceso de elaboración<br>normativa? Si es que tenemos que<br>hacerlo?<br>Por supuesto, creo que tenéis que<br>hacerlo y que además estáis llamados a<br>desempeñar un papel muy relevante que<br>naturalmente no sustituye al del<br>legislador, al del gobierno o al de los<br>órganos consultivos, eh, pero eh que es<br>decisivo. Las aportaciones que podéis<br>hacer son muy valiosas porque ofrecéis<br>un conocimiento técnico especializado,<br>experiencia supervisora y una visión<br>práctica sobre cómo las soluciones<br>normativas ya adoptadas eh funcionan<br>realmente cuando se trasladan a<br>tratamientos específicos. Yo creo que la<br>agencia debe actuar no solo como h un<br>organismo de reacción o de sanción, sino<br>eh también de una manera preventiva y<br>orientadora. Eh, sin duda, en el ámbito<br>de la protección de datos, la mejor<br>garantía es que la norma nazca eh<br>correctamente formulada y diseñada. Eso<br>es muchísimo mejor que tratar de<br>corregir los defectos que una mala norma<br>pueda producir luego en la en la<br>práctica. Eh, creo que que la autoridad<br>eh de control puede ayudar decisivamente<br>a identificar riesgos que no son<br>evidentes para el regulador generalista.<br>eh excesos en las bases legitimadoras,<br>indeterminación en la finalidad, eh usos<br>secundarios de la información, lagunas<br>eh de seguridad y eso puede hacerlo<br>además desde la experiencia acumulada de<br>sus casos eh reales. Creo creo además<br>que cuanto antes se incorpore esa mirada<br>experta al procedimiento de elaboración<br>de la norma, eh más fácil será eh<br>depurarla de todos estos eh posibles eh<br>riesgos. E y bueno, creo que además es<br>importante que la autoridad sea vista no<br>solo efectivamente como un supervisor<br>externo, sino como un actor<br>institucional que puede contribuir a<br>mejorar significativamente la calidad de<br>las normas. Me parece esencial ese<br>papel. ¿Y crees que tenemos herramientas<br>de coordinación suficientes ahora mismo<br>como para poder hacer ese trabajo de una<br>manera mucho más ágil y eficaz que hasta<br>ahora? ¿O o crees que todavía tenemos<br>que coordinarnos de alguna otra manera o<br>colaborar de alguna otra manera para que<br>realmente el trabajo cuando llega al<br>Consejo de Estado, por ejemplo,<br>realmente llegue bien hecho?<br>Bueno, los mecanismos actuales eh son<br>correctos y son adecuados porque cada<br>una de las instituciones desarrolla con<br>gran responsabilidad eh y excelencia sus<br>funciones. Nosotros en el Consejo de<br>Estado cuando llega un informe de la<br>Agencia de Protección de Datos, lo mismo<br>que cuando hay uno de la Comisión<br>Nacional del Mercado de Valores o de la<br>Comisión eh de Nacional de Mercados y<br>Competencia, eh e prestamos muchísima<br>atención a lo que dice porque asumimos<br>que es esa mirada experta, pero sí que<br>es cierto que aún siendo yo así podría<br>profundizarse en mecanismos de<br>colaboración o de cooperación que no<br>necesariamente tienen que ser fórmulas<br>rígidas.<br>ni tienen que traducirse en un aumento<br>de trámites o de burocracia, sino que se<br>pueden articular a través de canales eh<br>más o menos eh estables de de<br>comunicación. Lo que sí que es cierto es<br>que las autoridades de supervisión y<br>control y los órganos consultivos eh<br>generalistas como el Consejo de Estado<br>tienen visiones complementarias. Eh, el<br>Consejo, como hemos visto, aporta esa<br>visión integral del ordenamiento<br>jurídico y efectúa el control de<br>legalidad, la verificación de la<br>adecuada inserción de la norma, todo eso<br>que hemos mencionado antes. Y eh la<br>agencia, por su parte, aporta<br>especialización material, conocimiento<br>del riesgo tecnológico y experiencia en<br>la aplicación práctica. Cuando ambas<br>perspectivas se integran, la norma gana<br>en calidad y, evidentemente contribuye a<br>evitar defectos regulatorios y a mejorar<br>la calidad de la norma. podrían tal vez<br>eh pensarse en alguna manera de de<br>actuar de manera más coordinada y que no<br>simplemente llegaran los informes de la<br>agencia al consejo para su valoración y<br>consideración y que luego muchas de esas<br>observaciones o advertencias que se<br>hacen desde aquí se incorporen a los<br>dictámenes. Eso ya está sucediendo, pero<br>probablemente podrían articularse<br>algunas fórmulas de cooperación más<br>estrecha y de interacción entre los dos<br>entre los dos organismos. emplazamos a<br>pensar en ellas.<br>Lo haremos.<br>Oye, levantando la mirada un poco y<br>opinión personal, ¿no? ¿Tú crees que de<br>cara a futuro en la el derecho<br>fundamental a la protección de datos<br>está en una nueva fase? ¿Ha<br>evolucionado? pues se va a convertir en<br>algo más de lo que veníamos<br>acostumbrados, ¿no?, a que sea, como<br>decías tú, ¿no?, a proteger una<br>información de ciudadano y tal, cuando<br>ahora realmente se ha convertido en en<br>una fuente, en un activo, en un elemento<br>social y económico. ¿Crees que eso<br>estamos en una fase de evolución del<br>derecho de la protección de datos?<br>Estamos, sí, desde mi punto de vista, en<br>una fase de evolución. Sin duda, el<br>núcleo de este derecho fundamental es el<br>mismo, pero se proyecta sobre realidades<br>mucho más complejas que las que<br>motivaron su constitucionalización.<br>Sin duda, el artículo 18 eh 4 nació con<br>el convencimiento de que el uso de la<br>informática podía afectar de forma<br>intensa a la libertad de los ciudadanos<br>y a sus derechos en general. y digamos<br>que fue una eh intuición muy lúcida,<br>pero que la realidad ha desbordado las<br>eh previsiones que que entonces podían<br>hacerse, pues como consecuencia de la<br>presencia de la economía digital, de las<br>plataformas digitales, de la<br>trazabilidad masiva de datos, la<br>inteligencia artificial. Eh, por<br>supuesto, e esta nueva etapa, yo creo<br>que viene marcada eh por tres rasgos. En<br>primer lugar, por la extensión del<br>tratamiento de datos a escalas antes<br>desconocidas.<br>En segundo término, por la mayor<br>complejidad de las operaciones que se<br>realizan a partir de esos datos con<br>efectos más intensos cada vez a las<br>personas. Y en tercer lugar en que hay<br>una conciencia social e individual cada<br>vez mayor de la importancia que tiene la<br>protección de datos. probablemente<br>cuando este derecho se constitucionalizó<br>eh era algo muy ajeno a al conocimiento<br>de un ciudadano medio y hoy en día cada<br>vez se valora más y el ciudadano quiere<br>saber para qué se tratan sus datos y<br>valora mucho todos los mecanismos de<br>control y de garantía que le permiten eh<br>verificar efectivamente ese destino de<br>los de los datos. Eh, y y el legislador<br>tiene que estar a la altura de esa<br>demanda social porque verdaderamente eh<br>existe, ¿no? Yo creo que en este<br>contexto la protección de datos ha<br>dejado de ser simplemente un marco de<br>control de recogida y circulación o<br>difusión de la información y ahora es<br>también un instrumento para ordenar<br>relaciones de poder en entornos<br>digitales.<br>No estamos ante un nuevo derecho en<br>absoluto, pero si ante una<br>profundización de su significado<br>constitucional que va reforzándose y<br>ampliándose.<br>Y ahora para acabar casi una conclusión,<br>¿crees que podríamos decir que la<br>protección de datos o el derecho<br>fundamental a la protección de datos se<br>está consolidando como un elemento<br>estructural del estado de derecho<br>digital?<br>Sin ninguna duda. Por supuesto que sí,<br>eh, porque no es un derecho eh que se<br>limite ya a proteger una libertad<br>individual o un interés individual del<br>ciudadano como cualquier derecho<br>fundamental, sino que ordena el<br>ejercicio del poder en entornos basados<br>en la información. Eh, todos sabemos que<br>en un estado de derecho son<br>fundamentales los límites al poder, eh,<br>la existencia de mecanismos de control y<br>de garantías para el ciudadano. Por lo<br>tanto, en una sociedad digital como es<br>la sociedad en la que actualmente eh<br>vivimos, eh es importante que ese poder<br>eh que se ejerce mediante el tratamiento<br>de datos se encauce jurídicamente de una<br>forma adecuada. Si ese poder no está<br>suficientemente controlado, el estado de<br>derecho se debilita. Por lo tanto, no<br>hay ninguna duda de que la protección de<br>datos no es algo secundario hoy, sino<br>que es un derecho autónomo con contenido<br>propio y eh y y que bueno que es<br>esencial a la hora de hablar no solo de<br>cumplimiento normativo como hasta la<br>fecha, sino también de confianza<br>institucional y como decía de límites al<br>poder tecnológico y y de protección a la<br>ciudadanía en entornos digitales.<br>Pues Beatriz Rodriz Villarrada Consejo<br>de Estado. Muchas gracias por compartir<br>tus conocimientos y experiencias con<br>nosotros en estos diálogos de<br>privacidad. Muchas gracias.<br>Muchas gracias a vosotros. Ha sido un<br>placer.