RESUMEN DEL WEBINAR SOBRE EL RÉGIMEN DE SANCIONES EN LA NORMATIVA CHILENA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Introducción
El webinar aborda el régimen de sanciones establecido en la normativa chilena de protección de datos. Se destaca la importancia de este tema dado el proyecto de ley y se presenta un panel con expertos: el senador Kennet Pugh, Romina Garrido y Daniela Salador. Se menciona una actualización de avances legislativos, incluyendo la eliminación de entregar información incompleta a la agencia, la ampliación del plazo de la agencia para resolver reclamos, la aplicación de la sanción más grave en caso de conflicto con otras leyes y la definición de datos personales sensibles.
Contexto y Avances Legislativos
Se enfatiza la importancia de la nueva ley de protección de datos, un cambio cultural que requiere acompañamiento. Se discute la autonomía de la agencia, que finalmente se establece con la máxima autonomía posible. Se basaron en la normativa europea, adaptándola a la cultura chilena. Se menciona la implementación de una nueva conciencia respecto a la protección de datos que se basa en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.
Sistema de Sanciones
- Tipos de Infracciones: Leves, graves y gravísimas.
- Criterios de Aplicación: Gravedad de la conducta, diligencia, perjuicio, beneficio económico, datos sensibles y circunstancias agravantes o atenuantes.
- Infracciones Leves: Incumplimiento del deber de informar, falta de individualización del responsable, omisión de respuestas, etc. Incluye una causal residual: cometer cualquier otra infracción que no sea grave o gravísima.
- Sanciones: Multas y sanciones accesorias, diferenciando entre empresas.
- Sistema de Multas: Porcentajes de facturación anual con topes, y se discute si se mantendrán porcentajes o solo topes. Se mencionan multas en UTM.
- Sanciones Accesorias: Suspensión de operaciones, hasta 30 días en caso de infracciones gravísimas reiteradas.
Prevención y Cumplimiento
Se enfatiza la importancia de empezar con los procesos de cumplimiento y de considerar las medidas de cumplimiento, como el modelo de prevención de infracciones. Se requiere un cambio cultural en la forma de gestionar los datos. El modelo de prevención de infracciones debe basarse en el conocimiento, la gestión de datos, y una base de licitud.
Modelo de Prevención de Infracciones
- Función: Atenuante de responsabilidad.
- Requisitos: Certificación por la agencia.
- Componentes: Designación de un delegado de protección de datos (DPO).
- DPO: Conocimientos técnicos, formación, autonomía de funciones y presupuesto.
Sector Público
Se mencionan sanciones de 20% al 50% de la remuneración del jefe de servicio y la suspensión del cargo hasta por 5 días. Las multas impactan al jefe de servicio y al funcionario infractor. La ley establece una diferenciación en la aplicación de sanciones.
Consideraciones Finales
Se enfatiza el valor de los datos y la necesidad de protegerlos. El cumplimiento debe ser real, no solo una formalidad. Se recomienda el uso de consultoría, ya que este tema se encuentra en desarrollo. El secreto está en la agencia de protección de datos y el director(a) por elegir las personas que se harán cargo del cambio cultural. Es esencial el conocimiento del giro del negocio de la empresa.
Conclusiones
Se menciona una presentación de una herramienta de Ley de Datos para ayudar en la gestión de la protección de datos y se hace referencia a la importancia de conocer los derechos y defenderlos, y para las empresas de implementar de buena fe una regulación que va en beneficio de la actividad económica.