Vamos. Vamos a dar inicio a este<br>seminario.<br>Okay. Primero, muy buenos días a todas y<br>a todos. En nombre de la Facultad de<br>Derecho de la Universidad Diego Portales<br>y de las instituciones que hacen posible<br>esta jornada, les damos la más cordial<br>bienvenida a este seminario titulado<br>Protección de Datos en la práctica del<br>rol del DPO al cumplimiento sectorial.<br>Mi nombre es Martín González y estaré a<br>cargo de la conducción de este evento.<br>Permítame en primer lugar saludar y<br>agradecer la presencia de quienes nos<br>acompañan en esta actividad. Saludamos<br>muy especialmente al decano de la<br>Facultad de Derecho, profesor Jaime<br>Couso, quien tendrá a su cargo el cierre<br>de esta jornada.<br>Saludamos asimismo a las instituciones<br>que convocan y organizan este seminario,<br>la Asociación Chilena de Ética y<br>Compliance, la Asociación Gremial de<br>Protección de Datos y DOE, junto a<br>nuestra Facultad de Derecho. A todas<br>ellas nuestro reconocimiento por hacer<br>posible este encuentro.<br>Extendemos también un afectuoso saludo a<br>cada una y cada uno de ustedes que con<br>su presencia dan realce a esta<br>actividad.<br>Dicho eso, para dar inicio formal a este<br>seminario, tengo el agrado de invitar a<br>la vicedecana de pregrado, profesora<br>Magarena Vargas, para que dé unas<br>palabras de bienvenida.<br>Ahí mejor. Muy buenos días a todos y<br>todas. Muchas gracias por estar acá. Les<br>doy la más cordial bienvenida a nuestra<br>facultad. Eh, para nosotros es un agrado<br>tener una actividad que convoque a tanta<br>gente. Teníamos más de 400 personas<br>inscritas, así que es un éxito. En<br>nombre de la facultad les doy la<br>bienvenida a este seminario sobre<br>protección de datos personales dedicado<br>específicamente al rol del delegado de<br>protección de datos. Tuve que buscar qué<br>es lo que era el DPO porque no sabía. y<br>el cumplimiento sectorial bajo la nueva<br>ley 21,719 que moderniza y regula la<br>protección de datos personales. Quisiera<br>comenzar agradeciendo a las<br>instituciones que hacen posible esta<br>actividad, a la Asociación Chilena de<br>Ética y Compliance, cuyo presidente es<br>un exalumno de la facultad, Rodrigo<br>Reyes. Así que muchas gracias, Rodrigo.<br>La Asociación Gremial de Profesionales<br>de Datos Personales, cuyo presidente es<br>Marcelo Drago. Muchas gracias, Marcelo.<br>y el DOOE, el Banco de Información de<br>Chile, cuyo patrocinio y apoyo en esta<br>organización y difusión ha sido<br>fundamental para concretar esta<br>actividad.<br>Sabemos que la entrada en vigencia a<br>esta nueva legislación hable una etapa<br>especialmente desafiante para el mundo<br>profesional.<br>No se trata únicamente de incorporar<br>nuevas obligaciones legales, que sí<br>sabemos que vienen, y adaptar procesos<br>organizacionales, sino que se trata de<br>construir una cultura nueva, una cultura<br>de protección de datos capaz de dialogar<br>con los desafíos de nuestro tiempo, la<br>transformación digital, la innovación<br>tecnológica y el uso creciente de<br>sistemas automatizados en el tratamiento<br>de la información.<br>Precisamente por ello, desde nuestra<br>facultad, la Facultad de Derecho de la<br>Universidad Diego Portales, valoramos<br>especialmente la generación de espacios<br>como este que combinan y hacen converger<br>el derecho, la tecnología, las políticas<br>públicas, la gestión de las<br>organizaciones y sobre todo la<br>experiencia de quienes están a cargo<br>diariamente implementar estas nuevas<br>exigencias regulatorias.<br>Y creo que el formato en que se<br>desarrollará esta jornada refleja esa<br>convicción, ¿no? Eh, contaremos con<br>académicos y académicas que presentarán<br>distintos temas, pero también con<br>profesionales que comentarán desde la<br>práctica sobre esta nueva legislación.<br>nos parece que combinar, ¿no?, eh la<br>participación de distintas perspectivas<br>desde el mundo académico, desde el mundo<br>profesional, sobre todo cómo las normas<br>luego se traducen en decisiones<br>concretas y cómo se interpretan y cómo<br>se aplican. es muy útil desde un punto<br>de vista de la implementación de una<br>nueva política pública.<br>Además, está<br>acompañar que proviene, como digo, del<br>mundo académico, del sector público, de<br>las empresas y de organización<br>especializada nos permiten anticipar que<br>tendremos una una conversación de muy<br>alto nivel y que esperamos contribuya<br>tanto al desarrollo de la disciplina<br>como a la práctica profesional de<br>quienes trabajan en esta área. Quiero<br>agradecer especialmente a los profesores<br>Valdo Artaza y a la profesora Alejandra<br>Castillo por la organización de este<br>evento y agradecerle a todos ustedes la<br>presencia y el interés demostrado por<br>estar hoy día en esta actividad. Y sin<br>más, tengo el agrado de dejar entonces<br>con ustedes eh al profesor Pablo<br>Violier, abogada Senior Data Compliance,<br>eh que nos nos va a dar una primera<br>charla inaugural y les deseo una<br>excelente jornada a todos y todas.<br>Muchas gracias.<br>Bueno, muchas gracias, vicedecana. Eh,<br>antes de escuchar al profesor Biolier,<br>dejo con ustedes a Mauricio Drago de la<br>AGPD, Marcelo, perdón, Marcelo Drago de<br>la AGPD, quien nos dará algunas palabras<br>y luego escucharemos al profesor<br>Biolíer.<br>Tengo un primo hermano que se llama<br>Mauricio, así que no es la primera vez<br>que me pasa. Muy buenos días a todos.<br>Eh, quiero partir agradeciendo a la<br>Asociación Chilena de Ética y<br>Compliance, especialmente a Rodrigo<br>Reyes, que con quien nos hemos juntado<br>reiteradamente, eh, y siempre me dice,<br>"Hagamos algo en en conjunto las dos<br>asociaciones, eh, y su insistencia,<br>digamos, perseverancia hasta un punto ya<br>sin resistencia. Eh, estamos aquí en la<br>primera actividad en conjunto y por<br>cierto agradecer a la Facultad de<br>Derecho de la Universidad Diego<br>Portales, eh, facultad más que acogió a<br>mi hijo en su carrera profesional, mi<br>hijo que está acá presente, pero no lo<br>voy a apuntar para que no se avergüenza,<br>eh, y por cierto, ADOE, que ha jugado un<br>rol super relevante en el país para<br>difundir materias jurídicas. Creo que no<br>se ha hablado de eso, de realmente ha<br>instalado una un canal de comunicación<br>en nuestra actividad muy potente y creo<br>que ha sido de beneficio para todos.<br>Eh, que organizaciones distintas, la<br>academia, los gremios, el mundo<br>profesional se sientan en la misma mesa<br>a pensar la protección de datos<br>personales no es un detalle. Es en sí<br>mismo una señal de que esta materia dejó<br>de ser un asunto de especialistas para<br>convertirse en una conversación de país.<br>Protección de datos en la práctica, el<br>rol del DPO y el cumplimiento sectorial.<br>No venimos a hablar de la ley en<br>abstracto, venimos a hablar de cómo se<br>cumple en la realidad concreta de cada<br>organización.<br>Como me anunciaron, hablo un nombre de<br>la AGPD, la Asociación Gremial de<br>Profesionales en Protección de Dato.<br>¿Quiénes somos? ¿Quiénes son estos<br>profesionales?<br>Si me permites, somos bichos raros,<br>somos pocos, pertenecemos a una<br>disciplina con poco desarrollo en Chile,<br>todavía joven, todavía pequeña. Somos<br>abogados, ingenieros, auditores,<br>administradores públicos, periodistas.<br>Estamos en muchos lugares, en<br>consultoras, en oficinas de abogado, hay<br>profesionales injados o estamos en la<br>académica, en el sector público. Somos<br>bichos raros, pero en una disciplina<br>cuya vigencia y cuya centralidad se<br>acerca día a día a grandes pasos. La<br>cuenta regresiva está en marcha, queda<br>poco para el primero de diciembre.<br>¿Cuál es cuál debe ser nuestro rol en<br>este proceso? Creo que la respuesta es<br>una. Tenemos que convertirnos en<br>puentes,<br>en quienes abrimos camino. Y lo digo en<br>un sentido muy preciso. El Chile que<br>viene, Chile viene de un mundo de<br>desregulación, un mundo en que los datos<br>personales se recogen, se cruzan, se<br>comparten, se explotan casi sin reglas,<br>donde el límite lo ponía la capacidad<br>técnica y no el respeto a los derechos<br>de las personas. Ese mundo está<br>terminando. Entramos en un mundo<br>distinto, el mundo de las reglas, de la<br>rendición de cuentas y del respeto a la<br>la privacidad como un derecho.<br>Nuestro papel es ser el puente entre<br>ambos mundos.<br>Tenemos que ayudar al país y las<br>organizaciones a las que servimos o<br>asesoramos a transitar desde la<br>regulación a a esta nueva cultura sin<br>que el tránsito se viva como una amenaza<br>o una carga, sino como lo que es una<br>manera más madura de relacionarse con<br>las personas.<br>En es ese es el sentido del puente y de<br>liderar la construcción de una verdadera<br>cultura de protección de datos dentro de<br>nuestras organizaciones.<br>Nuestro rol entonces será colaborar y<br>persuadir. Persuadir para que la<br>protección de datos se vea como lo que<br>es un activo y no una carga.<br>Algo nada de fácil. Lo fácil es tomar la<br>privacidad como una carga más, más<br>regulación, más con playlas, más<br>papeles, más cumplimientos, más costos.<br>Esa muchas veces es la lectura inicial y<br>es la lectura equivocada y nosotros<br>podemos ayudar a que eso sea distinto.<br>Las personas son sus datos. La<br>protección de datos personales es la<br>protección de las personas, es<br>respetarlas, es cuidarlas.<br>Y cuando una organización cuida los<br>datos que le confiaron, genera algo<br>escaso y valioso. Confianza,<br>transparencia, activos intangibles, pero<br>enormemente valiosos para cualquier<br>organización moderna. Ese es el puente<br>que nos toca hacer de la obligación al<br>valor. Cada uno de nosotros puede<br>colaborar en esto. En el rol que cada<br>cual le toque, podemos contribuir a que<br>la privacidad se instale y se despliegue<br>de la mano de la nueva ley y de la mano<br>de la agencia. Somos pocos, por eso<br>justamente tenemos que tener muy claro<br>el rol que nos toca jugar. Este es el<br>año de la preparación y la preparación<br>necesita certezas.<br>Debía haber agencia operando ya ahora en<br>junio. Hay muchas definiciones que deben<br>resolverse. Desde la GPD hemos señalado<br>y lo reiteramos hoy, la importancia de<br>que se despejen los obstáculos y se<br>designe a los consejeros de la agencia<br>lo antes posible.<br>El sistema se está instalando y cada<br>actor deberá y podrá hacer su<br>contribución. En nuestro caso como<br>profesionales de la privacidad, esa<br>construcción será la construcción de una<br>esa contribución será la construcción de<br>una cultura de respeto y protección de<br>los datos personales de todos. Permita<br>que me detenga brevemente la figura que<br>está en el centro de este seminario, el<br>DPO o el DPD, el delegado de protección<br>de datos. No se ha conversado mucho<br>sobre algo que me parece esencial. El<br>DPO tiene en realidad dos almas, dos<br>roles que habitan en la misma persona y<br>que hay que conciliar y empujar al mismo<br>tiempo. Su primera alma es la de asesor<br>y enlace. Es quien informa y asesora a<br>la organización y a sus equipos sobre<br>las obligaciones de la ley, que quien<br>aconseja en el cumplimiento de esas<br>obligaciones y de las políticas internas<br>y quien se relaciona y coopera con la<br>agencia. Actúa como un punto de contacto<br>frente a ella. es, en suma, la persona<br>que orienta a la alta administración,<br>que traduce la ley en decisiones, que<br>mira el conjunto y que da la cara frente<br>al regulador.<br>Su segunda alma es de es la de Privacy<br>Manager, quien debe estar llevando el<br>día a día la gestión del modelo<br>cumplimiento, evaluando riesgos y<br>brechas, aplicando la priidad por diseño<br>y por defecto, elaborando evaluaciones<br>de impacto y de interés legítimo y de<br>tráfico transfronterizo, gestionando la<br>respuesta de los derechos arcos,<br>reaccionando y notificando ante<br>incidentes de seguridad, cumpliendo el<br>dilen de proveedores, capacitando y<br>midiendo el despliegue de estos<br>programas. Un alma asesora, la otra<br>gestiona, pero las dos son<br>indispensables<br>y las organizaciones grandes y<br>complejas, muy volcada a generar valor a<br>partir de los datos. Esas dos almas<br>muchas veces están separadas en personas<br>y equipos distintos, pero esa no va a<br>ser la realidad chilena. En la mayoría<br>de los casos, naturalmente, ambos roles<br>recaerán en una sola persona. Eh, y va a<br>ser clave para incorporar el<br>entrenamiento y la visión para los dos<br>eh roles a la vez. No basta con saber<br>derecho, ni basta con saber gestión o<br>proceso. Hay que saber de ambos y hay<br>que aprender a sostener esa tensión sin<br>romperla.<br>Aquí quiero ser preciso sobre lo que de<br>verdad se le pide al DPO, porque en es<br>el corazón de esta jornada. La<br>protección de datos no un proyecto con<br>fecha de término, es un marco de gestión<br>continua. No se aprueba una vez y se<br>archiva, se sostiene en el tiempo. Ese<br>marco exige conocer los tratamientos,<br>sus finalidades, flujos y plazos.<br>Justificar cada uno con una base de<br>ilicitud. Gobernar mediante políticas,<br>contratos y resguardos. Operar<br>procedimientos para responder derechos y<br>gestionar brechas. Anticipar riesgo<br>mediante evaluaciones de impacto y sobre<br>todo demostrar con una evidencia<br>documentada cada paso. La agencia no va<br>a fiscalizar intenciones,<br>fiscalizará registros. Ese ciclo<br>continuo es el trabajo del DPO.<br>Permítanme decirlo también al revés,<br>porque la experiencia de las autoridades<br>de control y las grandes consultoras nos<br>enseñó los errores de estos procesos.<br>Es un error partir por el RAT.<br>Es un error partir por el registro de<br>actividad de tratamiento. Hay que partir<br>por un por un eh mapeo de datos. Eh, es<br>un error partir por errar cuando la<br>organización aún no entiende bien qué es<br>un dato personal. Basta un mapeo de<br>actividades de tratamiento. Es un error<br>considerar la privacidad como un<br>proyecto puntual y no de gestión<br>permanente. Es un error cuando se<br>confunde la privacidad con<br>ciberseguridad,<br>creyendo que una caja fuerte, segura,<br>basta. Cuando ser el DPO es un timbre<br>con un título sin recursos ni capacidad<br>para influir. Es un error. Un error<br>cuando se redactan políticas hermosas<br>que nadie aplica. Es un error cuando la<br>formación es una charla anual para la<br>foto. Y es un error cuando sencillamente<br>no se mide. Sin indicadores nadie puede<br>demostrar que el programa funciona ni<br>ante la organización ni ante el<br>regulador.<br>Voy terminando para los nervios de<br>muchos.<br>Somos pocos, somos una disciplina joven<br>y tenemos por delante una<br>responsabilidad grande. El rol de los<br>especialistas en protección de datos en<br>Chile en este momento preciso es los<br>gestores de un cambio cultural, no los<br>guardianes de un trámite, sino los<br>constructores de una forma distinta de<br>tratar a las personas.<br>Y me gusta pensar nuestro oficio así<br>como una obra en construcción. Hoy buena<br>parte del país todavía transita por<br>caminos viejos, los del mundo sin<br>reglas, donde el respeto a las personas<br>y a sus datos no tenía por dónde<br>transitar. Nuestra tarea es desde<br>nuestros lugares y funciones tender los<br>puentes y abrir los caminos para que ese<br>respeto si tenga paso. Puentes entre la<br>ley y la práctica, entre la agencia y<br>las organizaciones, entre el mundo que<br>se va y el que recién comienza y caminos<br>por los que la privacidad pueda llegar a<br>cada empresa, a cada servicio público, a<br>cada rincón en que se traten los datos<br>de una persona.<br>Si hacemos bien nuestros trabajos,<br>esos puentes y esos caminos quedarán<br>construidos y el respeto a las personas<br>y a sus datos se abrirá paso de manera<br>natural en Chile y en todas sus<br>organizaciones.<br>Esa es la obra a la que estamos<br>convocados y para eso exactamente son<br>jornadas como las que comenzamos hoy.<br>Muchas gracias.<br>Muchísimas gracias. Ahora dejo con<br>ustedes al profesor Pablo Biolier que<br>dará la charla inaugural de este<br>seminario. Pablo Violier es abogado de<br>la Universidad de Chile y Llm in Law and<br>Digital Technologies de la Universidad<br>de Leiden. Especialista en derecho y<br>tecnología, protección de datos<br>personales y ciberseguridad. Actualmente<br>se desempeña como abogado senior de la<br>consultora Data Compliance y es<br>doctorando de la Universidad Central.<br>Hola, buenos días. Eh, muchas gracias.<br>Antes que nada, quiero agradecer a la<br>universidad, a sus autoridades, eh a los<br>organizadores del evento y al DOE por<br>esta instancia. Creo que es una<br>instancia muy provechosa para la<br>comunidad en su conjunto y para todos<br>aquellos interesados en adentrarse en<br>esta disciplina.<br>Yo tengo el privilegio de tener eh un<br>pie en la academia, un pie en eh la<br>actividad gremial en la GPD y otro, mi<br>tercer pie en eh la actividad<br>profesional en en una consultora. Eh, y<br>por tanto eh creo que eso me ha dado una<br>visión bien multidisciplinaria, bien<br>global de eh los desafíos que la<br>implementación de la ley 21719 y la<br>modificación del régimen actual eh<br>representa. Y eso es lo que quiero hacer<br>en esta charla eh inaugural, dar un<br>pequeño paneo de cuáles son estas<br>grandes eh desafíos que luego las<br>distintas charlas se van a ir eh<br>profundizando.<br>El primer desafío es que estamos ante<br>una ley del todo, una ley que regula<br>muchos ámbitos de nuestras vidas.<br>Estamos acostumbrados en el derecho a<br>que, bueno, el Código Tributario regula<br>nuestra faceta como contribuyente. La<br>ley electoral, bueno, regula nuestra<br>faceta de ciudadano activo, de de del<br>acto de sufragar, del acto de de ser<br>candidato. Eh, la ley comercial, bueno,<br>eh regula nuestros actos de comercio y<br>sin embargo, nos encontramos esta esta<br>ley, ley del todo, ley que regula todo<br>lo que tenga que ver con un<br>procesamiento de un dato. Bueno, pero la<br>información está en prácticamente todos<br>los ámbitos de nuestras vidas. Y si<br>leemos el artículo 1 de la ley, la<br>verdad es que la los los ámbitos de la<br>vida de un ser humano que están exentos<br>de la aplicación de la ley son<br>extremadamente restrictivos. Bueno, para<br>efectos de la actividad de la actividad<br>personal, eh la excepción doméstica y<br>para efectos del ejercicio de la<br>libertad de emitir opinión y de<br>informar. Y los medios de no es que<br>estén exentos los medios de<br>comunicación, están exentos los medios<br>de comunicación en el ámbito de emitir<br>opinión o de informar, recursos humanos,<br>se siguen aplicando. Y por tanto estamos<br>ante una ley que aplica a los organismos<br>públicos, a los organismos privados, a<br>los organismos con fines de lucro, sin<br>fines de lucro, a las organizaciones<br>internacionales, a las organizaciones<br>religiosas. Yo pongo un club de aviones<br>a radiocontrol y ese club de aviones a<br>radiocontrol tiene que cumplir con la<br>legislación de protección de datos y por<br>tanto nadie se salva. Eh, ¿y eso qué<br>significa? Que la ley regula una<br>infinidad de hipótesis. No es un no es<br>una regulación sectorial que está eh<br>fondo íntimamente ligada con aquel<br>ámbito que regula, sino que tiene que<br>regular una infinidad de distintas<br>actividades que realizamos los seres<br>humanos, todas las cuales desde el punto<br>que parte participan personas que tienen<br>un nombre eh tienen hasta cierto punto<br>un tratamiento de datos personales. Y<br>creo que en esta materia el rol de los<br>principios va a ser fundamental. Los<br>principios son el mortero que cuaja, por<br>así decirlo, eh y permite la aplicación<br>eh concreta, sistemática, eh flexible de<br>esta regulación tan amplia a esta<br>infinidad de hipótesis. Luego creo que<br>otro principal desafío, particularmente<br>aquellos que nos formamos al alero del<br>Reglamento General de Protección de<br>Datos de la Unión Europea, que la<br>mayoría de los de los expertos en<br>protección de datos formamos al alero<br>del del reglamento como legislación, por<br>así decirlo, eh inspiradora, es el hecho<br>de que efectivamente la ley tiene una<br>inspiración fuerte. Si uno ve los<br>articulados, bueno, son principalmente<br>los mismos, pero hay sutiles diferencias<br>que hacen un mundo de diferencia. Y si<br>uno no está consciente, no está atento<br>de esas sutiles diferencias, la verdad<br>es que la interpretación puede ser<br>completamente distinta. Hay diferencias<br>en el principio de proporcionalidad.<br>Nosotros decimos que tiene que la que el<br>tratamiento tiene que ser estrictamente<br>necesario. Bueno, el hecho de que<br>nosotros digamos estrictamente y la<br>legislación europea no implica que el<br>nuestro es un estándar mayor, tenemos<br>diferencia en el consentimiento de<br>niñas, niñas y adolescentes. La<br>legislación europea permite el<br>tratamiento en base a otras bases de<br>ilicitud y nuestra legislación parece<br>limitarlo únicamente al consentimiento<br>entregado por los representantes o una<br>autorización legal expresa. Bueno, y el<br>estado entonces, ¿cuándo trata puede<br>tratar datos de niños, niñas y<br>adolescentes? Tenemos un problema ahí.<br>Eh, las hipótesis para realizar<br>evaluaciones de impacto. Bueno, realizar<br>una evaluación de impacto en cada caso<br>en donde se utiliza una excepción al<br>consentimiento genera un sinfín de<br>hipótesis. Tenemos diferencias<br>importantes en materia de decisiones<br>automatizadas clave para la emergencia<br>de la inteligencia artificial. Nosotros<br>fuimos más allá, aprendimos de la<br>legislación, de la experiencia europea,<br>consagramos el derecho en explicación,<br>morigeramos el nivel de automatización<br>de las decisiones, eh reducimos el nivel<br>de impacto que se necesitan en las<br>personas y por tanto nuestra regulación<br>es mucho más protitular en materia de<br>situaciones eh automatizadas, eh<br>diferencias en materia de interés<br>legítimo. En Europa hay un hay un hay<br>una hay un énfasis en el hecho de que<br>prevalezca un interés sobre el otro, una<br>balanza, mientras que nosotros exigimos<br>que no haya afectación de los derechos<br>de las personas. ¿Eso nuestro régimen<br>más estricto o no es más estricto? Y<br>creo que en eso tenemos la gran ventaja<br>de que existe una verdadera comunidad de<br>profesionales en protección de datos<br>personales. Yo no paso un día sin<br>conversar por teléfono, sin conversar<br>por WhatsApp, sin quebrarme la cabeza<br>con un colegaendo, "Bueno, ¿y qué ves tú<br>en esto? ¿Cómo interpretamos esto?"<br>Eh, y en eso creo que se ha formado una<br>solidaridad bien importante y esto no es<br>solamente un asunto personal. Creo que<br>el consenso que exista en la comunidad<br>de profesionales y que exista en la<br>academia va a moldear eh cuáles van a<br>ser los criterios que eventualmente<br>tenga la agencia. Y por tanto las<br>discusiones que estemos dando, la mejor<br>interpretación que le demos a aquellos<br>conceptos que hoy presentan un nivel de<br>incerteza importante, creo que van a<br>tener un impacto directo en cuáles van a<br>ser los criterios que tenga la agencia.<br>¿Y por qué? Porque hay partes de la ley<br>que en donde uno la revisa y no da la<br>impresión de que haya una respuesta<br>satisfactoria. materia de consentimiento<br>de niños, niñas y adolescentes, en<br>materia de evaluación de impacto, en<br>materia de tratamiento por partes de<br>organismos estatales, hay preguntas que<br>no tienen una solución satisfactoria y<br>creo que nuestra misión como académicos,<br>como profesionales, es dar una mejor<br>interpretación posible y eh asesorar a<br>las organizaciones a realizar un<br>tratamiento, llegar a una solución que<br>al menos demuestre buena fe en el<br>tratamiento. Creo que el principio de<br>licitud va a ser clave en esta materia.<br>Marcelo ya lo mencionaba, pero esto es<br>una ley que no solo implica un<br>asesoramiento jurídico, sino que implica<br>gestión. No es, nosotros somos somos<br>profesionales de Microsoft Word y esta<br>es una disciplina de Microsoft Excel y<br>por tanto la capacidad no solamente de<br>entregar la mejor interpretación<br>jurídica posible, sino que hacer una<br>asesoría, un acompañamiento, una<br>auditoría que implique el levantamiento<br>de información, la modificación de<br>procesos, no solamente implica un<br>asesoramiento jurídico, sino que implica<br>el levantamiento de información, la<br>recolección de evidencia, el<br>entendimiento de los procesamientos y la<br>modificación<br>de inercias institucionales. Todas las<br>instituciones tienen una inercia y<br>modificar esa inercia es muy complicado<br>porque no solamente implica modificar un<br>protocolo, cambiar un documento, sino<br>que implica cambiar una cultura<br>organizacional. Y eso es un desafío eh<br>evidente para quienes nos dedicamos a<br>esta materia y nos damos cuenta de que<br>esto no es un asunto meramente<br>descritorio que se solucione con un<br>documento y una capacitación, sino que<br>requiere integrarse en los procesos de<br>la organización y eso ocurre para el<br>mundo público y también para el mundo<br>privado.<br>Y voy al último al último desafío, que<br>esta es una ley que se interseca con<br>otras disciplinas jurídicas, pero<br>también con otras disciplinas eh a<br>secas, por así decirlo. Eh, y eso<br>implica que nosotros tenemos que como<br>abogados ser capaces de estar codo a<br>codo, bueno, con los ingenieros<br>informáticos, pero principalmente<br>nuestros principales aliados son los<br>auditores y los prevencionistas de<br>riesgo, respecto de los cuales eh<br>necesariamente tiene que haber un un<br>diálogo multidisciplinario que permita<br>esta modificación de inercias. Ahora,<br>incluso dentro del mundo del derecho, la<br>una asesoría integral en materia de<br>protección de datos personales<br>necesariamente<br>eh genera una intersección con otras<br>áreas del derecho que el derecho<br>internacional en materia de tráfico<br>transfronterizo, derecho administrativo<br>respecto de la de la responsabilidad<br>infraccional eh en la comisión de<br>infracciones y la imposición de multa<br>por parte de la agencia. Hay materias de<br>ciberseguridad, eh tengo que conversar<br>con la ley marco de ciberseguridad. Eh,<br>hay reportes que eh tienen que<br>realizarse en función de distintas<br>hipótesis en distintos plazos ante<br>distintas agencias, eh delitos<br>económicos, derecho laboral. Eh, el<br>derecho laboral eh, evidentemente eh<br>tiene que conectar, tiene que conversar<br>con la protección de datos personales en<br>distintas materias porque es un mundo<br>intensivo en recolección y procesamiento<br>de datos en todas las organizaciones.<br>Eh, y por último, la evidente<br>transposición regulatoria que la<br>regulación de inteligencia artificial va<br>a generar en materia de protección de<br>datos personales, porque no todos los<br>sistemas de inteligencia artificial<br>procesan datos personales, pero muchos<br>de ellos sí y por tanto van a haber<br>distintas obligaciones que una va a<br>venir del punto de vista de la gestión<br>de riesgo, del punto de vista de la eh<br>regulación del inteligencia artificial<br>que va a tener que necesariamente<br>conversar y acomodarse con una<br>regulación desde una aproximación de<br>derechos fundamentales como como la<br>contenida en la regulación de protección<br>de datos. Esto sumado a la regulación<br>sectorial. Habamos hablado que esto es<br>una ley del todo, ¿cierto? Y por tanto<br>eh aplica organismos públicos, privados,<br>organizaciones sin fines de lucro, ONG,<br>organismos internacionales y cada una de<br>esas organizaciones tiene una regulación<br>de carácter sectorial y por tanto para<br>para poder eh levantar cuáles son las<br>autorizaciones legales que entreguen<br>bases de ilicitud, bueno, hay que<br>conocer la regulación sectorial.<br>Quiero terminar con una con una nota<br>alegre porque parece que heo esto es<br>abrumante porque hasta cierto punto lo<br>es, la incerteza, eh la tarea titánica<br>de la recolección de información, e la<br>la intersección con otras áreas del<br>derecho. Pero al mismo punto esto hace<br>que sea una materia infinitamente<br>interesante. Eh, yo empecé a ver temas<br>de protección de datos el año 2016. Eh,<br>y en esa época me interesaba mucho más<br>la la la propiedad intelectual. Yo veía<br>la protección de datos, como está el<br>tema árido de la menos las bases de<br>datos, qué tan interesante puede ser,<br>pero me ha encantado, me he enamorado de<br>disciplina porque todos los días es un<br>desafío distinto. Todos los días hay que<br>leer, hay que estudiar y por tanto no es<br>un asunto que uno simplemente se<br>capacite, conozca una ley y sea un<br>asunto resuelto, sino que eh implica un<br>hambre de conocimiento, una hambre de<br>resolución que creo que lo hace una<br>disciplina extremadamente interesante,<br>una disciplina extremadamente<br>desafiante. que los invito a conocer, a<br>adentrarse y sin duda este seminario va<br>a entregar una múltiplicidad de visiones<br>de profesionales, de académico que están<br>en esta en esta en esta tarea de todos<br>los días quebrarse la cabeza con sus<br>colegas para generar esta visión, esta<br>interpretación, la mejor interpretación<br>posible respecto de esta materia. Así<br>que bueno, les quería agradecer por la<br>oportunidad de abrir este seminario. Eh,<br>los dejo con los ponentes, eh, y muchas<br>gracias por eh la invitación y la<br>oportunidad. Muchas gracias.<br>Bueno, muchas gracias, profesor.<br>Como bien dijo, damos paso ahora a<br>nuestro primer panel titulado Roles en<br>el tratamiento de datos. Esta mesa<br>estará integrada por Caerine Muñoz,<br>Constanza Pasarín y Trinidad Lorde. La<br>moderación de esta mesa estará a cargo<br>de Leonor Herrera y eh cada ponente<br>tendrá 15 minutos para exponer y al<br>final de las exposiciones habrá una<br>ronda de preguntas, preguntas que pueden<br>hacer a través de los QRS, que ya podrán<br>haber visto que están dispuestos en<br>distintas partes del auditorio.<br>Sin más, dejo a nuestros panelistas.<br>Hola a todos y todas. Buenos días.<br>Primero que todo, me gustaría agradecer<br>la invitación a los coorganizadores, a<br>la AGPD, a la SEC, obviamente, a a la<br>UDP por la organización y también a DOE,<br>que nos ayuda a que esto también puedan<br>escucharlo y participar eh desde sus<br>lugares de trabajo o incluso en<br>regiones.<br>Tengo el honor de presentar a estas<br>tremendas profesionales que nos<br>acompañan en el primer panel. Catherine<br>Muñoz, Catherine, si puedes pasar, es<br>abogada de la Universidad Central de<br>Chile, tiene un LLM en derecho<br>internacional por la, voy a intentar<br>pronunciarlo bien, les pido disculpas.<br>eh Ruprcht Carl Universal,<br>inversiones, comercio y arbitraje de la<br>Universidad de Chile. Es también<br>directora de la AGPD, Asociación Gremial<br>de Protección de Atos. Caterine, un<br>aplauso para Caterine.<br>También nos acompaña Constanza Pasarín,<br>que es abogada de la Universidad Adolfo<br>Iváñez con Máster en Propiedad<br>Intelectual, tecnologías de la<br>comunicación y redes sociales por ESADE<br>Business and Law School de Barcelona. Es<br>manager de compliance y protección de<br>ATOS Nij Chile y también es directora de<br>la AGPD y socia de la ASEC. Un aplauso<br>para la CONI.<br>Y finalmente nos acompaña en este panel<br>Trinidad La Borde, que es abogada de la<br>Pontificia Universidad Católica de Chile<br>y Máster en Derecho y Tecnología por<br>Tilburg University. Cuenta con diplomas<br>en protección de datos personales,<br>compliance y ciberseguridad y<br>certificación SIP. Actualmente se<br>desempeña como manager de protección de<br>datos y compliance en SEJAT Chile. Un<br>aplauso para Trinidad.<br>Como se señaló anteriormente, tienen 15<br>minutos para hacer su exposición. Yo me<br>voy a sentar abajo para no<br>interrumpirlas y como no tengo micrófono<br>les voy a levantar la mano y les voy a<br>avisar a los 5 minutos y después a los 2<br>minutos, pero les agradecería que me<br>hagan una seña cuando ya me vieron la<br>mano levantada para poder estar segura<br>que lo escucharon. Así que Catherine,<br>eh, te dejo el micrófono.<br>No importa, no está bien. Hola, ¿cómo<br>están? Eh, un gusto estar aquí con<br>ustedes. E, bueno, como decía un poco<br>Pablo, también esta tema de eh<br>protección de datos es bastante<br>abrumador, dijo esa palabra. La ha<br>escuchado varias veces, eh, y sí lo es.<br>E no es algo inabordable, pero es una<br>ley que es compleja por varias por<br>varias razones, ¿verdad? Y quizás es muy<br>importante e entender quizás el origen,<br>¿verdad? Si uno entiende el origen eh<br>del nosotros tomamos de base para esta<br>ley, el GPR, puede entender lo que les<br>vengo a hablar ahora, que es del rol del<br>DPO. Ya llegó.<br>Ya vamos.<br>Ya. Okay. Perdón, disculpen. Eh, ¿y por<br>qué es importante entender el origen de<br>la ley? A ver, eh, el GPR viene de un<br>lugar bien humilde o bien vulnerable,<br>que es la Segunda Guerra Mundial,<br>¿verdad? eh donde en posguerra, en época<br>de posguerra ah<br>las personas se dieron cuenta de que los<br>datos personales en malas manos podían<br>provocar mucho daño,<br>eh mucho daño hasta el punto de, verdad,<br>afectar derechos fundamentales de las<br>personas.<br>Ustedes puedan conocer, ¿verdad?, estas<br>historias eh de las del tratamiento<br>automatizado, los primeros tratamientos<br>automatizados del censo por el ejército<br>nazi, etcétera. Entonces, eh toda esta<br>construcción, ¿verdad? Y lo que puede<br>llegar a ser un tratamiento de datos<br>malabidos, ¿verdad? eh se dieron cuenta<br>que puede afectar todo el catálogo de<br>derechos fundamentales. Entonces, e<br>la la protección de datos que viene de<br>Alemania, o sea, se originó en Alemania<br>propiamente tal, ¿verdad? Eh, es una ley<br>de derechos fundamentales.<br>La norma local que recoge es toda esta<br>estructura, ¿verdad?, entiende que<br>existe un desequilibrio de poder e<br>información sobre las personas.<br>Entonces, eh en Alemania, como en los<br>años 70,<br>donde se originó la primera ley de<br>protección de datos,<br>empezaron a tener la sobre todo en lo en<br>los en el sector público, ¿verdad? Se<br>empezaron a poner nerviosos porque<br>empezaron a comprar estos computadores<br>enormes, ¿verdad? Y eh y tenían la<br>memoria a flor de piel. Entonces, no,<br>bueno, vamos a hacer una tenemos que<br>hacer una nueva norma. eh y se originó<br>la primera ley de protección de datos<br>por los años 70.<br>En esa época eh existía, ¿verdad?, una<br>autoridad de protección de datos, pero<br>eh alguien se dio cuenta<br>que se llamaba Spiro Simity, que eh la<br>ley llegaba siempre tarde porque la ley<br>llegaba cuando el daño ya se había ya se<br>había provocado.<br>S, gracias. La ley llegaba cuando el<br>daño se había provocado. Por lo tanto,<br>dijeron, tiene que haber alguien dentro<br>de las empresas, ¿verdad?,<br>que eh que evite esto, porque si son una<br>ley de derechos fundamentales, lo que lo<br>que lo que tenemos que hacer no es<br>sancionar, es evitar, ¿verdad?, que se<br>produzca un daño, se produzca un daño en<br>en los derechos fundamentales de las<br>personas. Por lo tanto, de ahí nació la<br>figura del DPO. Es super importante. Eh,<br>bueno, ¿y quién es el DPO?<br>No sé si han visto, pero es como un<br>unicornio. Hay avisos, ¿verdad?, que<br>piden eh, no sé, 15 años de experiencia<br>es un cargo imposible<br>que tienen que saber eh ingeniería,<br>¿verdad? Hacker, ninja, hacker ninja. Y<br>también por otro lado tiene que ser<br>super bueno para los negocios porque<br>tiene que habilitar el negocio,<br>etcétera. Entonces, primero, no sé quién<br>tiene 15 años de experiencia en esto,<br>pero eh yo lo he visto, lo hemos visto,<br>¿verdad? Eh, y nadie sabe para qué es. Y<br>los gerentes se preguntan, "Bueno, ¿y<br>por qué tengo que pagarle esta persona?<br>¿Por qué no puede ser el oficial de<br>cumplimiento? Que el oficial de<br>cumplimiento ya está haciendo otras<br>cosas también, ¿verdad? Entonces, eh,<br>¿qué qué es el DPO? Y volvamos al<br>origen, el DPO es aquella persona que<br>tiene que evitar que se provoque un daño<br>en la afectación de los derechos<br>fundamentales de las personas. ¿Trabaja<br>para la empresa? Sí, claro que sí, pero<br>su función es más bien orquestador, es<br>ah un punto medio, ¿verdad? Eh, un un<br>punto de contacto entre la autoridad y<br>las personas y eh más bien es un puente,<br>es un puente que les ayuda a la a las<br>empresas a construir confianza,<br>etcétera, pero no es un defensor de la<br>empresa propiamente tal, ni no es un<br>auditor ni es un asesor jurídico,<br>¿verdad? Eh, ni es un oficial de<br>seguridad un ciso. Eso eso está muy eh<br>bueno, eso ya se los conté. Entonces,<br>¿es obligatorio tener un DPO?<br>¿Ustedes saben la respuesta?<br>No,<br>no<br>depende.<br>Sí, la ley dice que no, no obligatorio,<br>pero yo tengo que hacer una gestión de<br>riesgo, ¿verdad? Cuando yo hago una<br>gestión de riesgo, depende de la<br>empresa.<br>Tener un DPO de por sí es una mitigación<br>de riesgo. Si yo quiero hacer una buena<br>gestión de riesgo, ¿verdad? Eh, tener un<br>DPO es una mitigación en sí misma. Hay<br>organizaciones que por su estructura lo<br>necesitan. No, no es obligatorio<br>legalmente, pero si yo quiero cumplir,<br>¿verdad?, con todas las obligaciones de<br>la ley, en muchos casos sí lo es, así<br>que hay que tener mucho ojo con eso,<br>¿verdad? Eh, ¿y cuándo lo es? Porque yo<br>adopté el modelo de prevención de<br>infracciones o porque yo considero de<br>acuerdo a mis matrizes de riesgo,<br>¿verdad?, y a mis análisis y calibración<br>de riesgo, que es necesario, tiene un<br>cierto estatuto porque así como supongo<br>que acá hay varios oficiales de<br>cumplimiento, ¿verdad? Eh, necesitan<br>independencia. Necesitan independencia y<br>una<br>una vía directa a el directorio,<br>¿verdad?<br>Es muy importante. Entonces, este<br>unicornio tiene que tener una<br>comprensión jurídica. Evidentemente, no<br>necesariamente un DPO tiene que ser un<br>abogado, puede ser perfectamente<br>cualquier otra profesión, eh, siempre y<br>cuando con tenga una comprensión<br>jurídica, tenga una comprensión técnica<br>y una visión de negocio. Es super<br>importante. Esos son como los tres<br>elementos esenciales. A veces hay<br>empresas que le se se se tiran más para<br>un lado o para otro, pero en general<br>siempre un DPO tiene que tener estas<br>tres variables. Entonces, ¿qué<br>significa? Significa que si es un<br>abogado tiene que estudiar temas<br>técnicos, tiene que saber perfectamente<br>cómo funciona un data discovery, la<br>encriptación, cuál cómo es la eh cómo<br>está cuáles son las medidas seguridad de<br>los de los datos de tránsito, de los<br>datos<br>eh almacenados, etcétera.<br>¿Cómo yo tengo que tratar los datos<br>sensibles y cuáles son las medidas<br>técnicas para tratar los datos<br>sensibles, ¿verdad? Y además tiene que<br>tener una visión de negocio, tiene que<br>habilitar el negocio. Yo no conozco<br>ninguna empresa, no importa el sector<br>que no tenga un negocio con que esté no<br>esté relacionado con datos personales.<br>Entonces, eh<br>tiene que habilitar el negocio, pero<br>dentro del contexto del cumplimiento de<br>la ley, ¿verdad? Ahora,<br>como les decía,<br>no necesariamente tiene que ser abogado.<br>Aquí no nos tomamos el monopolio de los<br>DPO, ¿vale?<br>Eh, tiene que tener un conocimi<br>evidentemente como acá no tenemos<br>ninguna base, ¿verdad?, el DPR y todas<br>las construcción que se ha hecho en<br>Europa, si bien es para otro contexto,<br>no para el nuestro, es donde nosotros<br>que trabajamos en esto, ¿verdad?, nos eh<br>nos basamos nuestro trabajo. Básicamente<br>acá no hay interpretaciones porque no<br>hay una autoridad, recordemos, ¿verdad?<br>Por lo tanto, tenemos que hacer un<br>malavarismo y un equilibrismo técnico en<br>contraer normativas, sentencias,<br>teorías, etcétera, de Europa a un<br>contexto que es totalmente distinto, que<br>es en Chile. ¿Okay? Ya. Bueno, eh las<br>funciones principales del IPO, ya me voy<br>a ir super rápido, eh informar,<br>obviamente, asesorar sobre el<br>cumplimiento de la ley, supervisar el<br>cumplimiento, ¿verdad? La promoción de<br>la cultura<br>es super importante. La cooperación con<br>la autoridad, la autoridad se relaciona<br>exclusivamente con el DPO, ¿verdad?<br>Asesorar las evaluaciones de impacto,<br>asesorar los RAT, el DPO no les va a<br>hacer el RAT, no les va a hacer las<br>evaluaciones de impacto. No debería<br>porque no puede ser super, o sea, no<br>puede ser juez y parte, ¿verdad?<br>Entonces, el rol de supervisor es super<br>importante y entenderlo desde esa<br>manera. eh coordinar los derechos ARSOP,<br>¿verdad? Eh, coordinar, no hacer toda la<br>pega detrás, sino que coordinarlo porque<br>evidentemente una de sus funciones es<br>ser el punto de contacto entre las<br>personas naturales y las empresas.<br>¿Okay? Ah,<br>como les digo, en en conclusión,<br>el DPO es el e<br>dirige la orquesta. Ya, eso es super<br>importante porque acá eh muchas empresas<br>pueden creer que el DPO puede cumplir<br>otras funciones o que el DPO yo lo<br>contrato, ¿verdad? Y tiene que<br>básicamente implementar toda la ley de<br>protección de datos y luego ejercer el<br>cumplimiento continuo y no es así. Okay.<br>Entonces,<br>¿qué nos hace el de Pó?<br>No puede definir políticas, ¿verdad?<br>Puede proponer, pero no puede definir<br>estrategias ni políticas porque no es el<br>que toma las decisiones. Recordemos que<br>la ley dice que el responsable del<br>tratamiento es la empresa, es la empresa<br>la que toma las decisiones, no el DPO.<br>¿Okay? eh no puede implementar medidas<br>técnicas iniciativas, no puede ejercer<br>la representación judicial porque no<br>representa los intereses de la empresa,<br>tiene que representar, ¿verdad? O sea,<br>si bien trabaja para la empresa,<br>¿verdad? no puede tener un conflicto de<br>interés en materias judiciales,<br>etcétera. Eh, tiene que tener una<br>independencia y una estructura ah que le<br>permita ejercer exclusivamente sus<br>funciones. No puede, como les decía,<br>ejecutar las evaluaciones de impacto, ni<br>aprobarla, ni asumir la auditoría, ni eh<br>ser el oficial de cumplimiento. Con esto<br>quiero cerrar. No puede ser el oficial<br>de cumplimiento porque se se producen<br>conflictos de interés. El oficial de<br>cumplimiento necesita no conformidades,<br>¿verdad? Anda buscando las no<br>conformidades. El DPO no debería<br>importarle si existen no conformidades.<br>Lo que necesita, ¿verdad?, y lo que<br>busca y su objetivo es que se cumpla la<br>ley, independiente si hay o no<br>conformidades. Entonces, a veces los<br>intereses y los incentivos son<br>distintos. Por lo tanto, el cumplimiento<br>de otros roles<br>propiamente tal es bastante difícil. Por<br>eso es una es un cargo que<br>es un cargo que es complejo, que es un<br>poco entendido, pero es muy necesario.<br>Finalmente está usted aquí eh cumplir<br>con la ley y evitar sanciones el premio<br>consuelo. Esto es super importante que<br>lo tengan presente, es un premio<br>consuelo, evitar sanciones. Acá lo<br>importante es buscar la ventaja<br>competitiva, ¿verdad? eh buscar<br>básicamente honrar la confianza y y aquí<br>la la moneda de cambio siempre es la<br>confianza en los negocios, ¿verdad? Y<br>entonces el es aquella persona que les<br>va a ayudar, ayuda a todas las empresas<br>a hacer eso. Entonces,<br>es eh no lo miren, no le teman, no le<br>miren a mal, no lo teman, sino que eh<br>compartan la el conocimiento también y<br>la función del DPO, sobre todo para por<br>una parte proteger a las personas,<br>proteger la confianza, proteger los<br>activos de una empresa, ¿verdad? Y<br>también promover la innovación y<br>habilitar los negocios.<br>Gracias.<br>Muchas gracias, Catherine, por tu<br>exposición, muy eficiente además, así<br>que vamos a tener tiempo para preguntas.<br>Ahora los dejo con Pasarín y la<br>ponencia,<br>un segundo que tengo aquí está la<br>ponencia diferencias entre responsable y<br>encargado.<br>Muchas gracias, Leonor. Muy buenos días<br>a todos. Muchas gracias por venir a<br>participar de este seminario. Estamos<br>muy contentos de poder compartir<br>experiencias eh y como bien decía Pablo,<br>dolores de cabeza diarios en cuanto a<br>los profesionales de esta materia. Eh<br>hay que hacer malabares muchas veces<br>para interpretar. Así que hoy día,<br>bueno, hoy día vamos a hablar de un de<br>un tema recurrente y conocido, yo diría,<br>que son los roles de el responsable del<br>tratamiento y el encargado.<br>E si bien vamos a conversar un poco de<br>lo que sucede en la ley, también mi idea<br>es que podamos solventar temas prácticos<br>y que queden en claro ciertas<br>funciones y también quizás algunas eh<br>superposiciones que se pueden quizás<br>confundir en la práctica para que queden<br>más claros el día de hoy. Primero eh ah<br>tengo acá el<br>dos roles, dos régimenes distintos.<br>Sabemos que el responsable del<br>tratamiento de datos es la entidad o la<br>persona natural o jurídica que decide el<br>para qué y el cómo del tratamiento. Esos<br>son los elementos claves. Es decir,<br>cuando nosotros nos preguntamos qué rol<br>estamos cumpliendo, tenemos que hacernos<br>esta pregunta. ¿Para qué y cómo eh se<br>tratan los datos? ¿Lo estamos definiendo<br>nosotros como entidad? Por ejemplo,<br>ejemplos básicos. Si yo soy una empresa<br>cualquiera que decido contratar un<br>software que me ayude a la gestión del<br>recurso humano, probablemente voy a ser<br>el responsable, pues mi nómina de<br>trabajadores eh yo la decido, yo la<br>manejo y voy a a buscar un tercero que<br>me ayude en esa función. Por tanto, ese<br>tercero va a recibir órdenes de mías<br>como responsable. Luego, un banco, por<br>ejemplo, que otorga un crédito de<br>consumo, una universidad que gestiona<br>los datos de su alumno, clínicas que<br>trata datos sus pacientes, etcétera. O<br>sea, los ejemplos más evidentes son<br>cuando estamos ante una situación donde<br>nos tenemos que preguntar, ¿nosotros<br>definimos qué estamos haciendo con esta<br>información o el tercero? Si la<br>respuesta es nosotros somos<br>responsables. Por otro lado, el<br>encargado, que es el otro rol que<br>estamos conversando el día de hoy, trata<br>los datos por cuenta del responsable, es<br>decir, recibe instrucciones. Ya ahí en<br>este caso tenemos el proveedor de<br>recursos humanos, por ejemplo, clásico<br>ejemplo, Book, WordC y todos los que<br>Talana, todos los que usan las empresas<br>hoy en día. Por ejemplo, un call center<br>que puede recibir e instrucciones de un<br>cliente para que gestione gestione los<br>la cartera de cliente y llame para<br>efectos de cobranza, por ejemplo, sería<br>un responsable. O la nube donde se<br>alojan los datos como AWS, Asure o<br>otros. Ya, aquí la distinción básica es<br>que el encargado del tratamiento puede<br>adoptar todas las decisiones<br>organizativas y operacionales necesarias<br>para la prestación del servicio que<br>tenga contratado. Es decir, puede<br>decidir cómo lo va a hacer en cuanto a<br>las operación eh y los sistemas,<br>etcétera, que puede usar, pero en ningún<br>caso va a variar las finalidades de la<br>instrucción que le entregó el<br>responsable, ya, ni los usos de los<br>datos que le pidió hacer, ni los puede<br>utilizar para otras finalidades. ¿Por<br>qué? porque si lo hace va a actuar como<br>responsable respecto de ese tratamiento.<br>Por eso es super importante cuando<br>nosotros hablamos con los clientes en<br>general de que formalicen sus contratos<br>eh de encargo, que bueno, vamos a hablar<br>también que va más allá del papel e<br>porque se definen responsabilidades y<br>nosotros podemos después delimitar en<br>caso de que el encargado se extralimite<br>en lo que nosotros le pedimos, porque en<br>esos casos va a actuar como un<br>responsable de ese tratamiento.<br>Entonces, es super importante definir<br>estas responsabilidades.<br>¿Cómo saber si un tercero es responsable<br>encargado? Ya lo dijimos antes. Primero,<br>¿quién decide el propósito? Si lo<br>decidimos nosotros, somos responsables.<br>¿Quién elige los medios esenciales? es<br>decir, qué datos se tratan, cuáles son<br>las categorías, cuánto tiempo, para qué,<br>etcétera, somos responsables.<br>Si el tercero eh se actúa bajo<br>instrucciones, bueno, va a ser encargado<br>y quien respondea al titular siempre va<br>a ser el responsable. Si nosotros en el<br>fondo mandatamos un servicio, un tercero<br>actúa nuestro nombre, eh nuestro nombre<br>como encargado y luego ese tercero mete<br>la pata, que ya vamos a ver un caso, el<br>que va a responder es el responsable.<br>Entonces es muy importante eh esa<br>distinción.<br>¿Qué debe hacer cada organización según<br>su rol? El responsable tiene<br>obligaciones eh esenciales que son, ya<br>les comenté antes, celebrar el contrato<br>en cargo con menciones mínimas<br>obligatorias que indica el 15 bis de la<br>nueva ley de la 19,628 modificada por la<br>21,719. Elegir siempre un encargado que<br>ofrezca garantías suficientes. Ya, eso<br>es super importante. Eh, auditar y<br>supervisar al encargado. Esto lo vamos a<br>conversar a raíz del caso, pero yo<br>cuando estuve en Europa me tocó ver<br>muchas veces los contratos de encargo<br>donde poníamos esta cláusula maravillosa<br>de auditar y supervisar. Y yo me decía,<br>yo les preguntaba, ¿alguna vez hemos<br>auditado algún encargado? No. Y y ¿por<br>qué? Porque no se puede, porque qué nos<br>van no nos van a dejar, ¿cómo vamos a<br>hacerlo? Y era como, sí, pues<br>efectivamente es raro, pero estaban<br>todos los contratos de encargo. Ya. Eh,<br>registrar las actividades del<br>tratamiento según el rol obviamente eh<br>que que hagamos. el el encar el<br>responsable va a tener que notificar eh<br>brechas a la agencia eventualmente y al<br>titular cuando corresponda, ya en caso<br>de que el tercero meta la pata, como les<br>decía antes, y eh responder, obviamente,<br>al de titular, eh aunque el error sea<br>del encargado. Y por otro lado, el<br>encargado solo debería tratar los datos<br>bajo las instrucciones que le entregó el<br>responsable. debería siempre mantener la<br>confidencialidad, es decir, solamente<br>debería comprometer en el tratamiento<br>del personal autorizado para aquel<br>tratamiento, ya no a toda la<br>organización. Siempre debería eh eh<br>estar pendiente de que no se eh no se<br>vulneraran las medidas de<br>confidencialidad. En ese sentido tiene<br>que aplicar medidas de seguridad<br>apropiadas al riesgo de los datos que<br>estamos tratando. Efectivamente, si<br>estamos frente a un tratamiento de datos<br>sensible, las medidas de seguridad<br>aplicables a ese tratamiento deberían<br>ser más elevadas si es que son datos<br>comunes. Por ejemplo, eh notificar<br>siempre las brechas al responsable sin<br>dilaciones indebidas. Ahí tenemos de<br>nuevo eh interpretación sin delaciones<br>indebidas. ¿Qué es eso? No sé, no sé<br>cuánto, cuánto tiempo será eh en la<br>práctica.<br>No subcontratar sin autorización prueba<br>y el responsable. Esto es super<br>importante. Si es que el tercero utiliza<br>proveedores, por ejemplo, subencargados<br>para proveer su servicio, debería<br>siempre avisarle al responsable que lo<br>está haciendo. Entonces, eh en los<br>contratos de encargo, esto debería estar<br>siempre plasmado. Eh nuestra sugerencia<br>siempre es como dejarlo un poco abierto<br>porque evidentemente los encargados van<br>a tener sus encargados, pero eh hay<br>casos quizás que es más complejo y se<br>podría ir viendo caso a caso si lo vamos<br>a prohibir a priori o no. y obviamente<br>registrar las actividades propias del<br>tratamiento en caso que sea encargado,<br>porque también me sirve de evidencia y<br>para saber cuáles son en este caso e mis<br>responsables a los cuales yo les tengo<br>que responder ya. ¿Qué puede qué puede<br>hacer Chile hoy según la experiencia de<br>la Agencia española de Protección de<br>Datos? Ya mirando un poco para fuera, eh<br>obviamente eh formalizar los contratos<br>de encargo del tratamiento con todos los<br>terceros encargados que tenga. Eh en la<br>ley nuestra dice que la agencia va a<br>proponerem<br>cláusula en este tipo, contratos tipo,<br>etcétera, no hay hoy en día. Entonces<br>podemos mirar lo que publicó la EPD en<br>su momento y adaptarlos a la realidad<br>local para empezar a gestionar esto hoy.<br>Después, la supervisión material no solo<br>formal, esto es super importante porque<br>la Agencia en España sancionó a empresas<br>que confiaron solo en los cuestionarios<br>o en los contratos sin verificar<br>realmente lo que hacía el tercero. Ya.<br>Entonces ahí nos da una elección de que<br>nosotros como responsables no tenemos<br>una mera obligación formal. sino que<br>también eh práctica, digamos así,<br>proactiva<br>también. Eh hoy día se puede definir en<br>estos contratos que estábamos hablando<br>eh eh quién notifica en qué, o sea,<br>cuándo va a notificar el encargado, en<br>qué plazo. Ya dijimos que la normativa<br>chilena dice sin delaciones endebidas,<br>pero eso tiene que estar supercrato de<br>encargo para que no tengamos pues<br>problema. También, por ejemplo, en el<br>caso de los derechos arco podríamos<br>poner o Barsop, que nosotros le decimos<br>porque siempre se olvidan del bloqueo,<br>debo decirlo todo. Usted se olvidan del<br>bloqueo Barsop, eh, es que e deberíamos<br>el encargado podría también responder<br>frente a estos derechos de los titulares<br>si nosotros lo dejamos así en el<br>contrato. O sea, son cosas que se pueden<br>ir gestionando ya. E como les dije<br>antes, si el encargado no sigue<br>instrucciones del responsable, eh,<br>frente a esos tratamientos será<br>responsable. Y también deberíamos exigir<br>medidas técnicas mínimas en los<br>contratos de encargo, como por ejemplo<br>cifrados, pseudonimización, accesos, eh<br>disponibilidad, plan de recuperación,<br>etcétera. Ya, esto es super importante<br>que lo dejemos bien plasmado por lo que<br>vamos a revisar ahora.<br>Caso práctico.<br>Iberia fue multado por un condoro del<br>encargado.<br>¿Qué pasó?<br>En enero del 2023, un atacante externo<br>explotó un DOS con vulnerabilidades<br>conocidas ya desde el 2017 y 2019 en<br>sistemas del encargado del tratamiento.<br>Ya ahí lo que dice la resolución es que<br>existían parches para<br>en fondo eh arreglar este esta<br>vulnerabilidad y no se aplicaron. Ya, el<br>encargado en febrero de 2023 notificó a<br>Iberia del incidente. Ya se confirmó el<br>acceso no autorizado a los datos de los<br>empleados y otros representantes del<br>cliente. En febrero del 2023 también<br>Iberia notifica la brecha a la agencia y<br>en ese momento ya había certeza de<br>filtración de datos personales. La<br>investigación confirmó que efectivamente<br>se filtraron nombres, email, teléfonos,<br>credenciales, datos de vuelo, etcétera,<br>etcétera, etcétera. La agencia investigó<br>y concluyó que efectivamente Iberia no<br>ejerció un análisis de riesgo adecuado<br>ni supervisión real respecto del<br>encargado, ya que las vulnerabilidades,<br>por un lado, eran conocidas públicamente<br>y que no hicieron nada.<br>Entonces, ¿qué razonó la agencia? dijo<br>primero que la responsabilidad no se<br>traslada al encargado. Ya el responsable<br>siempre responde, aunque sea un error<br>del proveedor. Y Veria era responsable<br>de este tratamiento y por tanto debía<br>garantizar la seguridad de esos datos.<br>La supervisión es formal, es decir,<br>tiene que haber una supervisión real. Lo<br>que yo les decía antes, es verdad esta<br>cuestión. En la práctica siempre se<br>quedaba con el papel y todos nos<br>quedamos tranquilos con que el contrato<br>estaba firmado, listo, podíamos auditar,<br>nunca se auditaba. Pero en este caso<br>particular, la autoridad dijo, la<br>autoridad, perdón, dijo, "Bueno, no<br>basta con que usted confíe en que su<br>proveedor le contestó el cuestionario de<br>medidas de seguridad aplicables, que<br>tiene certificaciones ISO, etcétera. Si<br>usted en el fondo pone en el contrato de<br>encargo que lo va a auditar y no lo<br>audita, ten un problema. Ya también dijo<br>que había vulnerabilidades desconocidas<br>por Iberia y que esto obviamente era una<br>negligencia grave. Y por último, e<br>en el fondo, si bien los documentos de<br>análisis no identificaban algún riesgo,<br>había que responder con medidas<br>formales. Ya en estos casos eh sancionó<br>a Iberia con 650,000<br>€ por infracción del 5.1F<br>del GDPR, integridad y confidencialidad.<br>Es una sanción muy grave y bueno,<br>medidas correctivas, adoptar medidas de<br>seguridad adecuadan 6 meses más,<br>obviamente la multa.<br>¿Qué podemos aprender de este caso? Seis<br>lecciones que nos dejan. Primero, que<br>cuando somos encargados nos basta con<br>firmar el contrato. Eso no te exime,<br>digamos, de verificar que el el<br>encargado está cumpliendo con lo que te<br>dijo en el contrato. Ya hay una<br>supervisión proactiva, no solo<br>documental. El análisis de riesgo, en<br>caso de que sea necesario hacerlo,<br>siempre debe tener sustancia real. Eh,<br>si las vulnerabilidades son conocidas<br>por el responsable, también son<br>problemas del responsable, en este caso<br>lo era y la autoridad en el fondo<br>enfatizó en eso. Las certificaciones ISO<br>u otras no eliminan la responsabilidad<br>del responsable. Ya el el responsable<br>debe verificar que esto simplemente de<br>verdad. Eh, la decisión porque en este<br>caso también Iberia decidió no notificar<br>a los titulares, ya porque dijo que<br>había implementado medidas de mitigación<br>suficientes para que el daño no se<br>provocara. Bueno, en este caso la<br>autoría dijo que eh no fue suficiente y<br>lo sancionó también por eso. Entonces<br>siempre la recomendación es si tenemos<br>duda en cuanto a la notificación a los<br>titulares, ya que no siempre va a ser en<br>todos los casos, eh mejor notificar y el<br>encargado y el responsable al final son<br>la misma cara ante el titular, ante al<br>regulador eventualmente y deberán<br>coordinar su funcionamiento para efectos<br>del cumplimiento en estos casos.<br>Conclusiones.<br>El rol no lo crea el contrato, lo crea<br>la realidad. Entonces, es muy importante<br>analizar bien lo que se está pidiendo y<br>qué se hace en la práctica. El contrato<br>de cargo igual debe siempre formalizarse<br>y algo que deberíamos estar haciendo<br>hoy. Olvídense del NDA, por favor, me da<br>un ataque cardíaco cada vez que dice,<br>"No, tenemos no el contrato de encargo.<br>El responsable no se exime por error del<br>encargado, supervise de verdad a sus<br>proveedores y bueno, en caso de Iberia<br>nos muestra que las certificaciones de<br>papel o la certificación, la pegatina<br>que decimos nosotros es suficiente.<br>Siempre hay que verificar qué se está<br>haciendo eso. Muchas gracias.<br>Muchas gracias, Constanza. Les recuerdo<br>que tenemos el espacio de preguntas al<br>final. Tenemos aquí un panel muy<br>eficiente, así que aprovechen de enviar<br>las preguntas al QR. Y finalmente le doy<br>la palabra a Trinidad la Borde, que nos<br>va a hablar sobre el compliance Officer<br>y cuál es su rol ahora.<br>Ahí está.<br>Vale, muchas gracias, Leonor, muchas<br>gracias a todos. Eh,<br>bueno,<br>vamos a hablar hoy día eh del mundo<br>perfecto. Ya. A mí siempre me gusta<br>partir haciendo esta aclaración eh<br>porque me parece que es un dolor del que<br>se habla. Siempre acá hablamos de nos<br>imaginamos una entidad que tiene un<br>CISO, un compliance officer, un DPO, un<br>encargado que notifica la WAF, así<br>increíble. Y tú decís, "¿Y y quiénes<br>tienen eso?" 97% de las empresas en<br>Chile son pymes, entonces tenemos esa<br>capacidad de tener esa cantidad de<br>gente. Tenemos un organigrama así de<br>grande. Yo me he topado con muy pocos<br>clientes que lo tienen ya. Entonces creo<br>que es un dolor grande del que se habla<br>y e y saber empezar con con esa teniendo<br>presente que vamos a hablar eso del<br>mundo ideal. ¿Por qué? A pesar de que es<br>tan difícil tener este mundo ideal,<br>vamos a hablar de todas maneras del<br>mundo ideal, porque eh si llegamos a<br>tener una entidad, una organización en<br>la que vamos a asignarle dos roles a una<br>persona, Dios no lo quiera, pero puede<br>ser así, eh, o simplemente no vamos a<br>tener roles asignados, sino que una<br>persona se va a hacer cargo de todo. Es<br>muy importante que esa persona sepa<br>dónde están los límites, eh desde dónde<br>se tiene que mover, cuándo tendría que<br>eh eh cambiarse un poco este rol y<br>entender desde qué mirada eh abarcar<br>cada tema que tiene eh por delante. Ya.<br>Entonces, a pesar de que no estamos en<br>el mundo perfecto, eh vamos a hablar de<br>este mundo perfecto para que la gente<br>que no lo vive sepa cómo debería ser y<br>eh se enfrenta a la realidad de esa<br>manera. Ya.<br>Eh, el título es el compliance officer.<br>Ahora, ¿cuál es el rol ahora? Eh, porque<br>es el ahora. Eh,<br>la ley 20,393 eh estableció esta figura<br>del del encargado de prevención de<br>delitos hace ya muchos años. Eh, este<br>encargado cambió bastante su eh su rol o<br>su sus funciones o en el fondo se le dio<br>este segundo aire, por así decirlo, con<br>las modificaciones de la ley 21,595,<br>eh, que incluyó modificaciones a la ley<br>21393<br>Y, eh, el pobre compliance officer como<br>que logró subirse a este carro eh el<br>2024 y y dijo, "Ya tengo controlado<br>todos estos delitos de la 21,595." De<br>repente le dicen sorpresa, protección de<br>datos 21,719, modificaciones a la 19628<br>y el pobre compañ dice, "¿Y ahora qué?"<br>Entonces, el ahora qué e es lo que vamos<br>a a ver. ¿Por qué es importante? Porque<br>gran parte de las funciones que cumple<br>el compliance officer la hace con datos,<br>con datos personales. ¿Ya? Entonces,<br>aquí vamos a hablar eh vamos a tocar<br>principalmente dos temas. Por una parte,<br>e esta pregunta que suelen hacernos en<br>la oficina que es como, "Oye, ¿y podría<br>ser el compra official el DPO también?"<br>Y la segunda pregunta es, "Oye, ¿y puedo<br>poner la matriz de riesgos de protección<br>de datos en la matriz de riesgos de<br>compliance?"<br>Entonces, vamos a hablar de eso y de<br>cómo esto toca también al compliance<br>officer. ¿Ya? Entonces, eh si se van a<br>ir de acá con una idea después de esta<br>presentación, al menos la mía, por<br>favor, sepan que el mundo penal y el<br>mundo de protección de datos, no los<br>mezclen, no los junten, no van juntos,<br>ya van por vía separada.<br>¿Por qué van por vía separada? Hay una<br>diferencia de espíritu normativo, ¿ya?<br>Hay que entender eso. Eh, ¿qué es lo que<br>hace el compliance penal? evita eh<br>conductas prohibidas. Ya. Eh, en datos<br>lo que intentamos hacer es habilitar el<br>tratamiento de datos, o sea, que se<br>pueda hacer tratamiento de datos dentro<br>de márgenes determinados con protección<br>de los derechos fundamentales, eh,<br>etcétera. Entonces, eh es eh e son<br>mundos superdintto.<br>E<br>el éxito cuando estamos hablando de<br>compliance penal es evitar que el delito<br>pase. El éxito cuando hablamos de<br>protección de datos es lograr tratar el<br>dato correctamente. ¿Ya? Entonces, en<br>síntesis, compliance penal prohíbe la<br>protección de datos habilita bajo<br>ciertas condiciones. ¿Ya? Entonces,<br>cuando hablamos ya derecha de la matriz<br>integrada, ya esta pregunta de, "Oye,<br>las junto las dos, ya podemos tener aquí<br>una matriz integrada entre comillas,<br>pero con módulos separados, ¿ya? Porque<br>la consecuencia práctica de reconocer<br>estas lógicas distintas es que no<br>podemos aplicar la mentalidad de gestión<br>de riesgos penal al tratamiento de datos<br>personales. ¿Ya? E<br>entonces vamos a tener, por ejemplo,<br>algunas cosas que conviven juntas, ¿ya?<br>gobernanza corporativa junta, eh<br>trazabilidad, registros, canales, eso en<br>el fondo eh tienen en común, ya van a<br>convivir en ese sentido. Eh, pero la<br>matriz penal mira fundamentalmente el<br>riesgo de la comisión de una conducta<br>penalmente relevante y la exposición de<br>la organización frente al riesgo penal.<br>Cuando hablamos de protección de datos<br>personales, no estamos hablando de la<br>exposición de la organización un poco,<br>pero principalmente estamos hablando de<br>la exposición del titular de los datos.<br>¿Ya? Entonces, por una parte, yo estoy<br>viendo cómo protejo a la empresa de este<br>ataque penal, entre comillas, eh, ya sea<br>que venga de dentro o venga de fuera. Y<br>cuando hablamos de protección de datos,<br>estamos viendo cómo protejo a la persona<br>natural, al titular, a mi cliente, a mi<br>trabajador, etcétera. ¿Ya? Entonces, eh<br>cuando por eso cuando alguien mete los<br>riesgos penal eh los riesgos de<br>protección de datos en la matriz penal,<br>a mí lo que me preocupa cuando hablamos<br>con clientes y muchas veces también<br>cuando escucho a otros colegas hablando<br>de esto es eh importar esta mentalidad<br>penal a un terreno que no corresponde.<br>Ya. Eh y lo que empezamos a hacer es<br>hacer un tratamiento de datos como si<br>fuera un delito evitar. Entonces, como<br>no, el dato no lo trates, no, no,<br>bórralo, bórralo, bórralo y y no es la<br>idea, o sea, nunca fue la idea de la ley<br>de protección de datos. Ya. Eh, terminar<br>zorra restringiendo, bloqueando<br>tratamientos perfectamente legítimos eh<br>y aplicando una lógica eh de cero riesgo<br>e a a una ley que en realidad quiso<br>habilitar tratamiento. Ya, esto des<br>virtud de la norma de datos y va a ser<br>que se aplique mal.<br>Eh,<br>y la segunda pregunta, ¿el dó puede ser<br>el compliance officer? El DPO no puede<br>ser el compliance officer. No debería<br>hacerlo ya. Eh, ¿por qué? Hay dos<br>razones principales. Una cosa eh<br>funcional de de capacidad, el compliance<br>officer es una persona que detecta<br>riesgos, previene riesgo, establece<br>controles, eh etcétera. Lo que hace el<br>DPO, como bien dijo la CTI, eh es muy<br>distinto, ¿ya? E y esta persona por ley<br>tiene que tener ciertas habilidades, eh,<br>como está ahí requisitos de idoneedad,<br>etcétera, experiencia técnica, entre<br>otras, ¿ya? O sea, ya el perfil va a ser<br>distinto de la persona que estoy<br>buscando. Y segundo, lo que hace el<br>compliance Officer es tener intentar<br>tener más datas para tomar mejores<br>decisiones, para tener una mayor<br>claridad de lo que está pasando dentro<br>de la organización para prevenir este<br>delito. Es perfectamente está perfecto<br>que quiera tener más datos y eso pega.<br>lo que quiere hacer en compliance eh el<br>el DPO o en compliance protección de<br>datos, por así decirlo, es siempre<br>minimizar datos, tener la menor cantidad<br>posible, tenerlas por el menor tiempo<br>posible, etcétera. Ya. Entonces es son<br>como, o sea, sería como un choque. Si<br>está si esto viviera junto en una misma<br>persona, tendría como dos almas<br>chocando, como dame los datos, dame los<br>datos, no, no, no, bórralos. Entonces<br>como que tenía una una dualidad ahí muy<br>muy un alma fragmentada. de pobre<br>persona. Eh,<br>entonces me dicen, "Entonces está<br>prohibido?" No, no está prohibido. No,<br>no. En ninguna parte de la ley dice que<br>está prohibido. Y si y claro, y reitero,<br>si una pyme lo va a terminar haciendo de<br>una u otra forma, que por favor conozca<br>esta es como alma fragmentada que va a<br>tener que como levantarse un lunes y ser<br>como un DPO y el martes y compliance<br>officer y bueno, vamos a ver cómo lo<br>hace este mártir de la regulación. Sí.<br>E<br>entonces, eh, ya concretamente, ¿qué<br>debe considerar el e el compliance<br>Officer en su día a día? Ya vamos a ver<br>tres casos prácticos de eh de cosas a<br>las que se enfrenta el compliance<br>officer eh en donde podrían haber datos.<br>¿Ya?<br>Y aquí vamos a ver por qué esta en el<br>fondo, por qué es tan evidente es que es<br>complicado cumplir estos dos roles a la<br>vez o juntar estas dos matrices,<br>etcétera. Ya. La plataforma de du<br>diligence<br>en general todos los compan Officer<br>tienen esta plataforma de du diligence<br>para gestionar conflictos de interés,<br>para chequear a terceros, proveedores,<br>colaboradores e revisar conflicto de<br>interés, hacer screening contralistas,<br>lo que sea. Aquí en general hay varias<br>preguntas que tenemos que hacernos<br>cuando nos enfrentamos a este<br>tratamiento específico. O sea, nosotros<br>dentro de protección de datos vemos ese<br>tratamiento en el RAT y nos preguntamos<br>muchas cosas. base de licitud,<br>finalidad, eh qué datos tengo, etcétera.<br>Pero hay hay tres preguntas como que se<br>repiten harto en los clientes y que de<br>repente son un poco más desafiantes de<br>contestar, puede ser. Entonces las puse<br>acá ya. Primera que es como no te<br>preocupís si es de fuente de acceso<br>público, todo esto está público. Ya.<br>Entonces, primera cosa que hay que<br>saber, eh no es una base de licitud la<br>fuente de acceso público. Que esté en<br>una fuente de acceso público no<br>significa que yo puedo llegar y<br>tratarlo, eh, etcétera. ¿Ya? Entonces,<br>cuando tu proveedor de eh este servicio<br>de du diligencia dice, tiene acceso<br>público, no me relajo y digo, "Listo, ya<br>me olvidé." No. Eh, de todas maneras<br>tengo que tener una base de licitud que<br>probablemente va a ser el interés<br>legítimo y probablemente, o sea, y por<br>tanto voy a tener que hacer un análisis<br>de interés legítimo, una lía. Ya. Eh,<br>segunda cosa, voy a tener que definir si<br>esta persona es encargado o responsable.<br>Ya, por defecto te van a decir, "No, es<br>encargado." Probablemente va a ser<br>encargado, pero ¿qué pasa si este<br>proveedor además está usando esta data<br>para tomar decisiones propias, para<br>hacer alguna gestión propia? eh define<br>estos perfiles que va a hacer, que te va<br>a entregar, etcétera. Eh podría haber un<br>caso de que la persona sea responsable.<br>Entonces, no es como que digamos, "Ah,<br>ya lo miro encargado, listo, ya es otro<br>proveedor más, va a mi lista de<br>encargado." Analicemos el caso a caso,<br>analicemos qué es lo que se hace con<br>cada una de la información que está<br>manejando este tercero.<br>Y lo último, eh, ¿qué medidas de<br>seguridad vamos a tener? Ya, si vamos a<br>tener en el fondo e un montón de<br>información, volúmenes altos de<br>información, vamos a tener que eh<br>establecer alguna medida mayor de<br>seguridad. Si vamos a tener eh data de<br>repente un poco más eh riesgos eh como<br>puede ser una condición socioeconómica<br>de una persona, eh una afiliación<br>sindical, una afiliación política, vamos<br>a tener que tener medidas de seguridad<br>eh extra. Entonces,<br>eh en estos casos, en este caso, cuatro<br>medidas concretas, e hacer esta<br>avaluación de interés legítimo, si es<br>que vamos a hacer base licitud de<br>interés legítimo.<br>hacer esta ponderación,<br>eh hacer una evaluación de impacto en<br>caso de que el tratamiento sea alto<br>riesgo, una de pía, si es que vamos a<br>hacer el tratamiento de altos volúmenes,<br>vamos a hacer un perfilamiento, eh<br>asegurarnos que este tercero que me está<br>prohibiendo este servicio tenga política<br>de privacidad en la plataforma, eh que<br>cumpla con el principio de transparencia<br>e y finalmente si es que va a ser un<br>encargado efectivamente y procede eh<br>tener un contrato de encargo robusto con<br>finalidades, con eh con previsiones de<br>reutilización de información, eh con<br>trazabilidad, con seguridad, eh con una<br>auditoría de papel, ojalá no como decía<br>la Coni. E eso<br>el segundo caso que vamos a ver donde el<br>el compliance officer se enfrenta a<br>estos desafíos en el canal de denuncia,<br>¿ya? Eh, va a contener datos personales<br>del denunciante, del denunciado de<br>terceros, puede incluir específica<br>especialmente datos eh sensibles,<br>información de la vida sexual, de salud,<br>de afilación política o sindical,<br>etcétera. ¿Ya? ¿Qué es lo que pasa acá?<br>El riesgo es un poco más acotado. ¿Por<br>qué? Porque ya desde compliance existe<br>esta cultura de protección del<br>denunciante, de protección del dato, del<br>dato e de anonimización del canal de<br>denuncia. Entonces, ya con desde<br>compliance esto está un poco armado eh<br>pensando en proporcionalidad y<br>confidencialidad,<br>pero de todas formas nos podríamos<br>enfrentar algunos desafíos que están<br>acá. Eh, almacenar demás, eh, acceso por<br>diversos perfiles y, por supuesto, el<br>tratamiento de datos sensibles que<br>siempre va a ser un riesgo. ¿Ya? ¿Qué<br>podemos hacer? segmentar perfiles e eh<br>limitar acceso eh eh<br>ay<br>encriptar, eh dejar trazabilidad de<br>quién accede a esta información,<br>etcétera. Ya.<br>Y el último caso son las investigaciones<br>internas eh y el monitoreo. Eh este caso<br>nuevamente podría ser considerado de<br>bajo riesgo porque inherentemente está<br>diseñado nuevamente considerando el<br>debido proceso, etcétera.<br>confidencialidad, anonimización,<br>anonimidad, expectativa de privacidad de<br>de de la de las que las personas que<br>participan en la investigación,<br>etcétera. Eh, de todas maneras, el<br>complement ofice va a necesitar<br>investigar, documentar, etcétera. Y aquí<br>cuando vemos que de nuevo este caso como<br>que e igual que el canal de denuncia<br>presenta menos desafío, vemos que se<br>acerca un poco a protección de datos.<br>Entonces, como que volvemos a la tesis<br>inicial. ¿Por qué? Porque acá con el<br>objeto de asegurar el éxito de la<br>investigación, el compliance officer<br>está velando especialmente por los<br>derechos de los titulares. Entonces ahí<br>está atendiendo un poquito más a como su<br>arista de protección de datos. Por eso<br>aquí como que sí se juntan un poco más<br>los controles y las medidas de<br>seguridad. Entonces aquí vemos como que<br>este como que se acercan estos dos<br>mundos, ¿verdad?<br>E bueno, y aquí los resguardos que el<br>complement de implementar, definir<br>finalidad, base licitud antes de iniciar<br>cualquier investigación, aplicar<br>proporcionalidad en el alcance de la<br>búsqueda, acotar el periodo revisado,<br>etcétera.<br>Entonces, en síntesis, estos tres casos<br>demuestran como distintas racionalidades<br>en acción y estas como múltiples almas<br>que van a vivir en en el en el corazón<br>del compleyo de Soficer. E y desde y<br>cómo desde complalógica por defecto va a<br>ser un poco acumular información y<br>prevenir eh tener más por si acaso y<br>desde e datos va a ser un fondo menos<br>información e limitarla, etcétera. E<br>para cerrar,<br>la esencia del compliance officer no<br>cambió, ya sigue siendo prevenir<br>delitos. Lo que cambió es el terreno<br>donde se mueve. Ya hoy cada control que<br>diseña, cada control que mantiene tiene<br>que estar dentro de eh la protección de<br>datos. ya eh tiene que estar adecuado a<br>la normativa de protección de datos,<br>tiene que ser un un socio estratégico<br>del DPO, eh tiene que levantarle al DPO<br>las dudas y decirle, "Oye, eh puede ser<br>que acá tengamos una un problema, ¿cómo<br>loamos?" etcétera. ¿Ya? Y eh bueno, para<br>las pymes cuya estructura eh de repente<br>no es capaz de aguantar esta estructura<br>organizacional tan grande y esta pobre<br>persona se tiene que hacer cargo de<br>todo. La invitación es a distinguir eh<br>conscientemente eh qué sombrero, qué<br>alma voy a tener ese día e y entender<br>los límites y roles de cada función y<br>cómo estos dos mundos eh de repente se<br>acercan, de repente se alejan, pero<br>tienen racionalidades, metodologías y<br>visiones superdintas. y es clave e<br>entenderlo así. Eso. Muchas gracias.<br>Muchas, muchas gracias, Trinidad,<br>Catherine y Constanza. Ahora entiendo<br>que tenemos un espacio para preguntas<br>que vienen corriendo por ahí,<br>pero es necesario usar este<br>mejor eh<br>tiene sueño.<br>Ya<br>vamos, tenemos varias preguntas, así que<br>voy a hacer correr el tiempo un segundo<br>y tengo aquí mucha tecnología en mis<br>manos. Tengo dos micrófonos, dos iPad y<br>no sé si soy tan hábil. Así que veamos<br>primero el tiempo.<br>Eh, voy a apagar este micrófono.<br>Y acá una de las preguntas dice, ¿se<br>escucha?<br>La teoría de las funciones que hace el<br>DPO está muy distante de la realidad.<br>Ah, no sé si una pregunta o un<br>comentario más en un contexto en que el<br>conocimiento está tan incipiente y<br>probablemente nadie más conozca de esto<br>en las organizaciones.<br>Ya, la pregunta es es bien compleja. Así<br>que, ¿cómo se ejecuta esto en la<br>práctica?<br>Es bien difícil, es bien difícil<br>ejecutarlo. Y acá hay que tener un, a<br>ver, eh, como decía la Trini, en un<br>mundo ideal, todo esto, esta ley está<br>estructurada para un mundo ideal. Eh, en<br>Europa, nosotros que tenemos de base,<br>¿verdad?, el GPR, eh cuando el GPR entró<br>entró en vigencia en el año eh 2018,<br>tuvo 2 años de vacancia legal, igual que<br>nosotros, pero eh la autoridad española,<br>la autoridad alemana, la autoridad<br>francesa existían hace 20 años, o sea,<br>hace 20 años estaban haciendo RAT. El<br>GPR vino a perfeccionar, a dar más<br>funciones, ¿verdad? A dar más<br>obligaciones, pero eh toda la estructura<br>existía. Nosotros no tenemos nada.<br>Okay. Eh, eso eso es importante e<br>considerarlo. Eh, por lo tanto, es un<br>tremendo desafío y no hay una<br>comparación, ¿verdad?, con lo que pasó<br>en Europa, que igual a Europa le costó<br>cumplir el JDPR, pero es que acá ni<br>siquiera hay nada antes. Entonces, es un<br>abismo, ¿verdad?, de eh falta de<br>información y también de falta de<br>práctica y de certeza jurídica hasta el<br>día de hoy. Entonces, por una parte,<br>¿cómo se hace esto? O sea, bueno, acá es<br>muy importante que la nueva agencia de<br>protección de datos, ¿verdad? Además de<br>su rol de fiscalizador, no hay que<br>olvidar que tiene otro rol y quizás el<br>más importante que es el de eh informar,<br>¿verdad? capacitar<br>eh cambiar la cultura de un país, porque<br>eso es necesario, ¿verdad? Acá eh es<br>puesta entender que esta ley es una ley<br>usuariocéntrica,<br>¿verdad? Como decía también la Trini,<br>que eh eh<br>hay que ponerse desde la perspectiva de<br>los titulares, son los derechos de los<br>titulares, ¿verdad? los que están en<br>juego, los que los que calibran los<br>riesgos, etcétera. Eh, y a partir de ahí<br>entender la figura del DPO es difícil<br>porque ya a una empresa le cuesta<br>ponerse eh en en el riesgo del otro,<br>¿verdad? Entonces, eh en la práctica se<br>necesita primero una conciencia y y<br>primero una conciencia del negocio<br>también. Eh, a veces las empresas eh<br>pueden eh pueden entender como que esto<br>es un eh paraliza el negocio, ¿verdad?<br>Eh porque claro, hay que proteger los<br>derechos de las personas y por lo tanto<br>alguien puede decir, "¿Sabes que ya no<br>podemos hacer seguir con este proceso de<br>negocio porque es muy riesgoso." Eh,<br>pero hay que buscar la forma, ¿verdad?,<br>de encontrar,<br>insisto, no nos podemos quedar con eh<br>solo evitar sanciones, tenemos que<br>ganar, ¿verdad? a buscar la ganancia en<br>esta ley. Y la ganancia en esta ley está<br>en sero de su sector, en seraja<br>competitiva, en que si son una empresa<br>B2B, sea una empresa B2B fácil de<br>trabajar, ¿verdad? Porque tienen un<br>programa de cumplimiento de protección<br>de datos robustos. Si son una empresa<br>B2C que tienen el<br>un sello, ¿verdad?, de de confianza y la<br>y de que honran la confianza eh de sus<br>clientes y eso se traduce en dinero, en<br>ingresos, ¿verdad? Y el DPO<br>efectivamente ayuda a eso. O sea, sin<br>sin un DPO es bien difícil lograr eh<br>este nivel que les digo que va más allá<br>de de del de evitar sanciones, sino que<br>básicamente lograr, ¿verdad?,<br>eh posicionarse, posicionar una marca,<br>etcétera, como e protectora de derecho,<br>¿verdad?<br>Muchas gracias, Kaat, porque alcamos<br>hacer algunas preguntas muy<br>interesantes. Oye, yo quería decir que<br>qué fascinada con la idea de este mundo<br>ideal donde en el 2024 todos los<br>oficiales de cumplimiento tenían listo<br>como el control de de todos los delitos<br>de la ley 21,595.<br>Lo encontré maravilloso. Eh, otra<br>pregunta es, ¿cuáles son los límites de<br>actuación del DPO respecto de la toma de<br>decisiones sobre tratamiento de datos<br>personales y funciones y<br>responsabilidades que le corresponden al<br>DPO durante la evaluación e<br>implementación de la plataforma? Eh, la<br>pregunta también es un poco compleja,<br>pero quedémonos con cuáles son los<br>límites de actuación del DPO respecto de<br>la toma de decisiones sobre<br>tratamientos. Pero Kati, dejemos que<br>conteste la coniola y la estinca do yo.<br>Dale.<br>Eh, vale. El DPO no tiene que decidir<br>sobre la, o sea, la finalidad<br>propiamente tal de la del tratamiento de<br>datos. Eh, eso lo va a definir cada una<br>de las áreas y el DPO tiene que<br>coordinar esta e o sea, esta estructura.<br>Ya. Pero el DPO no te va a decir, "Oye,<br>la finalidad del tratamiento de datos en<br>este caso eh compliance officer es que<br>tú hagas tus investigaciones de<br>conflicto de interés." Eso lo tiene que<br>determinar cada área. Si cada área sabe<br>para qué usa los datos que tiene. Eh, el<br>DPO va a coordinar los esfuerzos, eh, va<br>va a decirle, "Tienes que tener una<br>finalidad." Sí. Okay. Tu finalidad eh va<br>a caer, eh lo puede guiar de repente,<br>mira, dentro de eh de esta finalidad eh<br>eh vamos a usar esta baseitud eh<br>etcétera, pero no va a definir los fines<br>eh y medios del tratamiento.<br>Ya. Muchísimas gracias. Aquí hay otra<br>pregunta. Yo sé que las personas del<br>público pueden tener preguntas. Porfa,<br>consíganse el QR. La soledad puede<br>levantar la mano para que alguien que<br>tenga un QR al frente le mande un papel,<br>por favor. Gracias. Ya. Entonces, ¿cómo<br>deberían regularse el tratamiento en el<br>caso de encargados que llevan<br>actividades de almacenamiento en el<br>extranjero? ¿Cómo podría ser una nube<br>dado que en rigor sería una<br>transferencia internacional?<br>Eh, gracias. Sí, efectivamente, en esos<br>casos, cuando el proveedor está en el<br>extranjero y el el tratamiento de datos<br>se hace por encargo, en ese sentido,<br>también hay que considerar las<br>transferencias internacionales en ese<br>caso. Y antes de iniciar una<br>transferencia internacional, siempre es<br>recomendable hacer la tía la tía famosa<br>o la evaluación de riesgo en cuanto esta<br>transferencia para determinar si estamos<br>hablando de un país adecuado o no y si<br>no es un país adecuado poner otras<br>salvaguardas que la ley no nos da para<br>poder en el fondo legitimar ese<br>tratamiento. Pero efectivamente también<br>hay que considerarlo dentro del encargo<br>si es que esto va a ser así y deberíamos<br>plasmarlo también así formalmente en ese<br>sentido.<br>Ya. Hay otra pregunta que yo creo que<br>más o menos como que fue<br>el enfoque de las ponencias, pero de<br>repente podríamos como enfocarla en el<br>sector público. Ya ahí está más o menos<br>dirigida la pregunta. ¿Cómo ven ustedes<br>la doble función que tendrán<br>responsables de riesgos? O sea, segunda<br>línea, lo que hablábamos, el encargado<br>de aprensión de delito, el compliance<br>officer, etcétera, con el DPO de nuevo<br>en el sector público,<br>¿no? El que el sector público tiene que<br>tener eh designado una persona que se<br>haga a cargo de esto separado de de la<br>de la otra de la segunda línea. O sea,<br>en sector público debería tener un un<br>encargado de PO eh por separado de todo<br>lo que es gestión de otros riesgos.<br>Eso no no va no va a poder convivir el<br>sector público, esa pequeña pyme del<br>sector público sí va a tener que tener<br>los dos.<br>Yo tenía una pregunta también, Kate, ahí<br>sí me queríis contestar.<br>En el caso en en el que señalaste que<br>las políticas no las definía el DPO y<br>que las definen en el fondo la empresa,<br>¿cuál es la autoridad o en el fondo cuál<br>sería como las facultades que tiene el<br>DPO dentro de una organización si no da<br>las directrices?<br>A ver, eh la idea de que el DPO sea un<br>asesor y un supervisor, ¿verdad?, del<br>cumplimiento de la ley. Por lo tanto, eh<br>la ley también dice que quién quién es<br>el responsable, el sujeto obligado de la<br>ley, ¿verdad? La el responsable del<br>tratamiento es quien determina los fines<br>y los medios. Por lo tanto, no es una<br>función del DPO, ¿verdad? determinar ni<br>los fines ni los medios del tratamiento,<br>ni cómo eh y ni cómo se dentro de los de<br>los medios, ¿verdad? El para qué y el<br>cómo, el cómo tampoco lo determina el<br>DPO y dentro de eso están todas las<br>políticas. Evidentemente que eh esa es<br>una función de gestión y quién lo hace,<br>bueno, ahí depende de cada empresa, pero<br>en general o puede ser un directorio, un<br>comité, ¿verdad?, o el gerente general,<br>eh pero eh la función es netamente de<br>gestión propiamente tal, no es la<br>función del IPO. Sú eh otra pregunta es,<br>¿qué pasa cuando los establecimientos<br>educacionales contratan una plataforma<br>como Microsoft, pero no directamente,<br>sino a través de una empresa que actúa<br>como intermediario o reseller?<br>Me encanta esa pregunta.<br>Eh, no, ahí efectivamente<br>mi papá justamente es reseller, entonces<br>yo me metí a esas estos temas por él<br>básicamente y efectivamente ahí general,<br>bueno, es complejo igual, pero<br>va a ser generalmente un encargado, el<br>partner que te implementa el software de<br>Microsoft 365, no sé qué, y va a actuar<br>de la misma manera. O sea, generalmente<br>esta persona, esto, esta empresa va a<br>seguir instrucciones del responsable<br>porque lo que va a hacer es configurar<br>la plataforma, va a hacer todo el, por<br>ejemplo, la la implementación del RP o<br>el CRM o lo que sea, pero el que<br>realmente toma la toma las decisiones de<br>la inform de la respecto a la<br>información que ahí se carga es el<br>responsable y muchas veces este este<br>tercero ni siquiera tiene acceso a los<br>datos a menos que el encargad el<br>responsable le dé acceso, por ejemplo,<br>en una vulnerabilidad o cuando haya que<br>hacer algo en específico, porque se<br>trabaja muchas muchas veces en ambientes<br>de prueba con datos que no son ni<br>siquiera de la empresa. Entonces, al<br>final funciona como encargado.<br>Muchas gracias y eso sería todo para<br>este panel. Les pido que por favor le<br>vuelvan a dar un aplauso. Muchísimas<br>gracias, Catherine, Trinidad y<br>Constanza.<br>una parada,<br>pero<br>pero acá atrás o acá adelante.<br>¿Qué está pasando?<br>No es el tres.<br>Una, dos,<br>más.<br>Bueno,<br>No.<br>Bueno, muchas gracias a quienes<br>participaron en nuestro primer panel.<br>Ahora, gracias.<br>Ahora tendrá lugar el segundo panel<br>titulado Desafíos para el sector<br>privado.<br>Esta mesa estará integrada por Oliver<br>Ortiz, Ignacio Gallardo, Luis Emilio<br>Ríos y Nicole Figueroa. Y la moderación<br>estará a cargo de Joaquín Gana.<br>Muchas gracias.<br>Hola, buenos días. Les pido a los<br>panelistas que se vayan acercando, por<br>favor, para poder presentarlos.<br>Mi nombre es Joaquín Gana y tengo el<br>honor acá de moderar eh un tremendo<br>panel donde conversaremos un poco de los<br>desafíos desde el punto de vista del<br>sector privado. Voy a ir presentando a<br>cada uno de nuestros distinguidos<br>ponentes.<br>Eh, comenzaré por don Oliver Ortiz,<br>quien es abogado de la Universidad de<br>Chile, diplomado en datos personales de<br>la misma casa de estudio y certificado<br>como SIP por la International<br>Association of Privacy Professionals.<br>es gerente senior y líder del área de<br>intangibles data y tecnología de legal.<br>Por favor,<br>también tenemos a don Ignacio Gallardo<br>Astorga que es abogado de la Universidad<br>de Chile y magíster en derecho digital<br>por la Universidad de Barcelona. es<br>chief legal officer de Ley de Datos, de<br>la cual también es cofundador,<br>coordinador en Chile del Foro<br>Iberoamericano de Derechos Digitales y<br>del Comité de Protección de Datos de la<br>AGPD Chile. Por favor,<br>tercera persona de nuestro panel. Vamos<br>a tener cuatro cuatro profesionales acá.<br>Don Luis Emilio Ríos es ingeniero civil<br>industrial de la Universidad Técnica<br>Federico Santa María y actualmente se<br>desempeña como data protection officer y<br>subgerente de riesgos transversales en<br>Banco Estado. Además también es miembro<br>de la AGPD. por favor, me mire.<br>Y para completar nuestro<br>segmento, tenemos a doña Nicole Figueroa<br>Oviedo, quien es abogada con un LLM y<br>magister en derecho de los negocios de<br>la Universidad Adolfo Iváñez.<br>Actualmente se desempeña como jefa de<br>crédito, cobranzas y recaudación de Lipy<br>Gas y forma también parte de nuestra<br>querida AGPD. Por favor, bienvenida.<br>Como tuvimos un panel ejemplar en el uso<br>del tiempo, yo acá traje mi ayudante,<br>que se los presento. Esta libretita<br>tiene mucha tecnología, tiene acá el<br>cinco. Les voy a avisar eh en dos<br>momentos. Voy a tratar de ser super<br>respesetuoso del uso del tiempo. Eh, les<br>voy a avisar cuando queden 5 minutos y<br>les voy a avisar cuando queden un<br>minuto. Me voy a sentar ahí, pero<br>obviamente la polenta y el sabor lo<br>ponen ustedes.<br>E comenzaremos con don Oliver Ortiz, que<br>nos comentará un poco los desafíos de<br>los datos transfronterizos, contratación<br>internacional con países no adecuados.<br>¿Es Estados Unidos hoy adecuado?<br>por favor. Don<br>Hola, ¿cómo están? Muy buen día. Eh,<br>bueno, estoy muy muy contento, muy<br>honrado de compartir el panel con<br>grandes profesionales. Eh, veo acá a<br>muchas caras conocidas, algunos colegas,<br>hasta clientes por ahí. Eh, nada, eh, me<br>siento muy muy contento de estar acá.<br>Eh, la última vez que estuve también con<br>Ignacio compartiendo, hablamos recién,<br>fue en otra mesa, en la estamos<br>compartiendo<br>eh, representando a la a la GPD y frente<br>a Marcelo, que está ahí sentado en la<br>primera línea, como Marcelo como parte<br>de la comisión de implementación. Así<br>que nada, están están acá los más<br>grandes de los grandes. Eh,<br>s, entonces eh les pido disculpas porque<br>esta esta presentación es un poco más se<br>llama eh Datos Personales en la<br>práctica. Eh, justo me me tocó una una<br>pregunta que es más teórica. Eh, ¿es<br>Estados Unidos una jurisdicción adecuada<br>para la transferencia internacional de<br>datos personales de Chile? Bueno, eh es<br>pregunta difícil de responder. Voy a<br>hacer mi mejor intento en 15 minutos, e<br>así que avanzamos. Bueno,<br>para comenzar, quiero comentar que el<br>día de ayer estaba hablando con una<br>colega especializada en protección de<br>datos. Mi hijo eh, al saber el tema que<br>iba a exponer, me indica, "¿Para qué vas<br>a torturar al público en 15 minutos<br>sobre toda la historia entre Estados<br>Unidos y Europa? la doctrina trá de las<br>transferencias internacionales de datos<br>personales. Dile simplemente que lo más<br>probable es que Estados Unidos no sea<br>adecuado<br>y que la Agencia Chilena de Protección<br>de Datos Personales lo más probable es<br>que tenga que recurrir a otras cosas<br>como las cláusulas contractuales modelo<br>u otras garantías adecuadas.<br>La verdad es que pensé hacerlo,<br>pero en ese caso me habrían sobrado 14<br>minutos, entonces los voy a utilizar. La<br>transferencia transfronteriza de datos<br>personales es una necesidad en el mundo<br>globalizado en que vivimos. Cada vez que<br>subimos datos a la nube, estos datos<br>suelen estar ubicados en servidor en el<br>extranjero, produciéndose, aunque no nos<br>demos cuenta, una transferencia<br>internacional de datos personales. Lo<br>mismo sucede toda vez que en una misma<br>compañía invita envía datos a un<br>proveedor con servidor en el extranjero<br>o a una filial de grupo ubicada en el<br>extranjero. Por lo anterior, uno de los<br>objetivos declarados en el Reglamento<br>General de Protección de Datos Europeo<br>es permitir la libre circulación de<br>datos personales entre los Estados<br>miembros de la Unión Europea sobre la<br>base de principios acordados sobre la<br>protección de datos personales.<br>Siguiendo esa lógica, el el RGPD también<br>reconoce por su parte que la<br>transferencia de datos personales a<br>terceros países requiere una<br>consideración especial.<br>un tema más anecdótico que justamente el<br>capítulo quinto del GDPR habla de<br>transferencias internacionales y el<br>título quinto de la ley 21719 habla<br>también de transferencias<br>internacionales. Coincidencia,<br>el primer peldaño, el primer peldaño en<br>en análisis ya para poder realizar<br>transferencias internacionales de<br>acuerdo a Bueno, ¿y por qué hablamos del<br>GPR? Obviamente porque la ley chilena<br>sigue de alguna forma esa lógica, aunque<br>con ciertas distinciones.<br>Tres vías lícitas y tres peldaños que<br>establece el el reglamento europeo,<br>¿cierto? Es primeramente la existencia<br>de una decisión de adecuación. Eh, de<br>alguna forma la dirección de adecuación<br>permite, cierto, cuando eh la Comisión<br>Europea realiza un análisis de ciertas<br>jurisdicciones y cuáles son las<br>garantías, el estado de derecho y un<br>montón de otras de otros elementos,<br>permite establecerse acaso el nivel de<br>equivalencia del país receptor va a ser<br>más o menos adecuado al de la Unión<br>Europea. Algo muy similar establece la<br>ley chilena, pero con ciertas<br>diferencias. Vamos a ver rápidamente,<br>por ejemplo, el estándar ya eh de<br>adecuación. Recuerdo al Reglamento<br>General de Protección de ATO, establece<br>que para que un a una entidad se una una<br>un país sea considerado eh adecuado,<br>debe ser esencialmente equivalente al<br>GDPR. Lo que lo que dice el artícul el<br>considerando 104 del reglamento es que<br>en consonancia con los valores<br>fundamentales en los que se hace la<br>unión, en particular la protección de<br>los derechos humanos, la comisión en su<br>evaluación de tercer país de un<br>territorio, un sector específico un<br>tercer país debe tener en cuenta de qué<br>manera se respetan en ese país el estado<br>de derecho, el acceso a la justicia, las<br>normas de criterios internacional en<br>materia de derechos humanos, su derecho<br>general y sectorial, incluida la<br>legislación eh relativa a la seguridad<br>pública, la defensa, seguridad nacional,<br>etcétera. Mientras tanto, Chile<br>solamente analiza que existan principios<br>de tratamiento en el país receptor de<br>los datos, que existan derechos para los<br>titulares, que exista una autoridad de<br>control judicial o administrativa,<br>que ex que se cumplan los deberes de<br>información y seguridad para los<br>titulares de los datos y que si es que<br>alguien infringe estas normas que<br>alguien responda, que exista<br>responsabilidad en caso de infracciones.<br>En ese sentido, el estándar europeo es<br>mucho más alto. ¿Por qué? Porque el<br>estándar europeo eh viene ya de todo lo<br>que hemos visto ya<br>tiene relación con una larga historia,<br>ya que no la vamos a profundizar toda,<br>pero para poder decir eh de alguna forma<br>el estándar europeo se basa en que<br>establecer que el país receptor sea<br>adecuado. si el país receptor es Estados<br>Unidos. Bueno, esto fue varias veces<br>cuestionado ya por la Corte de Justicia<br>de la Unión Europea estableciendo que eh<br>el el acuerdo inicial en el año 2000, el<br>Safe Harvard era inválido. Eso se<br>establece en en el caso Trems 1 en 2015,<br>un poco de historia. Después se<br>establece otro marco de transferencia<br>entre Estados Unidos y Europa que el<br>Privacy Shield, que nuevamente es<br>invalidado por Trams 2. ¿Y por qué<br>razones es invalidado? Bueno, porque de<br>alguna forma las eh se descubre y ahí<br>para los que gustan las películas, hay<br>una película del 2016 que se llama<br>Snowden, que habla cierto de Edward<br>Snowden. Ahí me hacen los especialistas<br>me hacen así que que la vieron. Eh, si<br>quieres eh si quieres meter a alguien en<br>tema de datos personales y la<br>importancia de este tema es que vean esa<br>película, porque después van a ver que<br>andan todos tapando las cámaras y<br>perseguidos por su protección de datos,<br>lo cual de alguna forma en la sociedad<br>que estamos debiera ser así. Eh, y<br>cuando vemos eh sale el caso Snowden es<br>el es el es el caso paradigmático, el<br>punto de inflexión, porque nos damos<br>cuenta que Estados Unidos de alguna<br>forma eh estaba eh sus autoridades eh la<br>NSA, National Security Agency y varias<br>otras realizaban una vigilancia masiva<br>de las transferencias de datos entre<br>Estados Unidos y Europa. y no había una<br>tutela judicial, no había a quién<br>recurrir. Ahí el el Safe Harbor<br>establecía una figura, el privacy Shield<br>establecía una figura del omban, eh y<br>distintas distintas figuras, bueno,<br>finalmente y en virtud de distintas<br>órdenes ejecutivas se llega a el data<br>privacy framework y lo que dice este<br>este acuerdo actualmente es que la las<br>empresas se pueden Estados Unidos no<br>puede ser considerado adecuado en su<br>totalidad, no tiene una ley federal<br>de protección de datos. La normativa de<br>datos en Estados Unidos está<br>desperdigada por Estado, ¿cierto? Y<br>también de forma sectorial en ámbito de<br>derecho al consumidor, salud y otros.<br>Por otro lado, eh tampoco se se puede se<br>puede decir que tenga Estados Unidos<br>tenga una autoridad única y centralizada<br>para a quién recurrir. Esas dos cosas<br>principalmente. A ver, voy a ver si<br>puedo<br>encontrar la slide. vigilancia<br>desproporcionada<br>y la falta de una tutela judicial son<br>las cuales de alguna forma hacen decirle<br>a decir la la Corte Judicial de la Unión<br>Europea, Estados Unidos no es adecuado.<br>¿Qué pasa en Chile? ¿Y qué es lo que era<br>decir Chile?<br>Ya.<br>Bueno, superaría entonces si no si bien<br>actualmente no existe una entidad única<br>en Estados Unidos, no existe una ley<br>federal de datos personales, la<br>normativa está fragmentada, eh no hay<br>exactamente a quién recurrir. El privacy<br>data privacy framework, el acuerdo<br>actual entre Estados Unidos y Europa<br>establece una mecanismo de<br>autocertificación de los organismos,<br>pero de nuevo no es algo sistemático, no<br>no no es algo completo, digamos,<br>integral. Entonces, en ese sentido, la<br>pregunta es, bueno, ¿cuál es cuál es el<br>estándar que establecería Chile y que<br>irá la agencia? La respuesta no lo sé<br>porque todavía la agencia no existe<br>ya, pero sí tenemos argumentos a favor y<br>en contra y ahí muchas gracias ahí al<br>profesor Pablo Violer que gentilmente me<br>me prestó alguno alguno de estos<br>pensamientos. Eh, argumento a favor.<br>Bueno, el estándar chileno es<br>principalmente principalista, o sea, el<br>estándar chileno exige más, no no no no<br>nos exige que revisemos si por ejemplo<br>vamos a transferir los datos de Chile a<br>Perú, si acaso en Perú hay eh vigilancia<br>por parte de la autoridad pública de los<br>de los datos. Lo que establece es que eh<br>el país receptor, por ejemplo, Perú,<br>tenga principios de protección de datos<br>personales. Eso es un argumento a favor.<br>Ahora el mismo argumento puede jugar en<br>contra porque eh la ley chilena exige la<br>existencia de principios, pero Estados<br>Unidos parecieran tener principios<br>declarados a nivel federal de protección<br>de datos personales. De nuevo, la<br>normativa está fragmentada y no existe<br>una declaración de principios clara como<br>si lo tiene, ¿cierto? La nuestra ley eh<br>21719. Por otro lado, argumento a favor<br>para decir que Estados Unidos es<br>adecuado. Eh, bueno, no se exige<br>expresamente este test de vigilancia y<br>tutela judicial en Chile. El estándar<br>chileno es más bajo, solamente establece<br>que existan principios y una entidad<br>certificada bajo el esquema entre Europa<br>y Estados Unidos podría quizás<br>satisfacer los la exigencia del artículo<br>28 de la Ley Protección de Datos<br>Personales, quizás. Pero para eso eh<br>habría que hacer un análisis propio,<br>porque el acuerdo es entre Estados<br>Unidos y Europa, no es directamente<br>extrapolable a Chile. Sí.<br>Y argumento en contra, bueno, la ley<br>chilena exige la existencia de<br>principios. La autoridad nacional eh se<br>exige una autoridad de control. Estados<br>Unidos no tiene una única autoridad de<br>control y son sistemas diferentes. Ahí<br>solamente para para<br>demuestra un botón.<br>E<br>dos profesores que estimo mucho en este<br>tema, Paul Schwartz y Daniel Soló dicen<br>esto, dicen la legislación en materia de<br>privacidad en Estados Unidos y de la<br>Unión Europea y vergen<br>considerablemente. Chile sigue la de la<br>Unión Europea de alguna forma. A nivel<br>fundamental difieren en su filosofía<br>subyacente. En Estados Unidos la<br>legislación en materia de privacidad se<br>centra en reparar los perjuicios<br>causados de los consumidores y en<br>equilibrar la privacidad con la eficacia<br>de las transacciones comerciales. O sea,<br>la privacidad en Estados Unidos es más<br>bien transaccional,<br>mientras que en Europa la privacidad se<br>considera un derecho fundamental que<br>puede prevalecer sobre otros intereses,<br>incluso en el nivel más básico.<br>Determinar qué información está cubierta<br>por la normativa Estados Unidos y la<br>Unión Europea difieren<br>significativamente. Por otro lado, tema<br>anecdótico, aprovechando ahí que me<br>quedan 2 minutos, eh,<br>efectivamente hay alguna<br>distintas voces que indican que podría<br>haber un caso Trams 3 que viniera a<br>echar abajo, digamos, eh la el data<br>privacy framework, que es el el<br>framework actual que que tiene Estados<br>Unidos y Europa para la transferencia de<br>datos. Eh, esto principalmente porque eh<br>claro, el data privacy framework de<br>alguna forma se basa en una orden<br>ejecutiva. Esa orden ejecutiva es<br>completamente revocable, no da mucha<br>certeza jurídica y eh se dice que es una<br>copia de los acuerdos anteriores del<br>Safe Harvard y del Privacy Childer. ¿Ya?<br>E<br>entonces, ¿qué alternativas le quedan a<br>la agencia? Eh, bueno, como dijimos,<br>está Chile sigue este sistema<br>escalonado, ¿cierto?<br>de adecuación me permite una especie de<br>chive libre me permite transferir datos<br>personales a ciertos países porque esos<br>países tienen derechos, tienen<br>instituciones, a responsabilidad. Si no,<br>tanto Chile como grupo establecen esto,<br>si no existe una decisión de adecuación,<br>puedo utilizar garantías adecuadas,<br>cláusulas contractuales, modelo, eh<br>normas corporativas vinculantes, eh<br>modelos de certificación, mecanismos,<br>¿cierto? eh mecanismos de certificación<br>y y modelos de cumplimiento. Y si es que<br>no puedo utilizar eso, puedo utilizar<br>excepciones. Ya. Entonces, bueno,<br>si no es adecuado, entonces, ¿qué<br>alternativas le queda a la agencia?<br>Entonces, algunas alternativas son,<br>bueno, promover la existencia de<br>garantías adecuadas. Ya ahí Marcelo<br>también fue uno de los grandes<br>impulsores de la aprobación por la parte<br>del Ministerio de Economía, ¿cierto? eh<br>de de las cláusuras contractuales,<br>modelo de la red iberamericana, ¿cierto?<br>Eh,<br>promover que sea esto, pero esto también<br>eh utilizar las cláusulas con actuales<br>modelos de alguna forma también va a<br>requerir una intervención de la agencia<br>eh una vez que entre en vigencia la ley.<br>Podría establecerse quizás un data<br>privacy framework, este acuerdo entre<br>Estados Unidos y Europa, ahora entre<br>Estados Unidos y Chile, un data privacy<br>framework a la chilena.<br>podría ser una opción. Ahora no sabemos<br>si Chile tiene realmente el peso<br>negociador o realmente la relevancia<br>para Estados Unidos como para entrar a<br>negociar con nosotros, un acuerdo que<br>rija, cierto, todas las transferencias.<br>Quizás lo mismo va a querer Ecuador que<br>tiene una normativa sólida en temas de<br>datos personales o Perú, eh de ahí que<br>entre a a a negociar con todos los<br>países. Difícil utilizar las excepciones<br>del artículo 27, que es la tercera<br>opción, ¿cierto?, de este de este<br>triada decisión de adecuación, garantías<br>adecuadas o excepciones. Podría ser,<br>pero las excepciones que establece la el<br>artículo 27 28 de la ley son esos son<br>específicamente eh para circunstancias<br>extraordinarias. Por ejemplo, estoy<br>enfermo, necesito que eh se se me<br>realice un examen en el extranjero, se<br>envían, se puede acordar por razones<br>sanitarias. razones médicas, eh una<br>transferencia internacional de datos por<br>consentimiento, por eh materias<br>relacionadas con tratados<br>internacionales, etcétera, pero es<br>excepcional, circunstancial y es para<br>situaciones no habituales. Las<br>excepciones no permiten eh validar o<br>sustentar una relación económica. ¿Ya?<br>Entonces, la respuesta es, esto deberá<br>ser una tarea para determinar para que<br>deb agencia de protección de datos<br>personales. Lo más probable es que<br>quizás podría optar por garantías<br>adecuadas si acaso es o no e adecuado a<br>Estados Unidos. Lo más probable, en mi<br>visión es que no. Sin embargo, es un<br>tema que deberá determinar la agencia.<br>Muchas gracias.<br>Muchas gracias, Oliver, por una sólida<br>ponencia. Continuamos con Ignacio<br>Gallardo, que también nos va a hablar un<br>poco sobre la relación ahí con con<br>Tercero. Por favor, Ignacio.<br>Muchas gracias, Joaquín. Primero tengo<br>que hacer un disclaimer porque tenemos<br>una presentación compartida junto con<br>Nicole.<br>Entonces quiero pedirle la autorización<br>a Joaquín si es que podemos pasar<br>después con Nicole directamente para que<br>no quede fragmentada. El consentimiento<br>tiene que ser a Emilio<br>o puede partir<br>o puede partir Emil Emilio.<br>Perfecto.<br>Si quieres<br>para no perder el hilo. Si es netamente<br>por eso.<br>Estamos separados.<br>Ahora sí vamos con Luis Emilio Río, por<br>favor.<br>Perfecto. E bueno, muchos buenos días a<br>todos. Muchas gracias por la invitación,<br>¿no? Es cierto honrado, ¿cierto? De<br>estar formando parte de este panel.<br>Vengo en representación también de Banco<br>Estado. Hoy día, como bien se mencionó<br>al principio, tengo el cargo delegado<br>protección de datos y trabajo en<br>coordinación con las nuevas empresas del<br>grupo. Bien. E se escucha bien. Sí,<br>más fuerte todavía. Ya.<br>Bueno, como primer el tema en realidad<br>que hoy día queríamos discutir era el<br>consentimiento interés legítimo como<br>punto de inflexión.<br>Hoy día mucho se habla, ¿cierto? Y ya de<br>conocimiento general de todos los que<br>estamos acá.<br>Estoy medio resfriado, se me hace<br>complejo esto, pero eh como ya es de<br>conocimiento general,<br>la necesidad es que cada uno de los<br>tratamientos efectivamente tenga una<br>base de licitud, ¿cierto? Ya mencionar<br>eso como algo evidente. Sin duda, la<br>regulación identifica varios tipos.<br>podemos invocar eh una obligación legal,<br>la ejecución de un contrato, pero ya<br>después se nos pone más complejo y vamos<br>viendo, oye, ¿qué es lo que podríamos<br>invocar para algún tipo de tratamiento<br>cuando se me pone un poco más complejo<br>para poder justificar este tipo de<br>tratamientos? Bueno, ahí empieza estas<br>dicotomías decir, si tengo más de una<br>base de licitud, bueno, voy a poder<br>invocar o la existencia de un<br>consentimiento o de un interés legítimo.<br>Cuando una organización es tan grande,<br>eh, hay surge la necesidad de tener<br>algún tipo de un orden de prelación,<br>¿no? Un orden de prelación de cómo voy a<br>ir invocando estas bases de licitud. Y<br>en ese sentido, eh lo que muchas<br>instituciones hoy día eh es por la que<br>han optado es partir, por supuesto, que<br>dar cumplimiento con una obligación<br>legal. En segundo lugar, la ejecución de<br>un contrato, pero después hablamos de el<br>interés legítimo como una tercera opción<br>y en un cuarto punto estamos viendo la<br>necesidad de ir por un consentimiento. Y<br>ustedes dirán, bueno, pero ¿por qué si<br>el consentimiento lo están viendo como<br>una base de licitud residual? Bueno, por<br>lo complejo y lo difícil que es, ya sea<br>de obtener, pero también de administrar,<br>porque si vamos a la definición del<br>consentimiento, es toda manifestación de<br>voluntad, cierto, libre, que no esté<br>condicionado, que sea específica, es<br>decir, donde le informe al titular qué<br>es lo que voy a hacer con sus datos, con<br>qué finalidad, por cuánto tiempo lo voy<br>a eh mantener y que sea inequívoco e<br>informado. O sea, tiene varios títulos,<br>apellidos que hace complejo el hacer la<br>captura y también la gestión de este de<br>esta base de licitud. Entonces, por eso<br>también a modo de conveniencia es que<br>muchas instituciones a la hora de tener<br>que eh hacer la gestión previamente tal,<br>están yendo por esa eh teniendo esta<br>este orden de prelación.<br>Y por otro lado, cuando hablamos del<br>interés legítimo, bueno, sabemos las<br>complicaciones que esto tiene, que si<br>bien se puede se nos puede caer en<br>cualquier momento del tiempo por las<br>características propias. ¿Por qué?<br>Porque dice, mira, cuando el tratamiento<br>sea necesario para la satisfacción de<br>interés legítimo del responsable o de un<br>tercero, siempre que con ello no afecte<br>los derechos y libertades del titular,<br>es como bien cuestionable. O sea, si me<br>preguntan a mí, yo el papel aguanta<br>mucho, podemos eh justificarlo, pero sin<br>duda requiere siempre una prueba de<br>sopesamiento y es por eso también la<br>necesidad de que esto quede bien<br>sustentado y pensando en que<br>efectivamente esto lo haga el<br>responsable del tratamiento dato, pero<br>siempre con la mirada, ojalá la<br>participación de un equipo de riesgo, de<br>un equipo de eh la fiscalía, h quien<br>tenga también la interpretación legal.<br>Ahora, cuando nos vamos a ver y y<br>empezamos a a analizar, oye, las<br>instituciones que están utilizando este<br>criterio, este orden de prelación, ¿con<br>qué se están encontrando? Bueno, la<br>mayoría de ellos en que el<br>consentimiento lo están utilizando<br>principalmente con fines de eh para<br>sustentar los tratamientos enfocados en<br>qué, en la mercadotecnia. Para las<br>empresas comerciales hoy día la<br>mercadotecnia es el corazón.<br>Si yo no hago ofertas proactivas, si<br>ustedes piensan en una compañía de<br>seguro, en un banco, eh en empresa en<br>general de financiamiento, el dato, es<br>cierto, es la sangre. Sin dato yo no<br>puedo perfilar, sin datos yo no puedo<br>identificar y generar una oferta de<br>valor hecha en la medida del titular. Y<br>si vamos a ver la jurisdicción, ¿cierto?<br>lo que como pasa como pasó en España hoy<br>día. Eh, e el carácter de marketing, las<br>actividades de marketing en general<br>están sustentadas o hacen alusión a la<br>existencia de un consentimiento, salvo<br>la existencia, los casos excepcionales<br>podrán invocar un interés legítimo, pero<br>que estén debidamente justificados.<br>debidamente justificado nos hace<br>complejo, lo hace complejo. Entonces,<br>por eso también la necesidad<br>de eh ver la todo lo que tenga que ver<br>con mercadotecnia que vaya cierto por<br>una línea eh invocando el<br>consentimiento. ¿Y por qué<br>consentimiento? Porque cuando yo voy a<br>generar una oferta proactiva, ¿cierto?<br>Cuando hablamos de marketing, el la<br>esencia del marketing es llegar con una<br>oferta hecha a la medida, no vender un<br>producto estándar. Entonces, para<br>generar una un producto hecho la medida,<br>yo tengo que perfilar al titular. Y<br>perfilar, ¿qué implica? Que yo supe y<br>analicé sus gustos, sus preferencias,<br>dónde compra, el nivel de endeudamiento,<br>eh el nivel de ingreso y y así una serie<br>de otros elementos, porque mientras más<br>datos tengo, más rica es la propuesta<br>que yo puedo llegar a generar al final<br>del día. Entonces eso si voy a tratar<br>datos sensibles en el perfilamiento, eso<br>me requiere que yo le pida el<br>consentimiento al titular.<br>Entonces, hoy día estamos en una zona un<br>poco gris porque hay algunos<br>consentimientos, eh, perdón, hay algunos<br>tratamientos y yo hablo del marketing y<br>vuelvo con temas de mercadotecnia que<br>podríamos invocar el interés legítimo.<br>Sí, solo sí, no hay medidas intrusivas,<br>pero el momento que yo soy intrusivo,<br>que yo analizo al titular de principio a<br>fin y lo cruzo con una serie de<br>variables, como hoy día y en general se<br>ha venido realizando a través del<br>tiempo, si debise ser más consciente e<br>ir por un análisis de pedir el<br>consentimiento. Tenemos dos tipos de<br>consentimiento, lo que habláamos<br>principalmente del marketing y también<br>identificamos otras situaciones que son<br>consentimientos más de tipo operativo. Y<br>cuando hablamos del consentimiento más<br>operativo, ¿qué es lo que se les viene a<br>la cabeza en general? Es pensar, oye, eh<br>son eh un consentimiento enfocado en que<br>eh una en que podamos realizar ciertas<br>transacciones, ciertas actividades en<br>forma segura y y que la operación se<br>pueda realizar. Por ejemplo, cuando nos<br>piden el consentimiento para tener<br>acceso a nuestro al micrófono, el<br>micrófono del teléfono, a la cámara, es<br>en el momento, nace y muere en la<br>situación, a diferencia del marketing de<br>mercadotecnia, que yo necesito que me dé<br>un consentimiento por un plazo superior<br>a fin de obtener mayor cantidad de datos<br>en a través del tiempo. Hm.<br>Entonces, haciendo esa distinción, son<br>dos casuísticas con las cuales sí o sí<br>nos encontramos en nuestro diario vivir,<br>en las operaciones que al menos tenemos<br>e en las empresas del grupo e<br>y con las cuales sí o sí vemos la<br>necesidad de tener también una<br>herramienta tecnológica en la cual<br>ampararnos. Aquí veo algunos<br>representantes, pero eh en el mercado<br>hay mucho, da lo mismo. ¿Cuál? Lo<br>importante es que sea segura, ¿cierto?<br>confiable, eh, y que nos dé las<br>garantías de que pueda atender las<br>características propias que tiene el<br>consentimiento. Si hoy día lo estoy<br>pidiendo a través de un canal, bueno,<br>que sea proporcional y que también lo<br>pueda revocar a través del mismo, así<br>como cuando van a abrir una cuenta eh<br>una cuenta corriente, una cuenta de<br>ahorro. Oye, lo puedo abrir hoy día por<br>cinco, ah, por tres, cuatro canales,<br>pero a la hora que lo van a cerrar, por<br>Dios, que es complejo. Hm. Eso mismo es<br>lo que estamos tratando de buscar, que<br>sea una medida proporcional a la hora de<br>administrar y gestionar los<br>consentimientos.<br>Otro elemento importante, considerar la<br>experiencia de usuario, porque la<br>definición del consentimiento dice que<br>tiene que ser explícita, inequívoca,<br>pero cuando tengo una empresa, hay una<br>compañía tan grande donde tiene 80, 90<br>tipos de tratamiento que invocan el<br>consentimiento, le voy a presentar al<br>titular los 70, 80 tipos de finalidades.<br>Entonces ahí empieza también a jugar la<br>práctica y decir, ¿cómo hago convivir<br>estas dos realidades? Porque la teoría<br>es una, pero la práctica es otra, muy<br>diferente. Y es por eso que también<br>tengo que tener la necesidad de definir,<br>no digo con consentimiento universal,<br>pero sí irando quizás familias de<br>consentimiento y que también si me dan<br>el consentimiento pueda tener trazado a<br>cada una de estas finalidades más<br>particulares.<br>Em, con respecto a la normativa,<br>¿cierto? A nivel local, lo que vemos es<br>que efectivamente tanto nuestra<br>regulación como la española,<br>bueno, el GDPR europeo, pero en general<br>eh allá se se reconoce el consentimiento<br>como la base para los fines de<br>mercadotecnia. Hoy día eh en la Agencia<br>española y en el caso particular de<br>España reconoce que el el la base deitud<br>principal en este caso, insisto, el<br>consentimiento, pero en Chile no hay un<br>establecimiento claro en el sentido de<br>que hoy día todavía hay zonas grises. Lo<br>llevo un caso particular. Si me enfoco<br>nuevamente en el tema de un banco, no es<br>lo mismo que yo generé una oferta y le<br>digo, "Señor Marcelo Drago, usted tiene<br>un crédito preaprobado por 60 millones<br>de de pesos eh pagadero en 5 años con<br>cuotas del orden de 1,232,000<br>y empieza a pagar en dos, en tres, cu<br>meses más. Esa oferta es totalmente<br>personalizada. distinto es que le envíe<br>una oferta diciendo de que tiene eh que<br>puede acceder a un crédito eh eh perdón,<br>a un seguro, por ejemplo, a un SOAP, que<br>el SOAP es un seguro estándar, que si yo<br>aplico algunos filtros puedo llegar a<br>una masa crítica, ¿cierto? Sin<br>identificar al titular. Entonces, ese<br>tipo de características son las que eh<br>las distintas empresas hoy día cuando<br>tengan que entrar a jugar y a definir y<br>dar lineamiento respecto de los<br>tratamientos asociados a mercadotecnia,<br>tienen que ser capaces de de delimitar.<br>Y por último,<br>quiero dejar una e una vista general y<br>abriendo todo lo que tenga que ver con<br>mercadotecnia. Aquí hay un ejemplo, por<br>ejemplo, está asociado a fines de<br>marketing, la creación de perfiles<br>comerciales y de riesgo, ofertar<br>productos, servicios financieros y<br>también actividades promocionales. Oye,<br>eso es algo propio de lo que se hace con<br>actividades de mercadotecnia. Sí, pero<br>después se agrega otro otro elemento muy<br>relevante que es, oye, pero considera si<br>se lo está enviando a un cliente, un no<br>a un no cliente, a un prospecto o a un<br>excliente, porque en algunos casos yo<br>podría invocar finalidades compatibles.<br>Si hay finalidades compatibles no<br>necesario un consentimiento, podríamos<br>invocar un interés legítimo. Distinto es<br>si no es cliente, qué tipo de<br>comunicación le puedo hacer, hasta qué<br>nivel de profundidad. O sea, ¿qué quiero<br>establecer y dejar en claro con esto?<br>que efectivamente, como ya se ha venido<br>comentando a través de la eh del<br>seminario, la protección de la ley de<br>protección de datos tiene zonas grises<br>en cada una de sus eh verticales, o sea,<br>en cada materia que vayamos a analizar<br>podemos encontrarnos con estas<br>directrices y eso es lo que hace también<br>lo complejo que sea en su<br>implementación. En el banco todo el<br>tiempo no tenemos distintas eh nos llama<br>y nos dicen, "Bueno, pero dime, pero<br>dime, ¿qué es lo que puedo hacer?"<br>Oye, si yo leyera, o sea, si leyera<br>tarot, cierto, fuera tan fácil, no<br>estaría aquí, estaría asesorando en la<br>agencia. Ah, pero no es, insisto, cada<br>uno de los tratamientos tiene que tener<br>un análisis per sé s y el llamado es a<br>eso, a que nos abramos, a que<br>consideremos que eh cada uno de los<br>análisis tiene que ser eh en forma<br>individual e y no tomar este tema a la<br>ligera y principalmente al considerando<br>que el punto de inflexión que hay que<br>considerar es cuán intrusivo, al menos<br>pensando en mercadotecnia, cuán eh<br>intrusivo voy a llegar hacer con el<br>tratamiento de los datos personales.<br>Muchas gracias.<br>Muchas gracias, Lu Emilio. Muy bien, muy<br>bien en el tiempo también. E ahora<br>continuaremos con un dúo. Va Ignacio y<br>Nicole. ¿Quién va primero?<br>Yo.<br>Perfecto.<br>Ahora sí. Entonces, Ignacio, el deber de<br>verificación respecto de subcontratistas<br>y contrapartes contractuales, por favor.<br>¿Cómo?<br>Bueno, mientras tanto me vuelvo a<br>presentar.<br>Este esta presentación la vamos a hacer<br>en conjunto con Nicole, eh, y para<br>hacerle un un contexto de cómo la vamos<br>a a presentar, yo me voy a referir al<br>deber de verificación antes de contratar<br>con alguna contraparte y Nicole se va a<br>referir el día después, ¿qué pasa cuando<br>ella contratee? Así que me voy a poner<br>acá un cronómetro<br>independiente de que nos van a estar<br>avisando<br>porque se darán cuenta que mi tiempo es<br>más acotado que los 15 minutos. Así que<br>vamos a ir directamente al grano.<br>E primero va partir que este concepto de<br>que este título de subcontratista y<br>contrapartes contractuales tiene dos<br>trampas. Los subcontratistas. En la en<br>las exposiciones anteriores se ha<br>hablado un poco de la figura del<br>encargado del tratamiento,<br>pero contraparte contractual no<br>necesariamente estamos hablando de un<br>encargado del tratamiento. Podría ser<br>alguien que yo le estoy cediendo unos<br>datos o podría ser alguien con la que yo<br>estoy compartiendo el tratamiento un<br>dato, un corresponsable, que es una<br>figura que no recoge muy específicamente<br>la ley, pero también la también se debe<br>considerar. Entonces, aquí lo que<br>nosotros est queremos abordar un poco,<br>sin perjuicio que nos vamos a hablar de<br>los de los encargados del tratamiento es<br>eh todo este universo de stakeholders,<br>todo este universo de terceros con los<br>que nosotros una organización se empieza<br>a interactuar, interactúa no solo a<br>nivel comercial, sino vamos a ir a<br>empezar a ver qué datos personales<br>estamos compartiendo, qué datos<br>personales estamos cediendo, qué datos<br>personales estamos tratando de forma<br>conjunta. Y aquí el universo es amplio,<br>o sea, ya no solamente estamos hablando<br>de clientes proveedores, vamos a empezar<br>a hablar de alianzas comerciales, vamos<br>a empezar a hablar de Joinventure, vamos<br>a empezar a hablar de programas de<br>fidelización de marcas que son<br>totalmente distintas, son empresas<br>totalmente distintas y que comparten una<br>base de datos o dos bases de datos<br>distintas o miles de bases de datos<br>distintas y allí ya se nos complica un<br>poco el tema.<br>No sé para qué lado era. Ahí está.<br>Entonces, la figura, eh,<br>¿qué qué pasa? ¿Por qué no importa eh<br>quién trata los datos por nosotros? me<br>voy a referir específicamente de los<br>encargados ahora, pero la ley habla de<br>esta figura del encargado del<br>tratamiento y el mensaje aquí es que<br>delegar la responsabilidad eh delegar el<br>tratamiento no delega necesariamente la<br>responsabilidad por ningún motivo. El<br>responsable es responsable tanto por la<br>elección del encargado que va va a<br>tratar estos datos y va a ser<br>responsable también de las instrucciones<br>que le va a dar ese encargado. Como<br>decían por ahí en una exposición, el<br>quien define los fines y los medios del<br>tratamiento. Esa esa es la figura del<br>responsable, pero el encargado del<br>tratamiento va a ser quien va a final<br>del día va a realizar todas estas<br>actividades respecto a los datos<br>personales. Y entrando derechamente en<br>lo que es la verificación de los<br>subcontratisas y contrapartes, hay un<br>estudio de Garner que señala que el 80%<br>83% de las organizaciones identifica los<br>riesgos de los terceros después de haber<br>efectuado un proceso de divilidence.<br>Noten la cifra. 83%<br>después de haber contratado, recién se<br>empieza a verificar si el la elección<br>fue la correcta, si es que la persona,<br>la entidad, quien sea que esté tratando<br>los datos personales, es eh cumple con<br>el estándar que el responsable le tiene<br>que fijar. Eh, esa es la esa es la el<br>diagnóstico y también un poco por qué<br>nos interesa hacer de diligenence antes.<br>Eh, ay, no, ahí. Entonces, tenemos este<br>todo este marco normativo y aquí<br>obviamente hay muchas personas<br>vinculadas con el el mundo del derecho<br>que le interesará por qué, de dónde<br>está, dónde están todas estas normas.<br>Obviamente tenemos la ley de protección<br>de datos, la 21,719,<br>pero esto no es nuevo. Todo lo que es eh<br>evaluación de contraparte, due<br>diligence, son conceptos que vienen ya<br>desde el compliance penal, son conceptos<br>que vienen eh que incorpora también la<br>ley eh la ley marco de ciberseguridad y<br>que las normativas sectoriales también<br>las consideran. Eh, tenemos la CMF,<br>tenemos la Wav, la WAF, ahí tenemos un<br>un contenido muy importante en lo que es<br>due diligenence propiamente tal<br>directrices. Eh, todo esto es un marco<br>que es muy nutritivo que va a<br>va a apoyar lo que es la normativa de<br>protección de datos y todo este marco<br>está enfocado en una normativa que va<br>más allá, que habla de la gestión de<br>riesgo. ¿Cómo vamos a gestionar el<br>riesgo?<br>Avanzando un poquito, la Ley de<br>Protección de Datos eh establece<br>distintas artículos dentro de su<br>contenido y señala que el responsable<br>puede tratar los datos directamente a<br>través de un mandatario. Eso es el<br>principio del artículo 15 bis, que es la<br>es que le permite al responsable delegar<br>sus facultades. Tenemos que tener tiene<br>que cumplir con sus instrucciones, eh<br>tiene que establecerse los fines y aquí<br>se habla del contrato de encargado del<br>tratamiento. Ese contrato es un contrato<br>que se tiene que suscribir entre entre<br>responsable y encargado y que es el que<br>finalmente va a regular toda la relación<br>que los va los va a proteger. Tenemos<br>también las protección, el artículo 14<br>cucción desde el diseño por defecto y<br>esto introduce eh este concepto de que<br>la privacidad tenemos que incorporarla<br>desde el minuto uno. Por eso estoy<br>hablando del deber de verificación desde<br>el día antes. Desde allí tengo que<br>incorporar estos criterios de de<br>privacidad.<br>Y esto se relaciona también con el<br>principio de responsabilidad proactiva,<br>que es un principio que incorpora<br>también nuestra normativa. Eh, y el<br>artículo 14 Kinkenes habla del deber de<br>seguridad y el deber de seguridad es el<br>que nos va a dar las pistas de cómo yo<br>tengo que hacer este esta debida<br>diligencia respecto de un tercero, qué<br>me interesa realmente el tercero que va<br>a tratar mis datos. me interesa la<br>seguridad y esa es tener claro las<br>medidas técnicas y organizativas que<br>sean apropiadas al nivel de riesgo que<br>yo le estoy encargando. Eso es lo que<br>nos interesa. El GDPR en esta misma<br>materia señala que ese tercero, el<br>responsable tiene que seleccionar a una<br>persona, a un a un encargado que dé<br>garantías suficientes,<br>que ofrezca garantías suficientes<br>respecto de las medidas técnicas y<br>iniciativas que va a aplicar en temas de<br>seguridad. Entonces pone el GDPR, que lo<br>podemos extraponer extrapolar a al<br>estándar chileno, pone dentro en al<br>responsable la obligación de seleccionar<br>de seleccionar a quién va a finalmente<br>tratar esos datos y esa selección tiene<br>que ser respecto de una persona que me<br>dé garantías, que me dé garantías<br>respecto del tratamiento. Y esto siempre<br>considerando las técnicas, el estado de<br>la técnica, los costos, la naturaleza,<br>alcance y el contexto, el fin del<br>tratamiento, todos estos conceptos que<br>incorpora la ley.<br>También tenemos lo que la ley no dice. Y<br>lo que la ley no dice es, bueno, tenemos<br>todas estas obligaciones. ¿Qué<br>documentación voy a pedir al contratar?<br>¿Qué certificaciones o evidencias voy a<br>exigir al contratar? Eh, ¿cuál es el<br>nivel de diligencia de vida suficiente?<br>¿Cómo tengo que hasta hasta qué punto<br>tengo que llegar? ¿Tengo que hacer una<br>auditoría a mi contraparte? Tengo, me<br>conformo con una declaración jurada de<br>que todo está bien. No hay una respuesta<br>única, va a vender. Eh, ¿cómo voy<br>graduando al final del día esa<br>verificación según el riesgo? Y aquí,<br>como yo sé que hay mucha gente del mundo<br>del del compliance, eh, les traje una<br>matriz de riesgo.<br>Eh, y finalmente la matriz de riesgo, si<br>para no detenerme aquí ya por el por el<br>tiempo y tengo que darle pase a Nicole,<br>eh, lo que nos va a interesar respecto a<br>una matriz de riesgo es eh dos ejes, en<br>particular de esta matriz que ustedes<br>pueden replicarla si es que les parece.<br>La sensibilidad del dato. Muy<br>importante. La sensibilidad del dato.<br>Para entender qué dato está va este<br>encargado tratar, tengo que saber qué<br>tan sensibles son y si son sensibles, va<br>aumentando mi riesgo. Y por otro lado,<br>el eje del volumen y la criticidad<br>criticidad del dato del tratamiento, del<br>tratamiento mismo. El volumen es el<br>volumen de dato. La criticidad del<br>tratamiento va enfocado a qué tan<br>importante es ese tratamiento. para mí<br>le estoy confiando el corazón de mi<br>negocio, le estoy confiando la relación<br>con mis colaboradores, le estoy<br>confiando eh qué le estoy confiando al<br>final del día y en qué volumen, a qué<br>escala. Estas dos verticales, eh estos<br>dos ejes pueden permitirle a ustedes un<br>poco cómo vamos a evaluar al a estos<br>terceros.<br>Eh, y también aquí muy importante eh<br>tener en cuenta que estos tres niveles<br>de diligencia eh ustedes los pueden<br>incorporar, las organizaciones los<br>pueden incorporar en sus propios<br>procesos de homologación de proveedores.<br>No es necesario hacer un cuestionario o<br>un due diligence por separado de los due<br>diligence que ya tenemos hoy en día. se<br>pueden homologar, hay que incorporar,<br>cierto, por cierto, un checklist más,<br>por decirlo, respecto de lo que es la<br>privacidad. Eh, pero hay que integrar<br>estos criterios, hay que considerar<br>estos flujos, eh, no hay que crear<br>procesos paralelos, eso es super<br>importante porque esto esto al final<br>también es carga administrativa para las<br>organizaciones.<br>Eh, y quiero detenerme un poquito en<br>esto. Eh, ¿qué pasa con los que no puedo<br>negociar? ¿Qué pasa con los que no puedo<br>hacer? Ellos ponen las reglas y ahí,<br>bueno, la imagen señala que tenemos un<br>elefante en la sala respecto a estos<br>proveedores que no negocian. Eh, ¿cómo<br>lo hago? ¿Cómo gestione con estos<br>proveedores? Y la ley lo que le interesa<br>es que ustedes hagan debida a<br>diligencia. Le interesa que verifiquen<br>que este proveedor que probablemente<br>tiene políticas preredactadas, que yo<br>solamente me adhiero un término y<br>condiciones, tengo que entender si qué<br>certificaciones tiene están públicas<br>estas certificaciones, qué políticas de<br>seguridad y privacidad él tiene y un<br>tema muy importante y relacionado con lo<br>que señalaba Oriver, eh, la jurisdicción<br>del almacenamiento de los datos y las<br>transferencias internacionales. ¿Dónde<br>estoy compartiendo estos datos? ¿Dónde<br>están los eh los centros de datos de<br>estas eh de estas grandes corporaciones<br>que finalmente van a ser los que yo<br>quizás voy a estar vinculado al<br>tratamiento. Por ahí también en una<br>exposición señalaban que puede haber un<br>encargado que realiza eh nosotros en Ley<br>de datos somos una plataforma que<br>realizamos en ciertos casos, dependiendo<br>del módulo, eh gestión de encargado del<br>tratamiento, pero también nos<br>relacionamos con estas personas y<br>también tenemos que hacer esta esta<br>debida diligencia de documentar y<br>entender perfectamente dónde están los<br>datos, si están en Estados Unidos, si<br>están en Santiago, en Brasil, hay<br>distintas características dependiendo<br>del proveedor.<br>Y para darle el pase a Nicole, me pasé<br>un poquito el tiempo, perdón.<br>Esta es la parte de la evaluación<br>documentada y Nicole nos va a exponer<br>respecto a Tiene micrófono ahí<br>respecto de lo que pasa después del día<br>de la selección del proveedor.<br>Asignación.<br>Buenos días a todos. Eh, honrada de<br>estar acá en el panel.<br>me hizo mucho sentido lo que decía<br>Marcelo hoy en la mañana respecto a ser<br>un raro y me haré cargo de mi<br>rareza también soy una abogada, pero me<br>dedico todo el día a revisar procesos,<br>controles, KI y desde esa mirada yo<br>quiero tomar la protección de datos y<br>plantearles una idea, que el deber de<br>verificación respecto a los proveedores<br>y subcontratistas no puede entenderse<br>como un acto meramente contractual.<br>tenemos que ir un poco más allá,<br>ya que durante años el deber de<br>verificación se entendió de una forma<br>bastante limitada, revisar el proveedor<br>al inicio, pedirles el root, quizás<br>firmar el contrato y dejar toda la<br>evidencia documental guardado en una<br>carpeta. Ese es el paradigma del papel.<br>No voy a volver sobre la evaluación<br>exante, ya la hizo mi partner Ignacio.<br>Mi foco estará en lo que ocurre después,<br>cómo esa evaluación inicial se convierte<br>en un control continuo, trazable y que<br>me permita tener una evidencia cuando lo<br>necesite.<br>Y acá está el cambio relevante. El<br>contrato abre la relación, pero no agota<br>el deber de verificación.<br>El responsable debe poder demostrar que<br>entregó instrucciones claras, que estas<br>instrucciones están escritas, que<br>supervisó al proveedor, que registró los<br>accesos relevantes y que puede<br>reconstruir todo lo que ha ocurrido con<br>la vida del dato.<br>Eh, este punto ya tiene consecuencias<br>reales en Europa. Eh, CONI ya presentó<br>uno de los eh casos. Yo vengo también<br>con un caso de Vodafone en junio del<br>2025<br>donde fue multado por 4,5 millones de<br>euros. Eh, y esa multa se vinculó con no<br>haber revisado y monitoreado<br>adecuadamente<br>eh a quién gestionaba contratos en su<br>nombre.<br>La elección de este caso es directa para<br>nosotros. El servicio se puede<br>externalizar, pero la vigilancia no<br>desaparece. Por eso, verificar ya no es<br>solo contratar. Verificar requiere<br>controlar, registrar y demostrar lo que<br>estamos haciendo con nuestros<br>proveedores.<br>Desde esa lógica, el primer paso ya no<br>es técnico, sino que más bien jurídico y<br>de gobernanza.<br>En una organización moderna, los datos<br>rara vez permanecen en una sola entidad.<br>Actualmente participan proveedores SAS,<br>servicios Cloud, call center, empresas<br>de cobranza, plataformas de pago,<br>soportes tecnológicos y muchos otros<br>terceros. Entonces, la pregunta crítica<br>que nos tenemos que hacer en este<br>momento, ¿estamos frente a un encargado<br>de tratamiento o estamos frente a una<br>sesión de datos?<br>Esa calificación no es una formalidad.<br>Si califico mal el tercero, controlo mal<br>el tratamiento completo. Y si controlo<br>mal el tratamiento, no valió de nada<br>haber tenido un contrato muy lindo, como<br>lo que señalaba Ignacio.<br>En el marco chileno, esta distinción se<br>vuelve especialmente relevante porque el<br>responsable debe ordenar su relación con<br>terceros mediante acuerdos claros,<br>instrucciones documentadas y darle los<br>límites precisos respecto al tratamiento<br>de datos que realizará.<br>Es simple. Antes de controlar, primero<br>tengo que saber jurídicamente a quién<br>estoy controlando.<br>Una vez que el tercero está<br>correctamente identificado y calificado,<br>comienza el verdadero control activo que<br>nosotros debemos hacer. Controlar no<br>significa intervenir en cada operación<br>diaria del proveedor y estar encima de<br>ellos y hablarle todos los días. sino<br>que como pueden ver acá en el esquema,<br>controlar es no es una idea abstracta,<br>sino que hay un detalle de muchos pasos<br>que debemos ir cumpliendo,<br>porque aquí es donde está la falla más<br>común, conformarse con una cláusula en<br>el contrato que nosotros creemos que el<br>proveedor va a cumplir no basta. Eso es<br>una declaración de intenciones, pero no<br>es un verdadero control que nosotros<br>tenemos que ejercer.<br>El estándar real nos exige ir mucho más<br>allá. ya que el proveedor debe saber qué<br>datos está autorizando, cuál es la<br>finalidad, por cuánto tiempo, por qué<br>canales, quiénes pueden acceder a esos<br>datos, quiénes son los terceros<br>autorizados, qué se debe hacer en caso<br>de enfrentar un incidente o que algún<br>titular quiera ejercer sus derechos.<br>Finalmente, este control se debe<br>integrar siempre con otras normativas.<br>No podemos verlo esto como una isla<br>dentro de nuestra organización. Por<br>ejemplo, la protección de datos puede<br>dialogar directamente con el derecho del<br>consumidor. A mí me toca día a día y<br>puedo dar el ejemplo de un proveedor de<br>cobranza. no solamente debe proteger el<br>dato personal y resguardar el<br>tratamiento de él, sino que también debe<br>cumplir con la normativa del consumidor,<br>señalando los canales y los horarios que<br>realmente puede contactar a los<br>clientes.<br>Por eso, una buena gobernanza de<br>proveedores no mira el dato de forma<br>aislada, no podemos trabajar en silos,<br>sino que lo mira como parte del sistema<br>general del riesgo de la organización.<br>Por último, y porque yo sé que todos<br>quieren ir al cofe,<br>eh, controlar no basta si no lo puedo<br>probar. Y es eso la trazabilidad.<br>Trazabilidad significa poder reconstruir<br>con evidencia el recorrido total del<br>dato. ¿Qué se entregó? ¿A quiénes se<br>entregó? ¿Bajo qué instrucciones?<br>¿Quiénes accedieron, dónde se almesanó?<br>¿Cómo se gestionó el incidente? ¿Y cómo<br>terminó mi relación con ese tercero?<br>Eh, frente a una fiscalización, una<br>brecha de seguridad o una reclamación de<br>un titular, no podemos defendernos como<br>organización diciendo que tenemos un<br>contrato con el proveedor, sino que<br>tenemos que defendernos mediante el<br>control que nosotros ejercimos frente a<br>ese proveedor.<br>Esa evidencia no se improvisa al final,<br>sino que se construye desde el inicio<br>del tratamiento.<br>Por eso, sin trazabilidad, el deber de<br>verificación es solo una declaración.<br>La conclusión es esta y que me gustaría<br>que se quedaran con esta idea en<br>específico. El nuevo estándar exige tres<br>elementos que tienen que trabajar en<br>conjunto.<br>Uno es el control activo, darle reglas<br>claras y supervisar a nuestros<br>proveedores y subcontratistas.<br>Dos, una trazabilidad. tenemos que tener<br>la capacidad de reconstruir lo ocurrido<br>y tres, la contability. tenemos que<br>tener un cumplimiento demostrables e ir<br>un poco más allá de lo que íbamos quizás<br>el año pasado.<br>Y por último, eh y como lo digo acá, la<br>responsabilidad puede delegarse<br>operativamente de todas las gestiones,<br>pero nunca jurídicamente. Podemos<br>contratar proveedores, externalizar<br>nuestros servicios, apoyarnos de<br>plataformas diversas, pero no podemos<br>externalizar la responsabilidad de<br>gobernar el tratamiento de datos<br>personales y ahí está la diferencia<br>entre confiar que un proveedor cumple y<br>poder demostrar que efectivamente lo<br>hace. Gracias.<br>Buenísimo. Muchas gracias, Nicole.<br>Muchas gracias, Ignacio.<br>E tenemos espacio para un par de<br>preguntas que aquí vienen. Recuerden que<br>las pueden formular por los QRs que<br>están adosados en las paredes.<br>Bueno, dos micrófonos, un panel. Vamos.<br>E<br>les pido también ahí eh lo más preciso<br>posible a los panelistas para no separar<br>a la gente de un merecido café.<br>Entonces, vamos con la primera pregunta<br>del público. ¿Cómo ven ustedes la doble<br>función que tendremos muchos<br>responsables? Ah, perdón, esa era la<br>segunda. Esa era del plano anterior.<br>Ahora sí<br>me entendieron una trampa. ¿Qué pasa<br>cuando los<br>la 13?<br>Aquí está. Ya, ahora sí diga a Oliver.<br>viene con destinatario. El Tribunal<br>Europeo paralizó la contratación con<br>Estados Unidos después del caso Chems<br>Is. ¿Creen que la Agencia chilena tenga<br>tal poder en Chile? En el caso de que<br>algún titular presente una reclamación<br>en contra, por ejemplo, de WhatsApp.<br>Estados Unidos sigue teniendo el Acta<br>Patriótica Patriot Act.<br>No,<br>siguiente pregunta.<br>Vale,<br>maravilloso. Una oda<br>a la simpleza.<br>Okay. Siguiente pregunta. Ante<br>proveedores que ya están ubicados en<br>Estados Unidos, puedo por vía<br>contractual establecer que se basará en<br>la legislación chilena y la jurisdicción<br>también será la chilena con el objeto de<br>saltarse la poca adecuación de Estados<br>Unidos. Creo que esta también va más<br>para bolar.<br>O sea, en estricto rigor se el papel<br>aguanta lo que sea, pero de ahí a que lo<br>vayan a aceptar, digamos, la contraparte<br>americana es bastante bastante difícil,<br>¿eh? el el mecanismo,<br>esto es discutido, sé que no todos están<br>de acuerdo, pero el el mecanismo, por lo<br>menos que me parece a mí hoy día más el<br>único que tiene una una un<br>pronunciamiento de la autoridad, las<br>cláusulas contractuales modelos que<br>aprobó el Ministerio de Economía y lo<br>cual requerirá, si se utilizan es esos<br>modelos eh antes de la entrada en<br>vigencia de la ley, eh la la aprobación,<br>negociación entre las partes, esa esas<br>cláusulas igual suelen tener extensos<br>tiempos de negociación, etcétera.<br>Entonces, no no no suele salvarse<br>solamente poniendo se sujetará la<br>jurisdicción chilena. Entonces, es<br>posible, pero lógicamente esto requiere<br>una negociación y vamos a tener que<br>escuchar que es lo que dice también la<br>agencia cuando entre funcionamiento.<br>Muchas gracias, Oliver. Para el señor<br>Ríos, así titula la carta, ¿cómo se<br>conjuga el tratamiento de datos<br>sensibles cuando estamos hablando de los<br>datos biométricos para realizar el<br>marcaje? Porque la relación es<br>asimétrica entre empleador y trabajador.<br>Entonces, ¿cómo se puede solucionar que<br>la organización utilice el marcaje de<br>horas mediante registro fotográfico del<br>rostro de sus trabajadores? ¿Bastaría<br>con que firmen un anexo de contrato<br>donde consientan?<br>Qué buena pregunta. Eh,<br>bueno, e es algo que en definitiva yo<br>estoy totalmente en contra de<br>efectivamente utilizar datos biométricos<br>eh para hacer el marcaje de los del<br>personal, ¿cierto? Las personas que<br>tengan que ingresar a trabajar. lo mismo<br>a la hora de ir a retirar un el<br>almuerzo. Oye, es que ahora la la<br>tendencia, la tecnología, fíjate, que es<br>utilizar el escaneo facial para dar un<br>ticket a retirar el almuerzo. O sea,<br>pero qué medida más desproporcionada. Si<br>aquí la idea es que el tratamiento<br>siempre sea proporcional, ¿cierto? el<br>riesgo eh respecto de de la finalidad,<br>¿cierto?, que se quiere cumplir y en<br>este caso claramente me produce me me<br>parece que es totalmente<br>desproporcionado. Entonces, yo te digo<br>que sí, estoy totalmente en contra del<br>uso de datos biométricos para ese tipo<br>de finalidades. Distinto sería si yo<br>tengo que identificar a la persona<br>porque le voy a pagar un cheque de 70<br>m000ones. Entonces, necesito identificar<br>que es la persona quien dice ser. Eh, y<br>así evito también cualquier tipo de<br>suplantación o al menos voy a tener cómo<br>demostrar que vino eh que le pagué a<br>quién correspondía. Entonces, insisto,<br>cada uno de los tratamientos hay que<br>analizarlos en forma independiente. Me<br>parece que no es eh no puede existir una<br>regla general, pero si en este caso<br>particular me lo plantean, yo te diría<br>que no que no aplicaría eh utilizar eh<br>datos biométricos y y por supuesto eh o<br>sea, eso es como la base, no no trano en<br>ese punto.<br>Perfecto,<br>muchas gracias. Y para redondear, hay<br>muchas preguntas. Una de ellas era si<br>podían compartir las presentaciones<br>porque estuvieron muy buenas, pero la<br>letra estaba muy chica. Probablemente<br>viene de<br>Eso tiene otro precio. Dígale, ¿no?<br>Sí, pero una que aquí quiero eh para<br>Ignacio eh<br>es el<br>por ejemplo el cómo se debe medir la<br>cantidad de datos. Por ejemplo, si en<br>una base de datos cuento con el nombre<br>completo, root y teléfono de varias<br>personas, se cuenta cada dato<br>individualmente, independientemente de<br>la misma persona o se agrupan al final<br>del día los datos de una persona como un<br>todo.<br>Bueno, una pregunta que tiene puede<br>tener varias respuestas. Una forma de<br>medir que es bastante útil la base de<br>datos es primero verificar cuánto es el<br>volumen de la base de datos en a nivel<br>de terabytes, saber cuántos terabes<br>estamos a tenemos eh información.<br>Pero por otro lado, y es super<br>importante que la<br>las personas, o sea, los datos<br>personales de una persona estén agrupada<br>o evidenciadas respecto de esa persona.<br>Son va a depender del tratamiento,<br>obviamente.<br>Si yo, por ejemplo, como hablaban acá,<br>el consentimiento, si me dieron<br>consentimiento para datos personales en<br>particular y comparto ciertos datos<br>personales, eh tengo que trazar qué<br>datos personales compartí en relación a<br>ese consentimiento que autorreg y ahí sí<br>tendría que agruparlo, pero también<br>tengo que clasificar los datos<br>personales. Tengo que saber que un<br>sistema o una base tiene una gran una<br>cantidad determinada de datos personales<br>y en ese caso particular no está<br>necesariamente relacionado una persona,<br>sino a la cantidad de datos que tiene<br>esa base. Entonces es una pregunta que<br>puede tener varias respuestas<br>dependiendo, yo creo que acá al final lo<br>que manda es la actividad, la actividad<br>de tratamiento que esté detrás es lo que<br>va a mandar eh cómo es el enfoque que yo<br>podría tendría que tener respecto de esa<br>de cómo medir la cantidad de datos que<br>tengo. Perfecto. Y una, voy a tomar ahí<br>una última pregunta para para Nicole<br>para canalizar un poquito. Eh, la<br>transferencia de datos personales entre<br>empresas del grupo, cuando esta tiene<br>filiales en el extranjero, ¿no? Eh, si<br>mi cliente aceptó el compartir sus<br>datos, eh, es válido, no es válido.<br>Qué difícil, qué difícil, porque pueden<br>pertenecer al mismo grupo, pero tener eh<br>un giro o un interés muy diverso.<br>Hay muchas cosas que la ley nos queda<br>dando vuelta y que necesitamos a la<br>agencia que nos haga un esclarecimiento<br>sobre algunos temas de, por ejemplo, es<br>específico necesariamente que cuando me<br>dan el consentimiento se nombren las<br>entidades con nombre y apellido.<br>Podemos decir que sí, podemos decir que<br>no. Eh, si pertenecen al mismo grupo,<br>eh, pueden pertenecer a giros muy<br>distintos y se pueden estar utilizando<br>los datos no solamente con una finalidad<br>en sí para cobrar una deuda, sino porque<br>hay un mercadeo de seguros. Entonces, yo<br>creo que todavía no hay una respuesta<br>muy clara respecto a ello.<br>Buenísimo. Muchas gracias, Nicole. Les<br>pido por favor un fuerte aplauso para<br>este tremendo panel que lo odio todo.<br>Eh, les invitamos aquí a tomar una<br>fotito. Adelante. Y eh también el coffee<br>break. Pasamos a hacer un break. Son 15<br>minutos, me parece de de coffee break.<br>Muchas gracias. que la otra vez nos<br>juntamos y me dijo, "Te regalar una<br>carpeta y ahora está buscando carpeta y<br>tengo la carpeta de la car este van a<br>tener que ponérselo en la foto<br>Ahora vamos con el tercer panel titulado<br>Desafíos sectoriales.<br>Esta mesa estará integrada por Patricia<br>López, cuya ponencia será comentada por<br>Liy Siman, Alberto Cudú, cuya ponencia<br>será comentada por Cinntia Gajardo<br>y Carolina Riveros, con los comentarios<br>de Ricardo Troncoso y la moderación de<br>esta mesa estará a cargo de Andrés<br>Huevas.<br>Bueno, ya podemos partir, me imagino.<br>Bueno, primero que todo, muchas gracias<br>a la organización por haberme dado la<br>posibilidad de estar acá. Yo soy<br>exalumno a la facultad, de hecho no<br>venía hace 20 años, así que también es<br>un es un es un honor estar acá. Eh,<br>bueno, los yo creo que ya presentaron a<br>los panelistas, no creo que valga valga<br>la pena volver, digamos, a repetir lo<br>que ya lo que ya se dijo. A los que<br>estén ingresando, por favor, ingresen<br>por este lado, por el lado izquierdo de<br>su por el lado izquierdo para no eh<br>tapar, digamos, la cámara. Entonces, el<br>primer bloque<br>parte con Patricia López, quien es<br>doctora en derecho a la Pontificia<br>Universidad Católica, profesora de<br>derecho privado de la UDP y coordinadora<br>de investigación de la Facultad de<br>Derecho de esta universidad y la<br>fundación Fuello, autora de diversas<br>publicaciones en derecho a consumo. y va<br>a comentar Lyis Siman, abogado de la<br>Universidad de Chile, el LM de la<br>Universidad de Nueva York, directoraa<br>protección de datos, ciberseguridad e<br>inteligencia artificial de y<br>profesora de derecho administrativo de<br>la UDP.<br>Así que por favor adelante.<br>Bueno, muchas gracias por la por la<br>invitación. E este es un tema que nos<br>convoca a todos y es de distintas<br>aristas del derecho, ¿no? Y esta mesa sí<br>lo refleja. Como es bien sabido, esta<br>ley 21,719 que motiva este seminario,<br>cuya entrada en vigencia está programada<br>para el primero de diciembre del año<br>2026, por eso estamos acá. En su<br>artículo tercero deroga el artículo 15<br>bis de la Ley de Protección de<br>Consumidores y no solamente impacta el<br>articulado de la ley, sino que también<br>el derecho de consumo, la facultad de<br>CERNAC y la tutela de los derechos de<br>los consumidores. Y es que el actual<br>artículo 15 bis, cuya redacción fue<br>criticada desde un principio, fue<br>incorporada por la denominada ley<br>proconsumidor el 24 de diciembre del año<br>2021 y tuvo por objeto elevar el<br>estándar de protección en el tratamiento<br>de los datos personales por parte de las<br>empresas, evitando que las empresas<br>pudieran lucrar con estos datos sin el<br>consentimiento explícito del consumidor.<br>La norma no estaba contenida en el<br>proyecto original y su incorporación se<br>propició, de acuerdo a la historia<br>fidedigna de establecimiento de la ley,<br>a partir de la seguridad de la<br>información en las relaciones de<br>consumo, persiguiendo establecer una<br>obligación de los proveedores de<br>reportar fallas el tratamiento de datos<br>personales en materia de seguridad en el<br>consumo y eso explica la ubicación del<br>15 bis porque viene a continuación del<br>artículo 15 y en el fondo está<br>perpetuando estas obligaciones de<br>seguridad y vigilancia de los<br>proveedores. Sin embargo, esta<br>justificación de su ubicación se diluyó<br>porque el tenor de la norma cambió en el<br>segundo trámite constitucional del<br>Senado y se indicó que la norma inicial<br>era muy restrictiva, que había que<br>ampliarla porque había ausencia de una<br>autoridad de control en materia de<br>protección de datos personales en las<br>relaciones de consumo y por lo mismo eh<br>se propuso en el fondo abordar un tenor<br>literal mucho más amplio y en esta<br>medida se facultó al CERNAC como una<br>autoridad de control en materia cierto<br>de relaciones de consumo se discutieron<br>las facultades o competencias que se le<br>estaban otorgando al CERNC, pero como<br>pasa mucho en nuestro país, a pesar de<br>la discusión, la norma quedó exactamente<br>igual. ¿Qué es lo que dice la norma? Ya.<br>Y es la norma en el fondo conflictiva.<br>Dice lo siguiente: "Las disposiciones<br>contenidas en los artículos 2 bis, letra<br>B, 58 y 58 bis de la Ley de protección<br>de Consumidores, serán aplicables<br>respecto de los datos personales de los<br>consumidores. Aquí una pequeña crítica,<br>porque más de datos personales el<br>tratamiento de los datos personales de<br>los consumidores en el marco de las<br>relaciones de consumo, salvo que las<br>facultades contenidas en dichos<br>artículos se encuentran en el ámbito de<br>competencias legales de otro órgano.<br>Fíjense bien acá que es como que si el<br>legislador hubiera supuesto que esto se<br>iba a producir, que en algún minuto iba<br>a entrar un órgano con mejores<br>competencias o más competencia y el<br>CERNAC iba a quedar, cierto, eh, ahí en<br>el limbo. ¿Cuál es el objeto en el fondo<br>de esta de esta ponencia? Analizar cuál<br>es el contenido de este artículo 15 bis.<br>Yo creo que el problema no está en la<br>incorporación del 15 bis ni en la<br>derogación del 15 bis. El problema es<br>anterior, el problema es por el 2 bis,<br>¿ya? porque a partir del artículo 2 bis<br>entra a regir en forma complementaria la<br>ley de protección de consumidor a la ley<br>de datos personales. Sobre eso me voy a<br>dedicar, cierto, en estos minutos. El<br>desafío es importante, pero vamos a<br>tratar de ajustarnos al tiempo.<br>Entonces, como lo han comentado de dos<br>profesores, principalmente, cierto,<br>Pablo Contreras, que está aquí presente,<br>este artículo lo que hace es contener<br>una exigencia, se también se pronuncia<br>respecto al ámbito de aplicación de la<br>ley y también alude a ciertas<br>competencias del CERNEC. ¿Cuál es la<br>exigencia? La exigencia de este artículo<br>que yo les leí lo que hace es reafirmar<br>la vigencia de principios del<br>tratamiento de datos personales<br>exigibles a los proveedores. O sea,<br>usted proveedor trate los datos de<br>acuerdo al principio de finalidad, de<br>proporcionalidad, de transparencia si<br>usted quiere, ¿cierto? Y aparte de eso<br>de finalidad. Eso es lo primero. O sea,<br>nos está reiterando la vigencia de una<br>ley que está vigente, evidentemente en<br>Chile. Lo segundo, el ámbito de<br>aplicación. Si ustedes se fijan, el<br>artículo se refiere al 2 bis B de la Ley<br>de Protección de Consumidor. Esto<br>constituye una redacción expresa frente<br>a jurisprudencia contradictoria de la<br>Corte Suprema en materia de tratamiento<br>cláusulas abusivas. Lo que ocurrió a<br>propósito de las cláusulas de política<br>de privacidad del sitio web del<br>proveedor es que en algún minuto la<br>Corte Suprema dijo que por el solo<br>ingreso en el sitio web el consumero<br>estaba consintiendo el tratamiento de<br>sus datos personales. Esto pasó<br>específicamente en Ticket Master y en<br>criterios de organización y finanzas.<br>Por lo tanto, entendía que era aplicable<br>la LPC porque se estarían tutelando<br>intereses colectivos y se estarían<br>entonces procediendo a las acciones<br>colectivas. Pero la Corte posteriormente<br>negó su procedencia y lo que señaló fue<br>que la ley de protección de datos regula<br>una cuestión esencialmente individual,<br>por lo tanto el procedimiento es<br>individual y no sería objeto de acciones<br>colectivas. ¿Ya? Entonces, la norma lo<br>que lo que se explica es que, mire, se<br>hace alusión al artículo 2 bis, letra B,<br>para evitar esta contradicción de la<br>Corte Suprema. ¿Ya? Lo tercero es que se<br>le confieren competencias al CERNAC,<br>todas las competencias y potestades<br>respecto al tratamiento de datos<br>personales en las relaciones de consumo.<br>Esto es super importante porque podría<br>parecer redundante que se le otorgaran<br>competencias respecto a los consumidores<br>en las relaciones de consumo, pero es<br>una competencia particular solamente<br>relaciones de consumo, o sea, entre un<br>proveedor y un consumidor, no respecto<br>tercero. Esta cuestión es bien<br>importante, la voy a retomar al final,<br>ya porque en el fondo CERNAC sería una<br>autoridad, si ustedes quieran,<br>sectorial, pero solamente respecto de<br>los consumidores. ¿Cuáles son estas<br>facultades que se le otorgan de acuerdo<br>al artículo 58 bis? Bueno, la primera es<br>iniciar procedimientos colectivos,<br>¿cierto? por interés difuso, interés<br>colectivo, solicitar la indemnización en<br>esos procedimientos y todas las<br>funciones del artículo 58, o sea, el<br>SENA que estaría fiscalizando,<br>interpretando la ley, normando,<br>vigilando el cumplimiento de la LPC en<br>materia de relaciones consumo en<br>tratamiento de datos personales y además<br>de eso, la facultad del 58 bis, o sea,<br>el registro de sentencias en el fondo<br>iniciadas por infracción de la LPC.<br>Entonces, hasta ahora, o por lo menos<br>hasta el primero de diciembre de 2026,<br>nadie va a discutir que el CERNAC pueda<br>fiscalizar la licitud de los<br>tratamientos de datos personales, ni eh<br>examinar el estándar de seguridad a la<br>información, ni verificar la el acceso a<br>la información del titular, ni tampoco<br>van se va a cuestionar que fiscalice<br>cómo se han respondido a las<br>solicitudes, ¿cierto?, o reclamos de de<br>este titular de su tratamiento de datos<br>personales. Fue precisamente en razón de<br>esta de esta función interpretativa del<br>CERNAC y normativa que se dictó una<br>circular sobre protección de los<br>derechos de los consumidores el 18 de<br>enero del 2022 frente al uso de sistemas<br>de inteligencia artificial que exige el<br>tratamiento cierto, de datos personales<br>y no utilizar estos sistemas para<br>manipularnos o perjudicarnos como<br>consumidores. De hecho, hay todo un<br>estudio y ahí se reconoce que el empleo<br>de la IA nos lleva a la explotación<br>intencional de los sesjos de los<br>consumidores. Todos somos consumidores,<br>lo sabemos acá que hay prácticas de<br>perfilamiento de clientes, también todos<br>somos consumidores y sabemos que<br>perfilan, ¿cierto? Y nos dirige<br>publicidad en razón de eso y<br>manipulación a través de patrones<br>oscuros de publicidad y la generación de<br>resultados injustos o discriminatorios<br>respecto al consumidor. Aquí estamos<br>todos, ¿cierto?, en la misma vereda y<br>todos hemos sido víctimas de las mismas<br>prácticas. La misma circular dice algo<br>muy interesante. Establece que los datos<br>sobre comportamientos, preferencias y<br>hábitos personales recabados a través<br>del sistema de inteligencia artificial<br>son datos sensibles y los proveedores<br>tienen que extremar las medidas para la<br>seguridad a través de medidas, si<br>ustedes quieran, de protección de<br>seguridad o medidas organizativas para<br>que se garantice la confidencialidad, la<br>integridad y la disponibilidad de<br>nuestros datos personales. A ello se<br>agrega una cuestión super importante. El<br>CERNAC es el encargado de fiscalizar los<br>algoritmos. Tiene una unidad<br>especializada que es una unidad, si<br>ustedes quieran, de fiscalización de<br>prácticas comerciales digitales del<br>CERNAC y realiza ciertos monitoreos,<br>analiza los sitios web, cierto, las<br>redes sociales y finalmente establece<br>este mecanismo de alerta ciudadana en<br>que yo puedo levantar el reclamo si yo<br>me siento en realidad perfilado,<br>¿cierto? O objeto de de persecución a<br>través de estos de estos algoritmos.<br>Bueno, en esta es la realidad<br>ahora en lo que refiere a funciones del<br>CERNAC. No obstante lo cual en su minuto<br>esta regla que la vamos a retomar fue<br>objeto de críticas. La primera crítica<br>es que la competencia sectorial que se<br>estaba dando al CERNAC carecía de los<br>estándares y se quiere cierto<br>independencia a las agencias de<br>protección de datos y tampoco tiene<br>facultad de sancionatoria. Lo primero.<br>La segunda crítica es la ubicación<br>sistemática a la norma, ¿ya? Porque en<br>realidad, como es de ámbito de<br>aplicación, debería estar en el título,<br>si ustedes quieren, primero del libro<br>primero, a propósito del ámbito de<br>aplicación, el LPC y no en el párrafo<br>tercero de las obligaciones de los<br>proveedores. La tercera, que es muy<br>relevante, y aquí voy a focalizar eh la<br>conclusión a la que voy a llegar es la<br>inteligencia de la norma. La norma es<br>confusa porque la norma en el fondo<br>remite el 15 bis remite al 2 bis y en<br>realidad no era necesario que remitiera<br>al 2 bis porque si el 15 bis no<br>estuviera el 2 bis ya está. Por lo<br>tanto, igualmente entra la ley de eh<br>protección de consumidores como<br>subsidiaria si ustedes quieran o<br>complementaria de la LPC. Entonces la<br>primera indica es por qué se refirió al<br>2 bis no necesitábamos refiero al 2 bis<br>y la segunda es que además se refiere al<br>2 bis B, o sea, excluir la letra A y la<br>letra C. Lo que me hace pensar entonces<br>que la letra A como no aplica, no sería<br>aplicable a la ley de protección de<br>consumidores en aquellas materias que la<br>ley de protección de datos no regula y<br>eso no puede ser. Y como no aplica la<br>letra C, tampoco se podrían deducir<br>acciones indemnizatorias de interés<br>individual, por ejemplo, en cláusulas<br>abusivas en materia de tratamiento de<br>datos personales. O sea, todo mal,<br>¿cierto? El dos no debería haberse<br>remitido por ningún motivo al dos bis. Y<br>la cuarta, que es como dice Pablo<br>Contrera, cierto, al un fraccionamiento<br>del enforia de tratamiento de datos<br>personales. Claro, porque al final<br>habría como muchas agencias con<br>distintas facultades, no hay una<br>coordinación, no hay una organización,<br>que es lo que nos va a pasar ahora a<br>partir del primero de diciembre del año<br>2026. ¿Cuál es el problema real? Yo creo<br>que el problema real no es que yo haya<br>incorporado el 15 bis o lo haya<br>derogado, el problema es anterior, el<br>problema es que está el artículo 2 bis,<br>o sea, aunque no tuviéramos la<br>derogación del 15 bis, estaríamos en<br>estas mismas condiciones ahora.<br>Y la la pregunta es la siguiente,<br>¿existe alguna superposición real entre<br>las facultades que tiene el CERNAC en<br>materia de tratamientos de datos<br>personales de los consumidores en<br>relaciones de consumo y la agencia?<br>Porque claro, fue una pregunta que se<br>hicieron los comentaristas en su minuto.<br>¿Qué va a ocurrir entonces cuando se<br>crea una agencia de datos personales o<br>una agencia cierto, nacional que regule<br>esto? Y la pregunta, la primera pregunta<br>si hay una supusión real. Si nosotros<br>vamos al artículo 30 de la ley, sabemos<br>que su función es velar por la garantía<br>de estos derechos, cierto, protección de<br>la vía privada y de tratamiento de datos<br>personales de lo de las personas en<br>general. Y el 30 bis establece funciones<br>que son funciones de dictar<br>instrucciones y normas para la agencia,<br>una función interpretativa, una función<br>de fiscalizar el cumplimiento de las<br>normas relativas a tratamiento de actos<br>personales, otra determinar eh<br>infracciones incumplimientos, otra de<br>resolver solicitudes, cierto, y<br>reclamos. Hasta ahí estamos exactamente<br>igual que el CERNAC, funciones<br>normativas, funciones interpretativas,<br>funciones de fiscalización, funciones de<br>resolver reclamos. ¿Dónde está el<br>cambio? en que la agencia tendría<br>funciones sancionadoras que el setpank<br>no tiene ya y aplicaría una multa de<br>5,000 a 20,000 UTM según el caso.<br>Entonces, existe una superposición en<br>parte existe una superposición pero es<br>sectorial. La pregunta si esa<br>superposición es correcta y como ha<br>dicho Francisca Barriento y Juan Pablo<br>González ya en varias columnas, parece<br>artificioso pensar que no habrá datos de<br>consumidores involucrados en contratos<br>de consumo en publicidad comercial o en<br>el comercio electrónico. Ya. Y en<br>definitiva, lo que ocurre es que el<br>CERNAC está llamado a defender los<br>derechos de los consumidores y resulta<br>aplicable la LPC cada vez que existan<br>consumidores por el dos bis primero, ya<br>en en forma complementaria a la ley de<br>la ley de protección de datos. Segundo,<br>porque hay un principio proconsumidor<br>que ahora está expresamente en la ley de<br>producción consumidor. Tercero, hay un<br>derecho de seguridad a consumidores que<br>tenemos todos nosotros y lo que implica<br>un deber de los proveedores de poder,<br>cierto, rutear bien estas medidas de<br>seguridad, el tratamiento de datos<br>personales en materia de consumo y<br>aparte de eso, el CERNAC tiene que<br>fiscalizar el deber de profesionalidad<br>de todos estos proveedores. Entonces,<br>¿por qué es importante? Porque hay<br>facultades que el CERNAC tiene que la<br>agencia no va a tener. Por lo tanto, hay<br>una superposición, si ustedes quieren,<br>parcial. La pregunta es si hay una<br>superposición útil. Yo creo que es una<br>superposición útil porque en definitiva<br>la agencia va a tener solamente<br>funciones para multar a beneficio<br>fiscal, pero toda la tutela civil que se<br>puede perseguir en cláusulas abusivas,<br>iniciación de procedimientos colectivos<br>o procedimientos voluntarios colectivos<br>es de resuelta del CERNAC. Están mejor<br>entrenados que la agencia en esa<br>materia. Pensemos en dos cuestiones<br>relevantes para ir terminando en materia<br>de datos personales en consumidor. Las<br>cláusulas abusivas, lo que pasó, cierto,<br>les decía yo en Ticket Master, que el<br>solo ingreso a el sitio implicado el<br>consentimiento de mis datos. Y una<br>cuestión de la que todos somos el fondo<br>víctima, no nos damos cuenta, la<br>publicidad agresiva.<br>A través de datos personales es posible<br>que perfilen a los clientes y nos dirige<br>en publicidad. nos dirigen publicidad a<br>través del algoritmo de Instagram, nos<br>dirigen publicidad de diferentes formas,<br>a través de WhatsApp, a través de mails<br>y de llamadas telefónicas. Ese es como<br>el sistema tradicional, pero hay un<br>sistema más modernos que es a través del<br>algoritmo en que perfilan, hacen un<br>perfilamiento de clientes, aunque<br>ustedes no lo creen. Y lo que ocurre es<br>que este perfilamiento depende de la<br>edad, del lugar en que vivan, ¿cierto?<br>de la profesión, etcétera, etcétera. O<br>sea, estamos siendo objeto de publicidad<br>agresiva a través de datos personales<br>que los hemos proporcionado a nosotros o<br>nos han tratado como deberían tratarse.<br>Por lo tanto, hay una superposición<br>parcial, sería una superposición útil<br>porque hay cosas que la agencia va a<br>poder hacer y otras cosas que el CERNAC<br>debería hacer. Y la pregunta que resta<br>entonces es obviamente cómo vamos a<br>lograr coordinar estas competencias que<br>son distintas. Deberíamos hablar a<br>coordinarlas porque la tutela integral<br>del consumidor se va a lograr en la<br>medida que el CERNC en definitiva<br>intervenga. Ya. Y el CERNAC a partir del<br>artículo 50, por aplicación del artículo<br>50 tiene funciones, si ustedes quieren,<br>para dictar la para promover estas<br>cláusulas abusivas, la reparación, la<br>indemnización. Yo creo y con esto<br>termino, que lo que queda pendiente y yo<br>estuve averiguando ahí el CERNAC y<br>todavía según lo que me dijeron a mí no<br>está muy claro lo que se va a hacer. Lo<br>que debería hacerse es que la agencia,<br>teniendo esas potestades generales,<br>reconduciera antecedentes de infracción<br>de derechos de consumidores como<br>cláusulas abusivas o publicidad agresiva<br>al CERNAC y el CERNAC a través de los<br>procedimientos colectivos o bien de los<br>PVC pudiera tutelar íntegramente al<br>consumidor. Eso es lo que debería<br>ocurrir, una coordinación de<br>competencias en el fondo funcional. Pero<br>para eso vamos a tener que esperar un<br>tiempo más a que se dicte alguna<br>regulación que permita a la agencia<br>destrabar no solamente en esta materia<br>sino en otras, para en este caso lograr<br>una efectiva tutela, cierto, del<br>consumidor y de todos nosotros que<br>estamos en este minuto en este<br>seminario. Muchas gracias.<br>Bueno, muchas gracias por la<br>presentación. Se les recuerda que si<br>quieren hacer preguntas hay un código QR<br>a disposición. Eh, bueno, ahora comenta<br>esta presentación Liisy, por favor.<br>Gracias.<br>Muchas gracias e por la invitación a<br>este seminario. E muchas felicidades<br>también por la organización. Es muy<br>importante conversar sobre estos temas a<br>tan poco tiempo de la entrada en<br>vigencia de la Ley de Protección de<br>Datos Personales. Eh, bueno, me<br>corresponde comentar la e<br>sí, gracias. me corresponde comentar eh<br>la ponencia de de Patricia, si bien creo<br>que hay muchos puntos muy interesantes<br>que uno podría en los que uno podría<br>detenerse. Eh quisiera resaltar em eh<br>solo un par de cosas. Eh, primero que me<br>parece muy interesante, cierto, como eh,<br>como uno puede constatar a través de la<br>lectura de diversas normas de la Ley de<br>Protección al Consumidor y<br>especialmente, yo creo, de la Ley de<br>Protección de Datos Personales, como el<br>legislador venía adelantándose,<br>¿cierto?, previendo, eh esperando,<br>aunque era el mismo legislar el que<br>tenía que aprobar la ley, ¿cierto? eh<br>que que la ley de protección de datos se<br>aprobara y que existiera un regulador eh<br>especializado en en esta materia, ¿no?<br>Entonces, eso yo creo que pasa en en<br>otras normas también, pero pero es muy<br>interesante el ejemplo que eh que da<br>Patricia, ¿cierto?, a propósito del<br>artículo 15 bis, ¿no? Y claro, si uno<br>reconstruye hacia se hace una breve<br>cronología eh hacia atrás, eh hay<br>distintos casos eh judiciales en que el<br>CERNAC intervino específicamente para la<br>protección de los derechos y de la<br>protección de datos personales de los<br>consumidores, ¿cierto? Patricia<br>mencionaba algunos, pero eh tenemos,<br>¿verdad?, caso de Banco de Chile en el<br>año 2012, ¿no? Claro, en el año 2013,<br>Ticket Master, Ticketec, Correos de<br>Chile también y todos, la mayor parte de<br>esos casos tuvo lugar<br>e por cierto antes de la incorporación<br>del artículo 15 bis, la ley eh de<br>derechos del Consumidor<br>y también incluso antes de que se<br>iniciara formalmente la discusión del<br>proyecto de ley que dio lugar a la ley<br>21719<br>que nos tiene acá reunidos. hoy.<br>Entonces, probablemente esa e eh esa<br>mención, cierto, que hace el artículo 15<br>bis hasta que no exista una que es bien<br>es bien evidente, ¿cierto? Eh, claro.<br>Sí. Eh, justamente se explica porque ya<br>obviamente eso pasó, eh, la ley se<br>aprobó en el año 2021 y el proyecto de<br>ley de protección de datos estaba<br>discutiendo desde antes, pero<br>formalmente desde el año eh 2017, ¿no?<br>Entonces eh el legislador a veces<br>intenta ser coherente, prever algunas eh<br>eh algunos eh hechos o algunas normas<br>que va a dictar él mismo en el futuro y<br>termina eh con buenas intenciones,<br>¿cierto? Dejándonos en en estos<br>problemas. Eh, eso por una parte y por<br>otra parte, bueno, el el tema de la<br>coordinación, cierto, que tanto se ha eh<br>que tanto se discutió durante la<br>tramitación de la ley de datos, de hecho<br>fue uno de los de los puntos que eh que<br>persiguieron la discusión de esta ley,<br>yo diría desde desde el inicio hasta su<br>último día. Eh eh es un tema difícil,<br>pero no es un tema difícil<br>específicamente en materia de protección<br>de datos, sino que en general los<br>organismos de la de la administración,<br>sobre todo los organismos<br>fiscalizadores, se encuentran con este<br>problema de superposición de<br>competencias, ¿no? Una declaración o<br>varias declaraciones generales de eh la<br>necesidad, los deberes de actuar con<br>eficiencia, eficacia coordinadamente,<br>pero a la vez un legislador que crea eh<br>correctamente a mi parecer eh organismos<br>fiscalizadores, ¿verdad?, que pueden<br>enfrentarse con esta con esta<br>superposición de competencia. Ahora, yo<br>diría que más allá de que la propia ley<br>de protección de datos eh fue también<br>muy consciente en intentar eh no no digo<br>resolver, pero abordar este problema<br>estableciendo distintas normas de eh de<br>coordinación, una coordinación con el<br>Consejo para la Transparencia, lo que de<br>nuevo se explica porque durante mucho<br>tiempo se se pensó que el Consejo para<br>Transparencia fuera la autoridad de<br>protección de datos. podría no estar esa<br>norma y estarían de todas maneras las<br>normas generales, un poco parecido a lo<br>que pasó con el 15 bis, ¿no? Eh,<br>entonces tenemos eh por ese lado esa<br>norma, una norma de coordinación general<br>que tienen todos los organismos de la<br>administración, también podría no estar<br>porque está la ley de bases de<br>procedimiento, pero bueno, se incorporó<br>también en en la ley de protección de<br>datos. E y y acá, claro, es es poco lo<br>que la ley puede hacer, sino que hay que<br>estar, ¿verdad?, a a cómo se conduzcan<br>institucionalmente estos organismos.<br>Ahora, yo sé que esto puede quizás ser,<br>no sé si problemático, pero me parece un<br>punto interesante discutir, pero yo<br>creería que en el caso de un organismo<br>nuevo con una ley, una regulación<br>totalmente nueva como la Agencia de<br>Protección de Datos, que tiene muy poco<br>presupuesto, que no, lamentablemente ni<br>siquiera ha podido constituirse,<br>debiendo ya hacerlo hace casi un mes,<br>¿no? esta e quiero diría superposición,<br>pero esta necesidad de de eh trabajar<br>tan estrechamente o de coordinarse<br>especialmente porque existen otros<br>organismos que tienen atribuciones<br>similares, puede ser una fortaleza o<br>incluso puede ser una necesidad, ¿no?<br>Entonces, hay atribuciones que no va a<br>tener la agencia y que si va a tener,<br>por ejemplo, el CERNAC u otros<br>fiscalizadores sectoriales y eso puede<br>quizás en un primer momento colaborar<br>con el desarrollo, con la madurez<br>institucional de la nueva Agencia de<br>Protección de Datos y suplir eh las<br>falencias eh presupuestarias e eh que en<br>un principio tenga. Así que eso, muchas<br>gracias.<br>Bueno, muchas gracias por por la<br>presentación. Eh, vamos al segundo al<br>segundo bloque este panel eh donde va a<br>presentar Alberto Alberto Cudú, abogado<br>de la Universidad de Chile, máster en<br>derecho de la Universidad de Nueva York,<br>doctor en derecho por la Universidad de<br>Londres y comenta Cintia Gajardo,<br>abogada y sociia del área de tecnología<br>del estudio del estudio, perdón,<br>jurídico Molina Mata y Asociados y<br>consultor senior en Privacy by Design,<br>Máster en Derecho también de nuevas<br>tecnologías de la Universidad de Chile.<br>E hay una Ah, ya.<br>Ya. Bueno, muchas gracias. Voy a ponerme<br>el cronómetro aquí para no atrasarme<br>tampoco. Eh, voy a hablar de eh el<br>impacto que va a tener efectivamente la<br>nueva ley de protección de datos en el<br>derecho laboral, específicamente en el<br>derecho colectivo del trabajo, que es<br>parte de un proyecto fondes regular que<br>tenemos con ahí con Pablo Contreras,<br>Pablo Violera y Michela Suaje Pirela y<br>Álvaro Domínguez, ¿no?<br>y lo titulé Poder y Progreso por el<br>libro de el Premio Nobel la hace Moglu,<br>¿cierto? que básicamente hace una<br>historia en varios cientos de páginas de<br>cómo el<br>los diferentes procesos de eh disrupción<br>tecnológica que han generado un aumento<br>radical de la productividad no se han<br>traducido en progreso social para todos,<br>¿no? Si uno ve la revolución industrial<br>o incluso la introducción de los<br>sistemas de gestión de información en<br>Estados Unidos en los 80 que generaron<br>aumentos radicales de productividad,<br>ninguno de esos se tradujo en, por<br>ejemplo, mejores salarios, disminución<br>de la desigualdad, etcétera, etcétera.<br>La vez que eso pasó, la vez que<br>efectivamente un progreso tecnológico<br>generó mayor productividad y<br>efectivamente trajo como consecuencia<br>progreso social para todos, fue cuando<br>hubo contrapoderes, ¿no? Ese es el<br>resumen del libro y la razón por la que<br>le dieron el Premio Nobel. De hecho,<br>cuando hubo sindicatos y cuando hubo<br>leyes que democratizaron el modo en que<br>íbamos hacia eh eh<br>nuevos futuros o nuevos horizontes<br>tecnológicos, ¿no? Eh, entonces eso como<br>breve introducción, esos son dos<br>ejemplos muy básicos, ¿no? básicamente<br>la introducción eh de eh la computación,<br>sobre todo en la industria de servicio<br>en Estados Unidos, no trajo una mejora<br>en los salarios, de hecho se estancaron<br>en Estados Unidos y peor aún eh la<br>desigualdad terminó aumentando si uno lo<br>mira en una perspectiva histórica. ¿Qué<br>es lo que dice también el Premio<br>Nobelemoglu<br>AOR y Restrepo, ¿no? Por nombrar tres de<br>los economistas que dicen que al final<br>todavía no hay mucha claridad acerca del<br>impacto de la revolución tecnológica en<br>efectivamente las condiciones de<br>reemplazo tecnológica, es que<br>sencillamente tenemos muy pocos datos.<br>Estamos viviendo del hype, estamos<br>viviendo de la cantidad de empresas que<br>dicen estar despidiendo masivamente<br>empleados para presentarse como data<br>driven companies, pero que al final eso<br>no efectivamente va de la mano con eh<br>con una automatización radical de tareas<br>como con una radicalización o con una<br>radical transformación de los modelos de<br>negocio, sino que eh es más o menos más<br>de lo mismo. ¿Qué es lo que pasa en<br>Chile? Que en Chile tenemos poca<br>información. los estudios de campo,<br>sobre todo, que tratan de analizar el<br>impacto que tienen las nuevas<br>tecnologías en los procesos de trabajo,<br>¿no? Eh, en general son pocos, están<br>sujetos a algunos campos, hay mucho en<br>retail, hay mucho en comercio, hay algo<br>en banca, e, hay algo en minería, sobre<br>todo, pero eh no da cuenta del panorama<br>de lo que está pasando en Chile, ¿no? La<br>Encla, por ejemplo, desde el 2023, que<br>es la encuesta que hace la dirección del<br>trabajo, incluyó una sección específica<br>sobre automatización. Pero lo que dice<br>la encuesta del 2023 y a pesar de que<br>cambió mucho en la última versión, que<br>todavía no se publica, da cuenta de que<br>estamos viviendo, hay mucha percepción<br>de automatización. De hecho, si ven ahí<br>hay una brecha, los trabajadores suelen<br>ver mucho más automatización que los<br>gerentes. Quizás tiene que ver con el<br>con la idea de el temor al reemplazo o<br>una serie de otras razones que podríamos<br>especular aquí, pero lo el el el estudio<br>que hay, por ejemplo, de la Comisión<br>Nacional de Productividad, el estudio<br>del Centro de Innovación Angelini con<br>Corfo, el estudio que tiene, por<br>ejemplo, también e hay un estudio<br>reciente de la Católica, hay un estudio<br>de Deloit, básicamente de lo que dan<br>cuenta es que eh estamos percibiendo<br>mucha automatización, pero que Eso no eh<br>tiene eh realmente un correlato, ¿no? En<br>la en la realidad no hay alguna de las<br>cosas que más se usan, por ejemplo, en<br>el caso de la industria o el retail, o<br>sea, el retail o la banca hay mucha e eh<br>percepción de automatización en la, por<br>ejemplo, en el procesamiento de datos de<br>consumidores, pero casi nada sobre<br>trabajadores. Entonces, lo que quiero<br>decir acá, las empresas dicen que están<br>recolectando, por ejemplo, muchos datos<br>de sus trabajadores. hay como un cierto<br>clima del cierto este como recolecta<br>ahora y decifra después que se da en<br>ciberseguridad, ¿no?, ante el<br>advenimiento de la computación cuántica.<br>Eh, hay mucho de eso, ¿no? Recolecta<br>rápido antes de que llegue el primero de<br>diciembre del 2026 porque ahí se va a<br>poner más difícil la cosa. Eh, de hecho,<br>en ese estudio, si se fijan, de<br>Angelini, da cuenta de que se hace<br>solamente con las 200 empresas más<br>grandes en Chile. Da cuenta de que las<br>empresas dicen tener muy buenas<br>capacidades y que están efectivamente<br>recolectando<br>datos de sus trabajadores.<br>Dicho eso,<br>si hay una una una tendencia es que o lo<br>que está claro es que no está no hay<br>mucha claridad acerca de qué es lo que<br>las empresas pueden hacer con esos<br>datos. no hay mucha claridad de qué es<br>lo que las empresas están haciendo ni<br>cuáles son las potencialidades.<br>Entonces, dado ese contexto, lo que yo<br>quiero hacer es, bueno, tirar algunas<br>ideas de lo que estamos haciendo en este<br>fondo, que viene precedido de un trabajo<br>de campo bien fuerte que yo he hecho en<br>banca en la industria de la logística o<br>el bodegaaje y la industria del retail<br>con entrevistas y sobre todo con la<br>solicitud de acceso a información de<br>datos administrativos, con la<br>recolección de lo que existen los<br>expedientes judiciales, porque ahí hay<br>mucha información que es muy rica. De<br>hecho, eh está están todos los procesos<br>de capacitación, por ejemplo, de<br>transformación digital de las empresas.<br>Hay videos de las capacitaciones, por<br>ejemplo, de la reconversión de puestos<br>de trabajo a, por ejemplo, el caso de<br>operador de tienda o de asistente de<br>tienda, lo que está pasando en Walmart,<br>lo que está pasando en Replay o lo que<br>está pasando en Sencos e con ese tipo de<br>transformaciones. Y a partir de esos<br>datos, nosotros lo que hicimos fue eh<br>tratar de avanzar algunas ideas de lo<br>que está pasando tanto a nivel del<br>derecho colectivo como del derecho del<br>derecho individual como del derecho<br>colectivo. A nivel del derecho<br>individual,<br>yo creo que todos más o menos somos<br>conscientes de que el Código del Trabajo<br>dice muy poco a propósito de la<br>protección de datos de los trabajadores,<br>más allá del reenvío del artículo quinto<br>o del artículo sobre tutela laboral, que<br>efectivamente hace un reenvío a la<br>Constitución y y si nos hacemos cargo de<br>que el 19 número 4 efectivamente<br>considera que la privacidad y la<br>protección de datos son derechos<br>fundamentales distintos, podríamos<br>decir, bueno, ahí hay un un reenvío que<br>podría ser potencialmente ente útil. El<br>154 bis dice muy poco, habla de eh la<br>obligación del empleador de mantener<br>reserva de la información privada eh y<br>más allá de lo que ha hecho la eh<br>interpretación eh a través de la o sea<br>más allá de la potestad dictaminante de<br>la dirección del trabajo, que ha dicho<br>que eso va mucho más allá de la<br>intimidad, ha señalado también que ahí<br>hay una protección amplia de la<br>privacidad. Eh eh la verdad que es muy<br>poco lo que se lo que se puede decir<br>ahí. Lo que está claro es que<br>efectivamente las cláusulas en los<br>contratos individuales van a cambiar.<br>Esta es una cláusula tipo en el retail<br>que si ustedes la leen en a la luz de<br>los estándares de la nueva ley de<br>protección de datos, van a encontrar<br>varios varios vicios. De hecho, eso esa<br>es la pregunta de prueba para mi<br>estudiante. Eh eh<br>surgen varias preguntas, ¿no? ¿Cuáles<br>son cuáles son las causales de licitud<br>que van a invocar los empleadores? ¿No?<br>¿Van a invocar la la potestad de<br>dirección? ¿Van a van a van a invocar la<br>potestad disciplinaria?<br>eh que es excesivamente amplia, no no<br>hay mucha claridad acerca eh de si acaso<br>esa potestad efectivamente incluye la<br>potestad de recolectar datos con<br>diferentes finalidades. Además, todas<br>esas potestades requieren<br>especificaciones de antemano en el<br>reglamento interno. Entonces está la<br>dificultad de, ¿cierto? eh eh o o<br>sobreincluir o subincluir, están los<br>peligros de invocar el consentimiento,<br>sobre todo en una relación laboral<br>marcada por la simetría, ¿no? Superclejo<br>eso. Eh, además con todas las nuevas<br>exigencias que tiene el consentimiento<br>como causal de ilicitud, está el tema<br>del interés legítimo, ¿no? Y verse<br>sujeto a un eventual análisis de<br>proporcionalidad, están los incentivos,<br>¿cierto? Y lo que está pasando sobre<br>todo en Europa, donde por ejemplo ante<br>la inexistencia de una regulación<br>europea sobre e derechos eh laborales eh<br>tanto a nivel individual como colectivo,<br>el GDPR ha generado cierto un un impacto<br>masivo en la lucha sindical, ¿no? De<br>hecho, muchos trabajadores prefieren ir<br>eh o prefieren invocar el GDPR antes que<br>eh sus propias legislaciones laborales,<br>sobre todo cuando se trata de derechos<br>de acceso, derechos de explicabilidad,<br>etcétera, etcétera. ¿Qué van a preferir<br>los trabajadores y sindicatos en el<br>nuevo escenario? Van a preferir la<br>tutela, ¿no?, laboral de derechos<br>fundamentales en las que los jueces,<br>cierto, tienen una potestad reparatoria,<br>una potestad, cierto de<br>de adoptar medidas reparatorias super<br>amplias, pero que si uno ve la ley, ve<br>ve las potestades de la nueva agencia<br>son igualmente amplias, ¿no? Además de<br>las potestades sancionatorias, ¿no? Eh,<br>o eh, ¿qué es lo que van a hacer? ¿No? Y<br>lo que está pasando, por ejemplo, sobre<br>todo en países que tienen legislaciones<br>laborales o modelos de relaciones<br>laborales mucho más eh verticales, tal<br>como el chileno, es que están<br>prefiriendo invocar el GDPR, cierto,<br>como una forma de aumentar o expandir<br>sus poderes de lucha colectiva, ¿no?<br>¿Qué es lo que yo estoy viendo ahora en<br>toda esta en este debate, no? entre dos<br>lógicas de adjudicación, una lógica de<br>adjudicación de derechos fundamentales,<br>¿no?, que es la que está presente en los<br>recursos de protección o incluso en la<br>tutela, ¿no?, en la que más o menos<br>vamos a ponderar las cosas que están en<br>juego o una lógica de adjudicación más<br>basada en lo que estamos discutiendo acá<br>hoy en día, ¿no? Estamos ante estamos o<br>no ante un dato personal, estamos eh e<br>qué causal de ilicitud se está invocando<br>y por lo tanto cuáles son las<br>obligaciones. Nosotros podríamos decir,<br>nos alejamos de una lógica de derechos<br>fundamentales con la nueva dogmática del<br>derecho de protección de de datos. Eso<br>es lo que se ha aplicado más o menos, lo<br>que se ha visto en los debates sobre,<br>por ejemplo, estos dictámenes,<br>jurisprudencia administrativa y judicial<br>sobre la videovigilancia apoyada por<br>inteligencia artificial en casos de<br>somnolencia o fatiga en camiones, en la<br>minería o lo que se ha visto en<br>geolocalización de trabajadores también.<br>Eh eh ese es como el debate dogmático,<br>pero aquí lo que está super ausente y es<br>lo que al menos nosotros hemos<br>encontrado en este trabajo de campo es<br>el derecho colectivo del trabajo, ¿no?<br>Si ustedes ven el artículo 306 de la del<br>Código del Trabajo señala que eh no<br>serán materias de negociación colectiva<br>todas aquellas cuestiones que afecten la<br>facultad del empleador de organizar,<br>dirigir y administrar la empresa. Bueno,<br>¿qué es lo que uno hace cuando yo tengo<br>una base de datos de varios convenios<br>colectivos, sobre todo de las grandes<br>empresas en Chile? esa esa limitación de<br>temas de la negociación colectiva está<br>quedando totalmente diluida o está<br>quedando eh está quedando en desuso,<br>¿no? De hecho, todos esos convenios<br>colectivos están incorporando cláusulas<br>que tienen que ver con eh mecanismos de<br>consulta, mecanismos de deliberación<br>acerca de la introducción de nuevas<br>tecnologías. ¿Qué es lo que pasa con los<br>comités paritarios? Si uno lee el<br>artículo 66 de la Ley de Accidentes<br>Profesional de accidentes del trabajo y<br>enfermedades profesionales, no hay nada<br>que pueda asemejarse o o uno tendría que<br>hacer una interpretación dogmática para<br>entender que los comités paritarios,<br>cierto, como comités en los que<br>participan los trabajadores pudieran,<br>por ejemplo, adelantarse a riesgos<br>psicosociales derivados de, por ejemplo,<br>procesos de automatización. No hay mucho<br>tampoco hay una hay una incapacidad de<br>pensar de eh hay una incapacidad de<br>pensar en otros mecanismos deliberativos<br>como los los jurados deliberativos, que<br>son los que se están<br>eh eh imponiendo, sobre todo en Europa,<br>que es básicamente un sorteo, son<br>mecanismos de sorteo con usuarios,<br>trabajadores,<br>eh eh y eh personal ejecutivo para que,<br>por ejemplo, tengan alguna forma de<br>injerencia en eh en cómo vamos a, por<br>ejemplo, eh adelantar arnos eventuales<br>riesgos, cómo vamos a hacer una gestión<br>de riesgo, cómo hacer cómo vamos a hacer<br>una gobernanza de datos. Lo que pasa con<br>eh tanto el GDPR como la Ley Europea de<br>Inteligencia Artificial es que se exige<br>que cuando usemos sistemas de alto<br>riesgo, como todos aquellos sistemas que<br>se van a incorporar en el ámbito<br>laboral, eh tengan no solamente eh eh<br>obligaciones de intervención humana,<br>sino que además tengan eh e mecanismos<br>de consulta.<br>Eh ya. ¿Cuál es el problema que tenemos<br>en Chile? Y con esto termino es que el<br>mismo empleador que argumenta que las<br>potestades de dirección justifican el<br>monitoreo, por ejemplo, también puede<br>argumentar que esas son prerrogativas<br>exclusivas excluidas de la negociación<br>colectiva. Si tiene una doble ventaja<br>normativa que hace que básicamente todo<br>este tipo de cuestiones se sumen a todas<br>las técnicas legislativas que han tenido<br>los empleadores, por ejemplo, en Europa<br>para evitar ser sujetos de obligaciones<br>del GDPR, por ejemplo, cuando se trata<br>de tecnologías de monitoreo, ¿no? todo<br>lo que son tecnologías de monitoreo<br>indirecta, por ejemplo, el keystruck<br>logging o el indoor positioning o los<br>mapas de calor, etcétera, serían<br>tecnologías que en principio, han dicho<br>algunas agencias, no implican el uso de<br>no implican la recolección de datos<br>personales, sino que solamente de datos<br>anonimizados, pero todos sabemos que el<br>grado de sofisticación de esas<br>tecnologías ha permitido efectivamente<br>el monitoreo, ¿no?<br>casos recientes, por ejemplo, el caso<br>español, hay un caso de la Real<br>Audiencia, se de la Audiencia Nacional<br>de diciembre del año pasado, que<br>básicamente lo que hace es que dice,<br>"Las violaciones, por ejemplo, del<br>derecho de acceso en materia de<br>protección de datos ante un algoritmo de<br>asignación de turnos es una violación de<br>la libertad sindical." Es decir, hay una<br>interpretación dogmática mucho más<br>fuerte y con esto termino. No hay un<br>potencial expansivo para sobre todo el<br>derecho colectivo del trabajo de<br>herramientas que existen en nuestro<br>marco legal, tanto en el código del<br>trabajo, en la ley de accidentes del<br>trabajo y en la ley de protección de<br>datos que eventualmente se puede<br>explorar, ¿no? Evidentemente<br>lo que está pasando con el artículo 306,<br>yo en la práctica lo que voy, lo que veo<br>es que en el 80% de los convenios<br>colectivos de las grandes empresas no se<br>respeta esa exclusión de temas que<br>puedan eventualmente afectar, ¿no?, eh<br>la el poder de dirección, la posibilidad<br>de expandir o hacer una interpretación<br>expansiva del del de las potestades de<br>los comités paritario, los problemas, o<br>sea, la posibilidad de incorporar<br>mecanismos de participación en los en la<br>confección de los reglamentos internos,<br>la posibilidad de incorporar mecanismos<br>de protección en la evaluación de eh de<br>impacto de protección de datos eh o la<br>posibilidad, cierto, de hacer una<br>interpretación del 8 bis. Lo que yo<br>estoy viendo y aquí termino, es que el<br>derecho laboral no está tematizando,<br>¿no? Si uno revisa, por ejemplo, todas<br>las causas que tienen que ver con eh eh<br>despidos injustificados, todas las<br>causas que en las que se revisa<br>judicialmente la potestad sancionatoria<br>de la Dirección del Trabajo, en casos en<br>los que hay procesos de transformación<br>digital en ciertas industrias, no hay<br>una tematización de lo que no hay una<br>tematización de la protección de datos.<br>Entonces, yo lo que estoy viendo es que<br>la protección de datos efectivamente va<br>a abrir un canal bien fuerte de litigio,<br>más o menos lo que todos estamos<br>sabiendo y también aquí no me voy a<br>expandir más, pero lo que va a pasar con<br>la superposición de competencias con la<br>dirección del trabajo, efectivamente va<br>a ser algo importante.<br>Bueno, muchas gracias por la por la<br>presentación. Eh,<br>se le se les recuerda a todos que pueden<br>hacer preguntas en el código QR. Eh,<br>ahora procede a comentar Cintnia, por<br>favor.<br>Gracias.<br>Más fácil.<br>Hola, buen día todavía. No, buenas<br>tardes. Ya pasó rápido la mañana. Eh,<br>muchas gracias y bueno, para comentar la<br>valiosa<br>intervención del profesor CDU, eh, yo lo<br>vengo a aterrizar a la parte privada. la<br>parte, no, no digamos mala, pero<br>la parte que se ve sobre todo en el<br>derecho individual. Si nos vamos a un<br>escenario post eh apocalíptico medio<br>distópico y analizamos que toda esta<br>irrupción de tecnología podría incluso<br>cambiar las reglas del juego pensando en<br>una eventual eh<br>falta de sentido del capitalismo, porque<br>si no hay no hay trabajo humano, no hay<br>contraprestación y no hay cómo manejar.<br>en definitiva, eh al no obtener salario<br>el mercado, entonces nos quedaríamos en<br>un vacío bastante ilógico, pero no<br>seamos negativos, pensemos positivo,<br>pensemos que la tecnología viene a<br>ayudarnos y que hoy en día eh si bien<br>las empresas efectivamente no no<br>manifiestan en el sector privado mucha<br>conciencia de los datos que están<br>manejando sus trabajadores, eh sí y que<br>y este llamado como mal de diógenes de<br>acumulación de datos previamente<br>a la vigencia de la ley y al tema<br>cuántico.<br>Entendemos que ya se está realizando<br>distinta,<br>digamos, reglamentación por parte de<br>entes como la dirección del trabajo,<br>cuando controla mecanismos que hace años<br>ya se están utilizando como control de<br>cámara, como por ejemplo el control de<br>acceso mediante biometría y ahí se abren<br>puertas sumamente importantes desde el<br>punto de vista operativo, o sea, eh<br>preguntas como decir, efectivamente<br>puedo ocupar control biométrico y que la<br>ADT usted diga, "Bueno, sí se puede,<br>pero siempre y cuando haya un<br>consentimiento." Y nos vamos a la<br>siguiente pregunta. ¿El consentimiento<br>en materia laboral realmente es libre,<br>espontáneo, informado o está viciado por<br>la simetría entre trabajador, empleador?<br>Lo que hemos visto en la experiencia<br>europea es que se dice que no, porque<br>claramente si se teme eh un despido, una<br>mala calificación, todas las personas<br>van a decir que sí. El consentimiento en<br>teoría no sería libre. Entonces ahí<br>nacen estos problemas que ahora vendría<br>sanhar en teoría, esperemos la agencia<br>cuando se nombren los consejeros<br>y y que en definitiva nos va a a dar un<br>poco más de de luces respecto a los a<br>estos temas como los vamos a ir zanjo,<br>pero sin perjuicio de ello ya existen<br>respuestas. Por ejemplo, el control de<br>de asistencia, como les decía, mediante<br>eh huella está regulado, la<br>geolocalización está permitida. con<br>consentimiento, pero eh solamente para<br>el momento de entrar y salir. O sea, la<br>la de Teneso superclara y dicho, no<br>podemos mantener permanente este control<br>porque ahí estamos traspasando la<br>finalidad, cierto, de este eh objetivo<br>que es el cumplimiento del contrato, en<br>definitiva, por registrar la entrada y<br>salida de las personas.<br>Ya. Eh, igualmente entiendo y entendemos<br>que hay mecanismos, como dijo el<br>profesor, muy bien, que ya existen y que<br>el trabajador en este caso empezar a<br>optar, va a decir, "Bueno, ¿cuál es más<br>efectivo? Los mecanismos del 8 bis que<br>me da la ley, por ejemplo, frente a una<br>edición automatizada, frente a algún<br>algoritmo que tome alguna decisión<br>respecto a mis cumplimientos, no sé, de<br>metas, los KPI o si me contratan o no me<br>contratan."<br>eh y optar por esa vía, que en teoría me<br>daría un derecho de aplicación, me daría<br>opción a conocer cómo funciona el<br>algoritmo, entre comillas, ahí nace otro<br>problema porque el algoritmo a veces ni<br>siquiera las mismas personas que los<br>contratan, o sea, las grandes empresas<br>saben cómo funciona. Entonces ahí se<br>abre este mecanismo que sería la opción<br>B, que es la<br>salida que ya existe constitucional que<br>nos otorga el Código del Trabajo, que es<br>la tutela laboral, ¿cierto?, de derechos<br>fundamentales, que en definitiva<br>nosotros podríamos interponerla y poder<br>abrir un poco esta caja negra y decir,<br>bueno, explíquenme qué es lo que está<br>pasando con este algoritmo, ¿cierto? y e<br>invertiría la carga de la prueba. Porque<br>nosotros como trabajador solamente al<br>tener que demostrar ciertos indicios de<br>que se está automatizando estas<br>decisiones y que nosotros en definitiva<br>eh somos objetos de de una decisión que<br>nos afecta directamente o a nuestros<br>derechos fundamentales, ya no tenemos<br>tanto que probar, recaería sobre la<br>empresa. Entonces, todos estos<br>mecanismos son los que están por verse<br>de aquí en adelante que las empresas ya<br>se tendrían que estar preparando.<br>Y ahí hay otro tema importante que lo<br>voy a decir rápidamente, pero que están<br>las empresas grandes y están las<br>empresas que no son grandes, median ni<br>pequeñas, los que tienen fondos como<br>para preocuparse de estos temas y las<br>que directamente no tienen tampoco<br>tienen fondos como para comprar eh<br>mecanismos de inteligencia artificial,<br>por ejemplo, que sean eh que sean<br>eficientes. Entonces, bueno, da da para<br>mucho, pero estamos yendo el tiempo,<br>¿cierto? Gracias.<br>Muchas gracias por<br>Muchas gracias a todos por por seguir el<br>tiempo. Bueno, para terminar vamos al<br>último al último bloque de este panel.<br>Eh, presenta Carolina Riveros, doctora<br>de una universidad que la verdad es que<br>no me atrevo a pronunciar.<br>Ah, de la Universidad de Munich. Okay.<br>Profesora titular de derecho civil de la<br>Facultad de Derecho de la Universidad de<br>Talca.<br>Es Maximili,<br>pero no es tan difícil, más difícil.<br>Sí,<br>muy buenas tardes. Muchísimas gracias.<br>Doy mis agradecimientos ahora a la<br>profesora Castillo y también al<br>profesora Artaza, quienes me invitaron a<br>participar de este seminario.<br>E lo que les vengo a contar un poco es<br>el tema de los datos personales en el<br>ámbito sanitario. Desde ya excluyo lo<br>que es la investigación científica, que<br>da como para un tema específico para<br>conversar.<br>Voy a tratar de avanzar lo más rápido<br>posible, así que por eso voy a ir<br>leyendo. Entre medio voy a hacer algunas<br>pausas. Eh, evidentemente la revolución<br>digital ha modificado radicalmente la<br>forma en que se genera la producción,<br>circula la información personal. Y esto<br>es especialmente interesante los datos<br>relativos a la salud porque<br>efectivamente son datos sensibles que se<br>refieren a la persona. Nosotros tenemos<br>diagnósticos médicos, antecedentes<br>genéticos, información psiquiátrica,<br>tratamientos farmacológicos, condiciones<br>de salud que constituyen elementos muy<br>muy relevantes en torno a la dignidad,<br>la vía privada, la autonomía personal,<br>incluso a la igualdad de oportunidades<br>de diversas personas. Si nos vamos al<br>siglo XX, evidentemente la relación que<br>se tenía con la información estaba<br>específicamente o se radicaba en lo que<br>era el deber de del médico, de del<br>profesional, cierto, de la salud y<br>esencialmente la confidencialidad<br>en esta relación médico paciente, pero<br>actualmente tenemos base de datos<br>masivos, registros clínicos<br>electrónicos, sistemas interoperables,<br>inteligencia artificial, lo que aplicado<br>a la medicina, evidentemente traspasa<br>esta relación que teníamos eh digamos<br>durante el siglo XX. Entonces, en este<br>contexto se debe analizar esta<br>protección o este derecho a la<br>protección de datos y por lo tanto acá<br>no es solo la evitar la la divulgación<br>de información privada, sino que<br>garantizar un conjunto de facultades<br>destinadas a controlar el tratamiento de<br>los datos que identifican a dicha<br>persona. En ese sentido tenemos que<br>hacer la relación desde la perspectiva<br>de los derechos del paciente porque<br>efectivamente esta información sanitaria<br>constituye un presupuesto necesario para<br>el ejercicio de múltiples derechos que<br>reconoce la ley 20584, la denominada ley<br>del paciente, entre ellos acceso a la<br>información, consentimiento informado y<br>ahí vamos a ver que van a haber dos<br>consentimientos al menos de lo que<br>estamos hablando en esta ponencia, la<br>confidencialidad, el acceso a la ficha<br>clínica y además tenemos que<br>consecuentemente proteger los datos<br>personales.<br>en salud, cuestión que no que no es<br>necesariamente una cuestión que<br>pudiésemos ver desde una perspectiva<br>tecnológica, administrativa, sino que<br>estamos pensando en la el ejercicio de<br>derechos fundamentales.<br>¿Por qué es importante proteger los<br>datos de salud? Sabemos que el artículo<br>16 bis establece esta categoría de datos<br>de salud como una categoría especial.<br>Son datos sensibles.<br>¿Y por qué en el fondo se estudian de<br>esta manera o se han reconocido de esta<br>manera? En primer lugar, porque estos<br>datos tienen una capacidad<br>extraordinaria de descripción de las<br>personas, permiten reconstruir aspectos<br>íntimos de la vida de las personas,<br>enfermedades presentes, futuras,<br>conexiones genéticas, hábitos de salud,<br>salud mental, antecedentes<br>reproductivos, tratamientos médicos.<br>Además, tenemos riesgo de discriminación<br>en estas materias. Podemos, cuando se<br>utiliza esta información de forma<br>indebida, podríamos afectar el acceso al<br>empleo, a los seguros, a prestaciones<br>sociales y a múltiplas eh oportunidades<br>de desarrollo de un individuo. La<br>tercera eh aspecto que es importante<br>considerar es que nos pone en una<br>situación de eh vulnerabilidad porque<br>nosotros proporcionamos la información<br>en un contexto que aparentemente debiese<br>ser seguro. manifestamos cierta<br>información a un profesional médico y<br>evidentemente esto puede ser, perdón,<br>puede ser mal utilizado o puede generar<br>muchos problemas. Ya tenemos el caso<br>sancionado Salvador, en el caso Manuela<br>versus El Salvador, donde una mujer que<br>está en una situación como de emergencia<br>aptétrica, la profesional que la trata<br>eh considera que eso es un aborto. Un<br>aborto tiene sanción de homicidio. La<br>señora al final termina condenada por<br>homicidio y muere porque no se le trata<br>por un cáncer y en una situación que se<br>reitera en muchas eh en muchas mujeres<br>del Salvador. Entonces, el hecho de que<br>ella haya comentado esta información a<br>lo que nosotros entenderíamos como<br>fiscalía significó una condena penal.<br>Ya. Entonces, es un caso por lo tanto no<br>es menor esto. Entonces, ¿cómo reconoce<br>tanto el reglamento europeo como nuestra<br>ley e 21,719 como un e derecho como un<br>dato e dato sensible? ¿Ya? Y en ese<br>sentido tenemos que considerar que eh<br>efectivamente desde la perspectiva<br>sanitaria esta información es eh<br>realmente importante y requiere este<br>régimen reforzado de protección, ¿ya? Y<br>ello implica que los establecimientos<br>asistenciales, los organismos públicos,<br>las aseguradoras, los centros de<br>investigación y en general los<br>profesionales de la salud van a tener<br>que adecuar sus prácticas, ¿no? Este<br>tipo eh que me lo han comentado ya eh el<br>Excel que tienen todos los datos, todos<br>sus pacientes ya no ya no nos va a<br>servir ya. Y en ese sentido es uno de<br>los aspectos centrales de la nueva<br>regulación consiste en esta idea del<br>principio de responsabilidad demostrada<br>conforme al cual los responsables deben<br>ser capaces de acreditar permanentemente<br>el cumplimiento de las obligaciones<br>legales. basta, por lo tanto, cumplir<br>estas exigencias normativas y por lo<br>tanto esto como del del e de<br>efectivamente están eh adquiriendo y<br>están generando las medidas y los<br>estándares que reconoce la ley, puesto<br>que tenemos, digamos, que en una serie<br>de ámbitos eh reflejarlo y esto también<br>se ve e demostrado en los principios que<br>se aplican, digamos, los principios que<br>están en la ley aplicables a materia a<br>materia sanitaria, por ejemplo, materia<br>de licitud, hay eh diversas fuentes<br>normativas, incluyendo el cumplimiento<br>de obligaciones legales, que permiten en<br>el fondo generar ciertos e eh ciertos<br>procesos y ahí también tenemos como un<br>elemento importantísimo el<br>consentimiento del titular, ¿cuándo<br>correspond? Respecto al principio de<br>finalidad, en materia sanitaria, debido<br>a la frecuente reutilización de<br>información clínica para objetivos<br>distintos a aquellos que justificaron<br>inicialmente su recilización, la<br>utilización de antecedentes médicos con<br>fines, por ejemplo, comerciales,<br>publicitarios son efectivamente<br>incompatibles y y ahí tenemos ya a<br>propósito de la ley de del paciente ya<br>tenemos algunas restricciones en materia<br>de e de proporcionalidad. Evidentemente<br>eh la recopilación excesiva de<br>información que no está ajustada a la<br>atención médica eh evidentemente se<br>debiese rechazar. En materia de el<br>principio de seguridad, tratándose de<br>datos sanitarios. Evidentemente la<br>intensidad de esta obligación aumenta<br>debido a esta carácter de datos<br>sensible. También tenemos que decir que<br>el principio de transparencia constituye<br>un presupuesto indispensable para el<br>ejercicio efectivo de la<br>autodeterminación informativa. Estos<br>datos en salud como datos sensibles, ya<br>les decía, tienen esta capacidad<br>descriptiva superior y por lo tanto<br>también implican que necesitamos ejercer<br>estos derechos que se han mencionado ya<br>en las presentaciones anteriores.<br>Evidentemente, el derecho de acceso en<br>el ámbito sanitario es importantísimo.<br>Cómo accedo yo, por ejemplo, a la ficha<br>clínica? ¿Cómo puedo, por ejemplo, pedir<br>la rectificación en determinados e<br>tratamientos o la información que se me<br>da, la supresión? Bueno, ahí recomiendo<br>a a mi colega que Patricia López que ha<br>tenido que ha sacado hace muy poquito un<br>texto relativo al derecho alo oncológico<br>y que distingue el derecho del<br>olvidógico con este derecho de<br>supresión, cuestión que me parece muy<br>interesante analizar. Eso era como un<br>réclame a la cole. eh el derecho a la<br>oposición, por supuesto, cuando existan<br>fundamentos de legítimos y el derecho a<br>la portabilidad, que en materia de salud<br>es tremendamente interesante porque los<br>datos ustedes saben que debiesen ser<br>interoperables, pero cuando uno habla<br>con la gente de salud no son tan<br>interoperables. Piensen ustedes en un<br>CFAN y en un hospital, eh, ya ahí nos<br>ponemos tristes. Ya. Ahora bien,<br>respecto a los derechos de los<br>pacientes, la protección de los derechos<br>del paciente, bueno, tenemos distintos<br>derechos, el derecho a la información,<br>el acceso a antecedentes relativos al<br>diagnóstico, a las alternativas<br>terapéuticas, a los riesgos previsibles,<br>la evolución clínica y todos estos<br>antecedentes son evidentemente un<br>principio, o sea, una manifestación<br>concreta del principio de transparencia.<br>el consentimiento informado. Nosotros<br>tenemos acá al menos dos<br>consentimientos, por no decir tres<br>consentimientos, hay varios, pero eh<br>respecto a esto, el consentimiento<br>informado de la atención médica, que es<br>el que nosotros conocemos a propósito de<br>la ley del paciente y además tenemos el<br>consentimiento respecto de la protección<br>de datos. Ya. Entonces ahí tenemos que<br>hacer una diferenciación importante en<br>torno a la el derecho a la<br>confidencialidad constituye<br>evidentemente unos uno de los pilares de<br>la práctica médica. reconoce el eh la<br>reserva de esta información clínica y<br>establece restricciones rigurosas<br>respecto a eso de divulgación. Ya ya<br>tenemos juicios tanto en el extranjero<br>como en nuestro país respecto del típico<br>caso de de un eh profesional de la de la<br>salud. Podría ser quinició terapeuta<br>enfermero, que revisa los datos del<br>amigo, la amiga o de la amante, la<br>amante, ustedes ahí se inventa la<br>historia que quieran, ¿ya? Pero<br>efectivamente eso no puede ocurrir. Ya.<br>Respecto a la ficha clínica, bueno,<br>ustedes saben que la ficha clínica e en<br>general se habla de este continente<br>documental que puede ser en antes era en<br>papel y ahora también es como e de forma<br>digital. Y el contenido de este<br>continente es que la información que<br>debiese por supuesto siempre tener este<br>carácter de reservado. La ficha clínica<br>posee un carácter reservado. No se<br>pueden revelar los antecedentes respecto<br>a la salud física y también mental. Ahí<br>tenemos que uno siempre habla de la ley<br>del paciente, pero también tiene que<br>considerar las atenciones médicas en<br>salud mental, que también tienen una<br>gran relevancia en esta materia.<br>Respecto al acceso a la ficha clínica,<br>el derecho a la salud, e es importante<br>considerar que hay determinados<br>presupuestos que son excepcionales en<br>torno al acceso de tercero a la ficha<br>clínica. Y también hay un tema bien<br>interesante respecto del acceso de la<br>ficha clínica respecto de personas<br>fallecidas. es una cuestión bastante<br>interesante o esta idea de la<br>personalidad postmortem eh que digamos<br>en derecho comparado está más eh más<br>estructurada que nuestro o está más<br>diferenciado que nuestro ordenamiento.<br>En torno a la digitalización e<br>interoperabilidad, la progresiva<br>implementación de registros clínicos<br>electrónicos plantea desafíos<br>significativos para la protección de los<br>derechos fundamentales. La<br>interpabilidad puede mejorar la la<br>continuidad asistencial, reducir errores<br>médicos y optimizar la gestión<br>sanitaria. Sin embargo, también<br>incrementa riesgos asociados a los<br>accesos indebidos, como ya les señalaba,<br>a usos secundarios incompatibles, a<br>filtraciones masivas de información. Por<br>esto es necesario coordinar estas dos<br>leyes, la 20,584 con la 21719,<br>para que este sistema de salud digital<br>incorpore mecanismos robustos de<br>seguridad, trazabilidad, control de<br>accesos y responsabilidad institucional.<br>General, como conclusión, eh podemos<br>decir que la protección de datos<br>personales en el ámbito sanitario<br>chileno debe ser entendida como una<br>garantía estructural de los derechos del<br>paciente y no como una cuestión<br>administrativa, tecnológica o documental<br>o digital, si ustedes quieren. La<br>información relativa a la salud<br>pertenece al núqueo más más intenso, yo<br>diría, de la vida privada, de la<br>dignidad humana y de la<br>autodeterminación informativa, pues<br>revela aspectos físicos, psíquicos,<br>genéticos, reproductivos, familiares y<br>biográficos de una persona o del ciclo<br>vital de una persona. La interacción de<br>estas dos leyes constituye, por<br>supuesto, un estatuto integrado de<br>tutela sanitaria. La primera, la 21719,<br>aporta el marco general de protección de<br>datos principios como ilicitud,<br>finalidad, proporcionalidad, seguridad,<br>transparencia y responsabilidad<br>demostrada. La segunda, proporción al<br>régimen especial de los derechos del<br>paciente, especialmente en materia de<br>información con sentimiento informado,<br>confidencialidad y ficha clínica. Y en<br>realidad estas son manifestaciones del<br>19 número cuatro. Desde una perspectiva<br>los datos de salud constituyen datos<br>sensibles, porque su tratamiento<br>individuo puede producir discriminación,<br>estigmatización, daño moral, exclusión<br>laboral, perjuicios patrimoniales y<br>afectaciones profundas a la autonomía<br>personal. Por ello, la ficha clínica no<br>puede ser reducida a un simple soporte<br>documental o digital. Es un repositorio<br>de información personalmente<br>protegida, cuya custodia impone deber<br>reforzados a los prestadores públicos y<br>privados. Consecuencia, el nuevo derecho<br>est chileno de protección de datos<br>sanitarios debe avanzar. hace una<br>comprensión robusta, preventiva, central<br>en la persona del paciente, la salud<br>digital, la inteligencia artificial, la<br>interoperabilidad de registros clínicos<br>y la y la investigación biomédica, que<br>esa es para una ponencia posterior, no<br>son compatibles con los derechos<br>fundamental, o sea, van a ser no van a<br>ser compatibles con los derechos<br>fundamentales, pero exigen gobernanza,<br>trazabilidad, minimización,<br>anonimización,<br>seguridad técnica y responsabilidad<br>institucional. En síntesis, la previón<br>de los datos sanitarios constituye hoy<br>una condición de legitimidad al sistema<br>de salud, una garantía de confianza<br>terapéutica y un presupuesto<br>indispensable para el ejercicio efectivo<br>de los derechos del paciente en Chile.<br>Muchísimas gracias.<br>Bueno, muchas gracias por la<br>presentación. Comenta ahora eh Ricardo<br>Troncoso, director ejecutivo en LA Legal<br>City, expertos en compliance y<br>protección de datos, sector salud e<br>inmobiliario. Adelante, Ricardo.<br>¿Qué tal? Muy buenos días. Muchas<br>gracias, profesora.<br>Eh, bastante interesante. Se ve un<br>escenario en que<br>nos lleva de alguna manera a<br>transportarnos en el tiempo.<br>ocurre que hace unas décadas atrás, los<br>80, los 90, cuando observábamos la sala<br>administrativa donde se guardaba la<br>información eh de salud que colgaban en<br>estas carpetas eh cafés colgantes<br>habitualmente y que claro, cuando el<br>dato sensible, categórico, especial del<br>cual hoy día estamos hablando, eh muchas<br>veces quedaba expuesto y otras veces se<br>guardaba bajo siete llaves. Cuando en el<br>servicio de salud eh municipal, por<br>ejemplo, el concejal se había reparado<br>la nariz o la concejala y nadie quería<br>que se supiera aquello. Ya, estos son<br>casos reales ah, que a veces aparecen en<br>discusiones de consejo municipal y se<br>saca la luz. usted se operó en un<br>sistema eh sanitario de salud pública y<br>estaba ocupando esos recursos y hoy día<br>está acá señalando que queremos acceso a<br>todo. Eso ocurre y hoy día tenemos un<br>escenario que nos relata la profesora eh<br>donde tenemos hoy día interoperabilidad,<br>es decir, interconexión.<br>Tenemos un una proyección o mirada hacia<br>lo que es la digitalización.<br>de la eh de todo lo que es el aparato<br>administrativo público. Hay un trabajo<br>importante como política pública de la<br>digitalización.<br>Eh, por otro lado, lo que señalaba<br>también la profesora sobre la el<br>tratamiento masivo de datos para fines<br>de investigación<br>y en este contexto también están van a<br>aparecer eh los derechos ARCO plus con<br>una posibilidad de que ya sea el usuario<br>qui le va a empezar a exigir a quien<br>haga el tratamiento, ya sea en el sector<br>público, privado, qué es lo que está<br>pasando. Puedo pedir la rectificación.<br>la oposición, la suspensión, en fin.<br>Y aquí efectivamente hay un cambio que<br>nos transforma el paisaje, ya el paisaje<br>de cómo yo voy a eh encontrarme tal vez<br>con una sala<br>de urgencia donde si y tal vez a ustedes<br>les ha pasado, yo mientras estoy en el<br>adentro de la sala en el en el box<br>mientras se está atendiendo, no sé, mi<br>hijo porque tuvo una caída en bicicleta,<br>tengo acceso al monitor donde aparece el<br>historial de todos los que se están<br>atendiendo. Entonces, ese paisaje<br>probablemente nos va a cambiar y no nos<br>va a transformar la mirada y cómo<br>actuamos como individuos respecto a el<br>tratamiento de datos en el sector salud.<br>Y aquí, ojo, eh, Imed, que esta<br>eh<br>esta plataforma que permite hacer estas<br>eh<br>claro, estos estas contrataciones de<br>bonos, ya ya tiene de hecho una<br>adecuación de su formularios con<br>casillas que ya no son prechequeables y<br>que dan cuenta de esta triada de que<br>para qué es el tratamiento, cuál es el<br>fin y por cuánto tiempo se va a<br>utilizar.<br>Entonces, eh ya como Pablo Contras debe<br>tener el dato exacto de cuánto nos queda<br>para que entre en vigencia la la ley, ya<br>no estamos anticipando, ya no estamos<br>adelantando hacia el futuro. Ya. Ahora,<br>yo aquí si quiero dejar una una<br>inquietud que tiene que ver con eh la<br>ley de datos acá, la ley de protección<br>de datos, que también se<br>se presenta frente a la 20584, que es la<br>ley del paciente en este caso y que<br>muchas veces nos encontramos con una<br>cantidad de formularios que en el<br>contexto de ambas normativas se van eh<br>completando. ya sea por el paciente o o<br>el familiar que esté autorizado para<br>esto. Entonces, aquí surge un fenómeno<br>que yo ahí descubrí que se le llamaba el<br>síndrome del consentimiento exhauto. O<br>sea, cuando ya tengo una cantidad de<br>formularios, cuando en el banco me piden<br>firmar el mundo y me hacen llenar el<br>formulario número 50, que ya no sé qué<br>es lo que estoy firmando acá,<br>efectivamente estamos cumpliendo con el<br>espíritu del artículo 12 de la 21719 que<br>el consentimiento sea libre, específico,<br>informado, inequívoco.<br>Entonces, ¿será solamente adecuar los<br>formularios o tenemos que empezar a<br>diseñar en este caso desde el origen, o<br>sea, eh el private by design, que es<br>donde nosotros tenemos que ir viendo en<br>qué contexto, bajo qué condiciones y<br>cuál es la naturaleza efectiva del<br>individuo cuando va a entregar su<br>consentimiento y que no caigamos en esta<br>situación de un consentimiento o el<br>síndrome de consentimiento exausto,<br>basta con adecuar los formularios o la<br>ley quiere otra cosa. Muchas gracias.<br>Bueno, muchas gracias a<br>Muchas gracias a todos los panelistas.<br>Vamos a revisar las preguntas que hay<br>del público.<br>Hay que mirarla.<br>Okay.<br>A ver cómo estamos de tiempo. Ah,<br>estamos Ya,<br>ya. La primera pregunta es para Lis y<br>Patricia.<br>Eh, ¿cómo ven el hecho de que hay<br>organismos del Estado que deben actuar<br>en el marco del principio de publicidad<br>de sus actos y de acuerdo a la ley de<br>transparen de acuerdo a la ley de<br>transparencia y al mismo tiempo<br>resguardar los datos personales tanto de<br>sus usuarios, vecinos, funcionarios? Por<br>ejemplo, los permisos<br>mucho que decir es la<br>Bueno, gracias por la por la pregunta.<br>Em, o sea, yo diría que que si bien en<br>el caso de los organismos de del Estado<br>en general que tienen obligaciones eh ya<br>hace bastante tiempo obligaciones de<br>transparencia<br>eh y ahora tienen van a tener también,<br>bueno, tienen, pero ahora sí, ahora sí<br>que sí, a partir del primero de<br>diciembre van a tener obligaciones de de<br>protección de datos personales.<br>A ver, primero, esta nueva regulación<br>supone una presión o crea situaciones de<br>de conflicto, tensión, yo diría, para<br>todos los responsables de datos, no solo<br>para los para los organismos públicos.<br>Eh, claro, más en el caso de los<br>organismos públicos porque se enfrenta a<br>esta a esta doble regulación y deberes<br>de transparencias que transparencia que<br>no tienen todos al menos o no tiene la<br>mayoría de los organismos privados, pero<br>también eh yo diría que en el caso de<br>los organismos públicos o al menos con<br>la labor del Consejo para la<br>Transparencia es donde quizás no sé si<br>hay más avanzado, pero hay bastante,<br>¿no? El Consejo para la Transparencia eh<br>desde ya hace bastantes años e tiene de<br>hecho tiene una eh una función en la ley<br>20,285<br>para velar por la protección de datos en<br>el en los organismos a los que les<br>corresponde fiscalizar. Entonces, no<br>parten de cero. Eh,<br>no sé si todos, pero al menos en los que<br>a mí me me ha tocado ver los organismos<br>públicos que eh tienen que responder eh<br>consultas de transparencia, ya tienen un<br>una práctica probablemente no perfecta,<br>probablemente va a tener que trabajarse<br>bastante con la entrada en vigencia de<br>la nueva ley de protección de datos,<br>pero tienen una práctica de protección<br>de datos al menos para responder a<br>solicitudes de acceso a la información<br>pública. Entonces, es una atención que<br>ya que no es novedosa o no es totalmente<br>novedosa para los organismos públicos.<br>obviamente presenta un desafío, no no<br>digo lo contrario, pero pero ya eh el<br>Consejo para la Transparencia ha<br>avanzado parte de de ese trabajo.<br>Perfecto. Bueno, el profesor Cudu se<br>fue, así que el que hizo la pregunta<br>para él se la hace por LinkedIn después<br>porque<br>eh<br>para Carolina eh a ver, son dos<br>preguntas, así que las voy a tratar de<br>de juntar. E, ¿qué opinas sobre la<br>persistencia de la protección de la ley<br>para personas fallecidas en relación a<br>la protección ulterior de sus datos<br>médicos en relación a terceros y a sus<br>continuos jurídicos? Y cómo y otra<br>pregunta, ¿cómo se abordarían los casos<br>en que se exige un dato de salud para<br>temas de un crédito hipotecario donde el<br>consentimiento para ese dato de salud<br>amarrado porque otra forma nos otorga el<br>crédito? Que son normalmente cuando uno<br>lo mandan a hacer exámenes para tocar el<br>crédito.<br>Es verdad. Ya. Eh, respecto a la primera<br>pregunta.<br>Em,<br>a ver, yo creo que es eh bastante, o<br>sea, la la ley acá permite que los<br>herederos eh conozcan, tengan acceso a<br>la ficha clínica. e hay e ordenamiento,<br>bueno, y ahora y ahora digamos se<br>modifica un poco eso, pero en general lo<br>que lo que vemos en derecho comparado es<br>que hay una distinción en torno a lo que<br>es el interés patrimonial y el interés<br>eh netamente personal. Por ejemplo, si<br>yo tengo eh tengo que estoy en un caso<br>de negligencia médica, evidentemente me<br>interesa tener acceso a la ficha<br>clínica, pero a lo mejor no me<br>interesaría saber eh cuáles son las<br>conversaciones que tuvo mi padre o mi<br>madre con su psiquiatra. Entonces,<br>habría que eh diferenciar en y hay<br>ordenamientos que lo hacen. En español<br>tiene una norma un poco enredada o<br>redactado de una forma como la técnica<br>legislativa no estuvo muy buena ahí. en<br>el derecho alemán hacen la<br>diferenciación y por ejemplo hay casos<br>en que una chica se suicidó eh y la<br>madre quería tener acceso al Facebook o<br>un soldado también eh no tuvo por mucho<br>tiempo eh digamos relación con su madre<br>y ella pidió acceso a la ficha clínica y<br>y se le negó porque en realidad constaba<br>en su terapeuta que, o sea, no lo decía<br>así, pero gran gran su gran tema en el<br>fondo era su relación con su madre, ¿ya?<br>Y la segunda pregunta, como para hacer<br>más eh la segunda pregunta que era<br>con los temas de salud cuando se un<br>crédito hipotecario.<br>Claro. Yo creo que ahí<br>lo que yo diría que efectivamente<br>ahí el tema es como<br>actualmente se hace y todo, pero ahí<br>necesariamente hay un tema de<br>discriminación y estamos a las personas,<br>o sea, que tiene que ver eh y es como lo<br>que pasa con las personas mayores, que a<br>la cual yo me dedico exhaustivamente, o<br>sea, el tema de los créditos y de<br>características que no tienen que ver<br>con mis aspectos patrimonial. señales<br>son bastante,<br>pero a lo mejor voy a complementar, pero<br>ahí tiene que ver también con el tema<br>del seguro, que finalmente hay un seguro<br>desgraen asociado al crédito hipotecario<br>que es el que se paga. Claro, sí. En el<br>fondo desde el punto de vista de digamos<br>de la empresa, evidentemente voy a<br>necesitar todos los la mayor información<br>posible para que el negocio rente porque<br>claro, por eso no le doy crédito a a<br>personas de determinada edad o por eso<br>no le quiero dar crédito o por eso laiza<br>prediscriminaba a personas que tenían<br>preexistencia o y por eso en el fondo es<br>tan interesante el tema del de del<br>olvido oncológico, porque en realidad si<br>yo tengo ese antecedente nunca le voy a<br>dar un crédito. Entonces, en el fondo<br>estamos teniendo la tendencia a evitar<br>ese tipo de discriminaciones, porque<br>efectivamente lo que hacen es mirar no<br>al titular del derecho, sino que lo que<br>hacen es mirar el negocio que está<br>detrás, quien efectivamente no le<br>interesa eh darle crédito a una persona<br>que tiene preexistencia, una persona que<br>tuvo bueno, ahora ya no cáncer, aunque<br>hay ahí temas eh hay determinados<br>aspectos, por ejemplo, las personas que<br>reciben todavía fármaco, etcétera, pero<br>efectivamente eh desde un punto de vista<br>del titular es bastante cuestionable,<br>¿no? Así depende en el fondo si me está<br>preguntando la empresa me va a decir que<br>no, porque va a tener todos los todos<br>los datos son necesarios.<br>Yo quiero complementar un poco a<br>Carolina muy cortito, eh, que en el<br>fondo todo este tema de la<br>discriminación en que está Alberto, yo<br>también estoy ejecutando un proyecto FC<br>de eso, viene superfuerte. viene, por<br>ejemplo, en leyes que han pasado se<br>percibida la ley, cierto, del del<br>derecho de olvidó hay leyes, por<br>ejemplo, en materia de copropiedad, la<br>ley de copropiedad inmobiliaria también<br>prohíbe la discriminación. Ahora, eh, la<br>discriminación de A por vejez, también<br>hay otra norma ahí. Entonces sí, y esto<br>es tema para otro seminario, ¿no? Pero a<br>mí me da la impresión que el derecho<br>civil en parte se está<br>constitucionalizando en esto porque hay<br>muchas normas nuevas, uno puede hacer un<br>levantamiento en que prohíbe la<br>discriminación para muchos grupos<br>vulnerables, más allá de la Constitución<br>y más allá de la ley Samudio. Es un tema<br>en el fondo como examinar y Carolina<br>tiene toda la razón porque al final del<br>día eh en en España, por ejemplo, no se<br>puede discriminar, ¿cierto? por la<br>orientación sexual ni por el sexo.<br>Todavía aquí no tenemos norma expresa,<br>pero la ley Samudio debería habilitarnos<br>para evitar eso. Entonces, es un tema<br>asociado, pero no menos importante, eh,<br>que los datos personales. Yo creo que es<br>lo que se viene<br>a partir de ahora.<br>Perfecto. Bueno, un temazo para hacer<br>otro. ¿Tú quieres comentar algo? Sí,<br>para Sí, para complementar que recién eh<br>hace unos meses atrás salió un fallo de<br>la Corte de Apelaciones de Santiago.<br>Aquí tengo el dato 17779<br>del año 2025,<br>que tenía que ver con un reclamo que<br>interpuso un cliente del banco que le<br>exigían eh la<br>el capturar el rostro para efecto de que<br>se actualizara su su aplicación<br>del banco del Banco del Estado.<br>Entonces, claro, aquí ya no solamente<br>acogió, bueno, acogió el recurso, pero<br>además hizo mención a que tiene que<br>haber una opción, o sea, sin opción no<br>hay consentimiento.<br>Claro, porque eran en el fondo por el<br>reconocimiento facial la discriminación,<br>la edad, la discapacidad.<br>Claro. Ahí corría el tema de la<br>discriminación porque la persona tenía<br>una una parálisis, entonces no tenía<br>otra opción. ¿Cómo voy a<br>Bueno, eso.<br>Bueno, muchas gracias al al panel. Un<br>aplauso, por favor, para pasar al<br>siguiente.<br>Estamos Ah, ya.<br>Ah, una foto.<br>Martín, tiene que sacar una foto. Ya.<br>Bueno, tenemos un regalo de la de la<br>universidad.<br>Ay, qué lindo. Muchas gracias.<br>Muchas gracias.<br>Muy amablimo. Muchas gracias.<br>Me encantan estas<br>yo tengo<br>nos ponemos acá,<br>o sea, el consentimiento no existió<br>aquí, pero<br>pero tú también<br>por favor<br>Claro.<br>Ah, ya.<br>Seguro. Martín<br>e<br>dos<br>gracias.<br>No, no, yo no voy<br>a estar en contacto.<br>Claro que sí, tenemos el correo. Sí, de<br>todas maneras,<br>¿no? Inteligencia artificial también<br>estaba ahí,<br>sí, un montón. De hecho, para los No, yo<br>molesto los gatras, pues le digo, "Oye,<br>los WhatsApp y con pasarse<br>con el tema de la<br>imagínate, ¿no es cierto? Cuando alguien<br>quiere<br>revivir algo,<br>¿no? Claro, pues los deakí están como<br>todos registro psicótico.<br>Muchas gracias.<br>De nada.<br>Okay, vamos con nuestro cuarto y último<br>panel titulado Desafíos para el sector<br>público.<br>Esta mesa está integrada por la<br>profesora Viviana Ponce de León,<br>profesor Pablo Contreras y la profesora<br>Alejandra Castillo. Y la moderación<br>estará a cargo de Andrés Marín.<br>Muchas gracias.<br>Voy al final.<br>Gracias a todos por quedarse a este<br>último panel<br>sobre los desafíos del sector público.<br>Vamos a partir por la ponencia de<br>Viviana Ponce de León, abogada de la<br>Universidad Católica del Norte, doctora<br>en derecho en la Pontificia Universidad<br>Católica de Paraíso, profesora e<br>investigadora en la Facultad de Derecho<br>de la Universidad Diego Portales y<br>coordinadora de la asignatura de derecho<br>regulatorio en esta misma facultad. Ella<br>nos va a hablar sobre el impacto de la<br>Ley de Protección de Datos Personales en<br>la investigación social y los comités de<br>ética. Hago un breve paréntesis para<br>recordarles que pueden hacer sus<br>preguntas a través de los códigos QR.<br>Muchas gracias.<br>15 minutos.<br>Sí, me falta la presentación.<br>la presentación.<br>Eh,<br>buenas tardes. Quiero partir<br>agradeciendo al equipo organizador por<br>generar este espacio de debate y a<br>ustedes por estar presentes hoy<br>participando.<br>Mi presentación trata acerca de quién<br>valida<br>los fines de estudio e investigaciones<br>del tratamiento<br>para efectos de la aplicación del<br>artículo<br>16 quinquies.<br>Y eh voy a analizar esta situación<br>particularmente a partir de los estudios<br>e investigaciones que conduce el Estado,<br>sin perjuicio de que muchas de las<br>observaciones que voy a desarrollar<br>aplican también a otros agentes.<br>El punto de partida de mi presentación<br>es que<br>hay una norma especial que establece un<br>régimen privilegiado para el tratamiento<br>de datos para fines de estudios e<br>investigaciones, entre varios otros, y<br>que se traduce en eh concretamente la<br>posibilidad de retener indefinidamente<br>los datos.<br>Y entonces la pregunta que me surge a<br>partir de este artículo es, ¿a quién se<br>le aplica?<br>Y esto podría ser o podría parecer un<br>poco obvio, ¿no? ¿Quién conduce estudios<br>e investigaciones en Chile? Por supuesto<br>que universidades y centros de<br>investigación,<br>pero esa es solo la punta del iceberg.<br>Hay otros dos grupos o dos categorías de<br>sujetos que también<br>realizan estudios e investigaciones,<br>pero que no las realizan con fines de<br>publicación o con fines de presentación<br>en congresos académicos y que por esa<br>razón uno podría perderlos de vista. Me<br>refiero específicamente<br>a las empresas que pueden conducir<br>estudios e investigaciones para fines de<br>innovación y mejora de sus procesos y al<br>Estado que también conduce estudios e<br>investigación para mejorar sus propias<br>políticas y sus procesos<br>institucionales. y la presentación se va<br>a centrar concretamente en el estado.<br>¿Qué caracteriza<br>esta investigación que hace el Estado?<br>¿Y cómo la distingo de la que realizan<br>estos otros agentes?<br>No me estoy refiriendo aquí a la<br>investigación que el Estado encomienda a<br>particulares vía convenio, vía<br>licitación, sino la que realiza<br>directamente a través de sus unidades<br>internas, ¿no? Y esta es una<br>investigación que, como se imaginarán,<br>está basada predominantemente en datos.<br>No es una investigación que eh requiera<br>tejidos humanos ni que requiera<br>necesariamente<br>entrevistas o focus groups o o<br>observaciones de campo, sino que<br>perfectamente se puede basar solamente<br>en el análisis de datos secundarios que<br>el órgano respectivo ya tiene en su<br>poder.<br>En la lámina aparecen ejemplos de<br>distintos tipos de órganos del Estado<br>que a través de sus unidades internas<br>realizan este tipo de investigación,<br>incluyendo servicios públicos,<br>ministerios, pero también órganos que no<br>pertenecen a la administración, ¿no?<br>Para mostrar también que este es un<br>fenómeno muy transversal y eso se debe a<br>factores eh relacionados con la<br>eficiencia, ¿no? El Estado tiene<br>personalizado<br>que puede conducir estas investigaciones<br>directamente sin necesidad de depender<br>de los particulares y además retiene el<br>control de los datos, ¿no? Esas son<br>algunas de las ventajas que explican que<br>este fenómeno<br>en virtud del cual el Estado realiza<br>estas eh investigaciones y estudios<br>directamente vaya en crecimiento, ¿no?<br>¿Por qué preocuparse<br>especialmente del Estado eh<br>por oposición a los otros dos agentes<br>que realizan este tipo de actividad? Y<br>aquí solo como paréntesis, por maniática<br>quiero decir que yo hice la presentación<br>en PDF para que no pasara esto,<br>que era mucho más bonita cuando yo la<br>hice,<br>pero se se movió, ¿no? Supongo que habrá<br>habrá algún problema de de formato de<br>promedio no que no me es imputable, ya<br>puedo dormir tranquilado.<br>Entonces, ¿por qué preocuparse<br>especialmente del del Estado? Bueno,<br>porque el Estado tiene eh<br>para sus distintos tipos de órganos eh<br>bases de licitud en el tratamiento<br>expresas, explícitas en el artículo 20 y<br>en el artículo 54 y se corre el riesgo<br>de que esas bases de licitud se tomen<br>como un cheque en blanco, ¿no?, para<br>realizar cualquier tipo de tratamiento<br>con cualquier tipo de fines y de esa<br>manera, por esa vía lograr acceder a<br>este privilegio de retención indefinida<br>eh o por tiempo indeterminado de los<br>datos.<br>En segundo lugar, el los datos que<br>maneja el Estado son tan masivos que<br>pese a eh eventuales resguardos como<br>anonimización que se puedan adoptar, el<br>riesgo de reidentificación es<br>extremadamente alto.<br>En tercer lugar, y aquí ya estamos<br>adentrándonos en una cuestión más<br>compleja, esta investigación y estos<br>estudios se utiliza para informar<br>políticas públicas y normas jurídicas,<br>¿no? Y entonces, si por alguna razón los<br>datos están sesgados,<br>se corre el riesgo de que la política o<br>la norma sea sesgada y estigmatice o<br>discrimine a ciertos grupos. Y con eso<br>llegamos al último punto.<br>Se corre el riesgo de que se cuestione<br>la validez de la política y la norma. Si<br>el estudio no está debidamente<br>conducido,<br>entonces el acto podría carecer de<br>motivación. Esa se me ocurre que podría<br>ser una una posible un posible<br>fundamento que se podría esgrimir para<br>eh cuestionar la validez de la política<br>o norma. Y entonces la investigación del<br>Estado es algo que nos debiera preocupar<br>porque eh de lo contrario se podrían<br>producir ciertos impactos sistémicos,<br>¿no?<br>¿Quién valida? Entonces, volviendo a la<br>a la pregunta inicial, ¿quién valida los<br>fines de estudio o investigación en<br>Chile para efectos de este artículo 16<br>quinquis? Se me ocurren varias<br>alternativas. Me gustaría mucho escuchar<br>eh si si tienen alguna opinión distinta<br>al respecto, pero una primera<br>alternativa es que lo haga el propio<br>responsable, incluye aquí al al delegado<br>de Protección de Datos, por supuesto.<br>Eh, y aquí nos encontramos con el<br>problema de los incentivos, ¿cierto?<br>¿Cuál es el incentivo que tiene el<br>propio responsable de datos? calificar<br>su actividad como de estudio o<br>investigación para acceder al<br>privilegio, pero eso le expone al dejo<br>de luego ser fiscalizado, que se<br>determine que esa calificación no era<br>correcta y que se le aplique una<br>sanción, ¿no? Luego, la segunda opción<br>que se me ocurre es que esto se<br>encomiende a una empresa auditora<br>externa. Pero lo que hace esa empresa,<br>su labor está centrada en acreditar la<br>seguridad técnica, no calificar una<br>actividad como estudio o investigación.<br>En tercer lugar, se me ocurre que podría<br>ser la agencia, pero la agencia<br>fiscaliza exposto, ¿no? Y certifica<br>modelos de prevención en general, pero<br>no eh valida protocolos de investigación<br>específicos.<br>Pero normativamente en Chile hay una<br>cuarta opción, ¿no?, que son los comités<br>de ética científica<br>que están reconocidos legalmente y que<br>pueden operar en la medida que estén<br>acreditados por autoridad<br>administrativa, autoridad sanitaria<br>específicamente.<br>Y como esta colisión de dos mundos<br>pudiera parecer rara, anticipo que esa<br>es la opción que me que me parece que<br>que sería la adecuada. Eh, quiero<br>profundizar un poco en que es un comité<br>de ética científico.<br>es un una entidad colegiada que está<br>regulada en la ley 20, eh 120<br>sobre investigación científica en seres<br>humanos y que se encarga de evaluar<br>protocolos de investigación en cuanto a<br>su metodología,<br>en cuanto a su calidad y sobre todo en<br>cuanto a las medidas de protección que<br>se adoptan de los derechos de los<br>participantes en general.<br>Y entonces aquí quizás ustedes con una<br>dosis saludable de suspicacia podrían<br>decir, esto tiene que ver con salud, no<br>tiene nada que ver con datos personales,<br>pero la práctica nos indica todo lo<br>contrario.<br>Nos indica que las investigaciones que<br>son evaluadas por comités de ética en<br>Chile actualmente<br>eh incluyen también investigaciones con<br>datos.<br>No, aún cuando no haya ningún tipo de<br>contacto directo con los participantes,<br>aún cuando no haya ningún tipo de<br>contacto físico. Y esto incluye todo<br>tipo de datos, no solamente datos de<br>salud.<br>Y allí está lo interesante, ¿no? La<br>investigación social, la investigación<br>sobre datos socioeconómicos,<br>administrativos, tributarios, etcétera.<br>También queda comprendido aquí y eso se<br>debe a que el reglamento de la ley<br>expresamente<br>precisa que la investigación científica<br>biomédica en seres humanos incluye el<br>uso de este tipo de información, ¿no? Y<br>entonces aquí el participante ya no es<br>el cuerpo, no es el el individuo<br>físicamente considerado, sino el dato. Y<br>eso se explica porque el riesgo es casi<br>tan intenso como cuando hay intervención<br>física, cuando inyectamos algo, cuando<br>hacemos un experimento donde tenemos que<br>extraer tejidos. No, no es el el el<br>mismo riesgo exactamente, pero es de la<br>misma intensidad, de la misma severidad.<br>Y aquí eh<br>quiero hacer un disclosure. Yo soy<br>además integrante de un comité de de<br>ética y entonces no es que quiera atraer<br>más negocios. Eh,<br>lo que estoy planteando hoy no refleja<br>necesariamente una preferencia personal,<br>sino lo que creo que eh es la solución<br>normativamente correcta, ¿no?, en<br>nuestro ordenamiento jurídico y además<br>creo que es una evolución realista y<br>predecible de lo que ya viene<br>ocurriendo. ¿Qué es lo que ya viene<br>ocurriendo? ¿Qué órganos como la<br>Contraloría y el Consejo para la<br>Transparencia exigen<br>la validación de un comité de ética para<br>investigaciones basadas en datos de<br>particulares, perdón, de particulares<br>que utilizan fondos públicos? ¿Ya? Y<br>entonces también allí ustedes con una<br>cuota saludable de suspicacia podrían<br>decir, pero son particulares, estamos<br>hablando del Estado. Lo que pasa es que<br>eh<br>hay un déficit de vías institucionales<br>en la actualidad que permitan eh<br>impugnar la los estudios y las<br>investigaciones que hace el Estado. La<br>Contraloría revisa legalidad y gasto y<br>el Consejo para la Transparencia<br>solicitudes de acceso, pero el Estado no<br>requiere solicitar acceso a nadie porque<br>son sus propios datos y eso<br>perfectamente podría y va a cambiar<br>cuando se implemente la nueva ley,<br>porque allí sí van a haber vías de<br>impugnación directa y lo más razonable,<br>lo más esperable es que se aplique el<br>mismo criterio para la misma actividad,<br>¿cierto? Y con los mismos riesgos e<br>incluso agravados. según lo que se<br>explicó antes. Entonces, pese a que lo<br>veo como una evolución realista y<br>esperable, es necesariamente la mejor o<br>la más eficiente. Y yo aquí tengo mis<br>serias dudas porque los propios comités<br>de ética científica no están conscientes<br>de cómo la implementación de la reforma<br>va a impactar en su labor.<br>Y yo me atrevería a decir que no estamos<br>preparados,<br>¿no? Todavía estamos en la lógica de eh<br>cómo se tiene que redactar un buen<br>consentimiento informado y entonces<br>ahora nos vamos a encontrar con desafíos<br>técnicos de de envergadura que<br>probablemente no vamos a poder manejar.<br>Y por otro lado también eh el Estado y<br>las empresas que realizan estudios e<br>investigaciones probablemente no<br>anticipan<br>esta necesidad, no la ven, ¿no?<br>Y entonces, para ir cerrando,<br>yo veo aquí que hay un punto ciego en el<br>debate sobre la implementación de ley de<br>protección de de datos.<br>Eh, si bien estas reflexiones aplican<br>transversalmente a distintos actores,<br>como como he mencionado, creo que hay<br>razones especiales para preocuparse por<br>el por el Estado. hay una salida<br>institucional que podría cambiar a<br>futuro, pero a condición de que haya una<br>reforma y se cree una institucionalidad<br>específica, eh la ventaja que<br>proporcionan los comités de ética es que<br>eh son capaces de generar un medio de<br>prueba preconstituido que se pueda hacer<br>valer ante la agencia, ¿no? Y en ese<br>sentido representan un resguardo<br>importante para quienes realizan<br>estudios e investigaciones.<br>Pero si no se pone atención en este<br>punto, se corre<br>o se enfrenta un escenario de alto<br>riesgo regulatorio donde todos siguen<br>operando como lo hacían antes y creen<br>que están cumpliendo, pero en realidad<br>no lo hacen. Con eso termino. Gracias.<br>Muchas gracias, Viviana, y muchas<br>gracias por cumplir el tiempo.<br>Ah, qué bien.<br>Continuamos con don Pablo Contreras. Don<br>Pablo también abogado, doctor en derecho<br>de la Universidad de Northwestern,<br>director del doctorado en derecho de la<br>Universidad Central de Chile y socio de<br>la empresa Data Compliance. Don Pablo<br>nos va nos va a hablar del fundamento y<br>exigibilidad de los derechos de los<br>titulares ante los sistemas de<br>decisiones automatizados empleados por<br>organismos públicos y va a exponer una<br>defensa.<br>Tengo una presentación.<br>Una presentación.<br>Tienes una presentación<br>y la mandé por correo antes. La mandaste<br>como me dijeron.<br>Muchas gracias. Eh,<br>la envié por correo electrónico. Apenas<br>me pidieron, digamos.<br>Ah, no sé si tengo<br>la tengo acá, pero ¿cómo te la puedo<br>sacar?<br>Por correo.<br>Por correo. Ya. Espérenme un poco. No me<br>castiguen con el tiempo.<br>No, por supuesto.<br>Somos flexibles.<br>¿Quién? Tomá.<br>¿Cuánto?<br>C A N I F U Q Q<br>@<br>No, no te<br>lo mand.<br>Sí.<br>Ya. ¿Y cómo se lo mando?<br>Espér un poco. No llegó<br>Carlos<br>de<br>Voy a reenviar el correo de Fal,<br>o sea,<br>Ya está, ya está, está<br>listo. Perfecto.<br>Vamos avanzando.<br>Ahí está.<br>Ya,<br>ahora sí.<br>Perdón.<br>Quiero agradecer especialmente a la<br>Universidad de Diego Portales y<br>Alejandra. Este seminario nació de una<br>de las conversaciones después del primer<br>del tercer congreso chileno de derecho y<br>tecnología y creció exponencialmente de<br>de la idea original. En ese momento me<br>tocó exponer sobre las reglas aplicables<br>a los órganos constitucionales autónomos<br>y a propósito de eso, hay un trabajo que<br>vengo desarrollando respecto de la<br>exigibilidad y el fundamento para esa<br>exigibilidad de ciertos derechos de los<br>titulares respecto de los organismos<br>públicos en general. Aquí lo voy a<br>enfocar eh con relación a los órganos, o<br>sea, con relación a los sistemas de<br>decisión automatizada. Ya voy a plantear<br>un discurso, un argumento normativo<br>que de ser aceptado como tal tiene<br>consecuencias prácticas para los<br>organismos públicos y eh trataría de<br>dilucidar un problema actualmente en la<br>intelección de las reglas de la ley.<br>Respecto a qué derechos tenemos los<br>titulares de datos e cuando el organismo<br>público es responsable.<br>Y esto es relevante porque las reglas de<br>remisión que hace el título cuarto<br>de la ley a el resto de la ley para<br>decir qué normas se aplican a los<br>organismos públicos son reglas que, a mi<br>juicio eh en el ámbito del derecho de<br>los titulares es son defectuosas.<br>Entonces, eh<br>¿qué tipo de protección tenemos cuando<br>el Estado utiliza, por ejemplo, sistemas<br>de decisiones automatizada? Esa es la<br>idea, ¿ya? Eh, la ley respecto de todos<br>los responsables de datos, salvo por los<br>e digamos organismos públicos, lo<br>establece con total claridad, es decir,<br>para todo el sector privado está el<br>artículo 8 bis,<br>¿ya? que establece el derecho de<br>oposición a perfiles y a decisiones que<br>sean adoptadas automatizadamente y que<br>tengan efectos significativos<br>eh respecto de los derechos del titular.<br>Ya, esto que así en abstracto suena muy<br>complejo, pero esto significa<br>básicamente que algoritmos que generen<br>decisiones automatizadas o cuatadas<br>eh como predictores de riesgo,<br>crediticio, de riesgo fiscal, eh ranqueo<br>de preferencias, perfilamiento<br>individuos con base a estos algoritmos,<br>etcétera, etcétera, que va desde lo que<br>consumimos en Netflix hasta eh el<br>predictor de riesgo que utiliza el<br>Ministerio Público en materias de casos<br>de violencia intrafamiliar. Todos esos<br>sistemas tienen impactos eh disímiles.<br>Por cierto, no hay un efecto jurídico<br>significativo en que me recomienden<br>películas de Roma en Netflix y sí hay un<br>impacto muy significativo si eh no se<br>constituye una alerta temprana en el<br>predictor de riesgo del Ministerio<br>Público. Ya, para eso está el artículo 8<br>bis. El problema está dado porque<br>eh la forma en que regula los derechos<br>respecto de los organismos públicos es<br>una forma defectosa. Ahora, este derecho<br>que está en el artículo 8 bis es un<br>derecho que ha sido mejorado de la<br>experiencia europea. Tiene una serie de<br>elementos, no voy a hondar sobre eso.<br>con con Pablo Violí hemos escrito un par<br>de artículos al respecto en donde<br>explicamos cómo esto ha ido mejorando<br>respecto de la experiencia europea y<br>cómo se anticipó incluso a decisiones<br>que durante el 2025 tomó el Tribunal de<br>Justicia de la Unión Europea. Uno de<br>ellos es establecer expresamente el<br>derecho a la explicación cuando exista<br>una decisión automatizada que genere<br>efectos significativos sobre el titular.<br>Ya.<br>Eh,<br>mi tesis central es que este derecho es<br>parte del contenido esencial del derecho<br>a la autodeterminación informativa y,<br>por lo tanto, es oponible por parte del<br>titular respecto de los organismos<br>públicos. Y esto se respalda en una<br>lectura armónica con la Constitución,<br>por un lado, eh, y en la mejor lectura<br>de las posibles reglas de la Ley 21719<br>en esto, ¿no? Ya. Entonces, hay aquí un<br>fundamento material del derecho<br>fundamental en cuestión y entonces aquí<br>es donde importa saber a qué obliga el<br>derecho fundamental, cuál es el objeto<br>del derecho fundamental. Eh, aquí<br>importa también conocer la historia del<br>derecho fundamental y por qué se tomaron<br>ciertas decisiones en la tipificación<br>del enunciado y fundamental.<br>Aquí importa también porque esto es más<br>coherente en la interpretación tanto de<br>la ley como de la ley con la<br>Constitución y por qué evitar resultados<br>que serían potencialmente<br>discriminatorios en donde un titular<br>tendría ciertos derechos respecto de los<br>privados pero no los tendría respecto<br>del Estado? Ya aquí a mí también me pasó<br>Vivión,<br>¿viste? Ahora, ¿cuál es la consecuencia<br>práctica de esto hoy día? Eh, no todos<br>estos algoritmos tratan datos<br>personales, pero hoy día el repositorio<br>de algoritmos públicos de la Universidad<br>Adolfo Ibáñez reporta que tenemos 162<br>algoritmos eh que varios de ellos, yo<br>diría la mayoría, tienen efectos<br>potencialmente significativos sobre el<br>ejercicio de derecho de de los<br>titulares. ¿Ya? Y el problema es que el<br>artículo 21,<br>que establece las remisiones, a qué<br>normas van a aplicarles a los organismos<br>públicos, dice expresamente que se le<br>aplican ciertas normas de la ley, ¿ya? Y<br>entonces ahí dice, "Respecto de los<br>derechos de los titulares se aplica los<br>artículos 4 a octavo, ¿ya? Y eso<br>significa que se le aplica el derecho de<br>acceso, de rectificación, de supresión y<br>de oposición.<br>¿Y cuáles son los derechos que quedarían<br>fuera de aquello? Sería oposición a<br>decisiones automatizadas y elaboración<br>de perfiles,<br>portabilidad y bloqueo, ¿ya? Eh, y no ni<br>al artículo 9, ¿ya? Eh, y ese es el<br>problema normativo de cómo resolvemos<br>esto. Ya. Ahora, mi impresión es que<br>esto hay que resolverlo desde la<br>Constitución. Yo yo soy<br>constitucionalista de formación<br>original, digamos. Entonces, eh si uno<br>toma la primera decisión del Tribunal<br>Constitucional Federal Alemana, hay una<br>frase muy notable, dice, eh,<br>¿desde dónde surge la idea de la<br>autodeterminación informativa? es decir,<br>de resguardar a nivel de derecho<br>fundamental la capacidad de autocontrol<br>de la información personal por parte del<br>titular. Hay una expresión que que está<br>muy claramente visualizada desde 1969,<br>ya que en ese tiempo ya se vislumbraban,<br>ya se habían sabido cuál eran los<br>riesgos que las condiciones de<br>procesamiento de la información<br>generaban para las personas. ¿Ya?<br>Entonces, no vamos a entrar en la<br>discusión sobre eh cuál es el trauma<br>alemán que está detrás de esto, pero el<br>Tribunal Constitucional dice, "Mire,<br>para el Estado de la sociedad industrial<br>moderna existen límites frente a la<br>despersonalización<br>técnico-administrativa.<br>Y cuando el Estado utiliza sistemas de<br>decisiones automatizadas,<br>está haciendo eso de forma algorítmica,<br>está eficientizando su gestión. eh pero<br>está perfilando personas y está<br>ponderándolas con ciertos<br>contenidos, propiedades, caracteres<br>dentro de una juguera algorítmica que da<br>ciertos resultados. Ya, esas condiciones<br>modernas de procesamiento son las cual<br>son las que estaban en vista, no un<br>algoritmo de inteligencia artificial,<br>pero sí la el procesamiento<br>computacional de información en vista<br>cuando se reconoció por primera vez este<br>derecho fundamental. Por lo tanto, el<br>origen de este derecho no es el único<br>efecto, pero el destinatario era que el<br>Estado tuviera como límites<br>la autodeterminación informativa a los<br>titulares cuando procesaba esa<br>información personal. Eso es lo que está<br>detrás y eso es importante. Esto era con<br>el censo. Imagínese. No habían<br>predictores de riesgos de reincidencia.<br>Ah, no había predictores de riesgo en<br>materia eh eh de niños, niñas y<br>adolescentes, ya no habían predictores o<br>ranqueos de preferencias para asignación<br>de recursos médicos, como camas, por<br>ejemplo. No, no existía eso. Pero es el<br>mismo fundamento para efectos de cuál es<br>el impacto de la decisión estatal<br>asistida algorítmicamente, ¿ya? Y por lo<br>tanto el artículo 8 B se diseña para<br>enfrentar eso, para brindar información<br>al titular, para que pueda ejercer sus<br>derechos, para tener explicabilidad<br>sobre la decisión, para<br>requerir la intervención humana y poder<br>revisar esa decisión y, por lo tanto, la<br>misma revisión de la decisión cuando<br>produce eh impacto sobre los titulares.<br>Ese es el contenido del artículo 8 bis.<br>No es solo un derecho de oposición, es<br>un derecho muchísimo más rico que la<br>mera oposición a la elaboración de de<br>perfiles y de uso de estos sistemas de<br>decisión automatizada. Ahora bien, esto<br>este fundamento<br>y este contenido del derecho empalma<br>bien con la decisión que tuvo el<br>constituyente derivado en la reforma del<br>2018. Fíjense que la moción original<br>establecía el derecho a la protección de<br>datos, fijando expresamente cuál eran<br>las facultades del titular. Acceso,<br>rectificación, decía cancelación. Hoy<br>día en la ley dice supresión y<br>oposición. ¿Ya? Y esa opción de<br>redacción o digámoslo así de<br>determinación del tipo y fundamental fue<br>rechazada por el Congreso y se optó por<br>un tipo yus fundamental abierto. Se<br>dijo, "No, no vamos a tipificar cada una<br>de las facultades del titular." ¿Por<br>qué? Porque no queremos que este<br>enunciado se vuelva obsoleto<br>normativamente<br>si aparecen nuevas facultades del<br>titular que queremos resguardar. Y el<br>ejemplo que se daba en ese momento era<br>la portabilidad. Se discutía, ¿por qué<br>estamos dejando fuera la portabilidad?<br>No es que no está reconocida en la ley.<br>Bueno, pero el derecho debería proteger<br>una facultad que después el legislador<br>debiese regular. Eh, y eso era lo que<br>estaba en el kit de la decisión de por<br>qué dejar el tipo yus fundamental<br>abierto y no cerrado a las facultades<br>precisas del titular. Por lo tanto, se<br>configuró una reserva legal de carácter<br>complementaria. en la tipología reservas<br>constitucionales que ha hecho Gonzalo<br>García. Aquí la ley era encargada de<br>determinar las facultades del titular<br>que eran parte del contenido esencial<br>del derecho fundamental. Por lo tanto,<br>esta decisión fue deliberada<br>precisamente para que si el legislador<br>quería establecer la oposición a<br>decisiones automatizadas, la<br>portabilidad o el bloqueo, esas<br>facultades del titular fueran parte del<br>contenido eh yo fundamentalmente<br>protegido del derecho. Por lo tanto,<br>la interpretación de que el derecho de<br>oposición es parte del contenido del<br>derecho es consistente con la decisión<br>legislativa que dejó abierto el tipo y<br>fundamental.<br>Eso además permite ser coherente con una<br>interpretación<br>eh sistemática de la ley, porque la ley<br>establece en el artículo 4 la<br>enunciación de los derechos, ¿ya?<br>Además, al responsable, en este caso a<br>los a a los organismos públicos, los<br>obliga igualmente a publicar<br>si tienen decisiones automatizadas o no<br>y a publicar la lógica aplicada en esos<br>casos. Lo mismo aparece en el derecho de<br>acceso, el acceso a la lógica en<br>sistemas de decisiones automatizadas. Y<br>en el caso del procedimiento de tutela<br>de los organismos públicos, eso también<br>está referido genéricamente a los<br>derechos del titular. Ya, de hecho, esto<br>es algo que ha puesto por escrito la<br>profesora Ponce de León, eh, que el<br>caballo de Troya, por ejemplo, para<br>decir que si es procedente el ejercicio<br>de este derecho respecto a los<br>organismos públicos, estaría dado por la<br>referencia del artículo quinto, letra F.<br>El derecho de acceso garantiza el acceso<br>a la lógica aplicada en sistemas de<br>decisiones automatizadas y eso sería<br>evidentemente consistente con tener un<br>derecho de oposición que permita tener<br>explicabilidad y que permita requerir<br>intervención y revisión de la decisión.<br>Eh, ahora eh me parece que todo esto es<br>mucho más consistente cuando se<br>reconduce a la norma y fundamental y<br>sobre todo porque para efectos de ir<br>cerrando la interpretación, la<br>consecuencia de rechazar<br>eh la aplicabilidad del derecho de<br>oposición a decisiones automatizadas<br>sería un trato completamente desigual<br>entre los derechos de los titulares en<br>el sector privado<br>respecto del sector público.<br>Ya, un banco tendría que tener, una<br>compañía de seguros tendría que<br>garantizar todos los derechos del<br>artículo 8 bis respecto a los titulares,<br>pero no lo tendría que hacer servicio de<br>impuestos internos cuando utiliza sus<br>algoritmos predictores de posibles<br>fraudes fiscales.<br>Esta conclusión sería inconsistente con<br>la Constitución, con el derecho a la<br>igualdad de la ley y con el artículo 19,<br>número 26, respecto de<br>la garantía del contenido esencial del<br>derecho a la autodeterminación<br>informativa. Una lectura excluyente del<br>artículo 21 y sus remisiones, lo que<br>produciría sería un resultado<br>ciertamente inconstitucional en esa en<br>esa materia aquí en estos casos.<br>Conviene recordar que a veces el rey va<br>desnudo y en este caso las remisiones<br>son claramente un problema de error en<br>la remisión a los derechos de los<br>titulares y la posibilidad de salvar ese<br>error está dado por una interpretación<br>correcta desde el punto de vista<br>normativo, conforme a la Constitución y<br>conforme al resto de las disposiciones<br>de la ley. Por lo tanto, concluyendo,<br>estoy pasado 28 segundos. Eh eh<br>en mi opinión, el fundamento de la<br>autodeterminación informativa y la<br>correcta interpretación de las normas<br>que están en juego dan lugar a los<br>titulares a un derecho de oposición al<br>uso de sistemas de decisiones<br>automatizadas que generen efectos<br>significativos sobre la persona eh por<br>el fundamento del derecho consagrado en<br>artículo 19, número 4 de la<br>Constitución. en concordancia con el<br>principio de igualdad constitucional, el<br>derecho de igualdad constitucional y la<br>garantía del contenido esencial del<br>artículo 19, número 26. Y esta es la<br>mejor forma de salvar el defecto de<br>remisiones que hizo el legislador<br>respecto de los derechos de los<br>titulares de datos con relación a los<br>organismos públicos. Muchas gracias.<br>Muchas gracias, profesor Contrera. Y<br>continuamos con la última ponencia de<br>este panel con Alejandra Castillo Ara,<br>ella es abogada, magister y doctor Yuris<br>por la Albert Ludwig Univers,<br>académica jornada completa de la de esta<br>casa de estudios, directora del programa<br>penal y directora de vértice legal. Ella<br>expondrá sobre el artículo 8 bis de la<br>ley número 21,719<br>como derecho de los titulares, el caso<br>especial del Ministerio Público y el uso<br>de la inteligencia artificial en la<br>persecución penal.<br>Bueno, muchas gracias. Muchas gracias a<br>la gente que ha aguantado hasta esta<br>hora. Eh eh yo sé que ha sido duro y<br>probablemente este sea el panel con<br>menos interés para la práctica tal vez,<br>pero eh bueno, estamos acá para levantar<br>temas de discusión.<br>A mí efectivamente me<br>o sea, me dieron muchas ganas de exponer<br>sobre esta problemática porque con Pablo<br>lo conversamos al término de el tercer<br>congreso de derecho y tecnología en la<br>Universidad de Chile, eh que justamente<br>el panel donde se discutió esto yo<br>estaba moderando más no eh exponiendo,<br>así que quedé con la bala pasada porque<br>efectivamente hay una cuestión que a mí<br>me genera cierto, o sea, me genera mucho<br>problema y que yo creo que está siendo<br>poco discutido y tematizado que<br>efectivamente obviamente la<br>automatización y la utilización de<br>softwares eh en la investigación penal<br>pública por parte del Ministerio<br>Público, ¿ya?<br>Y es que primero que todo, yo creo que<br>si hay un organismo público respecto del<br>cual va a ser va a haber especial<br>resistencia para la implementación de<br>esta ley, eh va a ser eh en por parte<br>del Ministerio Público. Es decir, el<br>shielding o este excusa respecto de<br>nosotros siempre vamos a tener un<br>interés público más público que todos,<br>porque efectivamente la función de la<br>persecución eh del crimen y del crimen<br>organizado es lo que hoy día mueve al<br>país y por eso no tenemos que cumplir<br>básicamente con ninguna ley. Yo creo que<br>eso no en esos términos tan burdos, pero<br>ya se está más o menos levantando y yo<br>creo que eso es peligroso. Ah, y a mí me<br>preocupa entonces en esta medida dos<br>cuestiones fundamentales. Lo primero que<br>tiene que ver con el<br>los incentivos a nivel administrativos<br>perversos, digo yo, para efectos de la<br>persecución del crimen en términos de ah<br>cerrar causas lo más rápido posible,<br>favorecer la celeridad y la rapidez en<br>la tramitación de los procesos, eh sin<br>ningún tipo de miramientos a sacrificar<br>la calidad de los procesos. Y para esa<br>finalidad es que efectivamente se ha<br>implementado este nuevo software<br>desarrollado por el Ministerio Público y<br>la Universidad de Chile que es el<br>denominado fiscal Hered IA, ¿no? Por<br>inteligencia artificial, muy creativo.<br>Ese es el primer problema, pero que se<br>asocia al segundo y que es una realidad<br>y que las leyes dan cuenta de esto, que<br>es la apertura y la intensificación en<br>las facultades de persecución e<br>investigación del Ministerio Público a<br>raíz de todas las leyes recientes que se<br>han dictado, favoreciendo, entre otras<br>eh la utilización de medios<br>extremadamente intrusivos para las<br>investigaciones, tales como la<br>intervención remota de aparatos<br>digitales por delitos, simples delitos<br>que te puedan tener una sanción penal en<br>abstracto de 61 días. Pueden tener una<br>intervención de aparatos de manera<br>remota y subrepticia. Usted no sabe que<br>le están interviniendo el computador y<br>le están sacando toda la información.<br>Ah, y no solo a usted, sino que a todas<br>las otras personas con las cuales la<br>persona imputada se esté comunicando.<br>Por tanto, no es una medida intrusiva<br>que afecte solo a la persona imputada,<br>afecta a la persona imputada y a todas<br>aquellas con las cuales pueda tener<br>algún grado de comunicación a través de<br>correos electrónicos, teléfonos,<br>etcétera. Y esas dos cuestiones,<br>evidentemente, es algo que debieran<br>preocuparnos a todas aquellas personas<br>que tenemos algún grado de noción<br>respecto de nuestros derechos titulares<br>sobre la autodeterminación informativa y<br>derechos ciudadanos.<br>Eh, entonces sobre lo primero solamente<br>les quiero contar y me voy a enfocar<br>primero respecto de la utilización de<br>este software, ¿no? este eh fiscal<br>Heredia eh que me voy a permitir citar<br>algunas referencias que se han dicho<br>sobre su uso y que en su lanzamiento<br>tanto el desarrollador Weber como el<br>fiscal nacional Valencia señalaron que<br>esta herramienta permite hacer<br>resúmenes, cronologías de hechos e<br>identificación de patrones comunes, así<br>como encontrar información valiosa en un<br>mar de documentos de distintos formatos.<br>Y lo que antes tomaba 8 horas de ser en<br>ser procesado, hoy solo toma un minuto.<br>Y luego en esa misma instancia se señaló<br>que Heredia buscó los casi 12 prófugos<br>más peligrosos del país y la metodología<br>previa tenía una tasa de éxito del 1% al<br>3%, mientras que en la actualidad esta<br>tasa subió a un 40%, se señaló en esa<br>instancia para cerrar con que<br>actualmente hay más de 400 personas<br>privadas de libertad gracias a Fiscal<br>Heredia en el lugar donde deben estar y<br>no cometen más delitos en la calle. Ya<br>yo entiendo que por por una parte el<br>Ministerio Público está firmando que<br>mientras más condenas y<br>encarcelamientos, entonces más éxito en<br>la investigación, lo cual es curioso<br>porque yo yo pensaría o esperaría que<br>usted tenga también eventuales<br>absoluciones con un proceso razonable y<br>que la condena no sea la única finalidad<br>de un proceso penal, ¿no? Si hay tiene<br>que haber absolución, bueno, pues hay<br>absolución, ¿no? Eh, eso pasa en un<br>estado de derecho. Y luego yo entiendo<br>también que haya que fomentar la<br>eficiencia en la persecución del crimen<br>organizado, que es hoy día el fundamento<br>primario, ¿no?, para el la extensión de<br>estas facultades, pero que en algún<br>punto entregarle una labor investigativa<br>en el proceso eh de toda la información<br>a un software made in Chile, con mucho<br>respeto a la Universidad de Chile. Yo<br>francamente estoy desconfiando porque si<br>Gemini, Notebook LM, Cloud, etcétera,<br>alucinan, ¿por qué Fiscal Heredia no va<br>a alucinar? Es decir, aún cuando yo le<br>entregue los insumos a la herramienta,<br>tiene un nivel de error que no es<br>sostenible en una investigación penal y<br>que de hecho lo que en principio se<br>hizo, bueno, esto es una herramienta que<br>cuadiuba y en realidad siempre va a<br>tener que ser revisado y mi pregunta es,<br>¿se está revisando? Y yo creo que no. Es<br>decir, así como hemos visto sentencias<br>frívolas, ¿no?, con citas que no<br>existen, eh así como hemos visto<br>presentaciones de colegas con citas que<br>no existen, eh, yo quiero saber si<br>efectivamente esto está teniendo un<br>control humano. Y por qué me preocupa<br>esto y me preocupa por varias razones,<br>entre otras porque eh he escuchado o se<br>han intentado levantar el argumento<br>respecto de la objeción al perfilamiento<br>y automatización del proceso penal<br>mediante este uso de instrumentos. que<br>esto en el caso del Ministerio Público,<br>además de la dudosa aplicabilidad del<br>artículo 8 bis por ser un organismo<br>público y además un organismo<br>constitucionalmente autónomo, ah, no<br>sería el caso de el la automatización<br>sin intervención humana, porque siempre<br>estaría la decisión del juez. Por tanto,<br>es un proceso en el cual se garantiza,<br>como hay una decisión judicial, que la<br>intervención humana va a existir y eso<br>es incorrecto. Obviamente, y esto es<br>evidente, que en algún punto si alguien<br>dicta una sentencia va a haber<br>intervención humana. Si alguien aprieta<br>un enter, va a haber intervención<br>humana. El problema es la revisión y la<br>intervención humana también de aquel que<br>presenta la prueba, que es el Ministerio<br>Público, y no de aquel que debe valorar<br>la prueba, que es el juez. Ahí la<br>intervención humana ya no me sirve. Es<br>en la etapa previa y eso no se está<br>garantizando hoy día. Y yo creo que no<br>se puede garantizar en el futuro<br>tampoco. ¿Por qué? porque ya se<br>incorporó y se instauró esta idea de la<br>celeridad, la rapidez y la panacea de la<br>inteligencia artificial made in Chile<br>por parte del Ministerio Público.<br>Además, junto con eso, y a mí esto es<br>algo que también me preocupa<br>particularmente y tiene que ver con el<br>uso de la herramienta, no solamente para<br>la valoración de hechos pasados, sino<br>que también como mecanismo de uso<br>predictivo sobre peligrosidad sobre<br>hechos futuros. Es decir, el<br>perfilamiento de personas situadas como<br>peligrosas, que no es nada más ni nada<br>menos que lo que en derecho penal se<br>denomina el derecho penal de autor y no<br>de hecho, es lo que está tratando de<br>implementar hoy día de manera bastante<br>descarada el Ministerio Público con el<br>uso de este software. ¿Queremos nosotros<br>tener una sociedad más segura? Sí, sin<br>duda. ¿Pero a qué costo? Eh, y yo creo<br>que en este sentido no podemos dejar de<br>caer las garantías de los titulares de<br>los datos personales en el sector<br>público por ningún motivo. Se aplica el<br>artículo 8 bis respecto de el derecho a<br>oposición. Yo creo que sin duda, no<br>solamente porque los argumentos que ya<br>presentó Pablo, con los cuales yo solo<br>puedo coincidir ah a nivel<br>constitucional, pero también a nivel<br>legal, es decir, la remisión y la<br>limitación que se hace en el artículo 21<br>sobre las disposiciones aplicables<br>especialmente al órganos públicos son<br>disposiciones que mantienen expresamente<br>el derecho genérico de oposición de<br>manera estable en los derechos de los<br>titulares. Por tanto, argumentos for<br>theory, si se si se admite el derecho a<br>oposición genérico, ¿por qué no en el<br>aspecto más interventor que es el<br>tratamiento automatizado de los datos?<br>No tiene ningún sentido la lectura de la<br>exclusión. Además, que si hay una<br>exclusión expresa, entonces en algunos<br>pasajes la ley lo ha hecho expresamente.<br>Pero además este mismo artículo de las<br>remisiones a las normas que se aplican a<br>los órganos públicos no se menciona<br>siquiera el título octavo, que es<br>especialmente para eh eh organismos<br>públicos. Entonces, yo creo que hay<br>efectivamente hay un déficit en la<br>técnica legislativa, pero además hay una<br>cuestión eh bastante eh práctica, ¿no? Y<br>que tiene que ver con que eh este<br>blindaje respecto de la oposición o la<br>exigencia sobre el tratamiento y la<br>lógica detrás del uso de estas<br>herramientas de automatización<br>persisten como derecho ciudadano y no<br>decaen aunque sea el Ministerio Público,<br>aunque sea el Banco Central o sea quien<br>sea. Y de hecho ya ello yo hago renacer<br>la génesis también, que alguien lo<br>mencionó y Pablo también lo mencionó la<br>pasada, de la regulación de la<br>protección de datos personales en<br>Alemania. Es decir, efectivamente esto<br>surgió porque Ciudadanos le dijeron al<br>Estado alemán su censo, este censo que<br>usted requiere para efectos del conteo<br>nacional de las televisiones, los<br>habitantes, etcétera, no puede ser a<br>cualquier costo. Pararon el censo por<br>más de un año a raíz de la oposición de<br>personas frente al estado. Y yo creo que<br>eso en Chile también debiera ser posible<br>que pase, porque si no nos volvemos un<br>estado autoritario y esta ley en un<br>estado autoritario no puede eh hacer<br>cumplir su función. Ah, junto con eso y<br>además de eh el tema de las e del uso<br>del software en particular, solamente<br>para hacer ah una referencia a los<br>mecanismos intrusivos que son cada vez<br>más amplios por parte del Ministerio<br>Público, vinculados en su mayoría a la<br>establecimiento y expansión del crimen<br>organizado y de las asociaciones<br>delictivas y criminales, lo cual a mí<br>siempre me ha preocupado y yo invito a<br>la gente a que se lean los informes del<br>Ministerio Público, que en general no se<br>hace porque el concepto que el<br>Ministerio Público utiliza en las<br>investigaciones para efectos de designar<br>medidas intrusivas, no es solo la<br>definición que sale en la ley, es decir,<br>no es que hayan dos o más personas<br>asociadas con tres o más personas para<br>cometer delitos o crímenes, sino que<br>también cuando hay víctima desconocida,<br>cuando hay eh y víctima extranjera o<br>autor extranjero, inmediatamente el<br>catálogo es automáticamente crimen<br>organizado. Sube la cifra con eso, por<br>supuesto. ¿Por qué? Porque es<br>inflacionario y lo van sacando a medida<br>que dan cuenta de que no lo es.<br>Por tanto, las medidas intrusivas<br>asociadas a ese tipo de eh eh de<br>criminalidad eh aumentan, ¿no? El uso<br>del IMS catcher, que es una mecanismo,<br>un mecanismo de geolocalización que lo<br>hace por arrastre. Si yo quiero<br>geolocalizar a un imputado que está en<br>República 105, yo voy a geocalizar a ese<br>imputado y probablemente a todas las<br>personas que estén en las cinco cuadras<br>a la redonda. Cuando yo di con esa<br>persona, ¿qué hice con las otras cco 500<br>personas que estaban alrededor? ¿A dónde<br>van a alojarse esos datos? ¿Quién los<br>está custodiando? ¿Dónde está la nube de<br>resguardo? ¿Y cuáles son las políticas<br>que tienen de desecho de datos, de<br>anonimización, de pseudonimización de<br>datos, cuáles son los plazos, etcétera?<br>Todo eso hoy día algo que en el<br>Ministerio Público configura una<br>nebulosa. Los organismos públicos tienen<br>según la ley, ah una sujeción especial a<br>los deberes de secreto, ¿no? Y tienen<br>hay una remisión expresa a la ley, a la<br>sanción penal, a la infracción del<br>secreto del 246, 246 bis y el 247<br>vinculado con el artículo 182 del CPP,<br>el deber de secreto de las<br>investigaciones. Pero mi pregunta es,<br>¿hasta ahora, sin la ley de protección<br>de datos personales, hemos tenido un<br>secreto y confidencialidad sin<br>filtración en el Ministerio Público? No.<br>Eh, no y y además impúdico porque<br>investigaciones yo no veo corriendo<br>ninguna sobre la gente que está pasando<br>información. Ah, entonces si eso no se<br>está no está siendo protegido y<br>perseguido, yo desconfío de que<br>efectivamente los datos personales de<br>personas que podemos estar asociadas<br>titulares a eventuales investigaciones<br>que terminan eventualmente en absolución<br>o que son datos superfluos porque<br>resulta que mi vecino era el narco, pero<br>yo no, nadie me está diciendo a dónde<br>están siendo alojados esos datos y qué<br>se está haciendo, ¿no? Y en el<br>perfilamiento tampoco. ¿Cuál es el<br>criterio para perfilar? Porque si es que<br>es extranjero o que la persona es<br>víctima desconocida o que vive en tal o<br>cual barrio, el nivel de sejo que se<br>está utilizando para perfilar<br>delincuentes es brutal. Eh, eso<br>solamente para terminar con esto, yo<br>estoy eh completamente a favor de eh la<br>aplicación del artículo 8 bis en<br>términos de la oposición genérica. Me<br>parece que eh artículos como el artículo<br>222 del Código Procesal Penal y el 225<br>bis que permiten las intervenciones<br>remotas ah no pueden ser eh concedidas<br>de manera superflua, sino una limitación<br>o una explicación a los ciudadanos y las<br>ciudadanas para saber qué pasa cuando<br>esas investigaciones no llegan a ninguna<br>parte.<br>Y junto con esto, además del fiscal<br>Heredia y la utilización de este tipo de<br>herramientas, solamente les quería<br>comentar que a mí también me habían eh<br>mencionado eh amigos que trabajan en ese<br>sector que la herramienta es bastante<br>deficitaria y por lo mismo en vez de<br>subir las carpetas investigativas a ese<br>eh a ese software lo suben simplemente a<br>Notebook LMET, Chat GPT, etcétera. Y yo<br>quiero saber entonces, esta gente no<br>está teniendo nociones respecto de, de<br>nuevo, dónde está la nube de ese tipo de<br>software, porque ya alguien expuso sobre<br>la adecuación de Estados Unidos en<br>cuanto a la protección de datos<br>personales. Yo creo que no es un país<br>adecuado y es que no lo es. Y si alguien<br>está subiendo una carpeta investigativa<br>a ese tipo de motores, hay que<br>preocuparse. Ah, y con esto entonces<br>solamente yo quiero cerrar. Hay una<br>serie de otras cuestiones que me<br>encantarían<br>eh repasar, pero no hay tiempo ah<br>solamente para los deberes también de<br>denuncia por parte de estos estos<br>software también, por ejemplo, Chat GPT,<br>etcétera, en los casos que ellos también<br>detecten un crimen, ¿no? Eh, que es algo<br>que ya pasó en Canadá. De hecho, uno de<br>los ah gestores o cómo se llama, de no<br>sé, de los el Open Ey, CEO de Open Ey,<br>Sam Atman, pidió disculpas porque Chat<br>GPT había eh eh establecido o eh<br>determinado la futura comisión de un<br>crimen por parte de alguien que se lo<br>confesó y él bloqueó al usuario, pero<br>nunca dio cuenta de eso, ¿no? Por su<br>deber de confidencialidad. Y hay otra<br>cuestión interesante que me encantaría<br>explorar, pero para otro congreso, otro<br>seminario. Eso solamente les quiero<br>decir e invitar a que protejamos<br>nuestros derechos ciudadanos, incluso<br>ante el Ministerio Público y que quienes<br>defendemos nuestros derechos también y<br>los titulares luchar contra el<br>pragmatismo en la persecución y como<br>diría Nusman, ¿no?, la Marta Nusman, la<br>retórica del miedo como error<br>democrático de cara a justificar este<br>tipo de políticas públicas. Muchas<br>gracias.<br>15 minutit<br>a mañana por la gente tiene hambre.<br>Muchas gracias. Tenemos preguntas.<br>La primera pregunta entiendo que es para<br>la doctora Ponce León y dice sobre los<br>estudios en qué situación, en qué<br>situación quedan las encuestas de<br>satisfacción<br>en especial asociados a PMGS en cuanto a<br>validación y licitud.<br>Eh, en cuanto a validación en calidad de<br>estudio o investigación,<br>eh no había pensado en ese supuesto<br>específico y eso eso requiere también<br>pensar qué significa eh fines<br>científicos<br>de estudio e investigación, porque son<br>tres cosas distintas que se mencionan<br>junto además con fines estadísticos eh<br>históricos. Sí.<br>Eh, y lo que diría que califica a a<br>eh un fin como científico<br>de estudio o de investigación<br>eh como como algo común es que se busca<br>generar nuevo conocimiento,<br>¿no? O sea, tiene tiene un fin cognitivo<br>eh que puedo no ser publicado, que puedo<br>no ser difundido, eh que puede<br>traducirse en un producto eh digamos la<br>creación de un bien o la creación de un<br>servicio o la mejora de un bien o<br>servicio existente.<br>Y lo segundo es que además de tener este<br>carácter o este esta dimensión cognitiva<br>tiene<br>eh<br>un diseño específico, ¿no? Obedece a un<br>diseño metodológico.<br>Eh<br>y entonces desde esa perspectiva<br>eh<br>una encuesta de satisfacción podría<br>eventualmente quedar comprendida. Yo en<br>la práctica nacional hasta ahora no he<br>visto nunca una encuesta de satisfacción<br>pase por validación de un comité de<br>ética, ¿no? Porque a priori no<br>necesariamente se se aprecian riesgos<br>con el marco normativo vigente, pero por<br>eso digo que eh los comités de ética no<br>están preparados para anticipar los<br>desafíos que le va a imponer la Ley de<br>Protección de Datos Personales. La<br>verdad es que no no tengo una respuesta<br>concreta respecto de cómo se evaluaría<br>ese caso específico. No, no tengo una<br>predicción, pero pero creo que podría<br>quedar comprendido dentro de esa misma<br>finalidad.<br>Muchas gracias. La siguiente está<br>dirigida a los tres, pero creo que<br>pasará más por la respuesta de la<br>doctora Castillo.<br>Para cualquiera de los tres<br>dice la pregunta, ¿qué pasa con la<br>filtración de datos de investigaciones<br>que hemos normalizado tanto? por<br>ejemplo, conversaciones WhatsApp de<br>personas imputadas con sus psiquiatras<br>que son filtradas a la prensa o la<br>eh Contraloría General de la República<br>que no protege datos personales al<br>filtrar datos e informes secretos a la<br>prensa o la Tesorería General de la<br>República que automatiza los datos de<br>los deudores y que son esos datos sacan<br>dinero de sus cuentas personales.<br>Eh, bueno, lo que yo mencioné<br>recientemente, es decir, no solamente la<br>ley enfatiza y hace una remisión expresa<br>a los tipos penales que sancionan<br>efectivamente los la infracción a<br>deberes de secreto, e que hay una que es<br>específica para funcionarios públicos,<br>¿no? Ah, y también otra que es<br>pertinente para nosotros, abogadas y<br>abogadas. Ah, pero yo no veo que en la<br>práctica haya una investigación y una<br>persecución efectiva de ese tipo de<br>filtraciones. Ya. Ah, yo entiendo que<br>hay algunas investigaciones internas,<br>pero yo nunca he sabido y a lo mejor<br>alguien puede corregirme, de un proceso<br>que esté en curso en contra de<br>funcionarios que eventualmente hayan<br>filtrado, ¿no? porque se sabe que eso<br>viene desde adentro y que no hay cómo<br>acceder si no es que alguien<br>efectivamente entregó la información,<br>salvo que puede ser, y esto no no veo<br>que sea poco probable, a través del uso<br>y de las erradas o ausentes medidas de<br>seguridad efectivamente estén captando<br>información dentro del sistema, que eso<br>tampoco es algo impensado. Ah, pero<br>efectivamente hay una infracción penal<br>para ese para eso efecto en la ley<br>penal, en el código. Ahora en la ley se<br>se remite expresamente a eso y también<br>hay una sanción en el Código Procesal<br>Penal para aquellos que vulneren el<br>deber de confidencialidad en la<br>investigación eh que solamente le<br>compete a las partes. Y también hay una<br>norma particular en la 21675 en materia<br>de delitos que tengan algún grado de<br>relevancia en género con víctimas de<br>delitos sexuales y otros. Eh, si se<br>fijan en el caso Monsalve, que fue muy<br>tematizado, mucha filtración, una de las<br>cosas que no se filtró, parece, tal vez<br>fue alguna compañera, eh fue el nombre<br>de la víctima. Todo el resto sí.<br>Perdón, ¿puedo agregar algo? Porque<br>Claro, es ese es el ámbito penal.<br>Sí.<br>Em, pero aquí hay dos puntos. Primer<br>tres. Primero, los órganos<br>constitucionales autónomos con el<br>Ministerio Público, pero este tipo de<br>filtraciones pasa también, por ejemplo,<br>con Contraloría. Todo el caso de del<br>destino de los niños haitianos es fruto<br>de la filtración de un informe, de un<br>preinforme que que no tenía carácter<br>público. Ya ahí tenemos un problema de<br>seguridad de la información si<br>eventualmente hubiese habido un dato<br>personal ahí. Yo yo no he accedido a ese<br>preinforme. Eh eh entonces es un tema<br>que afecta a todos los a todos los<br>responsables de tratamiento. Primero,<br>ahora en los órganos constitucionales<br>autónomos, el 13 de junio de este año<br>deberían haber publicado<br>todas sus políticas de privacidad.<br>deberían haber publicado los mecanismos<br>para ejercer los derechos, los<br>mecanismos de reclamación y los<br>mecanismos para ser efectiva la<br>responsabilidad por la infracción de e<br>de los deberes asociados en este tema.<br>Ya. Sin embargo, eh bueno, quienes se<br>despertaron como yo, hoy día leyendo el<br>Diario Oficial vieron la resolución de<br>Contraloría. Eh, Contraloría publicó el<br>procedimiento para ejercer los derechos.<br>es lo único que ha publicado y todos lo<br>están publicitando. La Cámara de<br>Diputados ya tenía eh el lunes 15<br>algunos elementos publicado. Eh e uno no<br>voy a entrar al contenido, digamos, pero<br>Fiscalía, por ejemplo, el Ministerio<br>Público no ha actualizado su política de<br>privacidad y de hecho me estaba metiendo<br>porque yo me metí el ustedes saben que<br>yo soy obsesivo y que estoy contando y<br>faltan 160 días. No quiero que Ricardo<br>se vaya defraudado de esta de esta<br>sesión. falta 160, 160 días y ya expiró<br>el plazo que tenían los autónomos<br>constitucionales para publicar esta<br>información. Eh, y entonces la política<br>de privacidad de el Ministerio Público,<br>la política general es<br>constitutiva de cinco párrafos<br>e y que si no mal son cinco oraciones,<br>perdón, no, no, no. que en distintos<br>navegadores no da cuenta de cuál es el<br>email de contacto para ejercer los<br>derechos, porque da un error en lo probé<br>con distintos navegadores. Ah, entonces<br>eh cuando cuando Alejandra plantea que,<br>o sea, por último hubiese investigación<br>penal, ¿ya? Eh, porque es del giro, ¿ya?<br>Pero, pero cuando no tienes una política<br>de privacidad actualizada conforme al<br>mandato legal del artículo séptimo<br>transitorio de la ley 21,719,<br>ya han pasado bastantes días del 13, 11<br>días, digamos. Yo igual hice mi<br>solicitud de acceso a la información<br>pública el 13 y el 14 de junio, eh<br>pidiendo todo esto antecente a todos los<br>autónomos constitucionales. Eh, bueno,<br>obviamente es altamente probable que<br>ninguna de estas cuestiones esté siendo<br>abordada desde el punto de vista de la<br>infracción del deber legal de eh de<br>confidencialidad que sí les aplica.<br>Ahora, el problema se va a tener que<br>visibilizar en algún momento porque<br>curiosamente en el juego de remisiones<br>el legislador estableció que a los<br>autónomos constitucionales se le aplica<br>el deber de reportar las fallas, las<br>vulneraciones a la seguridad de la<br>información a la Agencia de Protección<br>de Datos Personales. No sé por qué.<br>Nuevamente, yo creo que el rey va<br>desnudo y eso fue un defecto. Esta era<br>las típicas cuestiones que no deberían<br>haberle tocado los autónomos<br>constitucionales por su autonomía<br>constitucional, pero quedó en la norma.<br>Eh, y por lo tanto eh cuando hubiese una<br>filtración de este tipo, debiese el<br>Ministerio Público no solo iniciar la<br>investigación penal de oficio, sino que<br>además reportar a la Agencia de<br>Protección de Datos y reportar<br>a los titulares de datos afectados para<br>que puedan iniciar sus propios<br>ejercicios de derecho como derecho de<br>acceso, etcétera, y posteriormente,<br>claro, puedan activar el mecanismo que<br>no ha publicado. en el caso, ningún<br>bueno, ningún órgano autónomo eh eh para<br>poder hacer efectiva la responsabilidad<br>por la infracción del deber y<br>posteriormente esa persona, ese titular,<br>eventualmente pueda ejercer su acción de<br>indemnización de perjuicio para la<br>responsabilidad civil. Entonces, esto se<br>complejiza solo para cerrar, porque yo<br>sé que me extendí. Está el tema de la<br>responsabilidad penal, por cierto, pero<br>bajo esta ley va a estar la<br>responsabilidad administrativa interna<br>de los autónomos constitucionales y<br>además cómo el titular puede ejercer sus<br>derechos para posteriormente perseguir<br>la responsabilidad civil eventual de<br>este responsable del tratamiento de<br>datos.<br>Muchas gracias. Y con esa respuesta<br>cerramos.<br>Ah, sí, el deca no va a hablar, pero<br>cerramos este panel, nos vamos a sacar<br>una foto y les voy a entregar.<br>Muchas gracias.<br>Muchas gracias.<br>No, pero<br>la soy organizadora. Eh, ¿dónde estamos<br>la foto?<br>¿Dónde está la foto?<br>La foto. No hay foto,<br>señor presidente,<br>una fotito.<br>Oye,<br>ahí viene el decano. Señor decano,<br>maestro ceremonia. El decano,<br>presidente.<br>Fotito.<br>Estaba medio buena.<br>Vamos.<br>Bueno, muchas gracias a los expositores.<br>Para dar término a este seminario, dejo<br>con ustedes al decano de la Facultad de<br>Derecho, profesor Jaime Couso.<br>Bueno, muy buenas tardes. Ha sido una<br>jornada larga, son muy breves palabras<br>para despedir eh esta actividad. Eh, y<br>es para agradecer y felicitar a quienes<br>han sido responsables de este seminario,<br>eh, que ha abordado desafíos enormes que<br>tiene la eh que nos plantea la entrada<br>en vigencia de la Ley de Protección de<br>Datos, desafíos de implementación, eh<br>algunos de ellos fundamentales en<br>relación con el rol de los delegados de<br>protección de datos, de gobernanza desde<br>la Constitución de la agencia hasta el<br>papel que a los organismos públicos y al<br>sector privado le corresponde, ¿no? en<br>general una gobernanza para la<br>aplicación de la ley y desafíos no menos<br>relevantes en la protección de los<br>derechos eh constitucionales, los<br>derechos fundamentales de todas y todos<br>nosotros. E la facultad se ha ocupado de<br>estos desafíos desde ya algún tiempo con<br>otros seminarios el año pasado, con<br>cursos que estamos ofreciendo un nuevo<br>curso en agosto de formación de<br>delegados de protección de datos que<br>vamos a ofrecer a partir del 17 de<br>agosto y y este seminario que tenido una<br>convocatoria, ¿no?, eh muy impresionante<br>y que releva la importancia y la calidad<br>de quienes eh eh expusieron, pero<br>también el enorme interés y eh ansiedad,<br>casi podríamos decir lo que genera,<br>¿no?, la entrada en vigencia de la ley.<br>Eh, quiero en particular agradecer y<br>felicitar a la profesora Alejandra<br>Castillo por la organización de este<br>evento, la colaboración también del<br>profesor Osvaldo Artaza de la Casa e y<br>el trabajo de la de la AC, ¿no?, de su<br>presidente, Rodrigo Reyes, egresado de<br>esta facultad, lo que nos honra,<br>presidente de la Asociación Chilena de<br>Ética y Compliance y de la Asociación de<br>Profesionales de Protección de Datos<br>Personales, ¿no?, que también nos<br>acompaña su presidente. Muchísimas<br>gracias por eso y a todos quienes<br>asistieron y expusieron en el día de hoy<br>y muy buenas tardes.<br>Gracias por acá.