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Análisis

RESUMEN

El video analiza la propuesta de la UE denominada "Digital Ómnibus" y su impacto en la protección de datos, especialmente en relación con la nueva ley de protección de datos en Chile. El principal ponente, Pablo Trigo, experto en protección de datos, discute los antecedentes de la propuesta, sus implicancias y el impacto potencial en Chile, así como el contexto de la nueva ley chilena de protección de datos.

Contexto y Objetivos del Digital Omnibus

La propuesta de la Comisión Europea, presentada el 19 de noviembre de 2023, busca simplificar el marco normativo digital para reducir las cargas regulatorias y mejorar la competitividad europea en tecnología frente a Estados Unidos y China. Se enfoca en modificar y simplificar múltiples normas, incluyendo el GDPR (Reglamento General de Protección de Datos) y la Directiva de Privacidad Electrónica.

Implicancias para Chile

  • Influencia Regulatoria: La legislación europea es influenciadora en Chile. Es probable que la Autoridad de Protección de Datos chilena se alimente de las guías y jurisprudencia europea.
  • Definición de Dato Personal: La eventual modificación de la definición de dato personal en Europa podría generar incoherencias con la interpretación en Chile, especialmente en temas de anonimización y pseudonimización.
  • Flexibilidad para PYMES: Chile ya incorpora elementos de flexibilidad para empresas de menor tamaño, sin embargo, se examinará cómo está idea se manifiesta.

Críticas y Debate

  • Simplificación vs. Limitación de Derechos: Se cuestiona si la propuesta realmente simplifica o solo reduce derechos, lo que podría aumentar la incertidumbre.
  • Objetivo de la Simplificación: Se debate si la simplificación beneficia principalmente a las grandes empresas tecnológicas y no a las PYMES.
  • Enfoque Subjetivo del Dato Personal: La propuesta podría generar un estándar de protección de datos inferior al europeo, especialmente en pseudonimización.

Puntos Clave Discutidos

  • Digital Fitness Check: El proceso de evaluación de la coherencia regulatoria en la UE se realizó después de la presentación de la propuesta, lo cual es extraño.
  • Consideraciones Políticas: El Digital Ómnibus se deriva del informe Draghi y se enfoca en simplificar las normas digitales.
  • Modificaciones al GDPR: Se analizan propuestas de modificar la definición de dato personal, de otorgar criterios para datos pseudonimizados, permisos al tratamiento de datos con fines de investigación y limitaciones al derecho de acceso.
  • Digital Omnibus on AI: Se incluyen cambios en los plazos de cumplimiento de obligaciones y en el marco de las pymes en el contexto de la IA.

IDEAS CLAVE

  • El Digital Ómnibus busca simplificar la regulación digital en la UE, pero ha sido criticado por potencialmente disminuir la protección de datos.
  • La propuesta podría tener un impacto significativo en la legislación chilena y en la interpretación de la nueva ley de protección de datos.
  • La simplificación planteada podría beneficiar más a las grandes empresas que a las PYMES, generando debate sobre su efectividad.

INSIGHTS

  • La simplificación regulatoria europea puede influir en la interpretación y aplicación de la ley chilena de protección de datos.
  • Se debe estar atento a la evolución de las definiciones de dato personal y pseudonimización.
  • El debate sobre los derechos digitales en el contexto de la simplificación regulatoria es fundamental.

Sabiduría

RESUMEN

Pablo Trigo presenta en AGPD el contexto del proyecto "Digital Ómnibus" de la UE, que busca simplificar la regulación digital, y su relación con la nueva ley chilena 19.628, con la participación de Rosario Letelier. Se discuten implicaciones, cambios en la definición de datos personales y su impacto en Chile.

IDEAS

  • El live de AGPD marca el inicio del año y la inminente entrada en vigencia de la nueva ley de protección de datos.
  • Se comenta sobre una reforma a los artículos transitorios de la Ley de Protección de Datos en Chile.
  • Pablo Trigo, estudiando en Bruselas, explora la propuesta "Digital Ómnibus" de la Unión Europea.
  • Rosario Letelier, abogada especializada, participa en la conversación sobre el proyecto de ley.
  • El proyecto de ley en la UE aborda IA, comercio digital, protección de datos y su impacto global.
  • El objetivo de la propuesta "Digital Ómnibus" es simplificar el marco normativo digital europeo.
  • La simplificación busca reducir cargas regulatorias para mejorar la competitividad tecnológica europea.
  • Se analiza la importancia de la "Data Union Strategy" y su enfoque en la simplificación por diseño.
  • Se discute cómo la simplificación por diseño se relaciona con conceptos como "privacy by design".
  • Se mencionan los ajustes que el "Digital Ómnibus" propone a normativas clave del "European Digital Rulebook".
  • Se destaca la existencia del "Digital Fitness Check" que evalúa la coherencia regulatoria en la UE.
  • Se señalan consideraciones políticas importantes detrás del origen del "Digital Ómnibus".
  • El origen del "Digital Ómnibus" se relaciona con el reporte Draghi publicado en septiembre de 2024.
  • El reporte Draghi analiza problemas de competitividad en la UE y el papel del exceso de regulación.
  • El reporte Draghi propone simplificar las normas para impulsar el desarrollo de la industria tecnológica.
  • Se plantean críticas al reporte Draghi por la falta de datos que justifiquen sus conclusiones.
  • Se examina el impacto de las modificaciones propuestas en la definición de "datos personales".
  • Se discute una propuesta sobre nuevos parámetros de la Comisión Europea para datos pseudonimizados.
  • Hubo un proceso de consulta pública muy breve antes de la presentación de la propuesta "Digital Ómnibus".
  • El proceso de redacción de las propuestas ómnibus fue muy corto, generando críticas académicas.
  • Se critica la inconsistencia entre las propuestas de "Digital Ómnibus" en particular en IA.
  • Se resalta la importancia de los datos personales en el desarrollo de I+D en la industria tecnológica.
  • Se limitan los derechos de transparencia y acceso, especialmente el derecho principal de protección de datos.
  • Se modifica la normativa que facilita el procesamiento de datos en el desarrollo de sistemas de IA.
  • El Digital Ómnibus on AI incluye aplazamientos y exenciones para pymes y empresas medianas.
  • Se examinan inconsistencias en cómo el Digital Ómnibus on AI aborda el procesamiento de datos.
  • Para Chile se anticipa un posible impacto en nuevas leyes relacionadas con la IA y el comercio.
  • Se anticipa cómo la autoridad chilena de protección de datos podría verse influenciada por la UE.
  • La definición de dato personal y la pseudonimización podrían experimentar cambios en Chile.
  • Las pymes y empresas de menor tamaño podrían verse afectadas por estos cambios regulatorios.
  • La Agencia de Protección de Datos Chilena considerará las guías y decisiones europeas.
  • Los cambios en la UE podrían influir en la construcción de jurisprudencia en Chile.
  • La ley chilena sigue de cerca el GDPR y podría verse influenciada por las modificaciones.
  • Se discute el posible impacto en la definición de dato personal y su relación con la "Data Union Strategy".
  • El objetivo de la simplificación y su impacto en la competitividad tecnológica europea es cuestionado.
  • Se debate la efectividad de la simplificación en aliviar la carga para las empresas.
  • Se analiza a quiénes beneficia realmente la propuesta "Digital Ómnibus" en sus términos actuales.
  • El punto esencial es si la relativización del concepto de dato personal sirve para simplificar.
  • Se analiza la implicancia de la importación de datos pseudonimizados desde Europa.
  • Se discute el rol del encargado del tratamiento y la transferencia transfronteriza de datos.
  • La simplificación podría beneficiar a las grandes empresas tecnológicas más que a las startups.
  • Se menciona el impulso a instituciones para facilitar el acceso e intercambio de datos.
  • Se aborda la crítica de que el Digital Ómnibus podría ser un ataque a los derechos digitales.
  • Se analizan los aspectos específicos que podrían debilitar las protecciones existentes.

INSIGHTS

  • La simplificación regulatoria, un objetivo clave, enfrenta críticas por su impacto en los derechos individuales.
  • El enfoque subjetivo de datos personales podría diluir la protección, influenciando en la ley chilena del futuro.
  • La simplificación por diseño busca facilitar el cumplimiento, pero puede favorecer a las empresas establecidas.
  • La jurisprudencia europea en pseudonimización es compleja y requiere un análisis caso a caso.
  • Las modificaciones en la definición de datos personales podrían afectar la transferencia transfronteriza de datos.
  • La simplificación de los procesos en la UE podría influir en el desarrollo de la ley chilena de IA.
  • La falta de datos cualitativos en la simplificación regulatoria genera dudas sobre su efectividad.
  • Se busca un equilibrio entre la simplificación regulatoria y la protección de los derechos digitales.
  • El reporte Draghi influyó en la formulación de propuestas de simplificación digital en la UE.
  • La industria europea presiona por la simplificación, balanceando la innovación y la protección.

CITAS

  • "Estamos nuevamente en un live de AGPD eh de la Asociación de Profesionales en Protección de Dato."
  • "Año en que entra en vigencia la nueva ley de protección de datos."
  • "La última novedad es que ayer se ingresó junto con el proyecto de ley de reajuste."
  • "El proyecto de leyus o ley miselánea, incluso se podría decir de alguna forma, en materia de inteligencia artificial."
  • "El marco general de este proyecto de ley que hoy día está en discusión en el Parlamento Europeo."
  • "Me apasionan, la razón por la cual estoy acá en Bruselas."
  • "La propuesta de G Digital ómnibus que [...] probablemente va a tener mucha atención."
  • "El acervo digital de regulatorio digital de la Unión Europea, digital. eh European Digital eh Rulebook."
  • "Simplificar, armonizar algunos puntos que estaban en conflicto y que eh de una u otra forma."
  • "El GDPR y pero también el eprivacy Directive, que nuevamente es son normas especiales que regulan."
  • "En marcha un ejercicio denominado como Digital Fitness Check."
  • "Es una causa, una consecuencia directa, diría yo, del reporte de RAI."
  • "Es un reporte bastante extenso, pero yo creo que vale la pena."
  • "En particular el Digital Ómnibus, que es el más general que busca introducir eh modificaciones al reglamento general."
  • "La definición de dato personal que vendría a ser más restrictiva."
  • "Un dato, por ejemplo, y es muy relevante, un dato pseudoonimizado."
  • "La ley de protección datos se ha vuelto un poco la ley de todo."
  • "La Comisión Europea, ahí lo menciona el propone un nuevo artículo 41a."
  • "El proceso de redacción de las dos propuestas ómnibus fue super reducido, tomó lugar no más de 5 semanas."
  • "El lenguaje es extraño. Se nota esa premura y se nota también que hay cierta inconsistencia."
  • "Los datos personales son muy importantes para ese componente de desarrollo de I+D."
  • "Se limitan los derechos de transparencia y acceso."
  • "Se incluye un nuevo artículo en el artículo 88."
  • "Aplazar ciertos datos, ciertos plazos para el cumplimiento de obligaciones contenidas en la norma."
  • "Se amplían las exenciones para pymes y empresas de tamaño medio respecto a algunas reglas contenidas en el EA Act."
  • "Se introducen modificaciones al articulado al GDPR."
  • "La simplificación per sé no puede constituir un objetivo en sí mismo."
  • "El ejercicio la existencia de estos derechos o la eh operativización de estos derechos podría afectar esa industria."
  • "El digitales, tal cual está, podrían tener un standar de protección superior a lo europeo."
  • "Algo va a salir y lo principalmente lo dice relación con la propuesta de inteligencia artificial."
  • "El trasfondo de la crítica es que se adelantó mucho una regulación sin que Europa haya desarrollado la tecnología."

HÁBITOS

  • Pablo Trigo investiga a fondo temas complejos de protección de datos y regulación digital.
  • Trigo se enfoca en comprender el impacto de las regulaciones en la industria tecnológica.
  • Pablo lee constantemente sobre jurisprudencia y documentos de la UE.
  • Pablo se mantiene actualizado sobre las últimas propuestas de la Comisión Europea.
  • Pablo analiza en detalle los informes y reportes para entender las motivaciones regulatorias.
  • Pablo evalúa los pros y contras de la simplificación regulatoria propuesta.
  • Revisa continuamente documentos académicos relacionados con protección de datos.
  • Está en contacto con expertos en Bruselas para obtener información desde adentro.
  • Identifica las áreas de inconsistencia en las propuestas regulatorias.
  • Analiza las acciones de las agencias de protección de datos europeas para obtener información.
  • Da seguimiento a las directrices de la ANIL y el ICO y otros.
  • Conecta las regulaciones europeas con el contexto chileno de protección de datos.
  • Analiza las repercusiones de la regulación en el desarrollo de la IA.
  • Busca datos y evidencia para fundamentar sus argumentos.
  • Examina las implicaciones de las decisiones de las agencias de protección de datos.
  • Pablo se inspira en la visión técnica de varias agencias europeas.
  • Se focaliza en la búsqueda de directrices y en su aplicabilidad.
  • Tiene una agenda muy puntual sobre cada tema.
  • Se involucra en el debate de la política pública.
  • Mantiene una estrecha atención sobre el cumplimiento de las normas.

HECHOS

  • El live de AGPD aborda el proyecto de ley "Digital Ómnibus" de la Unión Europea.
  • La nueva ley de protección de datos en Chile entrará en vigor en el año 2026.
  • La Ley 21.719 en Chile está siendo reformada en sus artículos transitorios.
  • Pablo Trigo investiga protección de datos en Bruselas y es investigador asociado del CE3.
  • La Fry University Brussel es una universidad abierta en Bruselas.
  • Rosario Letelier es abogada en derecho y tecnología y socia de AGPD.
  • El proyecto "Digital Ómnibus" está en discusión en el Parlamento Europeo.
  • La Comisión Europea presentó el proyecto de ley el 19 de noviembre del año pasado.
  • La Unión Europea busca simplificar el marco normativo digital para mejorar la competitividad.
  • La data union strategy busca facilitar el uso de datos en la UE.
  • Se está realizando un Digital Fitness Check para evaluar la coherencia regulatoria en la UE.
  • El origen del Digital Ómnibus es el reporte Draghi de septiembre de 2024.
  • El reporte Draghi analiza la competitividad europea en el sector tecnológico.
  • El Digital Ómnibus introduce enmiendas técnicas a múltiples normas digitales europeas.
  • El Digital Ómnibus modifica la definición de dato personal en la ley europea.
  • El Artículo 41a propone parámetros para la Comisión Europea.
  • El proceso de consulta pública para la propuesta fue muy breve, no más de un mes.
  • El proceso de redacción de las propuestas ómnibus duró solo 5 semanas.
  • El Digital Ómnibus on AI propone ampliar excepciones para pymes.
  • El Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) es la columna vertebral digital.
  • Existe un proyecto de ley en Chile para regular los sistemas de inteligencia artificial.
  • En Chile, se espera la influencia del enfoque regulatorio europeo.
  • El nuevo Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial se está debatiendo.
  • En la región, las únicas normas que siguen el GDPR son la brasileña y la chilena.
  • La norma chilena de protección de datos es de última generación y sigue el GDPR.

REFERENCIAS

  • Se menciona el live de AGPD.
  • Se hace referencia a la Asociación de Profesionales en Protección de Datos.
  • Se alude a la nueva ley de protección de datos en Chile.
  • Se menciona la Ley 21.719.
  • Se hace referencia a la Fry University Brussel.
  • Se menciona el proyecto Digital Ómnibus de la Unión Europea.
  • Se hace referencia al Reglamento General de Protección de Datos (GDPR).
  • Se menciona la "Data Union Strategy" de la UE.
  • Se hace referencia al Digital Fitness Check de la UE.
  • Se menciona el reporte Draghi.
  • Se alude al Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act).
  • Se hace referencia a la ley de cookies.
  • Se menciona el DIGITAL GOVERNANCE ACT.
  • Se hace referencia a las guías del Comité Europeo de Protección de Datos.
  • Se mencionan las guías de la ANIL.
  • Se hace referencia al ICO.
  • Se mencionan las agencias alemanas de protección de datos.
  • Se alude a la agencia francesa de protección de datos.
  • Se menciona el Garante Italiano.
  • Se hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Se alude al caso SRB del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Se menciona la profesora Purtoa.
  • Se menciona el EA Act de inteligencia artificial.
  • Se hace referencia al dictamen sobre el Digital Omnibus.
  • Se menciona el proyecto de ley que regula los sistemas de inteligencia artificial en Chile.

CONCLUSIÓN EN UNA FRASE

El "Digital Ómnibus" de la UE busca simplificar la regulación digital, pero genera debate por su posible impacto en los derechos.

RECOMENDACIONES

  • Mantenerse informado sobre las actualizaciones del "Digital Ómnibus" y su desarrollo.
  • Analizar el impacto específico del "Digital Ómnibus" en los derechos digitales.
  • Seguir de cerca la evolución de la jurisprudencia europea sobre datos personales.
  • Evaluar las implicaciones de las modificaciones en la definición de datos personales.
  • Estar atento a cómo se implementa la simplificación regulatoria en la práctica.
  • Considerar el impacto del "Digital Ómnibus" en la transferencia internacional de datos.
  • Monitorear la postura de la Agencia Chilena de Protección de Datos.
  • Analizar el impacto de la regulación en las pymes y empresas medianas.
  • Estudiar el reporte Draghi para entender los fundamentos del "Digital Ómnibus".
  • Estar atento a la implementación de la ley de IA en Chile.
  • Evaluar las implicaciones en la industria de la tecnología y la innovación.
  • Analizar la postura de la academia y la sociedad civil sobre la propuesta.
  • Evaluar los impactos de la simplificación en los mercados de datos.
  • Investigar sobre las excepciones al derecho de acceso.
  • Seguir de cerca las líneas de investigación en la inteligencia artificial generativa.

Eh, no sé si estamos transmitiendo
todavía en vivo. A ver. Sí, ya estamos.
A ver, déjame. Esta parte siempre es
media confusa porque hay como un un
lag,
un delay bastante significativo
el LinkedIn. Entonces, comprobar que
está todo en orden demora unos segundos,
pero aquí lo vamos.
Ah, sí, aquí estamos. Ya, aquí lo pude
comprobar.
Entonces, aquí estamos. Mira, ya se está
sumando gente. Qué bueno. Eh, muchas
gracias a todos los que se están
sumando. Estamos nuevamente en un live
de AGPD
eh de la Asociación de Profesionales en
Protección de Dato en un nuevo año, el
primera live del 2026, año en que entra
en vigencia la nueva ley de protección
de datos. Así que es un año de mucha
ansiedad, mucha expectativa y de mucha y
que se está cumpliendo un objetivo de
mucha espera, digamos.
Eh, la última novedad es que ayer se
ingresó junto con el proyecto de ley de
reajuste una reforma a la a los
artículos transitorios de la Ley de
Protección de Dato nueva, digamos, del
de la ley eh de la ley 21719
eh por la que se adelanta la designación
de los consejeros y empieza una
operatoria inicial de la agencia sin
atribuciones fiscalizadoras, por cierto,
porque la ley todavía no entra en
vigencia, pero sí para que pueda
adelantar ar una serie de decisiones eh
y clarificar varias cosas que estaban
que fueron parte de la de las
recomendaciones de la Comisión Asesora
Ministerial de Protección de Datos, de
Implementación de la Ley y bueno, es un
paso bien importante y eso y hoy día nos
trae a otra conversación
eh eh sobre
eh lo que está pasando en Europa en
materia de protección de datos. Eh,
bueno, aquí ustedes pueden ver que está
eh eh, mira, ¿sabes qué es lo que no? A
ver, déjen
Ah, no se no pusieron los nombres de
esto.
Bueno, ya todos todos sabemos. Estamos
acá eh junto a e denme un segundo para
ver la lista larga a a a Pablo Trigo, eh
investigador eh bueno, chileno,
actualmente estudiando en Bruselas en la
universidad, ¿cómo se cómo se pronuncia
la universidad, Pablo?
Enerlandesa, Fry University Brussel.
Claro, que es la universidad abierta de
Brusel. Así es la traducción.
O sea, free, sí, abierto.
Abiertas
que debe ser el hubiera protección de
datos de estudio, una de estas materias
más relevantes de Europa y por lo tanto
del mundo.
eh y en el corazón de la discusión de
regulatoria de esta materia que es en
Brusela, eh Pablo está estudiando e eh
está haciendo su doctorado en materia de
protección de datos personales y ha sido
investigador de de la Universidad de
Chile y de otras universidades eh por
mucho tiempo. muy conocido eh eh por la
casa y déjenme es que se me
y bueno y está ha sido investigador de
de la asociado del CE3 de la Universidad
de Chile por muchos años y en ese
sentido eh eh y en esa calidad está allá
en Europa. Y tenemos también va a
conversar con él Rosario Letelier,
nuestra Rosario Letelier, abogada
especializada en derecho y tecnología,
bueno, sociaviamente también de AGPD.
Eh, Pablo, en esta después de esta
reunión le vamos a mandar la invitación
para que se sume a la asociación. Eh, y
bueno, la conversación la va a llevar
justamente con Pablo eh para que bueno,
para que exista una conversación sobre
lo que nos convoca, que es el proyecto
de leyus o ley miselánea, incluso se
podría decir de alguna forma, en materia
de inteligencia artificial, eh, comercio
digital y protección de datos y otros
elementos más de la Unión Europea que y
y queremos conversar sobre el impacto
que tiene con la nueva la nueva
regulación chilena y en general eh eh
con la eh con nuestro país, digamos, en
todos los ámbitos. Entonces, sin más
preámbulo, le damos palabra a a Pablo
para que nos cuente lo el marco general
de este proyecto de ley que hoy día está
en discusión en el Parlamento Europeo y
después Rosario va a conversar con él eh
sobre eh esta interesante tema que nos
convoca esta mañana.
Perfecto. Eh, Marcelo, ¿me ayudas a
Clar? Muchas gracias. Eh, bueno, en
primer lugar les doy las gracias a la
asociación por la invitación a conversar
sobre en general sobre temas de
protección de datos que que a mí me
apasionan, la razón por la cual estoy
acá en Bruselas y y hablar en particular
sobre un tema que ha concentrado el
debate y la discusión regulatoria en
Europa eh diría yo durante los últimos 3
cu meses y que se trata de la propuesta
de G Digital ómnibus que Pues em que
probablemente va va a tener mucha
atención durante los próximos 6 meses
del periodo legislativo europeo y que
muchos anticipan que eh de este proceso
probablemente algo surja, o sea, no va a
ser un proceso que va a quedar ahí
enterrado, sino que probablemente vamos
a ver algún tipo de cambio de
modificación
en generar en el el lo que se denominado
como el acervo digital de regulatorio
digital de la Unión Europea, digital. eh
European Digital eh Rulebook. Ah,
entonces, claro, una es una discusión
muy muy candenta hoy por hoy y la idea
es poder eh en primer lugar entregar un
poco contexto de cómo se originó eh esta
propuesta, cuáles son los antecedentes y
más menos entender qué qué puntos, qué
tópicos abordan estas propuestas. son
dos propuestas en particular que las
vamos a ver en detalle un poco más
adelante. Ah, y luego de eso, con ese
contexto, poder tener una conversación
más eh sobre algunos detalles, algunos
puntos que quizá desde el punto de vista
chileno podrían ser más interesantes.
Ya. Yo voy a concentrar en particular,
lo adelanto, la discusión o espero que
podamos enfocar la la discusión en en la
en las modificaciones que se proponen al
texto del Reglamento General de
Protección de Datos de Unión Europea,
que es el la columna vertebral digital
rootbook. los las actividades de
procesamiento de datos se entienden como
un elemento esencial, la el baseline
cuando discutimos en general regulación
digital en la Unión Europea. Ah, y eh
probablemente también, bueno, podemos
abordar algunos puntos también de las
modificaciones que se proponen al
Reglamento de inteligencia artificial
que dice en relación también con algunos
aspectos de procesamiento de datos. Ah,
pero no voy a abordar y eso lo anticipo
desde ya que probablemente debido al
tiempo, no no voy a profundizar e en en
aquellas propuestas regulatoria de
modificación que hice en relación con el
eprivacy directive que regula, ustedes
saben muy bien, es la ley de cookies,
ah, el digital eh data governance act,
del data act, que también es muy
interesante porque se deroga el el DGA,
pero algunos capítulos del DG se
incorporan al DA. Bueno, hay algunas
cosas enredadas que son propias del
ecosistema regulator europeo, pero esta
regulación nuevamente el digital ómnibus
lo que busca es eh eh introducir
modificaciones en muchos cuerpos
regulatorios legislativos de la Unión
Europea con el propósito de simplificar,
armonizar algunos puntos que estaban en
conflicto y que eh de una u otra forma
se entendía que e se entiende que eh
dificultan la competitividad europea en
materia tecnológica eh frente a los
Estados Unidos y China. Eh, Marcelo, ¿me
ayudas con pasando la slide, por favor?
Muchas gracias.
Entonces, bueno, un poco contexto. Eh,
esta propuesta legislativa de la
Comisión Europea fue presentada
oficialmente el 19 de noviembre del año
pasado. Introduce algunas enmiendas
técnicas y de fondo a múltiples normas
de la servo digital de la de la Unión
Europea mediante un instrumento único.
En realidad son dos instrumentos, vamos
a verlo más adelante, el digital ómnibus
eh general
y el digital ibus on AI. Ah, entonces el
objetivo de esta propuesta es eh el
objetivo declarado por la Comisión
Europea es simplificar el marco
normativo digital con el objeto de
reducir cargas regulatorias que se
entienden que son muy pesadas para eh la
industria europea encargada del
desarrollo de tecnología y de esta
manera mejorar la competitividad eh
global de la Unión Europea en estos
mercados. ¿Ya?
Y junto con estas propuestas ómnibus
también muy relevantes que se introdujo
lo que se denomina como eh la eh la data
data union strategy, que lo que busca es
también
eh eh hacerse cargo, hacer un análisis
de de qué manera es como un roadmap, de
qué manera la Unión Europea se va a
hacer cargo de manera omnicomprensiva de
esta brecha que tiene materia de
competitividad facilitando el uso de
datos. Se entiende que los tratamientos
de datos, los procesamientos de datos,
incluyendo los datos personales, son
imprescindibles para el florecimiento de
la industria digital. Entonces, bajo esa
bajo esa lógica es que se entiende que
es necesario facilitar el acceso a datos
para generar nuevos modelo de negocio,
para mejorar la competitividad en
general de la Unión Europea. Y eh es que
bajo esta lógica que se propone o se se
presentó esta Data Union Strategy con
algunas medidas concretas que buscan
mejorar la competitividad europea en lo
que hice relación con los mercados de de
de datos. una mirada un poco más omnica,
no voy a abordar un detalle el día de
hoy, pero está muy vinculado a a a a la
al digital ómnibus y en particular
introduce un elemento que para mí es muy
es muy relevante. Ustedes pueden eh si
quieren pueden visitar luego los textos
en en los sitios webs, bueno, los
podemos facilitar luego los enlaces web
para poder ver estas propuestas, pero lo
que hice relación con el Data Union
Strategy es muy relevante el hecho que
creo yo, introduce un concepto de
simplificación por diseño, que es el que
guía todo este proceso de simplificación
o de reforma regulatoria. Es muy
interesante cómo la introducción de este
nuevo concepto y cómo se interrelaciona
con otros conceptos, otras ideas que ya
están presente en el contexto
regulatorio europeo, ¿ya? Por ejemplo,
privacy by design. Piensen ustedes, por
ejemplo, en esa conceptualización y cómo
esta idea de by design se va expandiendo
a a otras tipos de consideraciones que
deben tener presentes los reguladores al
momento de dictar o modificar eh ciertas
ciertos cuerpos legislativos, ¿ya? Ah,
entonces, como mencioné en un principio,
estas propuestas introducen ajustes a
distintas normas que se entienden que
son clave del European Digital Group
Book, en particular el GDPR y pero
también el eprivacy Directive, que
nuevamente es son normas especiales que
regulan eh el tratamiento de datos en
contexto de e en ciertos contextos de
telecomunicaciones o comunicaciones
digitales. Y en ese sentido es el cuerpo
regulatorio que legislativo que regula
las cookies, ya no es el GDPR, es el
privacy directive, el reglamento de el
data act, Data Governance Act, entre
otros. ¿Ya?
Paralelamente a este a a esta al
lanzamiento de esta propuesta, la
Comisión Europea también eh puso en
marcha un ejercicio denominado como
Digital Fitness Check, que está abierto
a consulta hasta el 11 de marzo y que
tiene por objeto evaluar la coherencia
regulatoria y el impacto acumulado de
todos los acervo normativos de la Unión
Europea. Es muy interesante porque la
percepción que uno podría tener es que
la unión, la comisión debió el partido
con el digital fitness check antes de
introducir una propuesta completa. Pero
este digital fitness check es, este
ejercicio es posterior a la introducción
de estas propuestas regulatorias, lo que
es muy extraño y y dentro del panorama
dentro de la Academia Europea y también
dentro de la industria también se genera
un poquito de de de extrañeza, ya para
que lo tengan presente, pero un proceso
que está corriendo en paralelo a la
discusión de estos digital eh ómnibus.
Ya. Eh, aquí yo quisiera agregar dos
cosas que generalmente no están
presentes en cuando uno escucha el
debate académico, estas consideraciones
por lo general se eh se eluden, pero son
muy importantes que son consideraciones
políticas. Ya. En primer lugar, hay que
tener presente que el origen de Digital
ómnibus es el reporte Dragiy que fue
publicado en septiembre de 2024. Ya
ustedes saben, eh, Mario Dragi fue
presidente del Banco Central Europeo y
él, eh, preparó este reporte en el cual
se hace cargo o eh lleva a cabo un
análisis de las razones por la cual la
Unión Europea está quedando detrás en lo
que hice relación con la su
competitividad eh global en distintos
mercados, ¿ya? Ah, y él analiza en
particular eh ciertos problemas de
competitividad que está teniendo eh que
está experimentando la Unión Europea en
el sector tecnológico. Y una de las
causas que él eh que él eh argumenta eh
están eh dificultando la competitiva
europea en estos mercados es el exceso
de cargas regulatorias y la complejidad
eh en general la complejidad normativa
digital que tiene la Unión Europea. ¿Ya?
Entonces, desde ese punto de vista,
Dragy señala que es necesario llevar a
cabo un proceso de simplificación de
estas normas que están dificultando el
desarrollo de estas de estos de esta
industria en la Unión Europea. ¿Ya?
Ahora, hay que tener presente, bueno, la
Unión Europea o la Comisión Europea tomó
por completo este diagnóstico y es a
partir de ahí que empezó a trabajar en
esta simplificación del acervo digital
europeo del digital. ¿Ya? Entonces, es
una es una causa, una consecuencia
directa, diría yo, del reporte de RAI.
Ya. Ahora, hay que tener presente lo
siguiente, que el deporte, el reporte de
Dr. ha sido muy criticado porque en lo
que dice relación con esta idea de que
la necesidad de llevar a compresor de
simplificación regulatoria,
e se argumenta que eh eh el reporte no
no proporcionó e eh datos cualitativos y
cuantitativos respecto a esta a este
juicio.
apostar datas que permita establecer con
claridad que la razón por la cual la
Unión Europea está experimentando estos
problemas son causa directa de estos
problemas de simplificación de o de
ausencia de simplificación regulatoria
en el contexto europeo. Ya es un primer
elemento. Y también se señala que el
diagnóstico que hace Draki es muy
simplista, ya porque está dejando de
lado, uno le está prestando atención
a a al impacto que otros elementos más
allá del componentes regulatorios están
teniendo en esta falta de competitividad
del sector tecnológico europeo.
Entonces, al parecer, el reporte
sobreestima a el impacto negativo de la
regulación, teniendo presente nuevamente
la ausencia de data de de referencias
cualitativas y cuantitativas que den
apoyo a estas aceleraciones que están
contenidas en el reporte. Eh, si quieren
profundizar en esto, pueden revisar el
deporte, el reporte de hay un capítulo
donde el cual aborda el tema tecnológico
y la sobrecarga regulatoria. Ah, es un
reporte bastante extenso, pero yo creo
que vale la pena pu poder entender si
quieren meterse más de lleno en lo que
hice relación con el Digital ómnibus, yo
creo que es muy relevante poder tener
presente este elemento basal de la
discusión. Ya. Eh, próxima
lámina, por favor. Perfecto. Entonces,
para comenzar la discusión o tener claro
más o menos qué aspectos busca abordar
el Digital Ómnibus o estas propuestas
Digital Ómnibus. Yo aquí he destacado
algunos elementos que por lo menos para
mí son los más relevantes en lo que es
relación con el primer digital ómnibus,
que es el más general que busca
introducir eh modificaciones al
reglamento general de protección de
datos, al privacy directive, al dirak,
DIR governance Act, etcétera. Yo aquí me
enfoqué en ciertos elementos que son
particularmente relevantes lo que hice
relación con eh
con la con la normativa de protección de
datos. ¿Ya? Entonces, aquí ustedes
pueden ver que eh los elementos que
están siendo eh que se propone modificar
son son bastantes elementos que se
buscan modificar dentro del Gar. Pero
aquí yo eh traté de de de destacar
aquellos que para mí son modificaciones
más de fondo, ¿ya? Eh, y yo creo que los
más relevantes dice en relación con una
propuesta de modificación de la
definición de dato personal que vendría
a ser más restrictiva. Y esto cuando uno
habla con los con las personas que
estuvieron involucradas en el proceso de
de bueno, off the record, con las
personas que estuvieron involucradas en
el proceso de drafting de esta de esta
de esta propuesta es que eh eh eh
estuvieron presurisprudencia
del Tribunal de Justicia Unión Europea,
en particular el caso SRB.
que viene de alguna otra forma a
relativizar o subjetivizar el el el
concepto de dato personal, que depende
un poco del contexto y la realidad de la
entidad que procesa el dato. Entonces,
atendiendo a esos criterios, es que un
dato, por ejemplo, y es muy relevante,
un dato pseudoonimizado que bajo la bajo
la definición actual de dato personal y
y las consideraciones sobre
pseudonimización que están contenido el
GDPR, uno de entender que piensa que
está cifrado, por ejemplo, el dato igual
de igual manera sigue siendo un dato
personal, se busca establecer o
redefinir un poco el concepto cuando el
objeto que este depende un poco la
consideración de datos personal o no,
dependa del contexto bajo el cual los
datos van a son eh recibidos y son
posteriorment ente procesados. Entonces,
incorpor un elemento eh de
que de una otra forma eh eh un criterio
subjetivo, varios criterios subjetivos
que de otra forma buscan
sustraer del campo del ámbito material
de aplicación de la ley de protección de
datos eh cierta data que ha sido
sometida a ciertos procesos de
pseudonimización. Ya, eso es muy muy
relevante. Ah, y esto obedece también a
esta idea que de una otra forma que la
doctrina lo ha abordado profesora
Purtoa, es que la ley de protección
datos se ha vuelto un poco la ley de
todo. Todo, cualquier tipo de operación
involucra procesamiento de datos y dado
que el concepto de datos es tan amplio,
cualquier tipo de actividad podría estar
podría eh
podría implicar el tratamiento de datos
personales. Ergo implicaría la
aplicación del GDPR, que es considerada
una norma muy estricta. ¿Ya? Esa esa es
como la lógica detrás de esta eh
reformulación del concepto de de dato
personal, ¿ya? Ah,
y también muy importante la Comisión
Europea, ahí lo menciona el propone un
nuevo artículo 41a que lo que busca es
que la Comisión Europea entregue ciertos
parámetros, ciertos criterios para
determinar cuándo un dato pseudanimizado
no constituiría dato personal, ¿ya?
Entonces, hay una un influjo, una fuerza
expansiva en orden a substraer del campo
de operación de la normativa de
protección de datos, al menos los datos
pseudonimizados, ya en ciertas
circunstancias, obviamente. Pero la idea
es nuevamente reducir un poco el ámbito
de aplicación material de la ley de
protección de datos, ya a partir de la
modificación del concepto de dato
personal, que ustedes saben, el concepto
de dato personal y de procesamiento son
el la columna vertebral de una ley de
protección de datos, por supuesto. Ya.
Esto no lo mencioné y también es muy
interesante para tener presente cuando
la discusión sobre el digital Omnius es
que hubo un proceso de consulta pública
antes que duró no más de un mes ya
antes de la eh elaboración o de la
presentación de la propuesta, ya que fue
muy criticado porque fue muy reducido,
¿ya?
Y el lo que tengo entendido yo es que el
proceso de redacción de las dos
propuestas ómnibus fue super reducido,
tomó lugar no más de 5 semanas, que
dentro del contexto europeo es es un
plazo s s super corto, teniendo presente
la el rasgo o el carácter sustantivo de
todas las modificaciones que estaban
siendo propuestas. Y en ese sentido,
cuando eh y esto una crítica que también
hace la academia, es que cuando uno lee
el texto, el lenguaje es extraño. Se
nota esa premura y se nota también que
hay cierta inconsistencia entre ciertas
propuestas contenidas en el Digital
Omnibus de del GPR, por decirlo de
alguna manera en general con ciertas
propuestas, lo que hice relación con
tratamiento de datos contenida
digitalnibus on AI, especialmente
aquellos con que buscan ampliar un poco
las base habilitantes, la posibilidad de
de procesar datos, particular datos
sensibles en el contexto del desarrollo
de sistemas de inteligencia artificial
de de alto riesgo. ¿Ya? Entonces hay
problemas con el texto, ¿ya? para que la
tengan presente y es una crítica que que
se formuló desde el día uno a la a la a
la a la propuesta. Ya. Otro elemento
también que es muy importante es que
nuevamente como estamos hablando de
competitividad, desarrollo de nuevas
tecnologías, desarrollo de nuevas
industrias, es que eh se entienda que
los datos personales son muy importantes
para ese componente de desarrollo de I+
D en lo que relación con eh la industria
tecnológica. Entonces, se establecen de
alguna otra manera extensiones amplias
para el tratamiento de datos personales
en esos contextos. ¿Ya? Ah, y se expande
de alguna otra forma estas
consideraciones esto cuando entendemos
que estamos en presencia de un entorno
de investigación, ¿ya? Y eso también es
muy muy relevante. Ah, se limitan.
Bueno, voy a estoy tomando mucho tiempo,
no quiero eh eh quitarle tiempo, much
espacio al debate, pero voy a tratar de
condensar un poco los elementos que
están contenidos. Acá se limitan los
derechos de transparencia y acceso. Esto
es muy relevante. Eh, porque nuevamente,
tengan presente, cuando hablamos derecho
protección de datos, el derecho acceso
es el derecho principal, el derecho
puertas, sin el cual los otros derechos
eh no pueden ser ejercidos de alguna
manera. está y en la ley la propuesta
modifica de manera considerable la
posibilidad de ejercer el derecho a
acceso bajo el supuesto de que en
ciertos casos es muy problemático, es
una carga eh muy fuerte para ciertos
encargados eh entidades reprozar al
tratamiento, el hacerse cargo de ciertas
solicitudes de acceso formuladas por
titulares de datos. Pero nuevamente aquí
hay un problema de eh falta de análisis
de o de data, de evidencia que dé cuenta
de los problemas asociados al ejercicio
extensivo del derecho a acceso. Ya
primero, no tenemos claro que
efectivamente el derecho a acceso es es
ejercido de manera eh eh de manera
recurrente por los titulares de datos.
La evidencia parece decir que no es tan
así, ¿ya?
Entonces, bueno, estos son más o menos a
grande rasgo, cierto elementos que están
presentes en en
el en el digital ómnibus en lo que hice
relación con la actividad de
procesamiento de datos. Ah, y muy
importante, no lo quiero dejar pasar, es
que nuevamente I+D des desarrolla nuevas
tecnología, nuevas tecnologías
en en particular la estrella de la
corona son las tecnologías pasadas o que
usan componentes de inteligencia
artificial. Ergo se expande la
posibilidad de poder procesar datos en
los contextos de desarrollo de sistemas
de inteligencia artificial y se incluye
un nuevo artículo en el artículo 88,
disposiciones que dicen relaciones que
buscan facilitar la posibilidad de
procesar datos en el contexto de
desarrollo y operación de sistemas y
modelos de esto es muy relevante porque
generalmente los eh ela y aquí me estoy
dando un poco lo específico, pero el el
la las reglas que contenía el Eact de
relación más bien con el desarrollo de
sistemas ya y y no tanto así con el el
sallos de A y eso una diferencia
sustancial porque el modelo, los
foundation models muchas veces son el la
base para el desarrollo de sistemas de
Entonces los cescos los problemas con la
calidad de la data contenida en el
modelo van a afectar necesariamente a
los sistemas que se desarrollan a partir
de este modelo, ¿ya? Y de una forma
digitalnimus a través de este nuevo eh
de las nuevas disposiciones contenidas
en el artículo 8 que se propone busca
hacerse cargo de ese problema de alguna
otra manera, expandiendo la posibilidad
de poder procesar datos en estos
contextos. ¿Okay? Ah,
próxima lámina, Marcelo, me voy a
referir muy brevemente al digital
omnibus on AI. Ah, bueno, nuevamente
algunos elementos ya los mencioné
anteriormente, pero lo que buscan esta
enmienda es eh eh principalmente aplazar
ciertos datos, ciertos plazos para el
cumplimiento de obligaciones contenidas
en la norma. ¿Ya? ¿Por qué? Porque se
entiende que eh muchas de estas
obligaciones dependen de la existencia
de estándares de estándar de de ciertas
normas de estandarización que aún no
existen. Ergo se queda al plazo para
poder facilitar el cumplimiento de estas
obligaciones. ¿Okay? Esa es como la
lógica que está siguiendo a a todas
estas propuestas de modificación de los
plazos de cumplimiento de las
obligaciones contenidas. Y también muy
importante, se amplían las exenciones
para pymes y empresas de tamaño medio
respecto a algunas reglas contenidas en
el EA Act. Ya. Ah, se reicula un poco
también ciertos elementos que están en
relación con procesamiento de datos. No
voy a entrar en detalle a eso, pero hay
cierta inconsistencia en la manera como
el eh el Digital Omnibus on AI pretende
abordar esas materias, ¿ya? En
comparación a la manera como el
digitalnimus el el del GPR, por decir de
alguna manera, en el artículo 88 busca
abordar también las mismas temáticas de
alguna otra manera. Ya hay una
inconsistencia ahí clara, ¿ya? Entonces,
bueno, esto
es como una especie de eh primera
revisión de aquellos elementos que están
siendo abordados a través de del
digitalnibus y eh la idea es tenerlos
como presente para la discusión o para
la conversación que vamos a tener a
partir de este momento con eh con María
Rosario.
Excelente. Antes de pasarle la la
palabra a Rosario, decirles que las
preguntas, los comentarios que tengan,
eh, háganlos, por favor, en el chat de
LinkedIn, del de la transmisión del
LinkedIn y nosotros lo vamos recogiendo
después. Rosario.
Perfecto. Muchas gracias, Marcelo. Eh,
muchas gracias, Pablo. Superinesante la
la presentación teniendo en cuenta el
contexto en el que estamos en Chile.
Estamos a menos de un año de que empiece
a qué entra en vigor la nueva ley que
modifica nuestra actual ley de
protección de datos personales y todos
estos cambios y y por supuesto que esta
ley sigue el estándar europeo y todos
estos cambios eh por supuesto que que
los tenemos que seguir muy de cerca. Eh,
bueno, eh, para para
dar como la pauta de lo que vamos a
seguir, como dijo Marcelo, eh ahora yo
voy a conversar un poco con Pablo, le
voy a hacer un par de preguntas y
también eh dejen sus preguntas en el
chat para que Pablo también pueda
responder sus preguntas en el en el
último bloque del webinar.
Eh, bueno, Pablo, entonces, eh,
partiendo por por lo lo primero, ¿qué
qué implicancias tiene esta propuesta de
de ómnibus de la Unión Europea eh para
Chile, que estamos eh eh recién
implementando el estándar de del
Reglamento Europeo de Protección de
Datos? Y Europa está pensando en esta
simplificación.
Eh, es una muy buena pregunta. Yo creo
que en primer lugar hay una hay una
retórica eh de nuevamente simplificación
por diseño que en materia de regulación
digital que está eh
presente o que está concentrando el
debate hoy por hoy en Europa. Y yo lo
que anticipo es que podemos ver lo mismo
en Chile en algún momento, ¿ya? El el
mismo tipo de argumentos, los mismos
documentos de base para que se aporten
en la discusión. probablemente los vamos
a ver en algún momento eh exportados o
importados más bien a Chile. Eso es lo
que yo anticipo. Entonces, por lo
pronto, ¿qué uno podría anticipar? Un
efecto no tanto en la ley de protección
de datos, o sea, en el en el texto de la
ley de protección de datos, ¿ya? Pero sí
un efecto en las nuevas leyes eh que
regulan
en Chile. Y estoy pensando en particular
la ley de inteligencia artificial. O
sea, yo creo que toda la retórica que
estamos viendo ahora en la discusión del
digital omn AI en Europa, lo vamos a ver
en Chile probablemente porque se están
preparando documentos, reportes,
opiniones, análisis, probablemente se va
a generar lo que yo espero se va a
generar data, data cualitativa,
cuantitativa que analicen el efecto de
esta regulación desarrollo de esas
industrias. Entonces, probablemente
muuestran plantado ese elemento a la
discusión legislativa que tengo lugar en
Chile. Es un primer elemento que creo yo
que va a tener lugar nuevamente porque
el enfoque regulatorio europeo es super
influyente en nosotros. O sea, nuestra
regulación digital sigue el enfoque
europeo de otra manera, en nuestro
enfoque a la protección de datos es el
enfoque de derecho civil europeo de una
plataforma desarrollado por Europa. Eh,
ese es nuestro marco eh nuestro mindset
cuando hablamos de protección de datos.
Entonces, es inevitable que haya que
exista esa influencia. Es un primer
elemento. Ahora, lo que hizo relación
con protección de datos, lo que yo creo
que va a pasar es que la nueva, o sea,
si es que se llegase a a la el digital
ibus llegase a a dictarse como ley, lo
la normativa que surja de ahí, esos
nuevos elementos van a ser probablemente
implementados por la autoridad de
protección de datos europea y los nuevas
guidelines que vayan sacando van a ser
influyentes en la manera también como la
como la Autoridad de Protección de Datos
Chilena vaya también construyendo. endo
su jurisprudencia administrativa y su la
normativa de segundo nivel que dicten
virtual las facultades que las
atribuciones que le entrega la ley de
protección de datos. Eso creo que va a
ser un elemento. Piensen ustedes en la
definición de dato personal, pues esta
definición de dato personal distinta. Va
a sería eventualmente si se aprueba este
texto, cosa que no sé, no estoy tan
probablemente son es un elementos que
probablemente no pasen en la discusión.
No estoy anticipándome,
pero sí probablemente si para llegar a
pasar va a haber una inconsistencia en
la manera como nosotros entendemos,
tenemos la definición de protección de
datos, que sería más subjetiva que la
manera como lo está viendo Europa, que
sería más subjetiva, más dependiente del
contexto de alguna otra manera. Ahora
bien, el contexto que es superdfícil, el
concepto de anonimización y
pseudoanonimización probablemente sí va
ver si influye ya, porque es un concepto
técnico y y pero y lo normativo afecta
lo técnico. Entonces, si Europa de
alguna otra forma va eh va haciendo un
un reajuste de la manera como ha
entendido la pseudonimización efectiva,
probablemente nosotros nos vamos a ver
influenciado por ese por esa forma como
Europa va a ir entendiendo nuevamente
esas tecnologías, ¿ya? Entonces, yo creo
que ahí vamos a ver, podemos ver algo ya
eh por ejemplo las reglas que buscan
flexibilizar la aplicación de la norma
respecto de pymes y empresas de menor
tamaño. Nosotros ya tenemos tex respecto
en nuestra ley. Eso fue un elemento que
que el legislador ya consideró. Eh, y en
principio eh no debiésemos tener ahí
ninguna inconsistencia. Ahora bien, el
punto es cómo entendemos la la idea de
flexibilidad respecto a estas entidades
de menor tamaño. Probablemente ahí
Europa nos puede dar ciertas luces si es
que eventualmente esta esta
propuesta legislativa o de modificación
lo que hizo en relación con con el
estatuto de los pymes, de las pymes en
materia de protección de datos, llega a
pasar ya.
Entonces, yo creo que puede haber efecto
porque inevitablemente la Agencia de
Protección de Datos, lo que yo creo va a
mirar la realidad europea, ese
inevitable. El acervo europeo lo va a
mirar, son los mismos conceptos y son
conceptos que des el punto de vista
técnico jurídico son complejos.
Entonces, va a estar mirando,
alimentándose constantemente de eh las
guías de la el Comité Europeo de
Protección de Dato, las guías de cierta
autoridad de protección de datos
europea. A mí me gusta mucho, por
ejemplo, la ANIL, que técnicamente es
super buena,
eh la la la, bueno, ya no es parte la
Unión Europea, pero el ICO también tiene
cosas, tiene tiene un tiene una
sensibilidad técnica que a mí me gusta
mucho. lail y el ICO. Hay ciertas
agencias alemanas que también me gustan
mucho, tienen esa sensibilidad técnica,
tienen equipos técnicos muy buenos.
Los franceses y la británica solo para
los que no no
la agencia francesa de protección. A mí
me gusta mucho,
o sea, me gusta más que la española, o
sea, es muy sonen esa sensibilidad
técnica, eh, uno lo ve en su sua, en su
en sus directrices. Ah, el garante ital
también es muy bueno, tiene algunas
ellos fueron los primeros que abordaron
el problema con los con los sistemas de
inteligencia artificial generativa.
Entonces, vamos a estar, evidentemente,
alimentándonos de de esas decisiones de
es de esas autoridades y más teniendo
presente también que nuestra norma es
una norma que es de última generación, o
sea, sigue muy de cerca el GPR, o sea,
en la región, las únicas normas que
siguen de cerca GPR hoy por hoy son el
JPDA brasileño y va a ser y nuestra
norma de protección de datos.
Probablemente la forma como la autoridad
de protección de datos brasileña ha ido
operando también puede ser influyente en
la manera como la agencia va a ir
determinando prioridades. Por ejemplo,
por ejemplo, ya tenemos que dedicarnos
primero a datos sensibles. Vamos, vamos
a dejar quizás de lado algunos
tratamientos que sean en otros contextos
para enfocarnos en un primer lugar a dar
directrices y hacer actividades de
enforcement de lo que hice relación con
tratamiento de datos sensibles de salud,
perdón ejemplo. Y es algo que estuvo
presente en la instalación de la agencia
de protección de datos, ¿ya? Entonces,
probablemente también ahí un
relacionamiento con ello va a ser
relevante. Ya aparte una agencia con
recursos tiene un componente técnico
relevante. Han han enviado mucha gente a
Europa a especializarse. Son
técnicamente son muy son yo creo que son
buenos los de la agencia Brasilia.
Entonces también un buen ejemplo para
tener presente durante la etapa inicial
desarrollada. Pero me desvío un poco el
tema.
Yo creo como el ejercicio prognosis, yo
creo que lo que puedo adelantar es que
va a tener una influencia en debate de
política pública que puede tener lugar
en Chile, ¿ya? Eh, y especialmente no
tanto en ley de protección de datos. No
veo una modificación en el mediano plazo
de la ley de protección de datos, pero
sí en las nuevos cuerpos regulatorios
que dicen relación con lo digital. Ya,
perfecto. Superinesante, teniendo en
consideración que también hay un
proyecto de ley que regula los sistemas
de inteligencia artificial en Chile en
curso. Y bueno, super interesante
también los tips que le diste a la
futura agencia que como señaló Marcelo
se hay un proyecto de ley que que salió
recientemente que adelanta la
composición de la agencia a a junio de
este año, creo.
Así es, Marcelo.
Sí. Así que superinesante. Eh, Pablo,
eh, la Comisión Europea presenta este
reglamento ómnibus como una revolución
en simplificación. Sin embargo, hay
actores como Hervin Hoffman que
sostienen que limitar derechos no es lo
mismo que simplificar procesos.
¿Crees tú que este paquete realmente
aliviará la carga a las empresas o
simplemente terminará con más incerteza?
Eh, sí. Bueno, es el punto clave del fin
y el foco y la crítica que se han
formulado de muchos sectores,
especialmente la academia, ciertos
sectores de la sociedad, civil a al a
las propuestas contenidas en el en el en
Digital ómnibus.
Eh,
claramente y eso es un problema de la
falta de evidencia al final que
solamente se no estamos estamos tomando
completo las consideraciones, análisis y
conclusiones contenidas en el reporte de
Ragi sin que existan estudio al
respecto. Entonces, ahí es el problema
también de lo que yo mencioné en un
inicio que el digital fitness check no
fue llevado llevado a cabo ese ejercicio
con anterioridad a esta discusión sobre
digital Omnius, sobre la el drafting de
esta de estas propuestas. Entonces, ahí
hay un primer elemento, es la ausencia
de eh criterios o evidencia objetiva que
nos permita circuncribir el debate y
entender bien los problemas que
pretendemos abordar adecuadamente.
Por supuesto que es lo que está haciendo
la propuesta ómnibus está reduciendo el
campo de acción de ciertos derechos para
los titulares de Entonces la pregunta es
efectivamente reduciendo la operatividad
el derecho acceso. Nosotros estamos
permitiendo efectivamente estamos
cumpliendo con con este ejercicio de
simplificación. Oye, la pregunta que
viene antes que eso, ¿qué es
simplificación? Simplificación para
quién. Ese es el problema. ¿Cuál es el
objetivo? La simplificación per sé no
puede constituir un objetivo en sí
mismo. Si lo que nosotros buscamos
efectivamente es eh la incentivarla o
promover la competitividad de sectores
productivos de industria tecnológica,
nuevamente tenemos que tener evidencia
de cuáles en qué manera.
los de ciertos cuerpos regulatorios que
están vinculados directamente con
derechos fundamentales como el derecho
de protección de datos, de qué manera el
ejercicio la existencia de estos
derechos o la eh operativización de
estos derechos podrían afectar esa
industria. Entonces, es algo tan
relevante que no es posible tener un
debate serio, sin evidencia al respecto.
Eh, no puede ser un debate meramente
especulativo, ese es el primer problema.
Ya. Ah,
es y y lo otro es que eh eh nuevamente y
el punto esencial acá es si
efectivamente, por ejemplo, una
subjetivización,
relativización del concepto de dato
personal, que es el el el lo esencial,
el elemento basal de la ley de
protección de datos, eh sirve para
cumplir este propósito de simplificación
y parece ser que nuevamente como estamos
incluyendo a la definición del concepto
dato personal distintos componentes
subjetivos que incluso va a estar metida
la Comisión Europea entregando eh según
propone la la propuesta eh entregando
ciertas guidelines en qué caso podemos
entender que los datosizados pueden ser
entendidos como efectivamente salieron
de la feria de de de ámbito aplicación
de leit de protección de datos es poner
más pelo la sopa en definitiva. Entonces
puede ser que el remedio puede ser más
costoso que la enfermedad en el sentido
que estamos complejizando aún más un
elemento que es esencial que es
determinar cuándo estamos bajo el ámbito
de aplicación del G o la ley de
protección de datos. Entonces, ese es un
primer elemento y el que ha sido más
criticado, creo yo, en el debate que se
está dando hoy por hoy acá respecto a
esta propuesta.
Perfecto. Y como tú mencionabas, que que
no se sabe cuál es el objetivo de de
esta propuesta como está hoy. ¿Tú a
quién crees que beneficia eh esta
propuesta redactada en los términos de
hoy?
Yo creo, a ver, hay ciertos componentes,
si uno ve las dos propuestas, hay
ciertos componentes
eh que van a beneficiar a la
beneficiarían a las pymes y a la empresa
de ya desde el punto de vista de eh la
carga de llevar a cabo ciertos procesos
que requiere la norma cuando se están
procesando datos, especialmente cuando
son procesamientos de alto riesgo, ¿ya?
Entonces, parece ser que en ese ese
componente, ese elemento está siendo
abordado. Ya. La pregunta es si está
siendo abordado de manera efectiva y a
partir de la lógica o de la idea inicial
de, porque esa fue la idea que condujo
inicialmente gran parte de este debate,
es facilitarle la tarea la vida, a las
pymes. Pero a partir de ese de este de
esta idea inicial estamos incorporando
un montón de otras de otras normas o un
montón de otras modificaciones que no
apuntan directamente este elemento.
Entonces se critica mucho que parece ser
que al final del día más que facilitarle
la tarea a las pymes, si uno ve todo el
todo más allá de las normas específicas
que se relación con las pymas, si uno ve
por ejemplo la definición de edad
desutonimización, unos criterios de
desonimización, la definición de datos
personal, etcétera, etcétera, es que al
final a quienes se le está facilitando
la vida es algo con cumvente, a las
grandes empresas tecnológicas. no va a
ser un elemento, por ejemplo, lo que se
critica también, que no va a ser un este
impulso regulatorio no va a facilitar el
surgimiento de startups europeas eh que
produzcan rupción en el mercado a partir
del tratamiento, procesamiento de
información, sino que más bien le va a
facilitar la vía a las mismas
incumbentas de siempre, que son actores
que están obviamente basados fuera de
Europa. Entonces ahí hay un elemento que
que creo yo que no e que no sé si la la
norma lo aborda adecuadamente.
probablemente pues muchos sectores acá
sos tienen que que no y también uno lo y
esto no lo abordé en detal en el en el
en la presentación obviamente porque
bueno, había que enfocarse a ciertos
elementos es toda la el ecosistema
europeo que facilita el acceso e
intercambio de datos, ya que también hay
una hay un impulso a establecer
distintas instituciones, el organismo
intermediario de datos, eh la el data
para facilitar el la compartir
voluntariamente ciertos datos, pero no
hay incorporar cierto estas
modificaciones en el digital omnibus sin
establecer en cuáles eran los elementos
que estaban dificultando las el
funcionamiento de estas de estas
instituciones, de estas estructuras.
Entonces, hay un problema como de
análisis inicial de de recolección de
evidencia para entender cuál eran las
modificaciones que eran necesarias para
poder facilitar el el desarrollo de la
industria europea digital.
Perfecto.
Bueno, uno de los cambios más radicales
que mencionaste en tu presentación es el
tránsito hacia un enfoque subjetivo del
dato personal y y por ponerte un ejemplo
para para Chile, por ejemplo, si una
empresa chilena recibe datos
pseudonimizados de Europa y y no puede
identificar a a al titular,
que podría podría operar eh fuera del
del Reglamento General de Protección de
Datos Europea. Esto esto podría
entenderse así.
Es que en lo que hice relación con es
que ya entraste otra materia. Eh eh
cuando hay importación de datos de eh
personas localizadas eh eh resident
europeo a Chile invirtuó un acuerdo de
transferencia.
Eh, la pregunta es si el tratamiento, el
tratamiento no se haría bajo la ley
chilena, se haría bajo no cae dentro del
ámbito de aplicación de la ley chilena,
sino que caería dentro del ámbito de
aplicación del reglamento general de
protección de datos. Esa sería la
primera pregunta.
O eventualmente saldríao
porque se deja considerar dato personal,
digamos. Interesante. Exactamente.
Es el punto, o sea, el estatuto que que
sigue el dato, como es un dato de un
residente europeo y estáciendo que fue
inicialmente reelectado por una empresa
localizada basada en Europa. Estoy estoy
especulando, obviamente, estoy haciendo
estoy haciendo un ejemplo el caso es que
claro, el bajo ese no es un dato
personal bajo la lógica de la normativa
aplicable. Entonces, la pregunta es si
bajo la norma chilena igual ese dato que
caería dentro de una definición de dato
personal más extensiva o bajo una lógica
de pseudonimización que es menos laxa
que la europea, eh caería dentro del
ámbito de aplicación de la ley chilena.
Y es un gran problema, es un gran tema
para la gente que está leyendo con flujo
transfronterizos de datos, porque ahí
hay un montón de consideraciones. Si eh
hay diferenciación entre el exportación
y la mena transmisión, eh el rol del
encargado y del de un responsable, o
sea, si es transferencia entre
responsable o responsable, responsable
encargado, encargado, encargado. Ah, no
tengo respuesta.
Y eso son la inconsistencia que se eso
es lo problemático porque a ver, muchos
académicos han sostenido esto, que se va
la paradoja
que muchos países a los cuales Europa
exporta datos, si es que fuese probado
la digital tal cual está, podrían tener
un standar de protección superior a lo
europeo, solamente teniendo presente el
el el este elemento de la definición de
dato personal, la flexibilización de la
pseudoanonimización,
entendiendo que el datos pseudonimizados
podría ser entendido como datos no
personal y también la amplia
exenciona los tratamientos que tienen
lugar en en contextos de investigación
eh científica. Entonces, algunos
académicos sostenido como que algunos
países van un standndar más estricto que
el europeo.
Interesante.
Sí.
Bueno, y
perdón,
tomamos algunas preguntas. Sí, sí, eso
estaba viendo acá las preguntas de Exon,
Exon Araujo, eh, que dice, "Pablo, por
los tiempos que requieren, ¿en cuántos
años podrían llegar los cambios a
Europa? Esto podría hacerse vinculante
este proyecto Omnibus en 2027.
Es difícil hacer una prognosis, pero ley
Ajac tomó mucho tiempo, el proceso de
negociación fue muy largo y Europa que
un poco traumatizada con el Jack porque
no están satisfechos con los resultados.
Sí.
Entonces, eh
no lo sé. Ahora la comisión fijó dentro
de sus objetivos para en los próximos
años mover esto. Hay cierto consenso
especialmente quien está impulsando esto
principalmente Alemania.
Y si Alemania impulsa esto es que tiene
fuerza ya. Y Alemania tiene en materia
de protección tiene varios problemas.
Eh, tiene un problema del punto de vista
del enforcement porque Alemania tiene
muchas agencias. tiene una agencia
federal centralizada que es la el eh la
agencia federal que tiene competencia
respecto a los órganos federales,
autoridades federales más el sector de
telecomunicaciones. Pero todo lo que
está fuera de ese ámbito está sujeto al
ámbito de competencia de las agencias de
los de los lendas alemanas, ¿ya?
Entonces tiene la agencia federal más 16
otras agencias federales. Entonces y los
criterios que tienen estas distintas
agencias no son muchas veces armónicos.
Alemania el ejercicio, o sea, ser una
empresa que proc Alemania es muy
complejo, ¿ya? Entonces, ellos también
buscan de una otra forma eh eh tienen
impulsan esta armonización primero para
poder hacerse cargo del problema que
tiene internamente en lo que hice
relación con Enforcement. Ah, y también
porque ellos quieren quieren facilitar
el el el desarrollo de su industria
local digital porque están son los
principales afectados, entre comillas,
por esta brecha eh en en la de
competitividad. Entonces, la el la la la
los sectores políticos de Alemania,
cierto, sector industrial, obviamente, y
cierto también de una otra forma la la
opinión pública ve con buenos ojos esta
esta reforma. Entonces, puede ser que
esto acelere un poco el proceso de
discusión a lo menos. Ya. Entonces, pero
ahora anticipar algún proceso de cuándo
esto va a finalizar, no lo sé. Hay mucha
oposición a esto por parte de sectores
de la sociedad civil, por parte de la
academia. Ah, entonces es muy difícil
poder anticipar cuándo esto va a salir.
Ahora se ha movido rápido, eso sí. Lo
que sí yo puedo anticipar es que algo va
a salir, o sea, no se va a caer en nada
porque se anticipaba inicialmente, no,
esto es solamente un valor de luces,
probablemente la propuesta va a caer en
eso, como lo más con la propuesta de
eprivacy regulation, que no pasó nada
con eso, o sea, que no era la idea
originalmente es tener GPR con la
regulación de privacy, porque privacy
nuevamente es la norma que regula los
tratamientos de datos en el contexto
online. Entonces, eh, y por diversos
motivos esa propuesta de regulación no
se movió y nunca se movió y ya está
muerta prácticamente. Entonces, muchos
también pueden anticipar, va a pasar más
o menos lo mismo, pero lo que muchos sí
anticipan es que de este de este proceso
algo va a salir y lo principalmente lo
que hice relación con la propuesta de
inteligencia artificial por el tema de
los plazos, porque están ampliando los
plazos para el cumplimiento estándar y
la industria está presionando fuerte
para que se amplíen esos plazos y la el
instrumento la instancia para ampliar
esos plazos el digitalnibus o ese punto.
O sea, Pablo, si este esta propuesta de
ómnibus hubiera estado antes que que el
reglamento de inteligencia artificial
europeo, probablemente no hubiera no
hubiera llegado a puerto el reglamento
europeo de inteligencia artificial.
Es que es que yo creo que es que esto es
producto del del reporte Dragi. Yo creo
dependía del reporte Drag en gran
medida. Esto es una respuesta al reporte
Drag. Ah, y el proceso de discusión de L
tuvo mucho tiempo. Iba a salir algo de
ahí.
Y si lo que al final de una otra manera,
lo que entrabó un poco el debate fue la
incorporación de reglas respecto a los
foundation models y a los Ll. Ah, y ahí
hubo mucha discusión, especialmente por
Francia y y y Alemania, que querían en
el fondo, en un principio, querían
excluir que no no contemplar reglas
especiales aplicables a eso, a eso, a
esos sistemas, esos modelos, pero no sé,
yo creo queamente el Digital Omnibus es
una respuesta, es una consecuencia del
reporte de Dragui, entonces para poder
entender el digitalnibus, hay que leer
el reporte de Dragi y la manera como la
Comisión Europea interpretó, entendió
este reporte.
Yo leí el informe Draghi y la crítica es
fundamentalmente al eh al acta de
inteligencia artificial, no a la GPR.
GPR casi no menciona,
pero pero si hay una crítica muy fuerte
a veces que lo donde en el fondo lo que
el trasfondo de la crítica es que se
adelantó mucho una regulación sin que
Europa haya desarrollado la tecnología,
digamos. Entonces, como que no no
dejaron que se desarrollara esto en
Europa y se reguló y se le puso límite a
áreas que que tienen fundamento para
tener límites, pero pero ni siquiera se
pudo explorar, hacer nada ahí. Eso es un
poco lo que yo vi por lo menos o la
interpretación que yo le doy.
Bueno, está el tema está el tema de las
pymes y las startups fuerte. Bueno, y
que oye, el GPY,
Claro,
pero mucho crítica a eh a lo distintos
la coordinación de la revolución
intraeuropea digamos y y eso como dice
aquí un despelote mucho y quizás ahí
viene un poco lo lo lo alemán. Eh,
Rosario, hay una pregunta de Francisco
Yáñez.
Sí, eh, sí, una pregunta, sí, eso estaba
viendo una pregunta. En No se afirma que
el digital ómnibus podría constituir el
mayor ataque a los derechos digitales de
los europeos en años, señalando que pese
al discurso de mantener altos
estándares, algunas propuestas
socavarían protecciones existentes.
Desde desde tu experiencia, ¿en qué
aspectos concretos esta propuesta
considera eh que esta crítica es
exagerada? ¿Y cuál es crees que existe
un riesgo real del debilitamiento de
derechos fundamentales? Eh, por ejemplo,
en el IPREBis, eh, la definición de
datos personal en los usos secundarios
de datos para inteligencia artificial,
eh y en qué medida crees que serían
indispensables para que la
simplificación no termine reduciendo la
protección efectiva.
Eh, sí, el reporte no s es bastante
duro. unos elementos yo comparto su
apreciación, otros no tanto, pero creo
yo que claro ellos destacan como para
sostener esa afirmación el hecho que
número uno, el concepto de dato personal
vendría la nueva la modificación a la
definición de dato personal vendría a
reducir el scope de aplicación del GDPR.
está el en la modificación o la nueva
reconfiguración de la pseudoonimización
también vendría con un elemento esencial
la la estas especie de exenciones de
ciertos derechos, de ciertos deberes que
van a existir en el ámbito de
tratamiento de datos por con objetos de
de investigación de research. Ah, y la
lo que mencionamos también el tema de la
limitación al derecho acceso, el derecho
de transparencia. Bueno, también hay
ciertos elementos con la la las
excepciones que permiten tratamiento de
sensibles, que también se crean unas
excepciones especiales para su
tratamiento en contexto de inteligencia
artificial sin mayores salvaguardas.
Entonces es como el foco de la crítica
de no es más menos ese y uno claro
podría entender que eventualmente por sí
solo esos elementos vendrían podrían
limitar bastante el campo de acción que
ha tenido hasta ahora el derecho de
protección de datos en en en Europa,
porque hay varios elementos que también
son un poco indeterminados.
esta idea nuevamente de ampliar
considerablemente lo que se entiende
como investigación a a investigación que
no se dice relación únicamente con la
investigación científica, por ejemplo,
también se incluye un componente de
innovación que no queda claro qué es, si
es cualquier desarrollo cualquier cosa.
Eh, y de ese punto de vista uno puede
entender que eh puede ser problemático.
Ahora, lo que yo creo es que respecto a
este texto es que es un primer punto
para iniciar la conversación y vamos a
ver muchas modificaciones. punto. Vamos
a ver muchísimas modificaciones, así
como las vimos en un minuto con la
propuesta inicial del del la regulación
de inteligencia artificial en
comparación al texto que finalmente
salió de lo del del triolog del de
discusión ante la del de la comisión,
consejo y parlamento europeo.
Sí.
E así que yo creo que esos son los
elementos que estuvo presente no.
Yo creo que hay hay ciertas si uno ve el
texto tal cual está, claro, podría ser
eventualmente el día mañana problemático
ah para la manera como tradicionalmente
se ha entendido en Europa el ámbito de
aplicación de le de protección de datos,
por lo menos.
Perfecto. Eh, no no tengo más preguntas
por acá. Pablo es que eh Edson había
hecho una pregunta más puntual antes
sobre si el digital ómnibus llega a
puerto significa que cambia el GDPR.
Claro.
Sí. No, se introduce modificaciones al
articulado al GDPR. Sí,
a varios a varios artículos. Claro que
sí. Introduce artículos nuevos. Modifica
artículos,
introduce artículos nuevos. Oye, Pablo,
pero estaba pensando en la modificación
a la definición de dato personal y toda
esta eh conceptualización nueva entre
comillas, digamos, de la pseudoización,
eso fruto ya de de de la jurisprudencia
de de los triones europeos en la materia
y
sí, pero hay que matizarlo, ¿no? No,
pero es que la manera como lo que pasa
es que la manera como se incorpora entre
comillas desarrollo jurisprudencial de
cómo entendemos nosotros concepto dato
personal que depende del contexto muchas
veces. Exacto.
Especialmente frente a la inferencia
y también como entendemos la
pseudoanimización
como una medida de como una privacy
enhanc technology
es que cuando la comisión trata de
codificar esta jurisprudencia
eh la sobre la sobresimplifica
porque la jurisprudencia es mucho más
matizada, es mucho más caso a caso. Y lo
que busca, lo que busca la comisión, lo
que el lo que cuál es el el resultado
final cuando la comisión busca de otra
forma codificar esta esta jurisprudencia
es sobresimplificar algo que es
complejo. Entonces está sustrayendo
demasiadas cosas sin más.
Perfecto.
Del ámbito de aplicación del IB. Eso es
lo que se critica.
Yo comparto esa crítica porque si uno
lee, por ejemplo, la me tocó revisarla,
la discutimos acá en su minuto el el el
el la jurispr en el caso con el con SRP.
tiene muchos párrafos, hay muchos
matizes, hay mucho que masticar y
digerir en lo que dijo ahí el el
Tribunal de Justicia Europea. Solo para
que lo los que están viendo eh
hacer memoria de ese caso. Este caso,
básicamente se terminaba la conclusión
del Tribunal de Justicia Europeo eh que
en el caso de la soernización eh podía
haber un mismo dato que se considerará
personal para un responsable del
tratamiento y que se considera no
personal para otro, digamos, siendo el
mismo dato seonalizado, eh porque
dependía el contexto si efectivamente
quien recibía ese otro que responsable
recibía la información sin las
herramientas suficientes para revertir
la pseudonización. ación no se debería
considerar tanto personal, digamos, y y
en realidad si uno dice eh sin llegar a
esa conclusión debería sí permanecer el
concepto autopersonal, por lo tanto
aplicarse toda la regulación en un
datosinizado
cuyos responsables no tenían ni una
posibilidad de acceder a quién era el
titular del dato, digamos. Entonces, eso
era un poco la lógica de ese fallo para
para ponerlo.
Sí. La lógica tradicional es que
mientras exista la llave para
decodificar la data, el dato sigue
siendo dato personal.
Más allá de quien tenga la llave. más
allá de quien tenga la llave. Ese el
punto y este dato, este fallo viene a
decir, no es tan así. Hay otros
elementos que uno tiene que considerar.
Primero, no es un no es un critero
absoluto, sino que también hay un
elemento objetivo relativo, pero hay
bastantes como es un checklist largo y
que está muy matizado en cuanto al
contexto bajo el cual el dato está
siendo procesado y todos esos
componentes bastante ricos que están en
la en esa decisión que yo de alguna otra
forma comparto, no están reflejados
adecuadamente en esta nueva definición,
en la definición y luego cómo se tratan
en general los datosizados dentro de
esta propuesta. Ya,
perfecto.
Yo creo que ya estamos la hora, Rosario,
¿no?
Sí. Eh, ya estamos llegando a al final
de de este webinar y y no hay más
preguntas al parecer por acá. No veo
más. No sé si en otra de las plataformas
hay, pero no no veo más. Y bueno, no se
escucha, Marcelo. Bueno, en una
plataforma, si no nos volvemos locos,
digamos.
Y bueno, eh agradecer mucho a Pablo. Eh
todo este tema es muy interesante y muy
complejo y habrá que estar viendo cómo
cómo se desenvuelva y cuál cuáles son
los próximos pasos y la agencia estar
muy pendiente de eso. Y Pablo, tus
conclusiones finales a esta conversación
a Chile, al proceso que estamos
viviendo.
Eh, nada, primero muchas gracias por la
invitación nuevamente.
El debate fue superinesante. Eh, me
obligó a pensar en, claro, en la
implicancia de esta discusión que
estamos teniendo ahora en Europa para
otros países que siguen el modelo
europeo de protección de datos,
particular chileno. Entonces, fue desde
ese punto de vista muy fue enriquecas
para mí. Y respecto a a Chile, bueno, me
parece una muy buena noticia que se haya
adelantado la la entrada en en operación
de la agencia.
Tiene que probarse todavía. Así que,
o sea, yo asumo que sí, tienes razón.
Uno no puede adelantarse, pero es una
muy buena iniciativa. Pongámonos en eso
en en eso en esos términos. Es lo que
corresponde hacer.
por un montón de consideraciones que
todos sabemos, es que es necesario que
darle un poco de margen de de oxígeno a
la agencia para que pueda operar
adecuadamente. Ahora, claro, ahí también
empieza uno la especulación de qué
manera que ya está bien, vamos a tener
una una agencia que va a funcionar 6
meses, 5 meses antes de la entrada en
vigencia la ley. Ah, ¿qué es lo que
hacer la agencia? ¿Cómo va a operar la
agencia? Eh, ¿qué tanto? Probablemente
ahí yo lo que asumo es que la los
primeros miembros de ese consejo
directivo van a tener que remangarse y
empezar a ellos a hacer drafting de
cosas. probablemente no van a poder
confiar en en llevar a cabo procesos de
contratación que toman tiempo eh de
tener el personal idóneo para abordarte
más complejo. Entonces, yo creo que va a
tocar ahí asociarse un poco las manos
inicialmente para poder al menos tener
un dos tres cosas esenciales listas
cuando ya empiece la vigencia de la eh
de la ley. Entonces, me parece que eh es
muy lable esta esta propuesta
legislativa. Esperemos que sea aprobada
finalmente.
Excelente. Muchas gracias, Rosario,
muchas gracias Pablo, muchas gracias a
todos los que participaron, que fue
mucha gente tanto por LinkedIn como por
YouTube. Y hasta la próxima. De hecho,
el próximo miércoles deberíamos tener
otra actividad durante enero que el mes
de la protección de ATO. Vamos a estar
eh la comisión de difusión eh de la cual
Rosario es parte con Bernardita
eh Briones que prepararon quienes
prepararon esta actividad, está
preparando una serie de otras
actividades para terminar sobre todo el
28 de enero con un con una actividad
presencial importante para nosotros. Así
que muchas gracias y hasta el otro
miércoles, espero que estén muy bien.
Muchas gracias, Marcelo. Muchas gracias,
Pablo y todo.