[música]<br>¿Cómo están? Muchas gracias por<br>acompañarnos nuevamente en otro capítulo<br>de La Ruta Tributaria, los cambios<br>tributarios de la Ley de Reconstrucción<br>Nacional traído por ustedes por DF Tax<br>de Diario Financiero y por Deloitte. En<br>esta jornada vamos a conversar<br>nuevamente sobre ventanas transitorias,<br>hemos conversado en otros episodios<br>respecto, por ejemplo, de la<br>repatriación de capitales, IVA a la<br>vivienda y cambio a la Ley de<br>Donaciones. Hoy día vamos a hablar de<br>algún impuesto sustitutivo que tiene que<br>ver con el antiguo FUT. Para eso nos<br>acompaña en esta jornada Eduardo Vargas,<br>socio de Tax & Legal Deloitte. ¿Cómo<br>estás, Eduardo? Muchas gracias por<br>acompañarnos.<br>Muchas gracias, Sebastián, por la<br>invitación eh y bueno, han tocado temas<br>bien interesantes, me ha tocado ver los<br>podcast.<br>Creo que generan un un buen valor a<br>hacia la gente, especialmente aquellos<br>que no son especialistas en impuestos<br>con una conversación bastante más simple<br>y amena para poder un poco bajar desde<br>la estratosfera a veces los temas eh que<br>nosotros tratamos de impuestos y a lo<br>mejor eh llegar mucho más cercano al<br>público en en general.<br>No, usted agradecido también por por<br>estar con con nosotros en toda esta<br>jornada de grabación. Eh Eduardo,<br>hablemos un poquito de estos impuestos<br>sustitutivos que uno menciona el FUT<br>porque el FUT es un quizás un concepto<br>que la gente que ha estado en temas<br>tributarios los últimos 12 años con la<br>reforma del 2014 tiene más presente.<br>Pero este impuesto sustitutivo que eh<br>incorpora la Ley de de reconstrucción eh<br>aborda otros temas, por ejemplo, está<br>STUT, el FUR, los retiros en exceso. ¿De<br>qué hablamos cuando hablamos de estos de<br>estos tipos de registros?<br>Sí, me estás poniendo en un desafío<br>importante porque obviamente suenan a<br>tres conceptos supertécnicos, es decir,<br>STUT, FUR, eh retiro en exceso, exceso<br>de retiro, eh que comúnmente eh muchos<br>propietarios no lo tienen tan tan en<br>cuenta en el día a día porque por un<br>lado son conceptos que tienen muchos<br>años en nuestro en nuestro sistema, pero<br>también dejaron de existir propiamente<br>tal ya hace más de una década, es decir,<br>el caso de los excesos de retiros<br>estamos hablando que el año 2014 ya fue<br>la última vez que tuvimos este<br>mecanismo, el mecanismo de reinversiones<br>que es el FUT, eh, se extinguió en el<br>año 2016,<br>con el FUT, pero también tenemos, eh,<br>aún saldos vigentes y por eso nace esta<br>este nuevo impuesto sustitutivo, eh, que<br>lo que busca, obviamente, es anticipar<br>la tributación que tienen pendientes<br>esos saldos, pero vamos, vamos por parte<br>para que se vaya entendiendo y y todo lo<br>que nos pueden estar mirando y<br>escuchando eh, entiendan de qué estamos<br>hablando y cuál es el objetivo de de<br>este impuesto sustitutivo nuevo.<br>Claro, partamos qué es el STUT.<br>a ver, el STUT, eh, tú mencionaste el<br>FUT, es decir, podríamos decir que el<br>STUT es el continuador legal del<br>FUT, el heredero, sí, el en el STUT en<br>realidad, eh, lo que se están<br>acumulando, registrando son utilidades<br>que no han sido distribuidas eh, hacia<br>los propietarios de la empresa, eh, y<br>representan o no otra cosa que que los<br>saldos de utilidades que quedan<br>acumulados al 31 de diciembre de 2016,<br>cuando, digamos, terminó el famoso FUT.<br>Mhm.<br>Eh, ¿y por qué sigue estando vigente en<br>nuestro sistema?<br>Porque nuestro nuestra regla, las<br>primeras utilidades que se distribuyen<br>hacia los propietarios, hacia los<br>socios, hacia los accionistas, son las<br>utilidades que se han generado en el<br>nuevo sistema semiintegrado,<br>parcialmente integrado, que partió el<br>año 2017, es decir, ya ha pasado<br>bastante tiempo. Eh, y por lo tanto, por<br>mientras las compañías no hayan<br>distribuido esas utilidades, estas<br>utilidades que venían provenientes del<br>FUT siguen estando acumuladas.<br>Están como congeladas de cierta manera<br>ahí.<br>congeladas ahí ahí esperando a que las<br>toques para distribuirlas y por lo<br>tanto, obviamente, es un saldo que sigue<br>estando pendiente con una obligación eh,<br>respecto a los impuestos finales que eh,<br>aplica a a los socios, a los accionistas<br>y y propietarios de esta empresa.<br>Mhm. Por lo tanto, obviamente el<br>impuesto sustitutivo lo que trata es<br>anticipar, digamos, esa tributación que<br>está pendiente de cara a los eh<br>propietarios.<br>Mhm. Perfecto.<br>Eh en el caso del FUT ya empezamos en un<br>tema aún más complejo. Eh en en su en su<br>momento tuvimos por mucho tiempo un<br>mecanismo que se llamaba reinversión de<br>utilidades, que también eh en su hubo<br>una discusión importante que había que<br>eliminarlo en nuestro sistema y<br>efectivamente 2016 desaparece. Eh pero<br>ese mecanismo eh lo que hacía era<br>suspender la tributación de los retiros<br>de las sociedades de personas.<br>Mhm.<br>Eh por el por la vía de<br>retirar desde una empresa, suspendía ese<br>retiro propiamente tal que habría<br>tributado con el impuesto final, pero<br>por el hecho de reinvertirlas en otro<br>negocio, en sociedad anónima abierta, en<br>sociedad anónima cerrada. Eh estamos<br>hablando de eh desde es que este este<br>mecanismo, por ejemplo, en el caso de la<br>sociedad anónima abierta viene del año<br>98, es decir, de ya si mi memoria no me<br>falla, eh del primero de mayo del 98, la<br>sociedad anónima cerrada en 19 junio del<br>2001 y para las sociedades de personas<br>solamente 2015 y 2016.<br>Perfecto.<br>Por lo tanto, lo que hacían los eh<br>propietarios era retirar desde un<br>vehículo legal para reinvertirlo en otro<br>eh y darle dinamismo un poco a a los<br>negocios. Y por mientras yo me acogía a<br>ese mecanismo, esas utilidades quedan<br>suspendidas de tributación y obviamente<br>es como una mochila que todavía tienen<br>los los propietarios porque esa<br>tributación debe gatillarse en algún<br>momento específico que en realidad en<br>general pasa por la venta de las eh<br>acciones o derechos sociales que se<br>financiaron con esas utilidades<br>reinvertidas o bien con unas<br>disminuciones de capital en la sociedad<br>en que percibió la reinversión.<br>O sea, en ese sentido STUD, FUT, o sea,<br>FUT, STUD y fur, como que hay una<br>cadena, ¿no es cierto?<br>Así es. Es sin eh incluso a lo mejor me<br>voy a anticipar, pero los excesos de<br>retiro, el fur y el stud, en realidad<br>uno puede eh<br>puede asimilarlo a que en realidad<br>repre- ¿qué es lo que representan en<br>realidad? Representan utilidades o<br>retiros que hiciste hace muchos años<br>atrás en sistemas antiguos y que todavía<br>están pendientes con una obligación y<br>esa obligación es para el propietario y<br>que no es otra que pagar el impuesto<br>final.<br>Mmm, perfecto.<br>Eh y me quedaba eh solo en el tintero el<br>tema de los excesos de retiro. Los los<br>excesos de retiro eh bueno, son retiros<br>que se hicieron los pro- los hicieron<br>los propietarios desde una<br>Retiros de utilidades.<br>Retiros de utilidades que hicieron en<br>algún momento en el tiempo en que esa<br>sociedad eh no tenía utilidades<br>tributarias suficiente para soportar<br>esos retiros y por lo tanto quedaron a<br>la espera de generar generar nuevas<br>utilidades para que gatillara la<br>tributación del impuesto final. Ahora,<br>uno dice, "Pero, ¿por qué tanto tiempo<br>todavía quedan que quedan saldos?" Es<br>porque en realidad la regla te te eh<br>llevaba a que primero tú tenías que<br>imputar los retiros eh efectivos que<br>ibas realizando, digamos, en el nuevo<br>sistema y posteriormente tenías que eh<br>imputar estos retiros en exceso eh que<br>quedaron ahí acumulados desde el año<br>hasta el año 2014.<br>Claro. Por lo tanto, si la empresa no<br>generaba nuevas utilidades suficiente<br>para soportar los nuevos retiros de<br>utilidades, estos retiros seguían<br>quedando eh a la espera de de tener<br>mayores utilidades. Ahora,<br>eh el caso más eh<br>más visto en el mercado es obviamente<br>las utilidades eh que están acumuladas<br>en en el stud, porque en realidad eh<br>esto tú lo ves en empresas grandes,<br>empresas pequeñas, eh independiente del<br>tipo de industria. Fur y excesos de<br>retiros ya es más eh<br>Un poquito más focalizado.<br>específico, sobre todo en empresas más<br>familiares.<br>Ahora, hay también hay que pensar porque<br>uno piensa, claro, ¿por qué estas<br>utilidades eh llevan tanto tiempo ahí<br>alojadas o congeladas en estos<br>registros? Porque claro, por ejemplo, en<br>el caso del FUT, el FUT estuvo<br>prácticamente 30 años existiendo y<br>también fue una época en que la economía<br>chilena tuvo un crecimiento bien<br>exponencial y eso fue generando<br>utilidades que no se fueron repartiendo,<br>se reinvirtieron dentro de la empresa y<br>por eso eh por eso esa plata está en en<br>todavía congelada en esos registros de<br>cierta manera.<br>exactamente, efectivamente. Pasa por<br>muchos por muchas circunstancias, es<br>decir, obviamente la empresa es muy raro<br>que distribuyan todas las utilidades eh<br>porque al final ah el negocio sigue<br>sigue vivo, sigue sigue hay que<br>reinvertirla, hay que invertir en<br>crecimiento, hay que financiar eh o o<br>pagar las deudas eh y obviamente también<br>dentro de ese de ese mundo normal de los<br>negocios también está la distribución de<br>utilidades, pero por mientras tú no<br>distribuyeras todas las utilidades que<br>ibas generando año a año, obviamente las<br>utilidades más antiguas iban a quedar<br>como stock y un poco lo que pasa.<br>[carraspeo]<br>Eh y obviamente este mecanismo eh de<br>esta norma transitoria lo que busca es<br>poder liberar de esas mochilas con<br>piedras que tienen los propietarios eh<br>eh ofreciendo una tasa que sea<br>atractiva.<br>Claro, hablemos un poquito ya hecha la<br>definición conceptual de estos tres eh<br>tipos de de registro, el STUT, FUT y<br>también eh<br>retiro en exceso. Hablemos de la ventana<br>transitoria porque no es la primera vez<br>que se hace esta ventana, se hizo por<br>ejemplo la en la reforma tributaria del<br>2015, tuvimos también una ventana eh el<br>año 2024, si mal no recuerdo, para<br>financiar la reconstrucción de los<br>incendios en Valparaíso. Ahora, ¿de qué<br>estamos hablando? Y el 2020 también. El<br>20 es exactamente el 2020 también hubo<br>esta ventana, o sea, no es algo nuevo<br>que esta oportunidad, pero ¿qué qué qué<br>características particulares trae esta<br>ventana?<br>Mira, a ver, eh a lo mejor me voy a a a<br>ir hacia atrás nuevamente en los años,<br>eh<br>no tengo tantos, pero pero sí algo me<br>acuerdo. Eh<br>efectivamente esta hemos tenido en los<br>distintos gobiernos eh ahí tú señalaste<br>de tres ventanas temporales que tuvimos<br>impuesto sustitutivo y que hubo mucho<br>movimiento. Yo creo que muchos<br>contribuyentes tomaron esta ventana y<br>utilizaron el esta esta opción de pagar<br>un impuesto sustitutivo en reemplazo del<br>de la tributación final que normalmente<br>hubiese afectado estas utilidades. Sin<br>embargo, todavía en el mercado eh se ven<br>eh saldos relevantes y sigue siendo<br>importante para las empresas y para sus<br>propietarios y por y por ende sigue<br>habiendo un interés relevante. Ahora,<br>obviamente el impuesto eh la<br>la tasa no no sé si lo comentamos, pero<br>la tasa es un 10% y y a a priori,<br>obviamente suena suena interesante. Eh<br>también hay que<br>lo lo ya lo hemos estado comentando, eh<br>estamos hablando siempre del concepto<br>transitorio, temporal eh o o ventana que<br>en general lo que se utiliza más<br>coloquial, eh porque obviamente son son<br>medidas que que siempre van a estar<br>vigente por un un un plazo acotado de<br>tiempo y por ende el análisis y la<br>evaluación económica que debiesen hacer<br>los propietarios eh es eh relevante y<br>debiese ser una de las prioridades, eh<br>preguntarse, tengo o no tengo en mi<br>empresa saldo acumulado en el stud, eh<br>tengo exceso de retiro por más que hayan<br>pasado más de 12 años o o utilidades<br>reinvertidas en algún vehículo, ¿me<br>conviene o no me conviene económicamente<br>anticipar este impuesto este impuesto<br>con con esta oferta que me que me que me<br>que me dan para solucionar mis<br>obligaciones? Eh yo creo que eso eh por<br>ahí un poco empieza a generar interés.<br>Ahora,<br>creo yo que hasta ahora el interés ha<br>sido más bien<br>selectivo, eh lo dices tú muy bien,<br>Sebastián, eh<br>yo creo que tienes un un buen un un buen<br>feel de lo que feeling de lo que está<br>pasando eh y no tan automático. Yo<br>hubiese esperado una reacción mucho más<br>automática. Ahora, creo que igual en los<br>eh en los casos anteriores pasó o<br>funcionó más menos parecido, es como que<br>un interés muy general y se fue<br>increchendo en el tiempo.<br>Aparte también compite pensando en con<br>con la ventana transitoria, por ejemplo,<br>el impuesto a las donaciones y también<br>con la repatriación de capitales, o sea,<br>también compite con esas ventanas este<br>mecanismo.<br>Así es. Yo creo que hay varios temas, es<br>decir, obviamente, eh, todos los temas<br>transitorios son de interés inmediato<br>porque en realidad solamente va a tener<br>un horizonte de tiempo. En este caso, no<br>sé si te te lo mencioné, pero tenemos 8<br>meses que va a estar vigente esta<br>opción, eh, a contar de la publicación<br>de la ley, por lo tanto, esto ya va a<br>venir en en los próximos días y y y<br>obviamente el nivel de evaluación que<br>que deberían tener, eh, los<br>propietarios, eh, es bastante más<br>detallado, es decir, eh,<br>toda toda decisión en general de en<br>materia de impuestos nunca se ve de<br>forma abstracta con una tasa, es decir,<br>sí, me suena atractivo la tasa, pero<br>cuál es el beneficio económico real de<br>reemplazar la tributación que<br>normalmente hubiese afectado. Cuáles son<br>mis planes de distribución, cómo afecta<br>mis planes de distribución, eh,<br>esto afecta o no afecta decisiones de<br>negocio como vender un negocio,<br>reorganizar un negocio, entonces,<br>obviamente, eh, esto hay que analizarlo<br>y obviamente caso a caso porque puedan<br>haber, eh, propietarios que sí les<br>convenga tomar la opción y a otros que<br>no. Y un poco un poco lo que pasó<br>también en caso en los casos anteriores.<br>Claro, en términos de los plazos, tú<br>comentabas que son, eh, 8 meses a partir<br>de<br>la publicación<br>ley. Por ejemplo, si se publicara en<br>septiembre, estaría disponible 8 meses<br>hasta abril.<br>hasta abril, sí, sí.<br>También coincide con la operación renta,<br>o sea, también hay decisiones que tomar<br>ahí de parte de los contribuyentes.<br>Es decir, eh, septiembre es un mes ya<br>complejo porque, bueno, tú sabes que y<br>ya se empieza a mirar el cierre de año<br>comercial, eh,<br>Fiestas patrias también, baja la<br>actividad.<br>no [risas] no quise mencionar, pero<br>efectivamente nosotros sabemos que el 18<br>de septiembre es un es un periodo muerto<br>en Chile, entonces vámonos a octubre y<br>en octubre empiezan a mirar ya los<br>cierres de los estados financieros, los<br>resultados, vienen los procesos también<br>de, de presu, de presupuesto del, del<br>año siguiente.<br>Eh, vacaciones enero, febrero, marzo<br>parten declaraciones juradas, abril de,<br>la declaración del formulario 22, de la<br>declaración de impuesto a la renta, por<br>lo tanto en, obviamente, eh, es un<br>periodo complejo, con mucha demanda por<br>el lado financiero con, eh, y, y<br>tributario, pero claramente no, no, yo<br>creo que no puede dejar de pasar, eh,<br>esta oportunidad y evaluarla y, y que en<br>realidad sea conciencia el tomar o no<br>tomar la, la oportunidad.<br>Claro, ahora si uno tuviera que comparar<br>esta tasa del 10% que, que incluye este<br>mecanismo, eh, por ejemplo, si no, si no<br>ocuparan este mecanismo los, los<br>contribuyentes, y que quieran sacar esos<br>recursos, ¿a qué tipo de tributación<br>están afecta? Porque este 10% de todas<br>maneras, de, eh, me imagino que es más<br>bajo que si lo hicieran por, por<br>ejemplo, con la complementaria o la tasa<br>de impuesto de primera categoría.<br>Sí, eh, yo creo que un, un buen ejemplo<br>como para conceptualizar el beneficio<br>que puede tener esto, a lo mejor es<br>incluso ni siquiera pensar en, en la<br>tributación que normalmente hubiesen<br>afectado estas cantidades, porque en<br>realidad, eh, ahí, ahí tú mencionabas el<br>tema del impuesto global complementario,<br>en realidad, por ejemplo, en el caso<br>del, del, de las, de los saldos que<br>están acumulados en el FUR, estos<br>tributan, eh, normalmente cuando yo<br>enajeno esos derechos, eh, derechos<br>sociales o acciones que adquirí con esa<br>utilidad financiera, eh, eh, eh,<br>reinvertida, disculpa, o bien, eh,<br>existe una disminución de capital, eh,<br>[carraspeo]<br>donde yo imputé a esos saldos que están<br>vigentes, y obviamente si soy un<br>contribuyente afecto a global, bueno, va<br>a depender de la tasa del tramo en que,<br>en ese año se genere, pero por ejemplo,<br>un tema bien, bien sencillo que uno<br>puede visualizar de, de esta<br>conveniencia, de, de esta ventana, es,<br>no sé, hoy día, eh, la tasa del impuesto<br>es 27%, si yo tengo un plan de<br>distribución, eh, voy a pagar una, como<br>accionista, digamos, una tasa o una<br>tributación efectiva sobre el dividendo<br>de<br>10.96%<br>más menos, es decir, que es lo que la<br>alícuota que le queda al accionista,<br>digamos, en el caso que, por ejemplo, en<br>el caso de un accionista extranjero que<br>resida en un país con convenio con<br>Chile, que nos que a lo mejor lo podemos<br>conversar en en otro momento, pero que<br>ellos siguen estando integrados pese a<br>que el sistema que rige hoy día es el<br>semiintegrado, ellos tienen una alícuota<br>del 10.96, esa es la tributación<br>efectiva<br>por el dividendo,<br>y ahí me da con compáralo versus el 10%,<br>es decir, ya tienes casi un 1% de<br>eficiencia, ni siquiera pensando en a lo<br>mejor en el FUT y en el exceso de<br>retiro, sino las utilidades que están en<br>el FUT. Al<br>al impuesto sustitutivo FUT, y en vez de<br>distribuir con el por el régimen general<br>las utilidades que se han generado a<br>contar del 2017 en adelante, ya tiene un<br>beneficio, obviamente, tiene que calzar<br>con la necesidad de los flujos, pero<br>pero yo creo que ahí uno empieza a<br>visualizarme<br>que que sí, obviamente, puede ser<br>atractivo. Ahora,<br>ya, por ejemplo, el otro registro,<br>también entra el tema de la<br>temporalidad, es decir, qué tan lejos<br>está la tributación normal, porque no es<br>lo mismo pagar un impuesto hoy día que<br>en 15 años más, entonces, ya son otras<br>decisiones y aspectos que hay que ir<br>analizando caso a caso.<br>Perfecto. Eduardo Vargas, muchas gracias<br>por habernos acompañado en este<br>capítulo.<br>No, muchas gracias a ustedes y espero<br>que tener la oportunidad de estar con<br>ustedes pronto nuevamente.<br>Muchas gracias y muchas gracias a<br>ustedes también por su sintonía. Nos<br>vemos en un próximo capítulo.