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Análisis

RESUMEN

El video analiza el nuevo impuesto sustitutivo introducido por la Ley de Reconstrucción Nacional, que permite a los contribuyentes retirar utilidades acumuladas de antiguos sistemas tributarios con una tasa preferencial. El socio de Tax & Legal de Deloitte, Eduardo Vargas, explica los conceptos técnicos (STUT, FUR, retiros en exceso) y la ventana transitoria de 8 meses para acogerse a este beneficio, comparándolo con oportunidades anteriores y evaluando su conveniencia económica.

IDEAS PRINCIPALES

1. Conceptos clave explicados

  • STUT (Sistema de Utilidades Tributarias): Es el "heredero legal" del antiguo FUT. Registra utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 que no han sido distribuidas a los propietarios.
  • FUR (Fondo de Utilidades Reinvertidas): Mecanismo que permitía suspender la tributación al reinvertir utilidades en otros negocios (S.A. abierta desde 1998, S.A. cerrada desde 2001, sociedades de personas solo en 2015-2016). La tributación se gatilla al vender acciones o disminuir capital.
  • Excesos de retiro: Retiros realizados cuando la empresa no tenía utilidades suficientes, quedando pendientes de tributación hasta que se generen nuevas utilidades. Última vez vigente en 2014.

2. La ventana transitoria actual

  • La ley ofrece una tasa de 10% para anticipar la tributación final de estos saldos acumulados.
  • El plazo es de 8 meses desde la publicación de la ley (si se publica en septiembre, vencería en abril).
  • Esta es la cuarta ventana de este tipo: hubo una en 2015, otra en 2020 y una en 2024 para los incendios de Valparaíso.
  • La ventana coincide con periodos complejos (cierre anual, declaraciones de renta), superponiéndose con otras opciones transitorias como la repatriación de capitales e impuesto a donaciones.

3. Análisis de conveniencia económica

  • Ejemplo práctico: Mientras un accionista con sistema semiintegrado paga una tributación efectiva de 10.96% sobre dividendos, el impuesto sustitutivo ofrece 10% para utilidades del STUT, generando una eficiencia inmediata de casi 1%.
  • La evaluación debe ser caso a caso, considerando planes de distribución, decisiones de venta o reorganización del negocio.
  • El interés hasta ahora es "selectivo" y no automático, similar a lo observado en ventanas anteriores.

4. Factores a considerar

  • La tributación normal dependerá del tramo del impuesto global complementario del contribuyente.
  • Para el FUR, la tributación se gatilla al enajenar los derechos o por disminuciones de capital, lo que puede estar muy lejano en el tiempo.
  • No es lo mismo pagar 10% hoy que esperar 15 años y pagar la tasa completa (27% de primera categoría + impuesto final).

INSIGHTS

Ventana para "mochilas tributarias": Los saldos acumulados en STUT, FUR y excesos de retiro son descritos como "mochilas con piedras" que los propietarios arrastran desde hace más de 12 años (caso excesos de retiro) hasta más de 25 años (caso FUR de S.A. abierta).

Congelamiento por sistema semiintegrado: Las utilidades del STUT siguen congeladas porque las reglas actuales obligan a imputar primero las utilidades generadas desde 2017 en adelante, dejando los saldos antiguos pendientes por décadas.

Beneficio incluso sin distribución: El ejemplo de eficiencia de 10% vs. 10.96% aplica incluso si el contribuyente no tiene planes inmediatos de distribución, pero sí evaluando la liquidez futura.

Competencia entre ventanas: Los contribuyentes deben priorizar entre las distintas opciones transitorias (repatriación, donaciones, impuesto sustitutivo) ya que todas tienen plazos limitados y compiten por la capacidad de pago de impuestos.

Análisis secuencial: La evaluación no es solo de tasa, sino de temporalidad (¿cuándo se gatillaría la tributación normal?) y de planes futuros del negocio (venta, reorganización).

Recomendación final: La ventana estará vigente solo 8 meses, coincidiendo con periodos de alta demanda financiera y tributaria. La decisión de acogerse o no debe tomarse con asesoría profesional, evaluando los saldos existentes, los planes de distribución y la situación patrimonial del contribuyente.

Sabiduría

RESUMEN

Eduardo Vargas, socio de Tax & Legal de Deloitte, explica con Sebastián el nuevo impuesto sustitutivo del FUT, FUR y retiros en exceso incluido en la Ley de Reconstrucción, ofreciendo una tasa del 10% para anticipar tributaciones pendientes.

IDEAS

  • El STUT es el continuador legal del antiguo FUT, acumulando utilidades no distribuidas desde 2016.
  • Estas utilidades del FUT quedan congeladas hasta que se distribuyan las generadas desde 2017.
  • El impuesto sustitutivo busca anticipar la tributación final pendiente de los propietarios de empresas.
  • El FUR suspende la tributación de retiros reinvertidos en otros negocios o sociedades.
  • El mecanismo FUR aplica para sociedades anónimas abiertas desde 1998 y cerradas desde 2001.
  • Los retiros en exceso son retiros que no tenían utilidades suficientes para soportarlos en su momento.
  • La tributación de los retiros en exceso espera a que la empresa genere nuevas utilidades.
  • El caso más común en el mercado son las utilidades acumuladas en el STUT.
  • La ventana transitoria no es nueva; ya hubo oportunidades similares en 2020 y 2024.
  • El interés por esta ventana ha sido selectivo, no automático, hasta ahora.
  • La ventana compite con otras opciones como repatriación de capitales y donaciones.
  • Esta opción estará vigente por 8 meses a contar de la publicación de la ley.
  • La tasa del 10% es menor a la tributación efectiva de un dividendo en el régimen general.
  • La decisión de acogerse debe analizarse caso a caso, considerando planes de distribución.
  • La ventana coincide con la operación renta, aumentando la carga de trabajo financiero.
  • La tasa del impuesto de primera categoría es del 27%, mientras el sustitutivo es 10%.
  • Accionistas extranjeros con convenio pagan una alícuota efectiva del 10.96%.
  • El beneficio del impuesto sustitutivo puede ser de casi 1% versus el régimen general.
  • La conveniencia depende de la temporalidad del pago y los flujos futuros del negocio.
  • Las empresas rara vez distribuyen todas sus utilidades, prefieren reinvertirlas en crecimiento.
  • Las utilidades antiguas quedan como stock mientras no se distribuyan las más recientes.
  • El impuesto sustitutivo libera a los propietarios de una "mochila" de tributación pendiente.
  • La evaluación económica debe considerar la venta o reorganización de negocios futuros.
  • Septiembre es un mes complejo por cierres de año comercial y fiestas patrias.
  • Octubre trae procesos de presupuesto y cierres de estados financieros del año.

INSIGHTS

  • Los impuestos sustitutivos son herramientas para liberar capital congelado por sistemas tributarios antiguos.
  • La tributación diferida crea una mochila que afecta decisiones futuras de negocios y distribución.
  • Las ventanas transitorias crean urgencia y requieren un análisis financiero detallado caso a caso.
  • El beneficio real de un impuesto sustitutivo se mide contra la tributación general y el tiempo.
  • La planificación tributaria anticipada permite aprovechar oportunidades que caducan rápidamente.
  • La decisión de acogerse implica evaluar flujos de caja y necesidades de financiamiento futuras.
  • El análisis tributario debe integrarse con estrategias de negocio, ventas y reorganizaciones.
  • La temporalidad del pago es clave: no es lo mismo pagar hoy que en 15 años.
  • Los sistemas semiintegrados generan acumulaciones que requieren ventanas periódicas de regularización.
  • La complejidad de los registros antiguos exige asesoría especializada para evitar errores costosos.
  • La evaluación económica debe ir más allá de la tasa y considerar el contexto completo del contribuyente.
  • El interés selectivo indica que los contribuyentes analizan antes de tomar decisiones automáticas.
  • Las ventanas transitorias coinciden con periodos fiscales complejos, aumentando la presión sobre asesores.
  • La falta de distribución de utilidades refleja una estrategia de reinversión y crecimiento empresarial.
  • Los impuestos sustitutivos ofrecen una salida eficiente para regularizar situaciones históricas acumuladas.

CITAS

  • "El STUT es el continuador legal del FUT, el heredero."
  • "Están como congeladas de cierta manera ahí esperando a que las toques para distribuirlas."
  • "Son saldos que siguen estando pendientes con una obligación respecto a los impuestos finales."
  • "El impuesto sustitutivo lo que trata es anticipar esa tributación que está pendiente."
  • "FUR y excesos de retiros es más específico, sobre todo en empresas más familiares."
  • "Estos conceptos tienen muchos años en nuestro sistema, pero dejaron de existir hace más de una década."
  • "Estamos hablando de una tasa del 10% y a priori suena interesante."
  • "El análisis y la evaluación económica que debiesen hacer los propietarios es relevante."
  • "¿Me conviene o no me conviene económicamente anticipar este impuesto con esta oferta?"
  • "Toda decisión en materia de impuestos nunca se ve de forma abstracta con una tasa."
  • "Hay que analizarlo caso a caso porque puedan haber propietarios que sí les convenga y otros que no."
  • "Septiembre es un mes ya complejo porque se empieza a mirar el cierre de año comercial."
  • "El 18 de septiembre es un periodo muerto en Chile, entonces vámonos a octubre."
  • "No puede dejar de pasar esta oportunidad y evaluarla y que sea conciencia el tomar o no la oportunidad."
  • "La tributación efectiva sobre el dividendo es de 10.96% más menos."
  • "Ya tienes casi un 1% de eficiencia ni siquiera pensando en el FUT o exceso de retiro."
  • "No es lo mismo pagar un impuesto hoy día que en 15 años más."
  • "Estas utilidades llevan mucho tiempo congeladas por decisiones de reinversión y crecimiento."
  • "El beneficio real de reemplazar la tributación normal requiere planes de distribución claros."
  • "Los propietarios deben preguntarse si tienen saldos acumulados en el STUT o FUR."

HÁBITOS

  • Evaluar oportunamente las ventanas tributarias antes de que caduquen.
  • Revisar periódicamente los registros de utilidades acumuladas de la empresa.
  • Consultar a especialistas en impuestos para decisiones complejas de distribución.
  • Analizar la conveniencia de anticipar tributaciones pendientes con tasa preferencial.
  • Considerar los planes de distribución y flujos de caja futuros antes de decidir.
  • Evaluar el impacto de las decisiones tributarias en la venta de negocios.
  • Planificar el calendario fiscal anticipadamente para evitar cargas de trabajo extremas.
  • Aprovechar las ventanas transitorias para regularizar situaciones históricas con descuento.
  • Comparar el impuesto sustitutivo contra la tributación general y la temporalidad.
  • Analizar las decisiones de reinversión versus distribución de utilidades acumuladas.
  • Mantener una visión integral del negocio al tomar decisiones tributarias estratégicas.
  • Evaluar la conveniencia de acogerse a impuestos sustitutivos según el tipo de registro.
  • Considerar la ubicación del accionista para calcular la alícuota efectiva de tributación.
  • Documentar las utilidades y retiros históricos para facilitar futuras regularizaciones.
  • Revisar los saldos de STUT, FUR y excesos de retiro antes de tomar decisiones.

HECHOS

  • El STUT acumula utilidades no distribuidas desde el 31 de diciembre de 2016.
  • El sistema semiintegrado de tributación partió en Chile el año 2017.
  • El FUT se extinguió en el año 2016 después de existir 30 años.
  • Los retiros en exceso existieron hasta el año 2014 en el sistema chileno.
  • El mecanismo de reinversiones FUR se aplicó desde 1998 para sociedades anónimas abiertas.
  • Para sociedades anónimas cerradas, el FUR aplicó desde junio del 2001.
  • El FUR para sociedades de personas solo aplicó en 2015 y 2016.
  • La ventana transitoria del impuesto sustitutivo estará vigente por 8 meses.
  • Hubo ventanas similares en los años 2020 y 2024 para reconstrucción.
  • La tasa del impuesto sustitutivo es de 10% en esta nueva ventana.
  • La tasa del impuesto de primera categoría en Chile es del 27% actualmente.
  • Un accionista extranjero con convenio paga una alícuota efectiva de 10.96%.
  • La operación renta ocurre en abril, cuando se declara el impuesto a la renta.
  • La Ley de Reconstrucción incorpora impuestos sustitutivos para STUT, FUR y retiros.
  • Es común ver saldos relevantes de STUT en empresas de todos los tamaños.
  • Las empresas rara vez distribuyen todas sus utilidades, prefiriendo reinvertirlas.
  • El FUR suspendía la tributación de retiros reinvertidos en otros negocios.
  • La tributación del FUR se gatilla con la venta de acciones o derechos sociales.
  • Los excesos de retiro esperan que la empresa genere nuevas utilidades para tributar.
  • La ventana del impuesto sustitutivo compite con repatriación de capitales y donaciones.

REFERENCIAS

  • Ley de Reconstrucción Nacional de Chile.
  • Reforma Tributaria del año 2014 en Chile.
  • Reforma Tributaria del año 2015 en Chile.
  • Fondo de Utilidades Tributables (FUT) chileno.
  • Sistema de Tributación de Utilidades Tributables (STUT).
  • Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR).
  • Impuesto sustitutivo de la Ley de Reconstrucción de Valparaíso 2024.
  • Impuesto sustitutivo del año 2020 en Chile.
  • Deloitte Chile como firma asesora.
  • Diario Financiero como medio de comunicación.
  • Podcast "La Ruta Tributaria" de DF Tax.
  • Operación Renta del año fiscal chileno.
  • Sistema semiintegrado de tributación chileno.
  • Impuesto global complementario chileno.
  • Impuesto de primera categoría chileno.

CONCLUSIÓN EN UNA FRASE

La ventana del 10% permite liberar capital congelado, pero requiere análisis caso a caso.

RECOMENDACIONES

  • Evaluar la conveniencia de acogerse al impuesto sustitutivo durante los 8 meses.
  • Revisar los saldos de STUT, FUR y retiros en exceso de tu empresa.
  • Consultar a un especialista tributario para un análisis personalizado y detallado.
  • Comparar la tasa del 10% con tus planes de distribución de dividendos.
  • Considerar la temporalidad y el valor del dinero antes de decidir.
  • Analizar el impacto de esta decisión en futuras ventas del negocio.
  • Planificar el pago del impuesto sustitutivo dentro de tu flujo de caja.
  • No tomar decisiones automáticas; analiza el beneficio real caso a caso.
  • Revisar si existen acuerdos internacionales que afecten la tributación del accionista.
  • Evaluar la conveniencia de acogerse a otras ventanas de la misma ley.
  • Priorizar la evaluación antes de los cierres de año fiscal de octubre.
  • Documentar todos los registros históricos para facilitar la implementación.
  • Evaluar la posible reorganización societaria antes de acogerse al impuesto.
  • Considerar la carga financiera tributaria en el presupuesto del próximo año.
  • Analizar la opción de distribuir utilidades sin acogerse al impuesto sustitutivo.
  • Revisar si la empresa genera nuevas utilidades suficientes para soportar retiros.
  • Mantener comunicación constante con asesores y revisar novedades de la ley.

[música]<br>¿Cómo están? Muchas gracias por<br>acompañarnos nuevamente en otro capítulo<br>de La Ruta Tributaria, los cambios<br>tributarios de la Ley de Reconstrucción<br>Nacional traído por ustedes por DF Tax<br>de Diario Financiero y por Deloitte. En<br>esta jornada vamos a conversar<br>nuevamente sobre ventanas transitorias,<br>hemos conversado en otros episodios<br>respecto, por ejemplo, de la<br>repatriación de capitales, IVA a la<br>vivienda y cambio a la Ley de<br>Donaciones. Hoy día vamos a hablar de<br>algún impuesto sustitutivo que tiene que<br>ver con el antiguo FUT. Para eso nos<br>acompaña en esta jornada Eduardo Vargas,<br>socio de Tax & Legal Deloitte. ¿Cómo<br>estás, Eduardo? Muchas gracias por<br>acompañarnos.<br>Muchas gracias, Sebastián, por la<br>invitación eh y bueno, han tocado temas<br>bien interesantes, me ha tocado ver los<br>podcast.<br>Creo que generan un un buen valor a<br>hacia la gente, especialmente aquellos<br>que no son especialistas en impuestos<br>con una conversación bastante más simple<br>y amena para poder un poco bajar desde<br>la estratosfera a veces los temas eh que<br>nosotros tratamos de impuestos y a lo<br>mejor eh llegar mucho más cercano al<br>público en en general.<br>No, usted agradecido también por por<br>estar con con nosotros en toda esta<br>jornada de grabación. Eh Eduardo,<br>hablemos un poquito de estos impuestos<br>sustitutivos que uno menciona el FUT<br>porque el FUT es un quizás un concepto<br>que la gente que ha estado en temas<br>tributarios los últimos 12 años con la<br>reforma del 2014 tiene más presente.<br>Pero este impuesto sustitutivo que eh<br>incorpora la Ley de de reconstrucción eh<br>aborda otros temas, por ejemplo, está<br>STUT, el FUR, los retiros en exceso. ¿De<br>qué hablamos cuando hablamos de estos de<br>estos tipos de registros?<br>Sí, me estás poniendo en un desafío<br>importante porque obviamente suenan a<br>tres conceptos supertécnicos, es decir,<br>STUT, FUR, eh retiro en exceso, exceso<br>de retiro, eh que comúnmente eh muchos<br>propietarios no lo tienen tan tan en<br>cuenta en el día a día porque por un<br>lado son conceptos que tienen muchos<br>años en nuestro en nuestro sistema, pero<br>también dejaron de existir propiamente<br>tal ya hace más de una década, es decir,<br>el caso de los excesos de retiros<br>estamos hablando que el año 2014 ya fue<br>la última vez que tuvimos este<br>mecanismo, el mecanismo de reinversiones<br>que es el FUT, eh, se extinguió en el<br>año 2016,<br>con el FUT, pero también tenemos, eh,<br>aún saldos vigentes y por eso nace esta<br>este nuevo impuesto sustitutivo, eh, que<br>lo que busca, obviamente, es anticipar<br>la tributación que tienen pendientes<br>esos saldos, pero vamos, vamos por parte<br>para que se vaya entendiendo y y todo lo<br>que nos pueden estar mirando y<br>escuchando eh, entiendan de qué estamos<br>hablando y cuál es el objetivo de de<br>este impuesto sustitutivo nuevo.<br>Claro, partamos qué es el STUT.<br>a ver, el STUT, eh, tú mencionaste el<br>FUT, es decir, podríamos decir que el<br>STUT es el continuador legal del<br>FUT, el heredero, sí, el en el STUT en<br>realidad, eh, lo que se están<br>acumulando, registrando son utilidades<br>que no han sido distribuidas eh, hacia<br>los propietarios de la empresa, eh, y<br>representan o no otra cosa que que los<br>saldos de utilidades que quedan<br>acumulados al 31 de diciembre de 2016,<br>cuando, digamos, terminó el famoso FUT.<br>Mhm.<br>Eh, ¿y por qué sigue estando vigente en<br>nuestro sistema?<br>Porque nuestro nuestra regla, las<br>primeras utilidades que se distribuyen<br>hacia los propietarios, hacia los<br>socios, hacia los accionistas, son las<br>utilidades que se han generado en el<br>nuevo sistema semiintegrado,<br>parcialmente integrado, que partió el<br>año 2017, es decir, ya ha pasado<br>bastante tiempo. Eh, y por lo tanto, por<br>mientras las compañías no hayan<br>distribuido esas utilidades, estas<br>utilidades que venían provenientes del<br>FUT siguen estando acumuladas.<br>Están como congeladas de cierta manera<br>ahí.<br>congeladas ahí ahí esperando a que las<br>toques para distribuirlas y por lo<br>tanto, obviamente, es un saldo que sigue<br>estando pendiente con una obligación eh,<br>respecto a los impuestos finales que eh,<br>aplica a a los socios, a los accionistas<br>y y propietarios de esta empresa.<br>Mhm. Por lo tanto, obviamente el<br>impuesto sustitutivo lo que trata es<br>anticipar, digamos, esa tributación que<br>está pendiente de cara a los eh<br>propietarios.<br>Mhm. Perfecto.<br>Eh en el caso del FUT ya empezamos en un<br>tema aún más complejo. Eh en en su en su<br>momento tuvimos por mucho tiempo un<br>mecanismo que se llamaba reinversión de<br>utilidades, que también eh en su hubo<br>una discusión importante que había que<br>eliminarlo en nuestro sistema y<br>efectivamente 2016 desaparece. Eh pero<br>ese mecanismo eh lo que hacía era<br>suspender la tributación de los retiros<br>de las sociedades de personas.<br>Mhm.<br>Eh por el por la vía de<br>retirar desde una empresa, suspendía ese<br>retiro propiamente tal que habría<br>tributado con el impuesto final, pero<br>por el hecho de reinvertirlas en otro<br>negocio, en sociedad anónima abierta, en<br>sociedad anónima cerrada. Eh estamos<br>hablando de eh desde es que este este<br>mecanismo, por ejemplo, en el caso de la<br>sociedad anónima abierta viene del año<br>98, es decir, de ya si mi memoria no me<br>falla, eh del primero de mayo del 98, la<br>sociedad anónima cerrada en 19 junio del<br>2001 y para las sociedades de personas<br>solamente 2015 y 2016.<br>Perfecto.<br>Por lo tanto, lo que hacían los eh<br>propietarios era retirar desde un<br>vehículo legal para reinvertirlo en otro<br>eh y darle dinamismo un poco a a los<br>negocios. Y por mientras yo me acogía a<br>ese mecanismo, esas utilidades quedan<br>suspendidas de tributación y obviamente<br>es como una mochila que todavía tienen<br>los los propietarios porque esa<br>tributación debe gatillarse en algún<br>momento específico que en realidad en<br>general pasa por la venta de las eh<br>acciones o derechos sociales que se<br>financiaron con esas utilidades<br>reinvertidas o bien con unas<br>disminuciones de capital en la sociedad<br>en que percibió la reinversión.<br>O sea, en ese sentido STUD, FUT, o sea,<br>FUT, STUD y fur, como que hay una<br>cadena, ¿no es cierto?<br>Así es. Es sin eh incluso a lo mejor me<br>voy a anticipar, pero los excesos de<br>retiro, el fur y el stud, en realidad<br>uno puede eh<br>puede asimilarlo a que en realidad<br>repre- ¿qué es lo que representan en<br>realidad? Representan utilidades o<br>retiros que hiciste hace muchos años<br>atrás en sistemas antiguos y que todavía<br>están pendientes con una obligación y<br>esa obligación es para el propietario y<br>que no es otra que pagar el impuesto<br>final.<br>Mmm, perfecto.<br>Eh y me quedaba eh solo en el tintero el<br>tema de los excesos de retiro. Los los<br>excesos de retiro eh bueno, son retiros<br>que se hicieron los pro- los hicieron<br>los propietarios desde una<br>Retiros de utilidades.<br>Retiros de utilidades que hicieron en<br>algún momento en el tiempo en que esa<br>sociedad eh no tenía utilidades<br>tributarias suficiente para soportar<br>esos retiros y por lo tanto quedaron a<br>la espera de generar generar nuevas<br>utilidades para que gatillara la<br>tributación del impuesto final. Ahora,<br>uno dice, "Pero, ¿por qué tanto tiempo<br>todavía quedan que quedan saldos?" Es<br>porque en realidad la regla te te eh<br>llevaba a que primero tú tenías que<br>imputar los retiros eh efectivos que<br>ibas realizando, digamos, en el nuevo<br>sistema y posteriormente tenías que eh<br>imputar estos retiros en exceso eh que<br>quedaron ahí acumulados desde el año<br>hasta el año 2014.<br>Claro. Por lo tanto, si la empresa no<br>generaba nuevas utilidades suficiente<br>para soportar los nuevos retiros de<br>utilidades, estos retiros seguían<br>quedando eh a la espera de de tener<br>mayores utilidades. Ahora,<br>eh el caso más eh<br>más visto en el mercado es obviamente<br>las utilidades eh que están acumuladas<br>en en el stud, porque en realidad eh<br>esto tú lo ves en empresas grandes,<br>empresas pequeñas, eh independiente del<br>tipo de industria. Fur y excesos de<br>retiros ya es más eh<br>Un poquito más focalizado.<br>específico, sobre todo en empresas más<br>familiares.<br>Ahora, hay también hay que pensar porque<br>uno piensa, claro, ¿por qué estas<br>utilidades eh llevan tanto tiempo ahí<br>alojadas o congeladas en estos<br>registros? Porque claro, por ejemplo, en<br>el caso del FUT, el FUT estuvo<br>prácticamente 30 años existiendo y<br>también fue una época en que la economía<br>chilena tuvo un crecimiento bien<br>exponencial y eso fue generando<br>utilidades que no se fueron repartiendo,<br>se reinvirtieron dentro de la empresa y<br>por eso eh por eso esa plata está en en<br>todavía congelada en esos registros de<br>cierta manera.<br>exactamente, efectivamente. Pasa por<br>muchos por muchas circunstancias, es<br>decir, obviamente la empresa es muy raro<br>que distribuyan todas las utilidades eh<br>porque al final ah el negocio sigue<br>sigue vivo, sigue sigue hay que<br>reinvertirla, hay que invertir en<br>crecimiento, hay que financiar eh o o<br>pagar las deudas eh y obviamente también<br>dentro de ese de ese mundo normal de los<br>negocios también está la distribución de<br>utilidades, pero por mientras tú no<br>distribuyeras todas las utilidades que<br>ibas generando año a año, obviamente las<br>utilidades más antiguas iban a quedar<br>como stock y un poco lo que pasa.<br>[carraspeo]<br>Eh y obviamente este mecanismo eh de<br>esta norma transitoria lo que busca es<br>poder liberar de esas mochilas con<br>piedras que tienen los propietarios eh<br>eh ofreciendo una tasa que sea<br>atractiva.<br>Claro, hablemos un poquito ya hecha la<br>definición conceptual de estos tres eh<br>tipos de de registro, el STUT, FUT y<br>también eh<br>retiro en exceso. Hablemos de la ventana<br>transitoria porque no es la primera vez<br>que se hace esta ventana, se hizo por<br>ejemplo la en la reforma tributaria del<br>2015, tuvimos también una ventana eh el<br>año 2024, si mal no recuerdo, para<br>financiar la reconstrucción de los<br>incendios en Valparaíso. Ahora, ¿de qué<br>estamos hablando? Y el 2020 también. El<br>20 es exactamente el 2020 también hubo<br>esta ventana, o sea, no es algo nuevo<br>que esta oportunidad, pero ¿qué qué qué<br>características particulares trae esta<br>ventana?<br>Mira, a ver, eh a lo mejor me voy a a a<br>ir hacia atrás nuevamente en los años,<br>eh<br>no tengo tantos, pero pero sí algo me<br>acuerdo. Eh<br>efectivamente esta hemos tenido en los<br>distintos gobiernos eh ahí tú señalaste<br>de tres ventanas temporales que tuvimos<br>impuesto sustitutivo y que hubo mucho<br>movimiento. Yo creo que muchos<br>contribuyentes tomaron esta ventana y<br>utilizaron el esta esta opción de pagar<br>un impuesto sustitutivo en reemplazo del<br>de la tributación final que normalmente<br>hubiese afectado estas utilidades. Sin<br>embargo, todavía en el mercado eh se ven<br>eh saldos relevantes y sigue siendo<br>importante para las empresas y para sus<br>propietarios y por y por ende sigue<br>habiendo un interés relevante. Ahora,<br>obviamente el impuesto eh la<br>la tasa no no sé si lo comentamos, pero<br>la tasa es un 10% y y a a priori,<br>obviamente suena suena interesante. Eh<br>también hay que<br>lo lo ya lo hemos estado comentando, eh<br>estamos hablando siempre del concepto<br>transitorio, temporal eh o o ventana que<br>en general lo que se utiliza más<br>coloquial, eh porque obviamente son son<br>medidas que que siempre van a estar<br>vigente por un un un plazo acotado de<br>tiempo y por ende el análisis y la<br>evaluación económica que debiesen hacer<br>los propietarios eh es eh relevante y<br>debiese ser una de las prioridades, eh<br>preguntarse, tengo o no tengo en mi<br>empresa saldo acumulado en el stud, eh<br>tengo exceso de retiro por más que hayan<br>pasado más de 12 años o o utilidades<br>reinvertidas en algún vehículo, ¿me<br>conviene o no me conviene económicamente<br>anticipar este impuesto este impuesto<br>con con esta oferta que me que me que me<br>que me dan para solucionar mis<br>obligaciones? Eh yo creo que eso eh por<br>ahí un poco empieza a generar interés.<br>Ahora,<br>creo yo que hasta ahora el interés ha<br>sido más bien<br>selectivo, eh lo dices tú muy bien,<br>Sebastián, eh<br>yo creo que tienes un un buen un un buen<br>feel de lo que feeling de lo que está<br>pasando eh y no tan automático. Yo<br>hubiese esperado una reacción mucho más<br>automática. Ahora, creo que igual en los<br>eh en los casos anteriores pasó o<br>funcionó más menos parecido, es como que<br>un interés muy general y se fue<br>increchendo en el tiempo.<br>Aparte también compite pensando en con<br>con la ventana transitoria, por ejemplo,<br>el impuesto a las donaciones y también<br>con la repatriación de capitales, o sea,<br>también compite con esas ventanas este<br>mecanismo.<br>Así es. Yo creo que hay varios temas, es<br>decir, obviamente, eh, todos los temas<br>transitorios son de interés inmediato<br>porque en realidad solamente va a tener<br>un horizonte de tiempo. En este caso, no<br>sé si te te lo mencioné, pero tenemos 8<br>meses que va a estar vigente esta<br>opción, eh, a contar de la publicación<br>de la ley, por lo tanto, esto ya va a<br>venir en en los próximos días y y y<br>obviamente el nivel de evaluación que<br>que deberían tener, eh, los<br>propietarios, eh, es bastante más<br>detallado, es decir, eh,<br>toda toda decisión en general de en<br>materia de impuestos nunca se ve de<br>forma abstracta con una tasa, es decir,<br>sí, me suena atractivo la tasa, pero<br>cuál es el beneficio económico real de<br>reemplazar la tributación que<br>normalmente hubiese afectado. Cuáles son<br>mis planes de distribución, cómo afecta<br>mis planes de distribución, eh,<br>esto afecta o no afecta decisiones de<br>negocio como vender un negocio,<br>reorganizar un negocio, entonces,<br>obviamente, eh, esto hay que analizarlo<br>y obviamente caso a caso porque puedan<br>haber, eh, propietarios que sí les<br>convenga tomar la opción y a otros que<br>no. Y un poco un poco lo que pasó<br>también en caso en los casos anteriores.<br>Claro, en términos de los plazos, tú<br>comentabas que son, eh, 8 meses a partir<br>de<br>la publicación<br>ley. Por ejemplo, si se publicara en<br>septiembre, estaría disponible 8 meses<br>hasta abril.<br>hasta abril, sí, sí.<br>También coincide con la operación renta,<br>o sea, también hay decisiones que tomar<br>ahí de parte de los contribuyentes.<br>Es decir, eh, septiembre es un mes ya<br>complejo porque, bueno, tú sabes que y<br>ya se empieza a mirar el cierre de año<br>comercial, eh,<br>Fiestas patrias también, baja la<br>actividad.<br>no [risas] no quise mencionar, pero<br>efectivamente nosotros sabemos que el 18<br>de septiembre es un es un periodo muerto<br>en Chile, entonces vámonos a octubre y<br>en octubre empiezan a mirar ya los<br>cierres de los estados financieros, los<br>resultados, vienen los procesos también<br>de, de presu, de presupuesto del, del<br>año siguiente.<br>Eh, vacaciones enero, febrero, marzo<br>parten declaraciones juradas, abril de,<br>la declaración del formulario 22, de la<br>declaración de impuesto a la renta, por<br>lo tanto en, obviamente, eh, es un<br>periodo complejo, con mucha demanda por<br>el lado financiero con, eh, y, y<br>tributario, pero claramente no, no, yo<br>creo que no puede dejar de pasar, eh,<br>esta oportunidad y evaluarla y, y que en<br>realidad sea conciencia el tomar o no<br>tomar la, la oportunidad.<br>Claro, ahora si uno tuviera que comparar<br>esta tasa del 10% que, que incluye este<br>mecanismo, eh, por ejemplo, si no, si no<br>ocuparan este mecanismo los, los<br>contribuyentes, y que quieran sacar esos<br>recursos, ¿a qué tipo de tributación<br>están afecta? Porque este 10% de todas<br>maneras, de, eh, me imagino que es más<br>bajo que si lo hicieran por, por<br>ejemplo, con la complementaria o la tasa<br>de impuesto de primera categoría.<br>Sí, eh, yo creo que un, un buen ejemplo<br>como para conceptualizar el beneficio<br>que puede tener esto, a lo mejor es<br>incluso ni siquiera pensar en, en la<br>tributación que normalmente hubiesen<br>afectado estas cantidades, porque en<br>realidad, eh, ahí, ahí tú mencionabas el<br>tema del impuesto global complementario,<br>en realidad, por ejemplo, en el caso<br>del, del, de las, de los saldos que<br>están acumulados en el FUR, estos<br>tributan, eh, normalmente cuando yo<br>enajeno esos derechos, eh, derechos<br>sociales o acciones que adquirí con esa<br>utilidad financiera, eh, eh, eh,<br>reinvertida, disculpa, o bien, eh,<br>existe una disminución de capital, eh,<br>[carraspeo]<br>donde yo imputé a esos saldos que están<br>vigentes, y obviamente si soy un<br>contribuyente afecto a global, bueno, va<br>a depender de la tasa del tramo en que,<br>en ese año se genere, pero por ejemplo,<br>un tema bien, bien sencillo que uno<br>puede visualizar de, de esta<br>conveniencia, de, de esta ventana, es,<br>no sé, hoy día, eh, la tasa del impuesto<br>es 27%, si yo tengo un plan de<br>distribución, eh, voy a pagar una, como<br>accionista, digamos, una tasa o una<br>tributación efectiva sobre el dividendo<br>de<br>10.96%<br>más menos, es decir, que es lo que la<br>alícuota que le queda al accionista,<br>digamos, en el caso que, por ejemplo, en<br>el caso de un accionista extranjero que<br>resida en un país con convenio con<br>Chile, que nos que a lo mejor lo podemos<br>conversar en en otro momento, pero que<br>ellos siguen estando integrados pese a<br>que el sistema que rige hoy día es el<br>semiintegrado, ellos tienen una alícuota<br>del 10.96, esa es la tributación<br>efectiva<br>por el dividendo,<br>y ahí me da con compáralo versus el 10%,<br>es decir, ya tienes casi un 1% de<br>eficiencia, ni siquiera pensando en a lo<br>mejor en el FUT y en el exceso de<br>retiro, sino las utilidades que están en<br>el FUT. Al<br>al impuesto sustitutivo FUT, y en vez de<br>distribuir con el por el régimen general<br>las utilidades que se han generado a<br>contar del 2017 en adelante, ya tiene un<br>beneficio, obviamente, tiene que calzar<br>con la necesidad de los flujos, pero<br>pero yo creo que ahí uno empieza a<br>visualizarme<br>que que sí, obviamente, puede ser<br>atractivo. Ahora,<br>ya, por ejemplo, el otro registro,<br>también entra el tema de la<br>temporalidad, es decir, qué tan lejos<br>está la tributación normal, porque no es<br>lo mismo pagar un impuesto hoy día que<br>en 15 años más, entonces, ya son otras<br>decisiones y aspectos que hay que ir<br>analizando caso a caso.<br>Perfecto. Eduardo Vargas, muchas gracias<br>por habernos acompañado en este<br>capítulo.<br>No, muchas gracias a ustedes y espero<br>que tener la oportunidad de estar con<br>ustedes pronto nuevamente.<br>Muchas gracias y muchas gracias a<br>ustedes también por su sintonía. Nos<br>vemos en un próximo capítulo.