[música]
¿Cómo están? Muchas gracias por
acompañarnos nuevamente en otro capítulo
de La Ruta Tributaria, los cambios
tributarios de la Ley de Reconstrucción
Nacional traído por ustedes por DF Tax
de Diario Financiero y por Deloitte. En
esta jornada vamos a conversar
nuevamente sobre ventanas transitorias,
hemos conversado en otros episodios
respecto, por ejemplo, de la
repatriación de capitales, IVA a la
vivienda y cambio a la Ley de
Donaciones. Hoy día vamos a hablar de
algún impuesto sustitutivo que tiene que
ver con el antiguo FUT. Para eso nos
acompaña en esta jornada Eduardo Vargas,
socio de Tax & Legal Deloitte. ¿Cómo
estás, Eduardo? Muchas gracias por
acompañarnos.
Muchas gracias, Sebastián, por la
invitación eh y bueno, han tocado temas
bien interesantes, me ha tocado ver los
podcast.
Creo que generan un un buen valor a
hacia la gente, especialmente aquellos
que no son especialistas en impuestos
con una conversación bastante más simple
y amena para poder un poco bajar desde
la estratosfera a veces los temas eh que
nosotros tratamos de impuestos y a lo
mejor eh llegar mucho más cercano al
público en en general.
No, usted agradecido también por por
estar con con nosotros en toda esta
jornada de grabación. Eh Eduardo,
hablemos un poquito de estos impuestos
sustitutivos que uno menciona el FUT
porque el FUT es un quizás un concepto
que la gente que ha estado en temas
tributarios los últimos 12 años con la
reforma del 2014 tiene más presente.
Pero este impuesto sustitutivo que eh
incorpora la Ley de de reconstrucción eh
aborda otros temas, por ejemplo, está
STUT, el FUR, los retiros en exceso. ¿De
qué hablamos cuando hablamos de estos de
estos tipos de registros?
Sí, me estás poniendo en un desafío
importante porque obviamente suenan a
tres conceptos supertécnicos, es decir,
STUT, FUR, eh retiro en exceso, exceso
de retiro, eh que comúnmente eh muchos
propietarios no lo tienen tan tan en
cuenta en el día a día porque por un
lado son conceptos que tienen muchos
años en nuestro en nuestro sistema, pero
también dejaron de existir propiamente
tal ya hace más de una década, es decir,
el caso de los excesos de retiros
estamos hablando que el año 2014 ya fue
la última vez que tuvimos este
mecanismo, el mecanismo de reinversiones
que es el FUT, eh, se extinguió en el
año 2016,
con el FUT, pero también tenemos, eh,
aún saldos vigentes y por eso nace esta
este nuevo impuesto sustitutivo, eh, que
lo que busca, obviamente, es anticipar
la tributación que tienen pendientes
esos saldos, pero vamos, vamos por parte
para que se vaya entendiendo y y todo lo
que nos pueden estar mirando y
escuchando eh, entiendan de qué estamos
hablando y cuál es el objetivo de de
este impuesto sustitutivo nuevo.
Claro, partamos qué es el STUT.
a ver, el STUT, eh, tú mencionaste el
FUT, es decir, podríamos decir que el
STUT es el continuador legal del
FUT, el heredero, sí, el en el STUT en
realidad, eh, lo que se están
acumulando, registrando son utilidades
que no han sido distribuidas eh, hacia
los propietarios de la empresa, eh, y
representan o no otra cosa que que los
saldos de utilidades que quedan
acumulados al 31 de diciembre de 2016,
cuando, digamos, terminó el famoso FUT.
Mhm.
Eh, ¿y por qué sigue estando vigente en
nuestro sistema?
Porque nuestro nuestra regla, las
primeras utilidades que se distribuyen
hacia los propietarios, hacia los
socios, hacia los accionistas, son las
utilidades que se han generado en el
nuevo sistema semiintegrado,
parcialmente integrado, que partió el
año 2017, es decir, ya ha pasado
bastante tiempo. Eh, y por lo tanto, por
mientras las compañías no hayan
distribuido esas utilidades, estas
utilidades que venían provenientes del
FUT siguen estando acumuladas.
Están como congeladas de cierta manera
ahí.
congeladas ahí ahí esperando a que las
toques para distribuirlas y por lo
tanto, obviamente, es un saldo que sigue
estando pendiente con una obligación eh,
respecto a los impuestos finales que eh,
aplica a a los socios, a los accionistas
y y propietarios de esta empresa.
Mhm. Por lo tanto, obviamente el
impuesto sustitutivo lo que trata es
anticipar, digamos, esa tributación que
está pendiente de cara a los eh
propietarios.
Mhm. Perfecto.
Eh en el caso del FUT ya empezamos en un
tema aún más complejo. Eh en en su en su
momento tuvimos por mucho tiempo un
mecanismo que se llamaba reinversión de
utilidades, que también eh en su hubo
una discusión importante que había que
eliminarlo en nuestro sistema y
efectivamente 2016 desaparece. Eh pero
ese mecanismo eh lo que hacía era
suspender la tributación de los retiros
de las sociedades de personas.
Mhm.
Eh por el por la vía de
retirar desde una empresa, suspendía ese
retiro propiamente tal que habría
tributado con el impuesto final, pero
por el hecho de reinvertirlas en otro
negocio, en sociedad anónima abierta, en
sociedad anónima cerrada. Eh estamos
hablando de eh desde es que este este
mecanismo, por ejemplo, en el caso de la
sociedad anónima abierta viene del año
98, es decir, de ya si mi memoria no me
falla, eh del primero de mayo del 98, la
sociedad anónima cerrada en 19 junio del
2001 y para las sociedades de personas
solamente 2015 y 2016.
Perfecto.
Por lo tanto, lo que hacían los eh
propietarios era retirar desde un
vehículo legal para reinvertirlo en otro
eh y darle dinamismo un poco a a los
negocios. Y por mientras yo me acogía a
ese mecanismo, esas utilidades quedan
suspendidas de tributación y obviamente
es como una mochila que todavía tienen
los los propietarios porque esa
tributación debe gatillarse en algún
momento específico que en realidad en
general pasa por la venta de las eh
acciones o derechos sociales que se
financiaron con esas utilidades
reinvertidas o bien con unas
disminuciones de capital en la sociedad
en que percibió la reinversión.
O sea, en ese sentido STUD, FUT, o sea,
FUT, STUD y fur, como que hay una
cadena, ¿no es cierto?
Así es. Es sin eh incluso a lo mejor me
voy a anticipar, pero los excesos de
retiro, el fur y el stud, en realidad
uno puede eh
puede asimilarlo a que en realidad
repre- ¿qué es lo que representan en
realidad? Representan utilidades o
retiros que hiciste hace muchos años
atrás en sistemas antiguos y que todavía
están pendientes con una obligación y
esa obligación es para el propietario y
que no es otra que pagar el impuesto
final.
Mmm, perfecto.
Eh y me quedaba eh solo en el tintero el
tema de los excesos de retiro. Los los
excesos de retiro eh bueno, son retiros
que se hicieron los pro- los hicieron
los propietarios desde una
Retiros de utilidades.
Retiros de utilidades que hicieron en
algún momento en el tiempo en que esa
sociedad eh no tenía utilidades
tributarias suficiente para soportar
esos retiros y por lo tanto quedaron a
la espera de generar generar nuevas
utilidades para que gatillara la
tributación del impuesto final. Ahora,
uno dice, "Pero, ¿por qué tanto tiempo
todavía quedan que quedan saldos?" Es
porque en realidad la regla te te eh
llevaba a que primero tú tenías que
imputar los retiros eh efectivos que
ibas realizando, digamos, en el nuevo
sistema y posteriormente tenías que eh
imputar estos retiros en exceso eh que
quedaron ahí acumulados desde el año
hasta el año 2014.
Claro. Por lo tanto, si la empresa no
generaba nuevas utilidades suficiente
para soportar los nuevos retiros de
utilidades, estos retiros seguían
quedando eh a la espera de de tener
mayores utilidades. Ahora,
eh el caso más eh
más visto en el mercado es obviamente
las utilidades eh que están acumuladas
en en el stud, porque en realidad eh
esto tú lo ves en empresas grandes,
empresas pequeñas, eh independiente del
tipo de industria. Fur y excesos de
retiros ya es más eh
Un poquito más focalizado.
específico, sobre todo en empresas más
familiares.
Ahora, hay también hay que pensar porque
uno piensa, claro, ¿por qué estas
utilidades eh llevan tanto tiempo ahí
alojadas o congeladas en estos
registros? Porque claro, por ejemplo, en
el caso del FUT, el FUT estuvo
prácticamente 30 años existiendo y
también fue una época en que la economía
chilena tuvo un crecimiento bien
exponencial y eso fue generando
utilidades que no se fueron repartiendo,
se reinvirtieron dentro de la empresa y
por eso eh por eso esa plata está en en
todavía congelada en esos registros de
cierta manera.
exactamente, efectivamente. Pasa por
muchos por muchas circunstancias, es
decir, obviamente la empresa es muy raro
que distribuyan todas las utilidades eh
porque al final ah el negocio sigue
sigue vivo, sigue sigue hay que
reinvertirla, hay que invertir en
crecimiento, hay que financiar eh o o
pagar las deudas eh y obviamente también
dentro de ese de ese mundo normal de los
negocios también está la distribución de
utilidades, pero por mientras tú no
distribuyeras todas las utilidades que
ibas generando año a año, obviamente las
utilidades más antiguas iban a quedar
como stock y un poco lo que pasa.
[carraspeo]
Eh y obviamente este mecanismo eh de
esta norma transitoria lo que busca es
poder liberar de esas mochilas con
piedras que tienen los propietarios eh
eh ofreciendo una tasa que sea
atractiva.
Claro, hablemos un poquito ya hecha la
definición conceptual de estos tres eh
tipos de de registro, el STUT, FUT y
también eh
retiro en exceso. Hablemos de la ventana
transitoria porque no es la primera vez
que se hace esta ventana, se hizo por
ejemplo la en la reforma tributaria del
2015, tuvimos también una ventana eh el
año 2024, si mal no recuerdo, para
financiar la reconstrucción de los
incendios en Valparaíso. Ahora, ¿de qué
estamos hablando? Y el 2020 también. El
20 es exactamente el 2020 también hubo
esta ventana, o sea, no es algo nuevo
que esta oportunidad, pero ¿qué qué qué
características particulares trae esta
ventana?
Mira, a ver, eh a lo mejor me voy a a a
ir hacia atrás nuevamente en los años,
eh
no tengo tantos, pero pero sí algo me
acuerdo. Eh
efectivamente esta hemos tenido en los
distintos gobiernos eh ahí tú señalaste
de tres ventanas temporales que tuvimos
impuesto sustitutivo y que hubo mucho
movimiento. Yo creo que muchos
contribuyentes tomaron esta ventana y
utilizaron el esta esta opción de pagar
un impuesto sustitutivo en reemplazo del
de la tributación final que normalmente
hubiese afectado estas utilidades. Sin
embargo, todavía en el mercado eh se ven
eh saldos relevantes y sigue siendo
importante para las empresas y para sus
propietarios y por y por ende sigue
habiendo un interés relevante. Ahora,
obviamente el impuesto eh la
la tasa no no sé si lo comentamos, pero
la tasa es un 10% y y a a priori,
obviamente suena suena interesante. Eh
también hay que
lo lo ya lo hemos estado comentando, eh
estamos hablando siempre del concepto
transitorio, temporal eh o o ventana que
en general lo que se utiliza más
coloquial, eh porque obviamente son son
medidas que que siempre van a estar
vigente por un un un plazo acotado de
tiempo y por ende el análisis y la
evaluación económica que debiesen hacer
los propietarios eh es eh relevante y
debiese ser una de las prioridades, eh
preguntarse, tengo o no tengo en mi
empresa saldo acumulado en el stud, eh
tengo exceso de retiro por más que hayan
pasado más de 12 años o o utilidades
reinvertidas en algún vehículo, ¿me
conviene o no me conviene económicamente
anticipar este impuesto este impuesto
con con esta oferta que me que me que me
que me dan para solucionar mis
obligaciones? Eh yo creo que eso eh por
ahí un poco empieza a generar interés.
Ahora,
creo yo que hasta ahora el interés ha
sido más bien
selectivo, eh lo dices tú muy bien,
Sebastián, eh
yo creo que tienes un un buen un un buen
feel de lo que feeling de lo que está
pasando eh y no tan automático. Yo
hubiese esperado una reacción mucho más
automática. Ahora, creo que igual en los
eh en los casos anteriores pasó o
funcionó más menos parecido, es como que
un interés muy general y se fue
increchendo en el tiempo.
Aparte también compite pensando en con
con la ventana transitoria, por ejemplo,
el impuesto a las donaciones y también
con la repatriación de capitales, o sea,
también compite con esas ventanas este
mecanismo.
Así es. Yo creo que hay varios temas, es
decir, obviamente, eh, todos los temas
transitorios son de interés inmediato
porque en realidad solamente va a tener
un horizonte de tiempo. En este caso, no
sé si te te lo mencioné, pero tenemos 8
meses que va a estar vigente esta
opción, eh, a contar de la publicación
de la ley, por lo tanto, esto ya va a
venir en en los próximos días y y y
obviamente el nivel de evaluación que
que deberían tener, eh, los
propietarios, eh, es bastante más
detallado, es decir, eh,
toda toda decisión en general de en
materia de impuestos nunca se ve de
forma abstracta con una tasa, es decir,
sí, me suena atractivo la tasa, pero
cuál es el beneficio económico real de
reemplazar la tributación que
normalmente hubiese afectado. Cuáles son
mis planes de distribución, cómo afecta
mis planes de distribución, eh,
esto afecta o no afecta decisiones de
negocio como vender un negocio,
reorganizar un negocio, entonces,
obviamente, eh, esto hay que analizarlo
y obviamente caso a caso porque puedan
haber, eh, propietarios que sí les
convenga tomar la opción y a otros que
no. Y un poco un poco lo que pasó
también en caso en los casos anteriores.
Claro, en términos de los plazos, tú
comentabas que son, eh, 8 meses a partir
de
la publicación
ley. Por ejemplo, si se publicara en
septiembre, estaría disponible 8 meses
hasta abril.
hasta abril, sí, sí.
También coincide con la operación renta,
o sea, también hay decisiones que tomar
ahí de parte de los contribuyentes.
Es decir, eh, septiembre es un mes ya
complejo porque, bueno, tú sabes que y
ya se empieza a mirar el cierre de año
comercial, eh,
Fiestas patrias también, baja la
actividad.
no [risas] no quise mencionar, pero
efectivamente nosotros sabemos que el 18
de septiembre es un es un periodo muerto
en Chile, entonces vámonos a octubre y
en octubre empiezan a mirar ya los
cierres de los estados financieros, los
resultados, vienen los procesos también
de, de presu, de presupuesto del, del
año siguiente.
Eh, vacaciones enero, febrero, marzo
parten declaraciones juradas, abril de,
la declaración del formulario 22, de la
declaración de impuesto a la renta, por
lo tanto en, obviamente, eh, es un
periodo complejo, con mucha demanda por
el lado financiero con, eh, y, y
tributario, pero claramente no, no, yo
creo que no puede dejar de pasar, eh,
esta oportunidad y evaluarla y, y que en
realidad sea conciencia el tomar o no
tomar la, la oportunidad.
Claro, ahora si uno tuviera que comparar
esta tasa del 10% que, que incluye este
mecanismo, eh, por ejemplo, si no, si no
ocuparan este mecanismo los, los
contribuyentes, y que quieran sacar esos
recursos, ¿a qué tipo de tributación
están afecta? Porque este 10% de todas
maneras, de, eh, me imagino que es más
bajo que si lo hicieran por, por
ejemplo, con la complementaria o la tasa
de impuesto de primera categoría.
Sí, eh, yo creo que un, un buen ejemplo
como para conceptualizar el beneficio
que puede tener esto, a lo mejor es
incluso ni siquiera pensar en, en la
tributación que normalmente hubiesen
afectado estas cantidades, porque en
realidad, eh, ahí, ahí tú mencionabas el
tema del impuesto global complementario,
en realidad, por ejemplo, en el caso
del, del, de las, de los saldos que
están acumulados en el FUR, estos
tributan, eh, normalmente cuando yo
enajeno esos derechos, eh, derechos
sociales o acciones que adquirí con esa
utilidad financiera, eh, eh, eh,
reinvertida, disculpa, o bien, eh,
existe una disminución de capital, eh,
[carraspeo]
donde yo imputé a esos saldos que están
vigentes, y obviamente si soy un
contribuyente afecto a global, bueno, va
a depender de la tasa del tramo en que,
en ese año se genere, pero por ejemplo,
un tema bien, bien sencillo que uno
puede visualizar de, de esta
conveniencia, de, de esta ventana, es,
no sé, hoy día, eh, la tasa del impuesto
es 27%, si yo tengo un plan de
distribución, eh, voy a pagar una, como
accionista, digamos, una tasa o una
tributación efectiva sobre el dividendo
de
10.96%
más menos, es decir, que es lo que la
alícuota que le queda al accionista,
digamos, en el caso que, por ejemplo, en
el caso de un accionista extranjero que
resida en un país con convenio con
Chile, que nos que a lo mejor lo podemos
conversar en en otro momento, pero que
ellos siguen estando integrados pese a
que el sistema que rige hoy día es el
semiintegrado, ellos tienen una alícuota
del 10.96, esa es la tributación
efectiva
por el dividendo,
y ahí me da con compáralo versus el 10%,
es decir, ya tienes casi un 1% de
eficiencia, ni siquiera pensando en a lo
mejor en el FUT y en el exceso de
retiro, sino las utilidades que están en
el FUT. Al
al impuesto sustitutivo FUT, y en vez de
distribuir con el por el régimen general
las utilidades que se han generado a
contar del 2017 en adelante, ya tiene un
beneficio, obviamente, tiene que calzar
con la necesidad de los flujos, pero
pero yo creo que ahí uno empieza a
visualizarme
que que sí, obviamente, puede ser
atractivo. Ahora,
ya, por ejemplo, el otro registro,
también entra el tema de la
temporalidad, es decir, qué tan lejos
está la tributación normal, porque no es
lo mismo pagar un impuesto hoy día que
en 15 años más, entonces, ya son otras
decisiones y aspectos que hay que ir
analizando caso a caso.
Perfecto. Eduardo Vargas, muchas gracias
por habernos acompañado en este
capítulo.
No, muchas gracias a ustedes y espero
que tener la oportunidad de estar con
ustedes pronto nuevamente.
Muchas gracias y muchas gracias a
ustedes también por su sintonía. Nos
vemos en un próximo capítulo.